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26 de noviembre de 2005

PROGRAMA DE TRABAJO DE DOHA: PREPARATIVOS DEL SEXTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA MINISTERIAL

Proyecto de Texto Ministerial: Anexos

> La Sexta Conferencia Ministerial de la OMC

Otras Conferencias Ministeriales:
> Canc鷑 10?4 de sep. de 2003
> Doha 10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
> Singapur 9-13 de dic. de 1996

  
  


   

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Anexo A: Agricultura 

Informe del Presidente del Comit?de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria al CNC.

1.   El presente informe ha sido preparado bajo mi propia responsabilidad, en respuesta a las instrucciones dadas por los Miembros en la reuni髇 del Comit?de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2005. En esa reuni髇, que sigui?a la reuni髇 informal de los Jefes de Delegaci髇 del d韆 anterior, los Miembros dejaron muy claro que lo que me ped韆n, en ese momento, era un resumen f醕tico objetivo del punto en que se encontraban las negociaciones. En esa reuni髇 qued?claro que los Miembros no esperaban ni deseaban nada que pretendiera ser m醩 que eso. En particular, qued?claro que, tras la decisi髇 adoptada en la reuni髇 de los Jefes de Delegaci髇 de que en Hong Kong no se alcanzar韆n modalidades plenas, los Miembros no quer韆n nada que diera a entender un acuerdo impl韈ito o expl韈ito que no exist韆.

2   Sin duda alguna, esta no es la clase de documento que yo habr韆 elegido o preferido preparar en estos momentos. Lo ideal habr韆 sido que mi tarea hubiera consistido en trabajar con los Miembros para elaborar un proyecto de texto sobre las modalidades. Pero este texto refleja la realidad de la situaci髇 actual. Habr?un proyecto de texto de ese tipo en el futuro 梡orque debe haberlo si queremos concluir estas negociaciones ? Por el momento considero que es una tarea aplazada, pero la cronolog韆 precisa para llevarla a cabo est?en manos de los Miembros.

3.   Por lo que respecta al presente documento, es precisamente lo que su nombre indica, ni m醩 ni menos. Es el informe del Presidente y, en cuanto tal, va dirigido por m?al Comit?de Negociaciones Comerciales. No es nada m醩 que mi informe personal: en particular, no es, en ning鷑 sentido, un texto acordado de los Miembros. Por consiguiente, no prejuzga ni perjudica en modo alguno las posiciones de los Miembros con respecto a cualquier asunto que est?o no comprendido en 閘. Y, por supuesto, no obliga en modo alguno a los Miembros. Obvio es decir que la base convenida de nuestra labor es, y seguir?siendo, el propio mandato de Doha y el Marco de Julio de 2004 relativo a la agricultura.

4.   En cuanto al car醕ter del documento, me he esforzado en recoger lo que he considerado que eran los deseos de los Miembros cuando me encomendaron que preparase este documento. He tratado de captar con la mayor claridad posible el avance y la convergencia convencionales que se han producido en el per韔do posterior a julio de 2004. Con ello no he intentado ocultar las divergencias que subsisten, y el documento trata de ser igualmente claro en relaci髇 con estos puntos. No cabe duda de que es un informe resumido. Por ello no puede recapitular ?ni recapitula ?cada detalle de cada cuesti髇. Pero he deducido de las observaciones de los Miembros que preferir韆n un documento que pudiera 'orientar' los debates ulteriores.

5.   A ese respecto, espero que cualquiera que lea el presente documento pueda sacar una idea bastante clara de lo que queda por hacer. Los Miembros dejaron claro que mi tarea como Presidente no consist韆 en prescribir lo que debe hacerse a continuaci髇 a nivel program醫(yī)ico. Mi tarea consist韆 en registrar el punto en que nos encontramos ahora, pero confieso que lo he hecho sin olvidar la necesidad de aclarar realmente d髇de hay convergencias clave o siguen existiendo divergencias clave, en lugar de oscurecer o complicar excesivamente las cuestiones.

6.   Mi propia sensaci髇, cuando pienso en ello, es que es sumamente urgente capturar el momento y llevar el proceso a una conclusi髇 con la mayor rapidez posible. Hemos hecho especialmente desde agosto de este a駉 ?aut閚ticos e importantes progresos. En efecto, los resultados se han obtenido a un ritmo relativamente r醦ido. Tambi閚 est?claro para m?que han sido producto de un aut閚tico proceso de negociaci髇. En otros t閞minos, se han formulado propuestas y contrapropuestas. Esa es la raz髇 de que las cuestiones tratadas en este informe sean esencialmente de car醕ter condicional. Tal como yo lo veo, la realidad es que a鷑 estar por hallar el 鷏timo puente que nos conduzca al acuerdo que necesitamos para establecer las modalidades. Pero, a mi juicio, ser韆 un grave error imaginar que podemos pasar mucho tiempo buscando ese puente. Como Presidente, estoy convencido de que debemos mantener el impulso. Las divergencias no desaparecen si se dedica el tiempo a tomar una taza de t? Si actuamos de ese modo, nos encontraremos con que entretanto todos hemos retrocedido. Me parece que esto es un profundo riesgo para nuestro proceso. Quisiera creer que este informe, por lo menos, pone de relieve para nosotros que hay efectivamente algo real e importante que a鷑 est?a nuestro alcance y que no debemos arriesgarnos a perderlo. Nuestro reto y nuestra responsabilidad primordiales consisten en cumplir el objetivo de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo. Para superar este reto y alcanzar este objetivo, debemos actuar con la mejor determinaci髇 y con una urgencia real.

7.   La vida futura de este documento, si ha de tenerla, es una cuesti髇 que depende totalmente de la decisi髇 de los Miembros del CNC. Esto, tal como yo lo veo, es la debida salvaguardia de la integridad de lo que ha llegado a describirse como un proceso de 揳cumulaci髇 progresiva?
  

AYUDA INTERNA

8.   Ha habido una convergencia potencial muy considerable, aunque sobre una base manifiestamente condicional.

Recorte global

  • Existe una hip髏esis de trabajo de tres bandas para los recortes globales de los pa韘es desarrollados. Hay una hip髏esis de trabajo objeto de gran convergencia, a saber, que los umbrales para las tres bandas sean 0-10; 10-60; y > 60 miles de millones de d髄ares EE.UU. Sobre esta base, las Comunidades Europeas estar韆n en la banda superior, los Estados Unidos y el Jap髇 en la segunda banda y todos los dem醩 pa韘es desarrollados como m韓imo en la tercera banda. Por lo que se refiere a los pa韘es en desarrollo, existe una opini髇 en el sentido de que sean incluidos en la banda integrada pertinente (la inferior) o que haya una banda aparte para ellos 1.

  • Tomando como base las propuestas posteriores a julio de 2005, es innegable que ha habido una convergencia significativa en torno a los intervalos de los recortes. Naturalmente, esta convergencia ha sido condicional. Pero ? con esa salvedad ?se han realizado muchos progresos a partir de la sucinta estructura del Marco de Julio de 2004. La siguiente matriz muestra en una instant醤ea lo que digo:

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-10

31%-70%

2

10-60

53%-75%

3

> 60

70%-80%

De Minimis

  • Por lo que respecta a la ayuda de minimis por productos espec韋icos y no referida a productos espec韋icos, existe una zona de empe駉 para efectuar reducciones de entre el 50 y el 80 por ciento en el caso de los pa韘es desarrollados.

  • Por lo que se refiere a los pa韘es en desarrollo, todav韆 hay que salvar divergencias. Aparte de la exenci髇 prevista expresamente en el Marco, existe la opini髇 de que no deber韆 haber ning鷑 recorte del nivel de minimis para ning鷑 pa韘 en desarrollo. Como alternativa, al menos para los pa韘es en desarrollo sin MGA, no deber韆 haber ning鷑 recorte, y en todo caso, para los que tienen MGA, cualquier recorte deber韆 ser inferior a 2/3 del recorte aplicable a los pa韘es desarrollados.

Compartimento azul

9.   Existe una convergencia importante y significativa en cuanto a avanzar m醩 all?de los pagos de programas del compartimento azul previstos en el Marco de Julio de 2004 (es decir, restringirlos en mayor medida). Sin embargo, la t閏nica para lograr este objetivo sigue sin determinarse. Una propuesta consiste en rebajar al 2,5 por ciento el actual l韒ite m醲imo del 5 por ciento 2. Otra propuesta rechaza esto y aboga por establecer criterios adicionales que sometan a disciplinas 鷑icamente el denominado 搉uevo?compartimento azul. Y otras propuestas est醤 a favor de una combinaci髇 de las dos anteriores e incluyen disciplinas adicionales relativas al 搗iejo?compartimento azul.

MGA

  • Hay una hip髏esis de trabajo de tres bandas para los pa韘es desarrollados.

  • Hay una convergencia estrecha (aunque no plena) con respecto a los umbrales de esas bandas. Parece existir convergencia en el sentido de que el estrato superior deber韆 ser de 25.000 millones de d髄ares EE.UU. en adelante. Queda alguna divergencia por lo que se refiere al l韒ite m醲imo de la banda inferior: entre 12.000 y 15.000 millones de d髄ares EE.UU.

  • Es innegable que ha habido una convergencia significativa en torno a los intervalos de los recortes. Naturalmente, esta convergencia ha sido condicional. Pero, quedando entendido esto, se han realizado muchos progresos a partir de la sucinta estructura del Marco de Julio de 2004. La siguiente matriz 3 muestra en una instant醤ea lo que digo:

Bandas

Umbral de las bandas (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-12/15

37-60%

2

12/15-25

60-70%

3

>25

70-83%

  • Hay acuerdo en cuanto a la hip髏esis de trabajo de que las Comunidades Europeas deber韆n estar en el estrato superior y los Estados Unidos en el segundo estrato. No obstante, aunque la base para situar al Jap髇 en uno u otro de estos dos estratos se ha reducido, ello sigue pendiente de una resoluci髇 definitiva.

  • Por lo que respecta a los pa韘es desarrollados que est醤 en la banda inferior y presentan un nivel de MGA relativamente elevado en relaci髇 con el valor total de la producci髇 agr韈ola, hay un consenso emergente en cuanto a que la reducci髇 que efect鷈n en el marco de las bandas deber韆 complementarse con un esfuerzo adicional.

  • Lo que ahora se necesita es dar un paso m醩 para salvar las divergencias que subsisten entre las posiciones ?en particular por lo que respecta a los Estados Unidos y las Comunidades Europeas ? en el entendimiento de que no es una cuesti髇 que haya de resolverse aisladamente de otros elementos, comprendidos o no en este pilar.

  • Por lo que respecta al per韔do de base para los topes por productos espec韋icos, hay algunas propuestas (como las que abogan por los per韔dos 1995-2000 y 1999-2001) sobre la mesa. Es necesario resolver esto adecuadamente, incluida la manera en que deber韆 aplicarse el trato especial y diferenciado.

Compartimento verde

10.   El compromiso relativo al examen y a la aclaraci髇 no ha dado lugar a ninguna convergencia perceptible en torno a resultados operativos. Por un lado, hay un firme rechazo de todo aquello que se considera que se aparta de las disciplinas existentes, mientras que, por otro, persiste la sensaci髇 de que podr韆 hacerse m醩 para examinar el compartimento verde sin menoscabar la reforma en curso. Sin embargo, m醩 all?de todo ello, hay cierta disposici髇 tangible a encontrar maneras adecuadas de garantizar que el compartimento verde sea m醩 揻avorable al desarrollo? es decir, est?m醩 adaptado a las realidades de la agricultura de los pa韘es en desarrollo, pero de un modo que respete el requisito fundamental de tener, a lo sumo, efectos m韓imos de distorsi髇 del comercio.

