C髆o pasar a ser miembro de la OMC
El art韈ulo XII del Acuerdo sobre la OMC establece que la adhesi髇 a la OMC se llevar?a cabo en las condiciones que habr?de convenir el gobierno que solicita la adhesi髇 con la OMC. La adhesi髇 a la OMC es fundamentalmente un proceso de negociaci髇, bastante distinto del proceso de adhesi髇 existente en otros organismos internacionales, como por ejemplo el FMI, que es en gran medida un proceso autom醫ico.
Toda la documentaci髇 examinada por el Grupo de Trabajo encargado de la adhesi髇 durante el proceso de negociaci髇 tiene car醕ter reservado hasta que concluye el proceso.
volver al principioQui閚 puede solicitar la adhesi髇
Todo Estado o todo territorio aduanero que disfrute de plena autonom韆 en la conducci髇 de sus pol韙icas comerciales podr?adherirse a la OMC en condiciones que habr?de convenir con los Miembros de la OMC. (Art韈ulo XII del Acuerdo sobre la OMC).
volver al principioLa solicitud de adhesi髇
El proceso de adhesi髇 se inicia con la presentaci髇 por escrito, por el gobierno de que se trate, de una solicitud oficial de adhesi髇. El Consejo General examina la solicitud y establece un Grupo de Trabajo cuyo mandato es examinar la solicitud de adhesi髇 y, en 鷏timo t閞mino, presentar al Consejo General para su aprobaci髇 las conclusiones del Grupo de Trabajo. Pueden formar parte del Grupo de Trabajo todos los Miembros de la OMC.
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Presentaci髇 de un memor醤dum sobre el r間imen de comercio exterior
El gobierno solicitante presenta al Grupo de Trabajo un Memor醤dum que abarca todos los aspectos de su r間imen de comercio y de su sistema jur韉ico. Este Memor醤dum constituye la base del an醠isis f醕tico detallado que realizar?el Grupo de Trabajo. (Descargar el documento WT/ACC/1 en el que se indican las principales cuestiones que se han de examinar).
En las reuniones ulteriores del Grupo de Trabajo se examinar醤 las preguntas formuladas por los Miembros de la OMC sobre la base de la informaci髇 proporcionada en el Memor醤dum y de las respuestas facilitadas por el gobierno solicitante.
volver al principioCondiciones de adhesi髇
Tras examinar todos los aspectos relacionados con el r間imen de comercio y el sistema jur韉ico del gobierno que solicita la adhesi髇, el Grupo de Trabajo acomete la parte sustantiva de las negociaciones multilaterales que se desarrollan en el marco del proceso de adhesi髇. En esta etapa se determinan las condiciones de la adhesi髇 del gobierno solicitante. Estas condiciones incluyen el compromiso de observar las normas y disciplinas de la OMC una vez formalizada la adhesi髇 y los per韔dos de transici髇 que se requieran para proceder a las modificaciones legislativas o estructurales que sean necesarias para aplicar dichos compromisos.
volver al principioNegociaciones bilaterales
Al mismo tiempo el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los Miembros interesados del Grupo de Trabajo en relaci髇 con las concesiones y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios. Los resultados de estas negociaciones bilaterales se incorporan a la documentaci髇 final de adhesi髇.
volver al principioConjunto de documentos finales de adhesi髇
Ese conjunto consta de tres documentos que representan los resultados de las negociaciones multilaterales y bilaterales mencionadas anteriormente. Se trata de los instrumentos siguientes:
- un informe del Grupo de Trabajo que incluye un resumen de las actuaciones y de las condiciones de adhesi髇, as?como un Protocolo de Adhesi髇.
- Las Listas de compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios convenidas entre el gobierno que solicita la adhesi髇 y los Miembros de la OMC.
Aprobaci髇 de los instrumentos de adhesi髇
Cuando los Miembros del Grupo de Trabajo consideran que el proyecto de informe, el Protocolo de Adhesi髇 y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios han quedado finalizados de manera satisfactoria, los instrumentos relativos a la adhesi髇 se adoptan en una 鷏tima reuni髇 oficial del Grupo de Trabajo.
Los documentos se presentan a continuaci髇 al Consejo General o a la Conferencia Ministerial para su adopci髇. Una vez aprobados por el Consejo General o por la Conferencia Ministerial el conjunto de documentos de adhesi髇 se vuelve a distribuir sin car醕ter reservado.
Se publicar醤 dos documentos finales:
- La Decisi髇 del Consejo General
- El Protocolo de Adhesi髇 del nuevo Miembro anexo al informe, en el que se indica que el pa韘 se adhiere al Acuerdo sobre la OMC, se definen las Listas de compromisos y se senalan las disposiciones finales relativas al plazo de aceptaci髇 del Protocolo y a la incorporaci髇 como Miembro de pleno derecho de la OMC.
Miembro de pleno derecho
Una vez aprobado por el Consejo General o la Conferencia Ministerial, el solicitante puede proceder a la firma del Protocolo de Adhesi髇 e indicar que acepta el conjunto de documentos de adhesi髇 aprobado, pendiente de la ratificaci髇 en su parlamento nacional. Normalmente se da un plazo de tres meses a partir de la fecha de la firma del Protocolo de Adhesi髇 para concluir el procedimiento de ratificaci髇.
Treinta d韆s despu閟 de que el gobierno solicitante haya notificado a la Secretar韆 de la OMC que ha finalizado sus procedimientos de ratificaci髇, el gobierno solicitante pasa a ser Miembro de pleno derecho de la OMC.