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18 de diciembre de 2007

Otros compromisos contra韉os por Cabo Verde en relaci髇 con su adhesi髇

(Adem醩 del acceso a los mercados para las mercanc韆s y los servicios.)

Ver tambi閚:
> Comunicado de prensa: La OMC da la bienvenida a Cabo Verde como nuevo Miembro

  • Sistema cambiario y de pagos exteriores: Cabo Verde eliminar?el requisito de la autorizaci髇 previa para determinadas transacciones en divisas a m醩 tardar en julio de 2008.

  • Programa de privatizaci髇 y empresas comerciales del Estado: Cabo Verde garantizar?la transparencia del programa de privatizaci髇 en curso y facilitar?informes anuales mientras el programa est?vigente. Todas las empresas de propiedad estatal, con participaci髇 estatal o con privilegios especiales operar醤 en condiciones comerciales. Tras su adhesi髇, Cabo Verde notificar?y proporcionar?informaci髇 sobre las actividades de estas empresas.

  • Pol韙ica de fijaci髇 de precios: Los controles de precios se aplicar醤 de conformidad con los principios de la OMC y tendr醤 en cuenta los intereses de los Miembros exportadores. Cabo Verde publicar?la lista de bienes y servicios cuyos precios son determinados por el Gobierno.

  • Marco para la elaboraci髇 y aplicaci髇 de las pol韙icas: Cabo Verde aplicar?uniformemente las disposiciones de la OMC y el Protocolo de Adhesi髇 en todo el territorio. En el ordenamiento jur韉ico e institucional estar? previsto el examen administrativo y judicial, de conformidad con las prescripciones de la OMC.

  • Derechos comerciales (derecho a importar y exportar): A partir de la fecha de adhesi髇, toda persona o empresa de cualquier Miembro podr?importar mercanc韆s en Cabo Verde, sin ninguna condici髇 relativa a la presencia f韘ica o las inversiones en Cabo Verde. El derecho a importar y a exportar se otorgar?de manera no discriminatoria. El registro comercial se har? exclusivamente con fines aduaneros o fiscales.

  • Derechos y cargas por servicios prestados: Para diciembre de 2012, el actual derecho (ad valorem) de usuario de la aduana se modificar?para cumplir las normas de la OMC. De introducirse derechos en el futuro, 閟tos se aplicar醤 de conformidad con los principios de la OMC.

  • Impuestos internos (IVA, impuesto especial sobre el consumo, impuesto ambiental): Para junio de 2008, las leyes y reglamentos de Cabo Verde relativos a impuestos y cargas internos sobre las importaciones estar醤 en conformidad con las obligaciones contra韉as en el marco de la OMC.

  • Restricciones a la importaci髇: Tras su adhesi髇, Cabo Verde eliminar? y no volver?a introducir restricciones a las importaciones ni otras medidas no arancelarias (contingentes, prohibiciones, autorizaciones, requisitos de licencia, permisos, etc.) que no se puedan justificar en virtud de las normas de la OMC. El r間imen de licencias de importaci髇 ser? plenamente compatible con las normas de la OMC.

  • Valoraci髇 en aduana: Plena aplicaci髇 del Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana a m醩 tardar en enero de 2011.

  • Normas de origen: Plena aplicaci髇 del Acuerdo sobre Normas de Origen a m醩 tardar en julio de 2008.

  • Reg韒enes antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardias: Cabo Verde s髄o aplicar? tales medidas de conformidad con las normas de la OMC.

  • Subvenciones: Los programas de subvenciones se ajustar醤 a las obligaciones contra韉as en el marco de la OMC a m醩 tardar en enero de 2010. Las subvenciones prohibidas concedidas antes de la adhesi髇 se suprimir醤 no m醩 tarde de enero de 2015.

  • Normas (OTC, MSF): Los reglamentos t閏nicos, las normas y los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad, de introducirse en el futuro, no constituir醤 obst醕ulos innecesarios al comercio. Cabo Verde aplicar?plenamente el Acuerdo MSF a m醩 tardar en enero de 2010.

  • MIC: A partir de la fecha de la adhesi髇 Cabo Verde no mantendr?ninguna medida incompatible con el Acuerdo sobre las MIC.

  • Zonas francas: Cabo Verde cumplir? sus obligaciones en el marco de la OMC en las zonas francas a partir de enero de 2010.

  • Propiedad intelectual: Cabo Verde aplicar?el Acuerdo sobre los ADPIC a m醩 tardar en enero de 2013. A la luz de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica, las disposiciones relativas al alcance y la utilizaci髇 de patentes y a la protecci髇 de la informaci髇 no divulgada se aplicar醤 a m醩 tardar en enero de 2016.

  • Cargas adicionales: Cabo Verde tambi閚 se ha reservado su derecho a aplicar a las importaciones el gravamen de la CEDEAO1, del 0,5 por ciento.

  

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Nota:

1.  La CEDEAO (Comunidad Econ髆ica de los Estados del 羏rica Occidental) es una agrupaci髇 regional de 15 pa韘es, fundada en 1975. Su misi髇 es promover la integraci髇 econ髆ica en todas las esferas de la actividad econ髆ica, en particular la industria, el transporte, las telecomunicaciones, la energ韆, la agricultura, los recursos naturales, las cuestiones monetarias y financieras, los asuntos sociales y culturales. Sus miembros son: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, C魌e d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Mal? Nigeria, N韌er, Senegal, Sierra Leona, Togo y Liberia. volver al texto