  
COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

Fecha final

11.   Si bien se han hecho propuestas concretas 4 sobre la cuesti髇 de una fecha final para la eliminaci髇 de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, en esta etapa no hay convergencia. Ha habido sugerencias en favor del principio de concentraci髇 al comienzo del per韔do o eliminaci髇 acelerada para productos espec韋icos, en particular el algod髇.

Cr閐itos a la exportaci髇

12.   Se ha logrado convergencia respecto de varios elementos de las disciplinas relativas a los cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro con per韔dos de reembolso de 180 d韆s o menos. Sin embargo, siguen pendientes varias cuestiones decisivas 5.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

13.   Ha habido una convergencia importante respecto de las normas para hacer frente a las pr醕ticas causantes de distorsi髇 del comercio identificadas en el texto del Marco de Julio de 2004, aunque sigue habiendo diferencias sustanciales con respecto al alcance de las pr醕ticas que habr醤 de quedar abarcadas por las nuevas disciplinas. No obstante, sigue habiendo posiciones fundamentalmente opuestas en la cuesti髇 de la utilizaci髇 futura de los poderes de monopolio. Se han presentado propuestas de redacci髇 concretas sobre cuestiones como la definici髇 de las entidades y las pr醕ticas que habr醤 de abordarse, as?como la transparencia, pero no ha habido una verdadera convergencia en esas esferas.

Ayuda alimentaria

14.   Entre los Miembros hay consenso en que la OMC no ser? un obst醕ulo para el suministro de una aut閚tica ayuda alimentaria. Tambi閚 hay consenso en que lo que ha de eliminarse es el desplazamiento comercial. Ha habido debates detallados e intensivos, algunos de ellos incluso basados en textos, pero no han llegado a un punto en que se pudiera elaborar un proyecto de texto refundido. Ello no ha sido posible debido a que los Miembros se han aferrado a premisas conceptuales fundamentalmente distintas. Hay propuestas de que en las disciplinas debe hacerse una distinci髇 entre al menos dos tipos de ayuda alimentaria: la ayuda alimentaria de urgencia y la ayuda alimentaria para encarar otras situaciones. Sin embargo, no se ha llegado todav韆 a un com鷑 entendimiento respecto a donde termina la ayuda alimentaria de urgencia y donde comienza otra ayuda alimentaria, reflejando preocupaciones de que esta distinci髇 no se convierta en un medio para crear una escapatoria en las disciplinas. Un punto clave de discrepancia es si, salvo en situaciones excepcionales, de aut閚tica urgencia, los Miembros deber韆n avanzar (aunque gradualmente) hacia una ayuda alimentaria no vinculada, 鷑icamente en efectivo, como proponen algunos Miembros, pero otros se oponen firmemente 6.

Trato especial y diferenciado

15.   No ha habido controversia en las consultas acerca de las disposiciones del Marco sobre trato especial y diferenciado, incluso con respecto a la condici髇 de monopolios de las empresas comerciales del Estado de los pa韘es en desarrollo y a una pr髍roga del p醨rafo 4 del art韈ulo 9, pero a鷑 han de establecerse los detalles.

Circunstancias especiales

16.   No ha avanzado mucho la labor sobre los criterios y los procedimientos de consulta por los que se regir醤 los acuerdos de financiaci髇 ad hoc temporales relativos a las exportaciones a los pa韘es en desarrollo en circunstancias excepcionales.

  
ACCESO A LOS MERCADOS

F髍mula estratificada

  • Hemos progresado en lo relativo a los equivalentes ad valorem 7 , lo que ha permitido crear una base para asignar las partidas a determinadas bandas a efectos de la f髍mula estratificada.

  • Tenemos una hip髏esis de trabajo de cuatro bandas para estructurar los recortes arancelarios.

  • Ha habido un grado considerable de convergencia en cuanto a la adopci髇 de un enfoque lineal para los recortes dentro de esas bandas. Est?claro que los Miembros de ninguna manera han abandonado formalmente posiciones que son a鷑 m醩 divergentes 8 . Debemos ahora reducir el margen de divergencia que subsiste. Para ello habr?que determinar, en particular, si conviene o no incluir alg鷑 揺je?en alguna banda.

  • Los Miembros se han esforzado considerablemente por promover la convergencia con respecto a la magnitud de los recortes efectivos que han de llevarse a cabo dentro de esas bandas. Sin embargo, pese a los genuinos esfuerzos que se han hecho para superar las posiciones formales (que evidentemente se mantienen), a鷑 quedan por salvar importantes diferencias. Con respecto a los umbrales para las bandas, se ha logrado una convergencia algo mayor. Es sin duda esencial lograr un avance sustancial para poder progresar 9 .

  • Algunos Miembros siguen rechazando completamente el concepto de tope arancelario. Otros han propuesto 10  un tope comprendido entre el 75 y el 100 por ciento.

Productos sensibles

  • Los Miembros estaban preparados para presentar propuestas concretas ?aunque condicionales ?sobre el n鷐ero de productos sensibles. Pero en una situaci髇 en que las propuestas var韆n desde tan poco como el 1 por ciento hasta tanto como el 15 por ciento de las l韓eas arancelarias, es esencial seguir reduciendo esa diferencia para progresar.

  • Es necesario resolver la divergencia fundamental sobre el enfoque b醩ico del trato de los productos sensibles 11 . Por otra parte, se requiere una convergencia con respecto al alcance consiguiente de la liberalizaci髇 de esos productos.

Trato especial y diferenciado

  • Al igual que para los pa韘es desarrollados, hay una hip髏esis de trabajo de cuatro bandas para los pa韘es en desarrollo. No hay desacuerdo en cuanto a recortes menores dentro de las bandas. Una corriente de opini髇 estar韆 dispuesta a considerar recortes equivalentes a dos tercios de la cuant韆 de los recortes aplicables a los pa韘es desarrollados, como una zona plausible para explorar m醩 intensamente la convergencia 12 . Pero sigue existiendo un significativo desacuerdo en esta esfera, y en todo caso la divergencia es algo m醩 pronunciada en lo que respecta a la cuesti髇 conexa de los umbrales m醩 elevados para los pa韘es en desarrollo 13 .

  • Algunos Miembros siguen rechazando de plano el concepto de un tope arancelario para los pa韘es en desarrollo. Otros han propuesto 14  un tope del 150 por ciento.

  • Con respecto a los productos sensibles, no hay desacuerdo en cuanto a que deber韆 haber una mayor flexibilidad para los pa韘es en desarrollo, aunque el grado de esta flexibilidad ha de definirse con mayor precisi髇 15 .

Productos especiales

  • Con respecto a la designaci髇 de los productos especiales, ha habido una clara divergencia entre los Miembros que consideran que, antes de establecer las listas, deber韆 establecerse una relaci髇 ilustrativa y no exhaustiva de indicadores basados en determinados criterios, y los Miembros que desean que se establezca una relaci髇 que act鷈 como filtro o criba para la selecci髇 de esos productos. 趌timamente, se ha propuesto (aunque no se ha examinado a鷑 con el conjunto de los Miembros) que un pa韘 en desarrollo Miembro deber韆 tener derecho a designar como productos especiales al menos el 20 por ciento de sus l韓eas arancelarias de productos agr韈olas y estar facultado adem醩 a designar un PE cuando, para ese producto, se haya notificado una MGA y se hayan realizado exportaciones. Esta cuesti髇 debe resolverse como parte de las modalidades a fin de que haya una seguridad en cuanto a la base que los Miembros puedan utilizar para designar productos especiales.

  • Se han dado recientemente algunos pasos hacia la convergencia con respecto al trato de los productos especiales. Algunos Miembros han considerado que los productos especiales deber韆n estar totalmente exentos de todo nuevo compromiso de acceso a los mercados y tener acceso autom醫(yī)ico al MSE. Otros han alegado que deber韆 haber cierto grado de apertura de los mercados para estos productos, aunque reflejando un trato m醩 flexible que para los dem醩 productos. Est?claro que, dada la existencia de esta divergencia fundamental, ha sido imposible definir la medida de esta flexibilidad. Es evidente que se necesita con urgencia una aut閚tica convergencia. Hay ahora una nueva propuesta de clasificaci髇 tripartita de los productos especiales con recortes arancelarios limitados al menos para una proporci髇 de esos productos, que a鷑 ha de ser debatida a fondo. Queda por ver si este debate puede ayudarnos a avanzar.

Mecanismo de salvaguardia especial

  • Hay acuerdo en que se establecer韆 un mecanismo de salvaguardia especial y en que 閟te deber韆 ajustarse a las circunstancias y necesidades particulares de los pa韘es en desarrollo. No hay desacuerdo importante con la opini髇 de que dicho mecanismo deber韆 prever una activaci髇 por la cantidad. Tampoco lo hay con la opini髇 de que deber韆 como m韓imo ser capaz de hacer frente eficazmente a lo que podr韆 describirse como 搃ncrementos s鷅itos?de las importaciones. Persisten las divergencias en cuanto a si han de abordarse situaciones que no alcancen el nivel de 搃ncremento s鷅ito?y, en caso afirmativo, de qu?manera. Hay, no obstante, acuerdo en que cualquier recurso deber?ser de car醕ter temporal. Subsiste una tenaz discrepancia sobre la cuesti髇 de si la salvaguardia especial deber韆 estar 揵asada en el precio?para hacer frente espec韋icamente a los efectos en los precios y, en caso afirmativo, de qu? manera.

  • Existe cierta disposici髇 perceptible, aunque a niveles que var韆n, a considerar por lo menos la cobertura de los productos que probablemente vayan a experimentar efectos significativos de la liberalizaci髇, y/o ya est閚 consolidados a niveles bajos, y/o sean productos especiales. M醩 all?de esto, sigue habiendo una divergencia fundamental entre quienes consideran que todos los productos deber韆n poder acogerse a ese mecanismo y quienes se oponen a un enfoque general de esa 韓dole.

Otros elementos

17.   No ha habido una convergencia adicional importante sobre las cuestiones comprendidas en los p醨rafos 35 y 37 del texto del Marco de Julio de 2004. Lo mismo puede decirse del p醨rafo 36, relativo a la progresividad arancelaria, aunque hay pleno acuerdo en cuanto a la necesidad de que se aborde el tema y un reconocimiento genuino de la importancia especial que ello tiene para los exportadores de productos b醩icos. Se han hecho algunas propuestas sobre el p醨rafo 38 (SGE), que han tropezado con la oposici髇 de algunos Miembros.

18.   Se han formulado y debatido propuestas concretas sobre la manera de aplicar el p醨rafo 43 del Marco de Julio de 2004 en lo concerniente a los productos tropicales y los productos para diversificaci髇. Pero hay todav韆 divergencia con respecto a la interpretaci髇 precisa de este p醨rafo del Marco de Julio 16  y no se ha establecido un enfoque com鷑.

