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PRESS/125
15 de marzo de 1999
El grupo de trabajo sobre inspecci髇 previa a la expedici髇 adopta recomendaciones adicionales
El Grupo de Trabajo de la OMC sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 finaliz?su labor el 12 de marzo con la adopci髇 de un informe final al Consejo General. El Grupo de Trabajo a馻di?las siguientes recomendaciones a las formuladas en su informe de 1997:
- los gobiernos deber醤 examinar la posibilidad de incorporar los principios de selectividad y evaluaci髇 de los riesgos en sus contratos;
- los gobiernos que consideren la posibilidad de someter a auditor韆 sus programas de IPE deber醤 orientarse por los principios recogidos en el anexo al informe, o asegurarse de que se respeten los principios del Acuerdo, tales como la no discriminaci髇 y el trato nacional; y
- los pa韘es desarrollados deber醤 asegurarse de que los pa韘es en desarrollo reciban la asistencia t閏nica necesaria para la creaci髇 de capacidad nacional, con el fin de que se pueda efectuar la transici髇 que permita prescindir de la IPE.
El Grupo de Trabajo recomend?asimismo que el Comit?de Valoraci髇 en Aduana se ocupara inicialmente de la supervisi髇 del Acuerdo.
El Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Edward Brown (Reino Unido), dijo que el esp韗itu positivo de cooperaci髇 entre los Miembros exportadores y los Miembros que utilizaban la IPE hab韆 permitido llegar a un buen resultado. A馻di?que contar con contribuciones de participantes clave como la C醡ara de Comercio Internacional y la Federaci髇 Internacional de Organismos de Inspecci髇 hab韆 contribuido asimismo a la feliz conclusi髇 de la labor del Grupo de Trabajo.
Nota para las redacciones:
La inspecci髇 previa a la expedici髇 es la pr醕tica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los env韔s de mercanc韆s al extranjero. Actualmente 34 pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC utilizan la inspecci髇 previa a la expedici髇 y su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, as?como la evasi髇 de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de IPE encargados de esa funci髇 por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos que utilizan la IPE figuran la no discriminaci髇, la transparencia, la protecci髇 de la informaci髇 comercial confidencial, la utilizaci髇 de directrices espec韋icas para realizar la verificaci髇 de los precios, y la obligaci髇 de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de IPE. Las obligaciones de los Miembros exportadores con respecto a los pa韘es que utilizan los servicios de las entidades de IPE comprenden la no discriminaci髇 en la aplicaci髇 de las leyes y reglamentos internos, la pronta publicaci髇 de tales leyes y reglamentos y la prestaci髇 de asistencia t閏nica cuando se solicite. Se ha establecido un procedimiento de examen independiente para resolver las diferencias entre exportadores y organismos de IPE.
El Grupo de Trabajo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 fue establecido por el Consejo General en noviembre de 1996 con el fin de examinar el Acuerdo. El texto completo del informe final del Grupo de Trabajo (G/L/300) puede consultarse en el sitio Web de la OMC (www.2n2y.com).