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D蒀IMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015
Nota informativa: Cuestiones relativas a la agricultura
La agricultura es una de las cuestiones más importantes y delicadas desde el punto de vista político del programa de negociación de la OMC. En la Décima Conferencia Ministerial, celebrada en Nairobi, los Miembros de la OMC adoptaron una serie de decisiones importantes en la esfera de la agricultura, que incluyen el compromiso de eliminar las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, una decisión sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y otra decisión acerca de un mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo.
Actualizaci髇: noviembre de 2015
ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al p鷅lico a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.
Competencia de las exportaciones
La eliminación de las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, las nuevas normas sobre los créditos a la exportación y las decisiones relativas a la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras constituyen una parte importante del “Paquete de Nairobi” adoptado en la Décima Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2015. El conjunto de estas cuestiones se conoce como “competencia de las exportaciones”.
La decisión de eliminar totalmente todas las formas de subvenciones a la exportación de productos agropecuarios es una decisión histórica y constituye un avance significativo en la reforma del comercio agropecuario. Asegura que los países no recurran a subvenciones a la exportación que distorsionan el comercio y, por lo tanto, coloca en igualdad de condiciones a los exportadores de productos agropecuarios. La decisión es particularmente importante para los agricultores de países pobres que no tienen medios para competir con los países ricos, los cuales estimulan artificialmente las exportaciones mediante subvenciones.
Como consecuencia del alza de los precios de los productos básicos en los últimos años, muchos países han reducido considerablemente sus subvenciones a la exportación y solo unos pocos Miembros de la OMC siguen recurriendo a ellas según se indica en un estudio de la OMC realizado en 2015. Ahora bien, cuando los precios son bajos, los países recurren con frecuencia a estas subvenciones y la historia ha demostrado que en cuanto un país lo hace, otros siguen su ejemplo rápidamente. Gracias a esta decisión adoptada por los Ministros en Nairobi, los Miembros de la OMC no recurrirán a ese tipo de medidas en el futuro.
En virtud de la Decisión Ministerial relativa a la competencia de las exportaciones (WT/MIN(15)/45) adoptada en Nairobi, los países desarrollados eliminarán inmediatamente las subvenciones a la exportación, excepto en el caso de unos cuantos productos agropecuarios, y los países en desarrollo lo harán a más tardar en 2018, plazo que podría ser más amplio en algunos casos concretos. Además, los Miembros en desarrollo seguirán teniendo flexibilidad para cubrir los costos de comercialización y transporte de las exportaciones de productos agropecuarios hasta fines de 2023, mientras que los países importadores de productos alimenticios más pobres dispondrán de más tiempo para reducir las subvenciones a la exportación.
También puede recurrirse a otras políticas de exportación, como la financiación de las exportaciones, la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras, para favorecer las exportaciones de productos agropecuarios y eludir las disposiciones relativas a las subvenciones a la exportación. La decisión adoptada en Nairobi contiene normas para minimizar el posible efecto de distorsión de esas políticas en el comercio internacional, entre otras, plazos máximos de reembolso para los programas de financiación de las exportaciones destinados a los exportadores de productos agropecuarios que reciben ayuda estatal, disposiciones relativas a las empresas comerciales del Estado que se dedican al comercio de productos agropecuarios y disciplinas para asegurar que la ayuda alimentaria no desplace al comercio y no afecte negativamente a la producción nacional.
La competencia de las exportaciones es una cuestión abordada desde hace tiempo en el marco de las negociaciones sobre la agricultura de la OMC y la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación de productos agropecuarios era parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que las Naciones Unidas establecieron en 2015. La proliferación de las subvenciones a la exportación durante los años anteriores a la Ronda Uruguay fue una de las cuestiones clave que se abordaron en esas negociaciones y ha seguido siendo un tema candente durante los últimos años en la OMC. Mientras que las subvenciones a la exportación de productos industriales se prohibieron hace más de 50 años, las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios solo estaban sujetas a disciplinas limitadas. En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, los Ministros convinieron, finalmente, en que los Miembros obrarían “con la mayor moderación” por lo que respecta al recurso a todas las formas de subvenciones a la exportación y asegurarían “en la mayor medida posible” que se mantendrían los progresos hacia la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación. La decisión adoptada en Nairobi constituye un importante paso adelante para el comercio de productos agropecuarios, al eliminar totalmente todas las formas de subvenciones a la exportación de productos agropecuarios.