19.   La importancia de las preferencias de larga data a tenor del p醨rafo 44 del Marco de Julio de 2004 est?plenamente reconocida y se han formulado y debatido varias propuestas concretas sobre la erosi髇 de las preferencias 17 . Que la creaci髇 de capacidad desempe馿 una funci髇 no parece plantear dificultades intr韓secas. Sin embargo, aunque hay cierto grado de apoyo a, por ejemplo, la idea de que los per韔dos de aplicaci髇 sean m醩 largos para al menos algunos productos con el fin de facilitar el reajuste, incluso sobre ello falta mucho para la convergencia. Hay quienes sostienen que esto no es suficiente, o que sin duda no lo es en todos los casos, mientras que otros consideran que no se justifica en absoluto.

  
PA蚐ES MENOS ADELANTADOS

20.   No hay ning鷑 cuestionamiento de los t閞minos del p醨rafo 45 del Acuerdo Marco de Julio, que exime a los pa韘es menos adelantados de toda obligaci髇 de reducci髇. La estipulaci髇 de que 揫l]os Miembros desarrollados y los pa韘es en desarrollo Miembros que est閚 en condiciones de hacerlo deber醤 otorgar acceso a los mercados, libre de derechos y contingentes, a los productos originarios de pa韘es menos adelantados?actualmente no es concretamente operativa para todos los Miembros. Hasta la fecha varios Miembros han contra韉o compromisos. Las propuestas de que esto se consolide permanecen sobre la mesa 18 .

  
ALGOD覰

21.   Aunque se ha reconocido verdaderamente que el problema ha de abordarse y se han presentado propuestas concretas, por el momento los Miembros distan a鷑 de lograr resultados concretos y espec韋icos que ser韆 necesario obtener para cumplir lo estipulado en el Marco de Julio de tratar este asunto ambiciosa, r醦ida y espec韋icamente. No hay desacuerdo con respecto a la opini髇 de que todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 han de ser eliminadas para el algod髇 aunque el calendario y el ritmo de esa eliminaci髇 a鷑 han de especificarse. Actualmente, no todos los Miembros suscriben las propuestas de que se eliminen inmediatamente o a partir del primer d韆 del per韔do de aplicaci髇. En el caso de la ayuda causante de distorsi髇 del comercio, los proponentes desean obtener la plena eliminaci髇 con una aplicaci髇 揷oncentrada al principio del per韔do?nbsp;19 .. Se ha manifestado la opini髇 de que la medida en que esto puede ocurrir, y el momento, s髄o se puede determinar en el contexto de un acuerdo global. Otra opini髇 es que podr韆 haber por lo menos una reducci髇 sustancial y concentrada al principio del per韔do, para el algod髇 espec韋icamente, a partir del primer d韆 de aplicaci髇, realiz醤dose la parte m醩 importante de la aplicaci髇 en un plazo de 12 meses, y quedando el resto por completar en un plazo m醩 corto que el per韔do global de aplicaci髇 previsto para la agricultura 20 .
  

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESI覰

22.   Se han presentado y debatido propuestas concretas, pero ninguna disposici髇 espec韋ica en materia de flexibilidad ha obtenido consenso.

  
VIGILANCIA Y SUPERVISI覰

23.   Se ha presentado una propuesta pero por el momento no ha habido avances importantes.

  
OTRAS CUESTIONES

24.   Con respecto al p醨rafo 49 (iniciativas sectoriales, impuestos diferenciales a la exportaci髇, indicaciones geogr醘icas), se han presentado y/o mencionado algunas posiciones y propuestas. Se trata de cuestiones que siguen siendo de inter閟 pero no acordadas.

25.   Hasta el momento las propuestas relativas al p醨rafo 50 no han registrado avances importantes.

26.   En el caso de las econom韆s peque馻s y vulnerables, recientemente se ha hecho una propuesta concreta. Todav韆 no ha sido objeto de consultas.

27.   Hay una actitud abierta con respecto a las preocupaciones especiales de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados dependientes de productos b醩icos que hacen frente a descensos a largo plazo y/o pronunciadas fluctuaciones de los precios. En estos momentos (en que, en general, las modalidades concretas est醤 a鷑 por establecer), se apoya la idea de que esas modalidades deber韆n, en su momento, ser capaces de abordar eficazmente esferas clave para ellos 21 .
  

Notas:
1.
Sobre la base propuesta seg鷑 la cual sigue sin determinarse esa reducci髇 para los pa韘es en desarrollo con MGA. En cualquier caso, existe la opini髇 (no compartida por todos) de que para los pa韘es en desarrollo los recortes deber韆n ser inferiores a 2/3 del recorte de los pa韘es desarrollados. volver al texto
2. Todav韆 no se ha acordado la medida exacta en que debe darse flexibilidad de conformidad con el p醨rafo 15 del Marco de Julio de 2004. volver al texto
3. Como es l骻ico, este esquema debe considerarse ilustrativo y no tomarse excesivamente al pie de la letra, aunque s髄o sea porque recoge cifras condicionales. Por ejemplo, si bien las Comunidades Europeas han indicado que podr韆n estar dispuestas a llegar hasta el 70 por ciento en el estrato superior, dejan claro que s髄o lo estar韆n si los Estados Unidos llegaran al 60 por ciento en el segundo estrato. Sin embargo, los Estados Unidos, por su parte, s髄o han indicado su disposici髇 a llegar al 60 por ciento si las Comunidades Europeas est醤 dispuestas a llegar hasta el 83 por ciento ?algo que no han indicado que est閚 dispuestas a hacer. volver al texto
4. Un Miembro ha propuesto el a駉 2010 para las 搒ubvenciones a la exportaci髇? con una eliminaci髇 acelerada para productos 揺spec韋icos? Otro grupo de Miembros ha propuesto un per韔do 搉o superior a cinco a駉s?para todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con una concentraci髇 al principio de ese per韔do para las subvenciones 揹irectas?a la exportaci髇. volver al texto
5. 蓅tas incluyen, pero no exclusivamente, las siguientes: exenciones, en su caso, de la norma de los 180 d韆s; si las disciplinas deber韆n autorizar la cobertura pura solamente o tambi閚 permitir la financiaci髇 directa; los plazos apropiados para que los programas puedan recuperar totalmente los costos y p閞didas mediante las primas cobradas a los exportadores (principio de la autofinanciaci髇: ha de lograrse la convergencia entre posiciones que var韆n entre 1 a駉 y 15 a駉s); las disciplinas relativas a las circunstancias especiales; y la cuesti髇 del trato especial y diferenciado, incluso la de si, como sostienen algunos Miembros, se deber韆n permitir a los pa韘es en desarrollo plazos m醩 largos de reembolso para los cr閐itos a la exportaci髇 otorgados por ellos a otros pa韘es en desarrollo, y los detalles espec韋icos del trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. volver al texto
6. Esta divergencia fundamental ha impedido efectivamente una convergencia sobre cuestiones como el tipo de disciplinas que, en su caso, se deber韆n establecer respecto de la monetizaci髇 de la ayuda alimentaria o la cuesti髇 del suministro de ayuda alimentaria en forma de donaci髇 total solamente. Se ha reconocido en general la importancia de elaborar requisitos operativamente eficaces sobre transparencia, pero a鷑 se han de precisar los detalles, en particular los relativos a la funci髇 de la OMC en este contexto. Es necesario proseguir la labor para aclarar la funci髇 de los pa韘es receptores y de las organizaciones internacionales u otras entidades pertinentes en la activaci髇 o el suministro de la ayuda alimentaria. volver al texto
7. A鷑 no se ha establecido el m閠odo de c醠culo de los equivalentes ad valorem para las l韓eas arancelarias correspondientes al az鷆ar. volver al texto
8. En un extremo del espectro, una f髍mula de 揳rmonizaci髇?dentro de las bandas; y en el otro, una 揻lexibilidad?dentro de la f髍mula. volver al texto
9. La matriz siguiente ilustra la amplitud de las divergencias que subsisten, incluso sobre la base de las propuestas presentadas despu閟 de agosto de 2005. No abarca todas las sutilezas de las propuestas relativas a la utilizaci髇 de un 揺je?(aunque la mayor韆 se encuentran en realidad dentro de los intervalos tabulados), pero su objeto es dar un pantallazo de la situaci髇 con respecto a los recortes medios propuestos despu閟 de agosto. volver al texto

 

Umbrales

Amplitud de las reducciones %

Banda 1

0% - 20/30%

20-65

Banda 2

20/30% - 40/60%

30-75

Banda 3

40/60% - 60/90%

35-85

Banda 4

>60/90%

42-90

10. Como elemento de ciertas propuestas condicionales sobre el acceso global a los mercados, presentadas despu閟 de julio de 2005. volver al texto
11. Algunos conciben este trato como un r間imen basado en contingentes arancelarios y expresado como porcentaje del consumo interno, con propuestas de hasta el 10 por ciento. Muchos proponen una ampliaci髇 a prorrata sobre la base del comercio actual, teniendo en cuenta incluso las importaciones corrientes. Algunos proponen tambi閚 que no haya nuevos contingentes arancelarios y que la sensibilidad se contemple en esos casos por otros medios, como el escalonamiento diferenciado. Tambi閚 se propone un enfoque de 揺scala m髒il.  volver al texto
12. En este pilar, como en los otros dos, hay una convergencia general en cuanto a que los pa韘es en desarrollo tengan derecho a per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos, aunque 閟tos quedan por determinar con mayor precisi髇. volver al texto
13. El cuadro infra ilustra la amplitud de las divergencias que subsisten, 鷑icamente sobre la base de las propuestas presentadas despu閟 de agosto de 2005. volver al texto

Umbrales

Intervalo de los recortes

Banda 1

0% - 20/50%

15-25*

Banda 2

20/50% - 40/100%

20-30*

Banda 3

40/100% - 60/150%

25-35*

Banda 4

>60-150%

30-40*

*Tambi閚 hay una propuesta de que para los pa韘es en desarrollo las reducciones sean 搇igeramente menores?que los recortes arancelarios m醩 elevados aplicables a los pa韘es desarrollados que figuran en el cuadro anterior (es decir: 搇igeramente menores?que el 65, el 75, el 85 y el 90 por ciento).

