Organizaciones internacionales intergubernamentales a las que se ha concedido la condici髇 de observador en 髍ganos de la OMC
El reconocimiento a las organizaciones
internacionales intergubernamentales de la condici髇 de observador en
la OMC responde a la finalidad de que puedan seguir sus deliberaciones
sobre cuestiones que revistan inter閟 directo para esas
organizaciones.
Como las directrices relativas a la condici髇 de observador de las
organizaciones internacionales intergubernamentales (WT/L/161,
anexo 3) disponen que no se examinar醤 las solicitudes de la condici髇
de observador que se reciban de tales organizaciones para asistir a
las reuniones del Comit?de Asuntos Presupuestarios, Financieros y
Administrativos, o del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias, no se han
incluido en la lista esos 髍ganos. Tampoco se han incluido el 觬gano
de Supervisi髇 de los Textiles, en el que no participan organizaciones
internacionales intergubernamentales con la condici髇 de observador,
ni los grupos de trabajo sobre adhesi髇.
El Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, como 髍gano subsidiario com鷑 de la OMC y de la UNCTAD, no tiene la obligaci髇 de presentar oficialmente una solicitud de la condici髇 de observador en los 髍ganos de la OMC, y se limita, cuando procede, a asistir a las reuniones de esos 髍ganos de la OMC si lo desea (WT/GC/M/25, punto 1).
El Banco Mundial y el FMI tienen la condici髇 de observador en diversos 髍ganos de la OMC conforme a lo estipulado en sus respectivos Acuerdos con la OMC (WT/L/195).