Constituci髇 de existencias p鷅licas
En la Conferencia de Nairobi, los Ministros adoptaron una Decisión sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria (WT/MIN(15)/44), en virtud de la cual los Miembros se comprometen a actuar con espíritu constructivo a fin de encontrar una solución permanente para esta cuestión. A fin de lograr esa solución permanente, las negociaciones sobre este tema se celebrarán en sesiones específicas y con arreglo a un calendario acelerado.
Algunos países en desarrollo utilizan los programas de constitución de existencias públicas para comprar alimentos a precios administrados con fines de seguridad alimentaria. Aunque este es un objetivo de política legítimo, se considera que los programas de constitución de existencias públicas distorsionan el comercio cuando entrañan compras a precios fijados por los gobiernos, es decir a precios “administrados” o “de sostenimiento”. Por consiguiente, el volumen de la ayuda que se otorga al amparo de programas de constitución de existencias públicas a precios administrados se contabiliza como ayuda interna causante de distorsión del comercio, sujeta a los límites de la “Medida Global de la Ayuda” (MGA).
En la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en 2013, se acordó que, hasta que se encontrara una solución permanente, el programa vigente estaría protegido contra cualquier impugnación jurídica que pudiera plantearse en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura. Se dispuso también que la solución permanente se adoptaría a más tardar en la Undécima Conferencia Ministerial, en 2017. En la reunión del Consejo General celebrada en noviembre de 2014 se pidió además a los Miembros que hicieran todos los esfuerzos concertados posibles a fin de adoptar una solución permanente a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Desde Bali, los Miembros han expuesto algunas ideas para encontrar una solución permanente. Los países en desarrollo del G-33 presentaron una propuesta el 16 de julio de 2014. En esencia, el G-33 reiteraba la propuesta que había presentado en 2012, antes de Bali, de trasladar la ayuda otorgada en el marco de esos programas al “compartimento verde” (que incluye la ayuda interna a la agricultura permitida y no sujeta a limitaciones porque no tiene efectos de distorsión en el comercio o, a lo sumo, los tiene en grado mínimo). En noviembre de 2015, el grupo presentó una nueva propuesta, en la que simplemente se pide que no se incluyan determinados programas de constitución de existencias públicas en el cálculo de la MGA de los países.
Sin embargo, otros Miembros estiman que, si bien es cierto que esos programas tratan de responder a las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria, la utilización de precios administrados puede tener consecuencias imprevistas en el comercio internacional y en la seguridad alimentaria de otros Miembros y, por lo tanto, se oponen a la idea de que se considere que esos programas tienen “efectos mínimos de distorsión del comercio”. Entre los países que han expresado preocupación con respecto a la propuesta del G-33 cabe mencionar países en desarrollo como el Brasil, Colombia, el Pakistán, el Paraguay y Tailandia, así como países desarrollados como Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Noruega y la Unión Europea.
En marzo de 2015 los Estados Unidos presentaron un documento titulado “Elementos propuestos para el debate sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria”, en el cual se recomienda que los Miembros de la OMC revisen las políticas de seguridad alimentaria actuales y elaboren prácticas óptimas. Además, el Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, los países en desarrollo del G-33 y los países del G-90, que incluye a los países en desarrollo más pobres y más pequeños, han presentado otras propuestas de carácter más general que hacen referencia a la cuestión de la constitución de existencias públicas.
Más información sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria en los países en desarrollo.
Mecanismo de salvaguardia especial
En Nairobi los Ministros adoptaron una Decisión sobre el mecanismo de salvaguardia especial (MSE) para los países en desarrollo (WT/MIN(15)/43), un mecanismo que permitiría a los países en desarrollo aumentar temporalmente los aranceles impuestos a los productos agropecuarios en respuesta a incrementos súbitos de las importaciones o a disminuciones de los precios de importación. Con arreglo a dicha Decisión, los Miembros de la OMC proseguirán las negociaciones sobre el mecanismo en sesiones específicas del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y el Consejo General examinará periódicamente los progresos realizados.