14. Como elemento de ciertas propuestas condicionales sobre acceso global a los mercados, presentadas despu閟 de julio de 2005. volver al texto
15. Aunque la zona de convergencia a que se llegue para los pa韘es desarrollados sin duda tiene importancia en esta esfera, un grupo de Miembros ha propuesto que los principios de los productos sensibles en general y de los contingentes arancelarios en particular deber韆n ser diferentes para los pa韘es en desarrollo. Otro grupo de Miembros ha propuesto, en el per韔do posterior a agosto, que los pa韘es en desarrollo tengan derecho al menos a un 50 por ciento m醩 que el n鷐ero m醲imo de l韓eas utilizadas por cualquier Miembro desarrollado. Esto equivaldr韆 (sobre la base de propuestas de los pa韘es desarrollados) a una variaci髇 potencial de entre el 1,5 y el 22,5 por ciento de las l韓eas arancelarias. Este 鷏timo grupo tambi閚 ha propuesto que los productos ligados a las preferencias de larga data se designen como productos sensibles y que la ampliaci髇, en su caso, de los contingentes arancelarios no se haga 揺n detrimento de los contingentes ACP existentes? Sin embargo, esta opini髇 en particular ha sido objeto de una fuerte oposici髇 por parte de otros Miembros que sostienen la firme posici髇 de que los productos tropicales y para diversificaci髇 no deber韆n en absoluto ser designados como productos sensibles.  volver al texto
16. Algunos Miembros sostienen que debe interpretarse que significa un acceso pleno libre de derechos y de contingentes pero otros no llegan a tanto. volver al texto
17. V閍se la nota 15 supra.  volver al texto
18. Tambi閚 se propone que esto se acompa馿 de normas de origen y otras medidas simples y transparentes para abordar los obst醕ulos no arancelarios. volver al texto
19. Se han presentado propuestas concretas, con un enfoque basado en tres etapas: el 80 por ciento en el primer d韆, un 10 por ciento adicional despu閟 de 12 meses y el 10 por ciento restante un a駉 despu閟.  volver al texto
20. Un Miembro ha indicado que est?dispuesto a aplicar todos sus compromisos desde el primer d韆 y, en cualquier caso, a garantizar de manera aut髇oma que sus compromisos relativos a la eliminaci髇 de la ayuda interna causante de mayor distorsi髇 del comercio, la eliminaci髇 de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 y la concesi髇 de acceso NMF libre de derechos y contingentes para el algod髇 tendr醤 lugar a partir de 2006. volver al texto
21. Esto parece incluir, en particular, cuestiones como la progresividad arancelaria, que desalienta el desarrollo de industrias de elaboraci髇 en los pa韘es productores de productos b醩icos. Tambi閚 est?sobre la mesa la idea de un examen y una aclaraci髇 de cu醠 es la situaci髇 actual de las disposiciones del GATT de 1994 relativas a la estabilizaci髇 de los precios mediante la adopci髇 por los pa韘es productores de sistemas de gesti髇 de la oferta, y la utilizaci髇 de impuestos y restricciones a la exportaci髇 en el marco de tales sistemas. Los proponentes tratar韆n de lograr algo m醩 que eso, como compromisos m醩 concretos en la esfera de las medidas no arancelarias y la revisi髇 efectiva de las disposiciones existentes. En estos momentos no hay consenso sobre estos 鷏timos 醡bitos, pero s?al menos una toma de conciencia de las cuestiones fundamentales en juego. volver al texto

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Anexo B: Acceso a los mercados para los productos no agr韈olas 

Informe del Presidente del Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados al CNC.

A. INTRODUCCI覰

1.   En julio de 2005 se elabor?un comentario del Presidente con respecto a la situaci髇 de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas (AMNA), que fue distribuido en el documento JOB(05)/147 y Add.1 (denominado en adelante 揷omentario del Presidente?. El presente informe, elaborado bajo mi responsabilidad, refleja la situaci髇 de las negociaciones sobre el AMNA en estos momentos del Programa de Doha para el Desarrollo y complementa ese comentario.

2.   Con miras a la pr髕ima Conferencia Ministerial, la secci髇 B del presente informe intenta destacar las esferas de convergencia y de divergencia con respecto a los elementos del anexo B del documento WT/L/579, adoptado en julio de 2004, (denominado en adelante 揗arco relativo al AMNA?, y proporcionar alguna orientaci髇 respecto de cu醠 puede ser un posible curso de acci髇 futuro con respecto a algunos de los elementos. La secci髇 C del informe ofrece algunas consideraciones finales sobre la posible acci髇 de los Ministros en Hong Kong.

3.   Para la elaboraci髇 de este informe se han utilizado documentos proporcionados por los Miembros (enumerados en el documento TN/MA/S/16/Rev.2), as?como los debates en las sesiones de participaci髇 abierta del Grupo, las reuniones plurilaterales y los contactos bilaterales, en la medida en que no ten韆n el car醕ter de confesionales.
  

B. RESUMEN DE LA SITUACI覰

4.   Las modalidades plenas deben tener un texto detallado y, cuando se requiera, n鷐eros finales en todos los elementos del Marco relativo al AMNA. Tal acuerdo deber?contener tambi閚 un plan de trabajo detallado referente al proceso posterior al establecimiento de modalidades plenas a efectos de la presentaci髇, verificaci髇 y anexi髇 de las Listas de Doha a un instrumento jur韉ico. Aunque se reconoce que se han hecho progresos desde la adopci髇 del Marco relativo al AMNA, el establecimiento de modalidades plenas es, en este momento, una perspectiva dif韈il, dada la falta de acuerdo sobre diversos elementos del Marco relativo al AMNA, incluidos la f髍mula, las flexibilidades previstas en el p醨rafo 8 y los aranceles no consolidados.

5.   En cuanto a la estructura de esta secci髇, en general los Miembros reconocen que las cuestiones identificadas en el p醨rafo precedente son los tres elementos del Marco relativo al AMNA respecto de los cuales se requieren soluciones con car醕ter prioritario, y que es necesario abordarlos de manera interconectada. Por consiguiente, el presente informe comenzar?con estos tres temas antes de pasar a los otros elementos del Marco relativo al AMNA en el orden en que se presentan en 閟te.

F髍mula (p醨rafo 4 del Marco relativo al AMNA)

6.   En cuanto a la f髍mula no lineal, se ha avanzado desde la adopci髇 del Marco relativo al AMNA. Existe un mayor entendimiento com鷑 de la estructura de la f髍mula que los Miembros est醤 dispuestos a adoptar en estas negociaciones. De hecho, los Miembros se han centrado en una f髍mula suiza. En los 鷏timos meses, se ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo a examinar la repercusi髇 de esa f髍mula tanto desde un 醤gulo defensivo como desde un 醤gulo ofensivo. Por lo que se refiere a los elementos espec韋icos de la f髍mula, hay fundamentalmente dos variantes sobre la mesa: una f髍mula con un n鷐ero limitado de coeficientes negociados y una f髍mula en la que el valor del coeficiente de cada pa韘 se basar韆 esencialmente en el promedio arancelario de los tipos consolidados de cada Miembro, dando lugar a m鷏tiples coeficientes.

7.   A fin de ir m醩 all?de un debate sobre los m閞itos de las dos opciones (y reconociendo que lo que importa en el an醠isis final es el nivel del coeficiente), los Miembros han entablado m醩 recientemente un debate sobre las cifras. Ese debate ha sido especialmente 鷗il, sobre todo porque ha demostrado de una manera cuantificable en qu?medida se cumplir韆n los criterios establecidos en el p醨rafo 16 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. Es evidente que una de las caracter韘ticas de esa f髍mula radica en que aborda las crestas arancelarias, la progresividad arancelaria y los aranceles elevados (dado que reduce estos 鷏timos m醩 que los aranceles bajos), pero un criterio que ha sido objeto de diferencias de opini髇 ha sido el de 揷ompromisos de reducci髇 que no conlleven una reciprocidad plena?y c髆o deber韆 medirse. Algunos Miembros en desarrollo opinan que ese criterio implica menores recortes porcentuales medios, a saber, traducidos en un coeficiente m醩 alto en la f髍mula, en comparaci髇 con los realizados por los pa韘es desarrollados Miembros. Sin embargo, 閟tos han indicado que existen otras formas de medici髇 de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducci髇, incluidos los tipos finales despu閟 del recorte basado en la f髍mula, que en sus mercados ser韆n m醩 bajos que en los mercados de los pa韘es en desarrollo. Asimismo, en su opini髇, esa medici髇 de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducci髇 debe tener en cuenta no s髄o el esfuerzo adicional hecho por ellos en todas las esferas sino tambi閚 las flexibilidades del p醨rafo 8 y el hecho de que varios Miembros en desarrollo y los PMA quedar韆n exentos de recortes basados en la f髍mula.

8.   Otros objetivos propuestos por los Miembros desarrollados y algunos Miembros en desarrollo como parte del mandato de Doha con respecto al AMNA son: la armonizaci髇 de los aranceles entre los Miembros; los recortes de los tipos aplicados; y la mejora del comercio Sur-Sur. No obstante, estos objetivos han sido cuestionados por otros Miembros en desarrollo que consideran que, por el contrario, no forman parte de ese mandato.

9.   Durante los debates informales, muchos Miembros intercambiaron opiniones sobre la base de un enfoque con dos coeficientes. En el contexto de esos debates, los coeficientes que se mencionaron se situaban por lo general en el rango de 5 a 10 en el caso de los Miembros desarrollados, y en el de 15 a 30 en el caso de los Miembros en desarrollo, si bien de hecho algunos Miembros en desarrollo propusieron coeficientes m醩 bajos para los Miembros desarrollados y coeficientes m醩 altos para los Miembros en desarrollo. Adem醩, algunos Miembros desarrollados tambi閚 propusieron un coeficiente de 10 para los pa韘es en desarrollo. Con todo, si bien este debate sobre las cifras constituye una evoluci髇 positiva, la realidad ineludible es que el rango de coeficientes es amplio y refleja la divergencia existente con respecto a las expectativas de los Miembros acerca de las contribuciones que deber韆n hacer sus interlocutores comerciales.

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo con sujeci髇 a una f髍mula (p醨rafo 8 del Marco relativo al AMNA)

10.   Una cuesti髇 fundamental en relaci髇 con las flexibilidades del p醨rafo 8 ha sido el tema de la vinculaci髇 o no vinculaci髇 entre esas flexibilidades y el coeficiente de la f髍mula. Se ha expresado la opini髇 de que las flexibilidades previstas actualmente en el p醨rafo 8 equivalen a entre 4 y 5 puntos adicionales en el coeficiente de la f髍mula y, debido a ello, es necesario tener en cuenta este aspecto en el coeficiente de los pa韘es en desarrollo. En respuesta, muchos Miembros en desarrollo han aducido que esas flexibilidades constituyen una disposici髇 independiente, como lo refleja el texto de la disposici髇, y que no deber韆n vincularse con el coeficiente, pues lo contrario equivaldr韆 a reabrir el Marco relativo al AMNA. Algunos de esos Miembros tambi閚 han expresado la opini髇 de que las cifras que aparecen actualmente entre corchetes son el m韓imo requerido para sus l韓eas arancelarias sensibles, y han manifestado preocupaci髇 acerca de las condiciones relativas a la utilizaci髇 de esas flexibilidades, como el establecimiento de topes para el valor de las importaciones. En respuesta, los Miembros desarrollados han se馻lado que no buscan la eliminaci髇 de las flexibilidades previstas en el p醨rafo 8 y, por consiguiente, no est醤 reabriendo el Marco relativo al AMNA. Adem醩, destacan que las cifras que figuran en el p醨rafo 8 est醤 entre corchetes precisamente para reflejar el hecho de que no son fijas y de que tal vez haya que ajustarlas a la baja en funci髇 del nivel del coeficiente. Por otra parte, algunos de esos Miembros han planteado la necesidad de que haya m醩 transparencia y previsibilidad con respecto a las l韓eas arancelarias que estar韆n abarcadas por las flexibilidades del p醨rafo 8. Algunos Miembros en desarrollo tambi閚 han formulado la idea de que los Miembros en desarrollo que no quieran utilizar las flexibilidades del p醨rafo 8 deber韆n tener la opci髇 de recurrir a un coeficiente m醩 elevado en la f髍mula, con el fin de lograr un resultado equilibrado.

L韓eas arancelarias no consolidadas (inciso 2 del p醨rafo 5 del Marco relativo al AMNA)

11.   Se ha avanzado en el debate sobre las l韓eas arancelarias no consolidadas. Existe el entendimiento de que el logro de consolidaciones plenas ser韆 un objetivo deseable de las negociaciones sobre el AMNA, as?como una convicci髇 creciente de que las l韓eas arancelarias no consolidadas deber韆n estar sujetas a recortes basados en una f髍mula, siempre que haya una soluci髇 pragm醫(yī)ica para aquellas l韓eas que tengan tipos aplicados bajos. No obstante, algunos Miembros han destacado que sus l韓eas arancelarias no consolidadas con tipos aplicados altos tambi閚 son sensibles, y que deber韆 prestarse la debida consideraci髇 a esas l韓eas. En la actualidad parece haber cierta disposici髇 entre varios Miembros a avanzar a partir de un enfoque basado en un incremento no lineal para establecer los tipos de base, y en el caso de algunos de esos Miembros, siempre que dicho enfoque arroje un resultado equitativo. El enfoque basado en un incremento no lineal prev?la adici髇 de cierto n鷐ero de puntos porcentuales al tipo aplicado de la l韓ea arancelaria no consolidada con objeto de establecer el tipo de base al cual se aplicar?la f髍mula. Existen dos variantes de este enfoque. En un caso, se agrega un n鷐ero constante de puntos porcentuales al tipo aplicado para establecer el tipo de base. La otra variante consiste en tener un n鷐ero diferente de puntos porcentuales seg鷑 el nivel del tipo aplicado. Dicho de otro modo, cuanto m醩 bajo sea el tipo aplicado, mayor ser?el incremento y cuanto m醩 alto sea el tipo aplicado, menor ser?el incremento. Tambi閚 se ha propuesto un enfoque basado en un promedio objetivo, en el que el promedio se establece mediante la utilizaci髇 de una f髍mula, y se prev?que el nivel final de las consolidaciones de las l韓eas arancelarias no consolidadas se sit鷈 en torno a ese promedio.

12.   En la pr醕tica, en sus debates sobre las l韓eas arancelarias no consolidadas, los Miembros se han referido principalmente al m閠odo de incremento constante para establecer los tipos de base. En el contexto de esos debates, la cifra relativa al incremento ha variado entre 5 y 30 puntos porcentuales. Nuevamente, la distancia entre ambas cifras es grande, pero los Miembros han manifestado su voluntad de ser flexibles.

Otros elementos de la f髍mula (p醨rafo 5 del Marco relativo al AMNA)

13.   En lo concerniente a la cobertura de productos (inciso 1), los Miembros han avanzado considerablemente para establecer una lista de productos no agr韈olas, como se refleja en el documento JOB(05)/226/Rev.2. La cuesti髇 principal reside en si este ejercicio debe dar como resultado una lista acordada o directrices. Al parecer, varios Miembros son partidarios del primer resultado; no obstante, algunos han expresado su preferencia por el segundo. En cualquier caso, s髄o hay un n鷐ero limitado de productos (17) respecto de los cuales existen diferencias y los Miembros deber韆n tratar de resolverlas lo m醩 r醦idamente posible.

14.   Con respecto a los equivalentes ad valorem (inciso 5), se lleg?a un acuerdo para convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem sobre la base de la metodolog韆 contenida en el documento JOB(05)/166/Rev.1 y consolidarlos en t閞minos ad valorem. Hasta la fecha, cuatro Miembros han comunicado sus c醠culos preliminares de EAV, pero hay muchos m醩 que a鷑 no lo han hecho. Esos Miembros tendr韆n que transmitir esa informaci髇 lo m醩 r醦idamente posible para que haya tiempo suficiente para el proceso multilateral de verificaci髇.

15.   El tema de c髆o se atribuir?cr閐ito por la liberalizaci髇 aut髇oma (inciso 4) efectuada por los pa韘es en desarrollo siempre y cuando las l韓eas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusi髇 de la Ronda Uruguay no se ha examinado con detalle desde la adopci髇 del Marco relativo al AMNA. No obstante, esta cuesti髇 podr?abordarse de manera m醩 provechosa una vez que haya un panorama m醩 claro de la f髍mula.

16.   Todos los otros elementos de la f髍mula, como los recortes arancelarios comenzando a partir de los tipos consolidados despu閟 de la plena aplicaci髇 de los compromisos actuales (inciso 2), el a駉 de base (inciso 3), la nomenclatura (inciso 6) y el per韔do de referencia para los datos de las importaciones (inciso 7) no han sido objeto de ulterior examen desde julio de 2004, dado que eran aceptables para los Miembros tal como est醤 actualmente reflejados en el Marco relativo al AMNA.

Otras flexibilidades para Miembros en desarrollo

Miembros con una baja cobertura de consolidaciones (p醨rafo 6 del Marco relativo al AMNA)

17.   En junio de 2005, un grupo de Miembros en desarrollo abarcados por las disposiciones del p醨rafo 6 present?una comunicaci髇. En el documento se propon韆 que se alentara a los Miembros abarcados por ese p醨rafo a que aumentaran sustancialmente la cobertura de sus consolidaciones y consolidaran las l韓eas arancelarias a un nivel que estuviera en consonancia con sus necesidades individuales de desarrollo, comerciales, fiscales y estrat間icas. Un examen preliminar de esta propuesta puso de manifiesto que exist韆n preocupaciones de que la propuesta reabriera el debate de ese p醨rafo al tratar de aumentar las flexibilidades previstas en 閘. Es necesario seguir examin醤dola. No obstante, parece que la cuesti髇 que preocupa a algunos de los Miembros comprendidos en el p醨rafo 6 no est? relacionada tanto con la plena cobertura de las consolidaciones, como con el nivel medio al que estos Miembros se ver韆n obligados a consolidar sus aranceles.

Flexibilidades para los PMA (p醨rafo 9 del Marco relativo al AMNA)

18.   Parece existir un com鷑 entendimiento de que los PMA juzgar醤 el alcance y el nivel de las consolidaciones que realicen. Al mismo tiempo, los Miembros han indicado que este aumento sustancial de los compromisos de consolidaci髇 que se espera de los PMA deber韆 efectuarse con un esfuerzo de buena fe. A este respecto, se mencionaron algunos puntos de referencia para este esfuerzo, entre ellos el alcance y el nivel de las consolidaciones efectuadas al t閞mino de la Ronda Uruguay por otros PMA y por los PMA de m醩 reciente adhesi髇.

PMA de m醩 reciente adhesi髇.

19.   Un grupo de Miembros ha presentado recientemente un documento que propone, entre otras cosas, recortes menores y lineales para Miembros identificados por un criterio basado en la participaci髇 en el comercio. Algunos Miembros en desarrollo y Miembros desarrollados mostraron comprensi髇 por la situaci髇 de esos Miembros, pero se expresaron preocupaciones con respecto al umbral utilizado para establecer la admisibilidad, y tambi閚 con respecto al trato previsto. Otros Miembros en desarrollo expresaron serias reservas acerca de esta propuesta, que, en su opini髇, parec韆 crear una nueva categor韆 de Miembros en desarrollo, y parec韆 diluir m醩 la ambici髇 de las negociaciones sobre el AMNA. Los patrocinadores de esta propuesta subrayaron que las econom韆s peque馻s y vulnerables ten韆n caracter韘ticas que justificaban un trato especial.

20.   Esta es una cuesti髇 sobre la que existe una seria divergencia de opiniones entre los Miembros en desarrollo. Ser?necesario que el tema siga siendo objeto de debates, que pueden facilitarse mediante an醠isis estad韘ticos adicionales.

Iniciativas sectoriales (p醨rafo 7 del Marco relativo al AMNA)

21.   Al parecer se est醤 haciendo buenos progresos con respecto al componente arancelario sectorial de las negociaciones sobre el AMNA. Los trabajos, que se llevan a cabo en un proceso informal impulsado por los Miembros, se han centrado, entre otras cosas, en la identificaci髇 de sectores, la cobertura de productos, la participaci髇, los tipos finales y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los pa韘es en desarrollo. Aparte de las iniciativas sectoriales basadas en un enfoque de masa cr韙ica identificadas en el Comentario del Presidente ?bicicletas, productos qu韒icos, equipo electr髇ico y el閏trico, pescado, calzado, productos de la silvicultura, piedras preciosas y joyer韆, productos farmac閡ticos y dispositivos m閐icos, materias primas y art韈ulos deportivos ?tengo entendido que se est?trabajando en otros sectores, a saber, prendas de vestir, autom髒iles/partes de autom髒iles y textiles.

22.   Si bien en el Marco relativo al AMNA se reconoce que este componente de las negociaciones sobre el AMNA es un elemento fundamental para lograr los objetivos del p醨rafo 16 del mandato de Doha, relativo al AMNA, algunos Miembros en desarrollo han cuestionado el fundamento de entablar negociaciones sectoriales antes de que est? finalizada la f髍mula. Muchos tambi閚 han reiterado la opini髇 de que las iniciativas sectoriales son de car醕ter voluntario. Otros Miembros en desarrollo han aducido tambi閚 que las iniciativas sectoriales perjudican a los Miembros en desarrollo m醩 peque駉s debido a una erosi髇 de sus preferencias. Sin embargo, los proponentes de tales iniciativas han alegado que 閟tas constituyen otro elemento clave de las negociaciones sobre el AMNA y una modalidad importante para lograr resultados sobre la eliminaci髇 de derechos conforme al mandato establecido en el p醨rafo 16 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. Adem醩, han se馻lado que algunas de las iniciativas sectoriales fueron promovidas por Miembros en desarrollo. Por otro lado, las iniciativas de este tipo requieren trabajos sustantivos y lleva mucho tiempo prepararlas. Con respecto a la erosi髇 de las preferencias, se trata de una cuesti髇 transversal.

23.   Los Miembros tendr醤 que empezar a considerar los plazos para la conclusi髇 de esta labor y para la presentaci髇 de los resultados, que se aplicar醤 sobre una base NMF.

Acceso a los mercados para los PMA (p醨rafo 10 del Marco relativo al AMNA)

24.   En los debates sobre este tema, se se馻l?que el Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria est?examinando la cuesti髇 del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agr韈olas originarios de los PMA. En consecuencia, hay un reconocimiento por parte de los Miembros de que lo m醩 probable es que los debates en ese Comit?tengan repercusi髇 sobre este elemento del Marco relativo al AMNA, y que ser韆 necesaria su inclusi髇 en el momento oportuno.

Miembros que se han adherido recientemente (p醨rafo 11 del Marco relativo al AMNA)

25.   Los Miembros reconocen los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contra韉os en el momento de su adhesi髇 por los Miembros que se han adherido recientemente. En los debates celebrados sobre este tema, se aclar?que los Miembros de reciente adhesi髇 que son Miembros en desarrollo tienen acceso a las flexibilidades previstas en el p醨rafo 8. Como disposiciones especiales en materia de reducciones arancelarias para los Miembros que se han adherido recientemente, algunos Miembros est醤 dispuestos a considerar per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos que los que se conceder醤 a los pa韘es en desarrollo. Tambi閚 se han presentado otras propuestas, tales como un coeficiente m醩 alto y 損er韔dos de gracia? para los Miembros de reciente adhesi髇, pero varios Miembros han objetado estas ideas. Ha habido tambi閚 una comunicaci髇 presentada por cuatro econom韆s en transici髇 de ingreso bajo que han solicitado quedar exentas de recortes basados en una f髍mula habida cuenta de las contribuciones sustantivas que hicieron en el momento de su adhesi髇 a la OMC y de su dif韈il situaci髇 econ髆ica actual. Aunque algunos Miembros mostraron comprensi髇 por la situaci髇 de esos Miembros, expresaron la opini髇 de que otras soluciones tal vez fueran m醩 adecuadas. Algunos Miembros en desarrollo tambi閚 expresaron su preocupaci髇 por la posibilidad de que esta propuesta creara una diferenciaci髇 entre los Miembros. Son cuestiones que requieren ulterior examen.