La cuestión del establecimiento de un mecanismo de salvaguardia especial que podrían utilizar los países en desarrollo se ha examinado en el contexto del pilar del acceso a los mercados de las negociaciones sobre la agricultura. Ha habido desacuerdos entre los Miembros sobre diversos aspectos del MSE. Un grupo de países en desarrollo que ejerce presión a fin de disponer de flexibilidad para abrir sus mercados, conocido como el “G-33”, propugna un MSE simple y accesible como instrumento comercial correctivo para mitigar los riesgos de la volatilidad de los precios y contrarrestar las distorsiones del comercio de productos agropecuarios. Otros Miembros han pedido que se prevean suficientes disciplinas en el marco del MSE a fin de no poner en peligro los esfuerzos de reforma del acceso a los mercados en el marco de las negociaciones ni los compromisos de consolidación arancelaria vigentes. Concretamente, algunos países en desarrollo Miembros han expresado preocupación por el efecto negativo que el MSE podría tener en sus exportaciones en general y en el comercio entre países en desarrollo en particular.
En octubre y noviembre de 2015, los proponentes del MSE presentaron dos propuestas revisadas que abarcaban algunos aspectos específicos de los elementos operativos del MSE (como la cobertura de productos, las medidas correctivas, la duración, etc.). En las propuestas revisadas se menciona la posibilidad de examinar un enfoque similar al de la salvaguardia especial para la agricultura: un mecanismo previsto en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura al que pueden recurrir 34 Miembros, tanto desarrollados como en desarrollo, como resultado de la “arancelización” realizada en la Ronda Uruguay (esto es, la conversión en aranceles de todas las medidas no arancelarias).
En los debates iniciales sobre la propuesta revisada del G-33 algunos Miembros acogieron favorablemente la orientación y las líneas generales de dicha propuesta. Los Miembros tienen posiciones divergentes sobre la cuestión de la vinculación entre el MSE y las negociaciones globales sobre el acceso a los mercados.
Ayuda interna y acceso a los mercados
Las negociaciones sobre los otros dos pilares de la reforma del comercio de productos agropecuarios, a saber, la ayuda interna y la apertura de los mercados, han puesto de manifiesto la existencia de profundas divisiones entre los Miembros. No obstante, los Ministros expresaron en Nairobi su compromiso de llevar adelante las negociaciones relativas a las cuestiones restantes de Doha, incluidas la ayuda interna y el acceso a los mercados.
Más información sobre las negociaciones en:
Más información sobre los grupos en el marco de las negociaciones de la OMC en:
Subvenciones: una forma de ayuda o apoyo financiero otorgada a un sector de la economía. Hay dos tipos generales de subvenciones: las subvenciones a la exportación y las subvenciones internas. Las primeras constituyen un beneficio conferido a una empresa por el gobierno que está supeditado a las exportaciones. Las segundas constituyen un beneficio que no está directamente vinculado a la exportación.
Competencia de las exportaciones: subvenciones a la exportación y las cuestiones "paralelas", que podrían proporcionar vías de escape a los compromisos de los gobiernos en materia de subvenciones a la exportación: financiación de las exportaciones (créditos, garantías y seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y ayuda alimentaria internacional.
Plazo máximo de reembolso: en los programas de crédito o financiación a la exportación, el período máximo autorizado entre la fecha inicial de un crédito y la fecha estipulada para el último pago, denominado también "período máximo de reembolso".
Modalidad: en las negociaciones celebradas en la OMC, las modalidades establecen las líneas generales (tales como fórmulas o enfoques para las reducciones arancelarias) de los compromisos definitivos.
Mecanismo de salvaguardia especial (MSE): en las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda de Doha: un instrumento que autorizará a los países en desarrollo a elevar temporalmente los aranceles a fin de hacer frente a incrementos súbitos de las importaciones o caídas de los precios.
Salvaguardia especial (SGE): incremento temporal de los derechos de importación para hacer frente a un aumento importante de las importaciones o un descenso de los precios, en virtud de disposiciones especiales del Acuerdo sobre la Agricultura.
Arancelización: en las disposiciones sobre acceso a los mercados para los productos agropecuarios, procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana.
Compartimento ámbar: medidas de ayuda interna a la agricultura sujetas a compromisos de reducción, por considerarse que tienen efectos de distorsión del comercio. Se calculan técnicamente como "Medida Global de la Ayuda" (MGA).
Medida Global de la Ayuda: ayuda interna a la agricultura sujeta a compromisos de reducción, por considerarse que tiene efectos de distorsión del comercio, también denominada "compartimento ámbar".
Compartimento verde: ayuda interna a la agricultura permitida y no sujeta a limitaciones porque no tiene efectos de distorsión en el comercio o, a lo sumo, los tiene en grado mínimo.