Obst醕ulos no arancelarios (p醨rafo 14 del Marco relativo al AMNA)

26.   Desde la adopci髇 del marco de Julio de 2004, los Miembros han centrado su atenci髇 en los obst醕ulos no arancelarios, en reconocimiento del hecho de que 閟tos son parte integrante e igualmente importante de las negociaciones sobre el AMNA. Algunos Miembros alegan que constituyen un obst醕ulo a sus exportaciones mayor que los aranceles. El Grupo ha dedicado una cantidad considerable de tiempo a identificar, clasificar por categor韆s y examinar los obst醕ulos no arancelarios notificados. Los Miembros utilizan enfoques bilaterales, verticales y horizontales con respecto a las negociaciones sobre los obst醕ulos no arancelarios. Por ejemplo, muchos Miembros plantean cuestiones de forma bilateral con sus interlocutores comerciales. Se encuentran en curso iniciativas verticales sobre los autom髒iles, los productos electr髇icos y los productos de madera. Ha habido algunas propuestas de car醕ter horizontal en relaci髇 con los impuestos a la exportaci髇, las restricciones a la exportaci髇 y los productos remanufacturados. Con respecto a los impuestos a la exportaci髇, algunos Miembros han expresado la opini髇 de que esas medidas no est醤 comprendidas en el mandato de las negociaciones sobre el AMNA. Algunos Miembros tambi閚 han planteado en otros Grupos de Negociaci髇 algunos de los obst醕ulos no arancelarios que hab韆n notificado inicialmente en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA. Por ejemplo, actualmente se est醤 examinando varias medidas de facilitaci髇 del comercio en el Grupo de Negociaci髇 sobre la Facilitaci髇 del Comercio. Algunos otros Miembros han expresado tambi閚 su intenci髇 de someter cuestiones a los Comit閟 ordinarios de la OMC. En el documento JOB(05)/85/Rev.3 figuran los obst醕ulos no arancelarios actualmente propuestos para su negociaci髇 en el Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agr韈olas.

27.   Se han formulado algunas propuestas de procedimiento con el fin de acelerar la labor relativa a los obst醕ulos no arancelarios, incluida una propuesta para celebrar reuniones espec韋icas sobre dichos obst醕ulos. Ser?necesario seguir examinando esta y otras propuestas. Tambi閚 ser?necesario que los Miembros empiecen a considerar algunos plazos para la presentaci髇 de propuestas de negociaci髇 espec韋icas y para el logro de resultados con respecto a los obst醕ulos no arancelarios.

Estudios y medidas de creaci髇 de capacidad apropiados (p醨rafo 15 del Marco relativo al AMNA)

28.   No ha habido debate como tal de este elemento porque es un tema permanente del proceso de negociaci髇 y forma parte integrante del mismo. La Secretar韆 ha elaborado varios documentos en el transcurso de las negociaciones, y las actividades de creaci髇 de capacidad de la Secretar韆 se han incrementado considerablemente desde el inicio del Programa de Doha para el Desarrollo. Habr?que proseguir esas actividades teniendo en cuenta la evoluci髇 de las negociaciones.

Preferencias no rec韕rocas (p醨rafo 16 del Marco relativo al AMNA)

29.   En respuesta a las peticiones formuladas por algunos Miembros que deseaban tener una idea mejor del alcance del problema, el Grupo ACP distribuy?una lista indicativa de productos (170 l韓eas arancelarias de 6 d韌itos del SA) vulnerables a la erosi髇 de las preferencias en los mercados de las CE y los Estados Unidos, identificadas mediante un 韓dice de vulnerabilidad. El Grupo Africano tambi閚 present? simulaciones. Algunos Miembros en desarrollo expresaron su preocupaci髇 por el hecho de que las l韓eas arancelarias enumeradas abarcaban la mayor韆 de sus exportaciones, o abarcaban exportaciones esenciales hacia esos mercados y tambi閚 eran precisamente las l韓eas para las cuales ped韆n recortes sobre una base NMF. En consecuencia, para esos Miembros era imposible contemplar una soluci髇 que comportara recortes inferiores a los recortes plenos basados en la f髍mula o un per韔do de escalonamiento m醩 largo. A este respecto, esos Miembros se han mostrado preocupados por el hecho de que no se estuvieran examinando soluciones no comerciales. Para los proponentes de la cuesti髇, se requer韆 una soluci髇 comercial, ya que se trataba de un problema comercial. Seg鷑 esos mismos Miembros, su propuesta no socavar韆 la liberalizaci髇 del comercio porque ellos trataban de administrar esa liberalizaci髇 respecto de un n鷐ero limitado de productos.

30.   Este tema da lugar a muchas divisiones precisamente porque los intereses de los dos grupos de Miembros en desarrollo est醤 en conflicto directo. Adem醩, es una cuesti髇 transversal, lo que la hace a鷑 m醩 sensible. Aunque la lista de productos citada anteriormente ha resultado 鷗il para dar una idea del alcance del problema y puede ayudar a los Miembros a entablar un debate m醩 centrado, es evidente que todos los interesados habr醤 de dar muestras de pragmatismo.

Bienes ambientales (p醨rafo 17 del Marco relativo al AMNA)

31.   Desde la adopci髇 del marco de julio, en 2004, se han celebrado debates limitados sobre este tema en el Grupo. Sin embargo, se se馻la que muchos trabajos en el marco del p醨rafo 31 iii) de la Declaraci髇 Ministerial de Doha han sido emprendidos por el Comit?de Comercio y Medio Ambiente en Sesi髇 Extraordinaria. Ser韆 necesario que hubiera una estrecha coordinaci髇 entre los dos grupos de negociaci髇, y se requerir韆 en el momento oportuno un balance de la labor llevada a cabo en ese Comit?por parte del Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agr韈olas.

Otros elementos del Marco relativo al AMNA

32.   Respecto de los otros elementos del Marco relativo al AMNA, como modalidades suplementarias (p醨rafo 12), eliminaci髇 de los derechos bajos (p醨rafo 13) y dependencia de los ingresos por concepto de aranceles (p醨rafo 16), el Grupo no ha realizado un debate sustantivo. Esto se debe, en parte, a la naturaleza de la cuesti髇 o a que se requiere m醩 informaci髇 de los proponentes. En lo concerniente a modalidades suplementarias, 閟tas ser醤 m醩 pertinentes una vez ultimada la f髍mula. En cuanto a la eliminaci髇 de los derechos bajos, tal vez sea m醩 conveniente considerar esa cuesti髇 una vez que haya una idea m醩 clara de los probables resultados de las negociaciones sobre el AMNA. En lo que respecta a la dependencia de los ingresos por concepto de aranceles, es necesario que haya m醩 claridad por parte de los proponentes sobre la naturaleza y el alcance del problema.

  
C. OBSERVACIONES FINALES

33.   Como puede verse por el presente informe, los Miembros distan mucho de lograr modalidades plenas. Esto es sumamente inquietante. Har?falta un esfuerzo de gran envergadura por parte de todos para poder convertir en realidad el objetivo de concluir las negociaciones sobre el AMNA para finales de 2006.

34.   A tal efecto, yo destacar韆 que un objetivo esencial para Hong Kong es lograr un com鷑 entendimiento sobre la f髍mula, las flexibilidades del p醨rafo 8 y los aranceles no consolidados. Es fundamental que los Ministros en Hong Kong act鷈n decisivamente con respecto a esos elementos, de modo que el resultado global sea aceptable para todos. Esto dar?el impulso necesario para tratar de lograr poco despu閟 el objetivo de las modalidades plenas para las negociaciones sobre el AMNA.

35.   Espec韋icamente, los Ministros deber韆n:

  • Obtener un acuerdo sobre la estructura final de la f髍mula y reducir el rango de n鷐eros.

  • Resolver sus diferencias b醩icas con respecto a las flexibilidades del p醨rafo 8.

  • Aclarar si el enfoque basado en un incremento constante es la manera de avanzar y, de ser as? reducir el rango de n鷐eros.

  

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Anexo C: Servicios 

Objetivos

1.   A fin de lograr un nivel progresivamente m醩 elevado de liberalizaci髇 del comercio de servicios, con la flexibilidad apropiada para los distintos pa韘es en desarrollo Miembros, convenimos en que los Miembros deber醤 esforzarse por asegurar que sus compromisos nuevos y mejorados se ajusten a los siguientes objetivos:

a) Modo 1

i) compromisos a los niveles actuales de acceso a los mercados sobre la base de la no discriminaci髇 en todos los sectores de inter閟 para los Miembros
ii) supresi髇 de las prescripciones vigentes en materia de presencia comercial

b) Modo 2

i) compromisos a los niveles actuales de acceso a los mercados sobre la base de la no discriminaci髇 en todos los sectores de inter閟 para los Miembros
ii) compromisos relativos al modo 2 donde existan compromisos relativos al modo 1

c) Modo 3

i) compromisos relativos al aumento de los niveles de participaci髇 de capital extranjero
ii) supresi髇 o reducci髇 sustancial de las pruebas de necesidades econ髆icas
iii) compromisos que permitan una mayor flexibilidad en cuanto a los tipos de persona jur韉ica permitidos

d) Modo 4

i) compromisos nuevos o mejorados con respecto a las categor韆s de proveedores de servicios por contrato, profesionales independientes y otros, desvinculados de la presencia comercial, que incluyan, entre otras cosas:
- la supresi髇 o la reducci髇 sustancial de las pruebas de necesidades econ髆icas
- la indicaci髇 de la duraci髇 prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de pr髍roga
ii) compromisos nuevos o mejorados con respecto a las categor韆s de personal transferido dentro de la misma empresa y personas en visita de negocios que incluyan, entre otras cosas:
- la supresi髇 o la reducci髇 sustancial de las pruebas de necesidades econ髆icas
- la indicaci髇 de la duraci髇 prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de pr髍roga

e) Exenciones del trato NMF

i) supresi髇 o reducci髇 sustancial de las exenciones del trato de la naci髇 m醩 favorecida (NMF)
ii) aclaraci髇 de las exenciones del trato NMF restantes en cuanto a su 醡bito de aplicaci髇 y su duraci髇

f) Consignaci髇 de los compromisos en las listas

i) asegurar la claridad, la certeza, la comparabilidad y la coherencia en la consignaci髇 en las listas y la clasificaci髇 de los compromisos ajust醤dose, entre otras disposiciones, a las Directrices para la consignaci髇 en listas de conformidad con la Decisi髇 adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 23 de marzo de 2001
ii) asegurar que la consignaci髇 en listas de cualesquiera pruebas de necesidades econ髆icas restantes se ajuste a las Directrices para la consignaci髇 en listas de conformidad con la Decisi髇 adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 23 de marzo de 2001.

2.   A fin de que sirvan de orientaci髇 para las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, podr醤 tomarse en consideraci髇 los objetivos modales y sectoriales identificados por los Miembros 1 .

3.   Los Miembros procurar醤 lograr la aplicaci髇 plena y efectiva de las Modalidades para el trato especial de los pa韘es menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios (Modalidades relativas a los PMA) adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria el 3 de septiembre de 2003, con miras a la integraci髇 beneficiosa y significativa de los PMA en el sistema multilateral de comercio.

4.   Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboraci髇 de normas en el marco de los art韈ulos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos:

(a) Los Miembros deber醤 entablar debates m醩 centrados en relaci髇 con las cuestiones t閏nicas y de procedimiento relativas al funcionamiento y la aplicaci髇 de cualesquiera posibles medidas de salvaguardia urgentes en la esfera de los servicios.
(b) Sobre la contrataci髇 p鷅lica, los Miembros deber醤 entablar debates m醩 centrados y, en este contexto, atribuir una mayor importancia a las propuestas de los Miembros, incluidas las relativas a un posible marco con respecto a la contrataci髇 p鷅lica.
(c) En cuanto a las subvenciones, los Miembros deber醤 intensificar sus esfuerzos para acelerar y completar el intercambio de informaci髇 necesario a los efectos de esas negociaciones, y deber醤 entablar debates m醩 centrados sobre las propuestas de los Miembros, incluida la elaboraci髇 de una posible definici髇 de trabajo de las subvenciones en la esfera de los servicios.

5.   Los Miembros elaborar醤 disciplinas sobre la reglamentaci髇 nacional de conformidad con el mandato previsto en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI del AGCS antes del final de la actual ronda de negociaciones. Exhortamos a los Miembros a que elaboren un texto con miras a su adopci髇. Al hacerlo, los Miembros tomar醤 en consideraci髇 las propuestas y la lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI 2 .

Enfoques

6.   De conformidad con los principios y objetivos mencionados supra, convenimos en intensificar y acelerar las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, que seguir醤 siendo el principal m閠odo de negociaci髇, con miras a obtener compromisos sustanciales.

7.   Adem醩 de las negociaciones bilaterales, convenimos en que las negociaciones basadas en peticiones y ofertas se desarrollen tambi閚 sobre una base plurilateral de conformidad con los principios del AGCS y las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios. Los resultados de tales negociaciones se har醤 extensivos sobre una base NMF. Estas negociaciones se organizar韆n de la siguiente manera:

a) Cualquier Miembro o grupo de Miembros podr?presentar peticiones o peticiones colectivas a otros Miembros respecto de cualquier sector o modo de suministro espec韋ico, identificando sus objetivos para las negociaciones en ese sector o modo de suministro.
b) El Miembro o grupo de Miembros que haya formulado tales peticiones respecto de un sector o modo de suministro espec韋ico, junto con los Miembros a que se hayan dirigido las mismas y cualquier otro Miembro interesado, entablar醤 negociaciones plurilaterales para considerar esas peticiones.
c) Las negociaciones plurilaterales deber醤 organizarse con miras a facilitar la participaci髇 de todos los Miembros, teniendo en cuenta la capacidad limitada de las delegaciones peque馻s para participar en esas negociaciones.

8.   Se prestar?la debida consideraci髇 a las propuestas sobre las preocupaciones relacionadas con el comercio de las peque馻s econom韆s.

9.   Los Miembros, en el curso de las negociaciones, elaborar醤 m閠odos para la aplicaci髇 plena y efectiva de las Modalidades relativas a los PMA, y para ello, entre otras cosas, proceder醤 r醦idamente a:

a) Elaborar mecanismos apropiados para otorgar especial prioridad, en particular, a los sectores y modos de suministro de inter閟 para los PMA, de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo IV del AGCS y el p醨rafo 7 de las Modalidades relativas a los PMA.
b) Contraer compromisos, en la medida de lo posible, en los sectores y modos de suministro que, seg鷑 hayan indicado o indiquen los PMA, representen una prioridad en sus pol韙icas de desarrollo de conformidad con los p醨rafos 6 y 9 de las Modalidades relativas a los PMA.
c) Prestar asistencia a los PMA a fin de capacitarlos para identificar sectores y modos de suministro que representen prioridades de desarrollo.
d) Proporcionar asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad espec韋icas y eficaces a los PMA de conformidad con las Modalidades relativas a los PMA, en particular con sus p醨rafos 8 y 12.
e) Elaborar un mecanismo de presentaci髇 de informes a fin de facilitar los ex醡enes prescritos en el p醨rafo 13 de las Modalidades relativas a los PMA.

10.   Se deber?proporcionar asistencia t閏nica espec韋ica, por medio, entre otros conductos, de la Secretar韆 de la OMC, con miras a capacitar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados para participar eficazmente en las negociaciones. En particular, y de conformidad con el p醨rafo [...] de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong, relativo a la asistencia t閏nica, se deber?prestar a todos los pa韘es en desarrollo una asistencia t閏nica espec韋ica que les permita intervenir plenamente en la fase final de las negociaciones. Adem醩, se deber?proporcionar asistencia de ese tipo, entre otras cosas, para la recopilaci髇 y an醠isis de datos estad韘ticos sobre el comercio de servicios, la evaluaci髇 de los intereses en el comercio de servicios y los beneficios resultantes de 閟te, y la creaci髇 de capacidad de reglamentaci髇, en particular en los sectores de servicios que los pa韘es en desarrollo est醤 liberalizando.

Plazos

11.   Reconociendo la necesidad de un calendario efectivo con objeto de lograr una conclusi髇 satisfactoria de las negociaciones para [...], convenimos en que 閟tas se atendr醤 a las siguientes fechas:

a) Las ofertas iniciales que sigan pendientes se presentar醤 lo antes posible.
b) Los grupos de Miembros que presenten peticiones plurilaterales a otros Miembros lo har醤 a m醩 tardar en [febrero de 2006] o lo antes posible despu閟 de entonces.
c) A m醩 tardar el [fecha] se presentar?una segunda serie de ofertas revisadas.
d) Los proyectos de listas finales de compromisos se presentar醤 a m醩 tardar el [fecha].
e) Los Miembros se esforzar醤 por cumplir lo prescrito en el apartado a) del p醨rafo 9 antes de la fecha establecida en el apartado c) del p醨rafo 11.

Examen de los progresos

12.   El Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria pasar?revista a los progresos realizados en las negociaciones y supervisar?la aplicaci髇 de los objetivos, enfoques y plazos expuestos en el presente Anexo.

Notas:
1.
Adjuntos al informe del Presidente del Comit? de Negociaciones Comerciales, de fecha [...] de noviembre de 2005, contenido en el documento TN/S/23, as?como a las revisiones de 閟te que puedan distribuirse en el futuro. volver al texto
2. Adjunta al informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentaci髇 Nacional al Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2005, contenido en el documento JOB(05)/280. volver al texto

  

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Anexo D: Normas 

I.   Medidas antidumping y subvenciones y medidas compensatorias,
incluidas las subvenciones a la pesca

1.   Reconocemos que el logro de resultados sustanciales en todos los aspectos del mandato relativo a las normas, en forma de enmiendas del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), es importante para el desarrollo del sistema multilateral de comercio basado en normas y para el equilibrio general de los resultados del PDD.

2.   Nos proponemos lograr en las negociaciones sobre las normas nuevas mejoras, en particular, de la transparencia, la previsibilidad y la claridad de las disciplinas pertinentes, en beneficio de todos los Miembros, y en particular de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. A este respecto, se debe abordar la dimensi髇 de desarrollo de las negociaciones como parte integrante de cualquier resultado.

3.   Exhortamos a los participantes a que, al examinar las posibles aclaraciones y mejoras en la esfera antidumping, tengan en cuenta, entre otras cosas, a) la necesidad de evitar la utilizaci髇 injustificada de medidas antidumping, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios b醩icos y la eficacia del instrumento y sus objetivos en los casos en que se justifiquen tales medidas; y b) la conveniencia de limitar los costos y la complejidad de los procedimientos para las partes interesadas y para las autoridades investigadoras por igual, fortaleciendo al mismo tiempo las debidas garant韆s procesales, la transparencia y la previsibilidad de dichos procedimientos y medidas.

4.   Consideramos que las negociaciones sobre las medidas antidumping deber醤, seg鷑 proceda, aclarar y mejorar las normas relativas, entre otras cosas, a: a) las determinaciones de la existencia de dumping, de da駉 y de relaci髇 causal, y la aplicaci髇 de las medidas; b) el procedimiento aplicable a la iniciaci髇, el desarrollo y la conclusi髇 de las investigaciones antidumping, incluso con miras a fortalecer las debidas garant韆s procesales y a aumentar la transparencia; y c) el nivel, el alcance y la duraci髇 de las medidas, con inclusi髇 de la fijaci髇 de los derechos, los ex醡enes intermedios y de nuevos exportadores, la extinci髇 y los procedimientos antielusi髇.

5.   Reconocemos que las negociaciones sobre las medidas antidumping se han intensificado y profundizado, que los participantes muestran un elevado nivel de empe駉 constructivo, y que el proceso de debate riguroso de las cuestiones basado en propuestas espec韋icas de textos de enmienda del Acuerdo Antidumping ha sido productivo y constituye una etapa necesaria para la obtenci髇 de los resultados sustanciales que los Miembros se han comprometido a lograr.

6.   Tomamos nota de que, en las negociaciones sobre las medidas antidumping, el Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas ha venido debatiendo en detalle propuestas relativas a cuestiones como las determinaciones de la existencia de da駉/relaci髇 causal, la norma del derecho inferior, el inter閟 p鷅lico, la transparencia y las debidas garant韆s procesales, los ex醡enes intermedios, la extinci髇, la fijaci髇 de los derechos, la elusi髇, la utilizaci髇 de los hechos de que se tenga conocimiento, el examen limitado y la tasa correspondiente a todos los dem醩, la soluci髇 de diferencias, la definici髇 de las importaciones objeto de dumping, las partes afiliadas, el producto considerado y la iniciaci髇 y conclusi髇 de las investigaciones, y de que este proceso de debate de las propuestas presentadas al Grupo o a鷑 por presentar continuar?despu閟 de Hong Kong.

7.   Observamos, respecto de las subvenciones y las medidas compensatorias, que si bien se han presentado propuestas de enmienda del Acuerdo SMC relativas a varias cuestiones, entre ellas la definici髇 de subvenci髇, la especificidad, las subvenciones prohibidas, el perjuicio grave, los cr閐itos a la exportaci髇 y las garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 y la asignaci髇 de los beneficios, es necesario profundizar en el an醠isis tomando como base las propuestas espec韋icas de textos, con objeto de garantizar un resultado equilibrado en todas las esferas del mandato del Grupo.

8.   Se馻lamos la conveniencia de aplicar tanto a las medidas antidumping como a las medidas compensatorias las aclaraciones y mejoras que resulten pertinentes y apropiadas para ambos instrumentos.

9.   Recordamos el compromiso que asumimos en Doha de potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, tomamos nota de que existe un amplio acuerdo en el sentido de que el Grupo deber?fortalecer las disciplinas relativas a las subvenciones en el sector de la pesca, incluso mediante la prohibici髇 de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyan al exceso de capacidad y la sobrepesca, y exhortamos a los participantes a que emprendan sin demora nuevos trabajos detallados para, entre otras cosas, establecer la naturaleza y el alcance de esas disciplinas, con inclusi髇 de la transparencia y la exigibilidad. Deber? formar parte integrante de las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los Miembros en desarrollo y menos adelantados, teniendo en cuenta la importancia de dicho sector para las prioridades de desarrollo, la reducci髇 de la pobreza y las preocupaciones concernientes a los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria.

10.   Disponemos que el Grupo intensifique y acelere el proceso de negociaci髇 en todas las esferas de su mandato, sobre la base de las propuestas detalladas de textos presentadas al Grupo o a鷑 por presentar, y concluya lo antes posible el proceso de an醠isis de las propuestas de los participantes con respecto al Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.

11.   Encomendamos al Presidente que prepare, con anticipaci髇 suficiente para asegurar un resultado oportuno en el contexto de la fecha de conclusi髇 del Programa de Doha para el Desarrollo en 2006, y teniendo en cuenta los progresos realizados en otras esferas de las negociaciones, textos refundidos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, que ser醤 la base de la etapa final de las negociaciones..

II.   Acuerdos comerciales regionales

1.   Acogemos con satisfacci髇 los avances en las negociaciones para aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos de la OMC relativos a los acuerdos comerciales regionales (ACR). Estos acuerdos, que pueden impulsar la liberalizaci髇 del comercio y promover el desarrollo, han pasado a ser un elemento importante de las pol韙icas comerciales de pr醕ticamente todos los Miembros. La transparencia de los ACR es, por consiguiente, de inter閟 sist閙ico, como lo son las disciplinas que garantizan la complementariedad de los ACR con la OMC.

2.   Celebramos los progresos realizados en la definici髇 de los elementos de un mecanismo de transparencia para los ACR, destinado en particular a mejorar los procedimientos actuales de la OMC para reunir informaci髇 f醕tica sobre los ACR, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros. Encomendamos al Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas que intensifique sus esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes, con miras a adoptar en [匽 a m醩 tardar una decisi髇 provisional sobre la transparencia de los ACR.

3.   Tambi閚 tomamos nota con reconocimiento de la labor del Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas en relaci髇 con las disciplinas de la OMC que rigen los ACR, incluidas, entre otras, las relativas a la prescripci髇 sobre 搇o esencial de los intercambios comerciales? la duraci髇 de los per韔dos de transici髇 de los ACR y los aspectos de los ACR relacionados con el desarrollo. Encomendamos al Grupo que intensifique las negociaciones, basadas en propuestas de textos lo antes posible despu閟 de la Sexta Conferencia Ministerial, con el fin de alcanzar resultados adecuados para finales de 2006.

  

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Anexo E: Facilitaci髇 del comercio 

I.   Informe del Grupo de Negociaci髇 sobre la Facilitaci髇 del Comercio al CNC

1.   Desde su creaci髇 el 12 de octubre de 2004, el Grupo de Negociaci髇 sobre la Facilitaci髇 del Comercio se ha reunido en once ocasiones para llevar a cabo la labor encomendada en el mandato contenido en el Anexo D de la Decisi髇 del Consejo General que figura en el documento WT/L/579. Las negociaciones se benefician del hecho de que el mandato permite que la dimensi髇 de desarrollo que est?en el centro de las negociaciones de Doha sea tratada directamente mediante las ventajas ampliamente reconocidas que las reformas en materia de facilitaci髇 del comercio entra馻n para todos los Miembros de la OMC, la potenciaci髇 de la capacidad para la facilitaci髇 del comercio en los pa韘es en desarrollo y los PMA y disposiciones sobre trato especial y diferenciado que aporten flexibilidad. Sobre la base del Plan de Trabajo del Grupo (TN/TF/1), los Miembros han contribuido al programa acordado del Grupo presentando 60 comunicaciones escritas patrocinadas por m醩 de 100 delegaciones. Los Miembros valoran la forma transparente e inclusiva en que se est醤 celebrando las negociaciones.

2.   2. Se han realizado muchos progresos en todas las esferas abarcadas por el mandato gracias a las contribuciones de los Miembros tanto orales como escritas. Una parte considerable de las reuniones del Grupo de Negociaci髇 se ha dedicado a abordar el objetivo de negociaci髇 de mejorar y aclarar aspectos pertinentes de los art韈ulos V, VIII y X del GATT, sobre el cual Miembros que representan todo el espectro de Miembros de la OMC han presentado alrededor de 40 comunicaciones escritas 1 . Mediante debates sobre estas comunicaciones y preguntas y respuestas conexas (JOB(05)/222), los Miembros han avanzado en la comprensi髇 de las medidas en cuesti髇 y est醤 trabajando para lograr un terreno com鷑 sobre muchos aspectos de esta parte del mandato de negociaci髇. Muchas de esas comunicaciones abarcaban tambi閚 el objetivo de negociaci髇 de potenciar la asistencia t閏nica y el apoyo a la creaci髇 de capacidad para la facilitaci髇 del comercio, as?como la aplicaci髇 pr醕tica del principio de trato especial y diferenciado. El Grupo tambi閚 ha examinado otras valiosas comunicaciones dedicadas a estas cuestiones 2 . Tambi閚 se han logrado avances en relaci髇 con el objetivo de establecer disposiciones para la cooperaci髇 efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitaci髇 del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y se han examinado dos propuestas escritas al respecto 3 . Los Miembros tambi閚 han hecho valiosas contribuciones por lo que se refiere a la identificaci髇 de las necesidades y prioridades en materia de facilitaci髇 del comercio, los aspectos de desarrollo, las repercusiones en los costos y la cooperaci髇 institucional 4 .

3.   3. Varios Miembros han hecho una valiosa aportaci髇 en forma de documentos sobre experiencias nacionales 5  en los que se describen los procesos nacionales de reforma en materia de facilitaci髇 del comercio. Consciente del valor de este aspecto de las negociaciones para los pa韘es en desarrollo y los PMA, el Grupo de Negociaci髇 recomienda que se aliente a los Miembros a proseguir este intercambio de informaci髇.

4.   Tomando como base los progresos realizados en las negociaciones hasta la fecha, y con miras a promover un conjunto de compromisos multilaterales sobre todos los elementos del mandato, el Grupo de Negociaci髇 recomienda que se sigan intensificando en su seno las negociaciones sobre la base de las propuestas de los Miembros, reflejadas actualmente en el documento TN/TF/W/43/Rev.4, y de las nuevas propuestas que hayan de presentarse. Sin perjuicio de las posiciones de cada uno de los Miembros en relaci髇 con las distintas propuestas, m醩 abajo se proporciona, para facilitar la prosecuci髇 de las negociaciones, una lista de I) medidas propuestas para mejorar y aclarar los art韈ulos V, VIII y X del GATT; II) disposiciones propuestas para la cooperaci髇 efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades en materia de facilitaci髇 del comercio y de cumplimiento de los procedimientos aduaneros; y III) comunicaciones transversales. Al realizar esta labor y presentar nuevas propuestas, los Miembros deber韆n tener presente el plazo global para concluir las negociaciones y la consiguiente necesidad de pasar a una etapa de redacci髇 bien centrada despu閟 de la Sexta Conferencia Ministerial con anticipaci髇 suficiente para permitir la conclusi髇 oportuna de las negociaciones basadas en textos sobre todos los aspectos del mandato.

5.   Es necesario continuar y ampliar la labor por lo que respecta al proceso de identificaci髇 de las necesidades y prioridades de los distintos Miembros en materia de facilitaci髇 del comercio y a las repercusiones de las posibles medidas en los costos. El Grupo de Negociaci髇 recomienda que se invite a las organizaciones internacionales pertinentes a seguir ayudando a los Miembros en este proceso, reconociendo las importantes contribuciones que ya est醤 realizando, y se les aliente a continuar e intensificar su labor de manera m醩 general en apoyo de las negociaciones.

6.   Habida cuenta de que la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad son fundamentales para que los pa韘es en desarrollo y los PMA puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas, el Grupo de Negociaci髇 recomienda que los compromisos que contiene el mandato del Anexo D en esta esfera se reafirmen, refuercen y hagan operativos de manera oportuna. A fin de que las negociaciones concluyan satisfactoriamente, es necesario prestar especial atenci髇 al apoyo a una asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad que permita a los pa韘es en desarrollo y a los PMA participar de manera efectiva en las negociaciones, as?como a una asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad para la aplicaci髇 de los resultados de las negociaciones que sea precisa, eficaz y operativa y refleje las necesidades y prioridades de los pa韘es en desarrollo y los PMA en materia de facilitaci髇 del comercio. Aun reconociendo que en esta esfera ya se est?prestando una valiosa asistencia, el Grupo de Negociaci髇 recomienda que los Miembros, en particular los desarrollados, contin鷈n intensificando su apoyo de manera amplia, duradera y sostenible, con el respaldo de una financiaci髇 s髄ida.

7.   El Grupo de Negociaci髇 tambi閚 recomienda que se profundicen e intensifiquen las negociaciones que tienen lugar en 閘 sobre la cuesti髇 del trato especial y diferenciado, con miras a establecer disposiciones sobre trato especial y diferenciado que sean precisas, eficaces y operativas y proporcionen la flexibilidad necesaria para aplicar los resultados de las negociaciones. Reafirmando los v韓culos existentes entre los elementos del Anexo D, el Grupo de Negociaci髇 recomienda que las negociaciones sobre trato especial y diferenciado prosigan sobre la base de las aportaciones hechas por los Miembros en el contexto de las medidas relacionadas con los art韈ulos V, VIII y X del GATT y en sus propuestas de naturaleza transversal sobre trato especial y diferenciado.

II. MEDIDAS PROPUESTAS PARA MEJORAR Y ACLARAR LOS ART虲ULOS V, VIII Y X DEL GATT

A. PUBLICACI覰 Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACI覰

  • Publicaci髇 de reglamentos comerciales

  • Publicaci髇 de las disposiciones sobre sanciones

  • Publicaci髇 en Internet
    a) de los elementos establecidos en el art韈ulo X del GATT de 1994
    b) de informaci髇 espec韋ica por la que se establece la secuencia del procedimiento y otras prescripciones para la importaci髇 de mercanc韆s

  • Notificaci髇 de los reglamentos comerciales

  • Establecimiento de servicios de informaci髇/centros nacionales de informaci髇 鷑icos/centros de informaci髇

  • Otras medidas para mejorar la disponibilidad de la informaci髇

B. PLAZOS ENTRE LA PUBLICACI覰 Y LA APLICACI覰

  • Plazo entre la publicaci髇 y la entrada en vigor

C. CONSULTAS Y OBSERVACIONES SOBRE NORMAS NUEVAS O MODIFICADAS

  • Consultas y observaciones previas sobre normas nuevas o modificadas

  • Informaci髇 sobre los objetivos de pol韙ica que se persiguen

D. RESOLUCIONES ANTICIPADAS

  • Emisi髇 de resoluciones anticipadas

E. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO

  • Derecho de recurso

  • Puesta en circulaci髇 de las mercanc韆s en caso de recurso

F. OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD Y LA NO DISCRIMINACI覰

  • Aplicaci髇 uniforme de los reglamentos comerciales

  • Mantenimiento y refuerzo de la integridad y la conducta 閠ica de los funcionarios
    a) Establecimiento de un C骴igo de Conducta
    b) Instauraci髇 de sistemas informatizados para reducir/eliminar la discrecionalidad
    c) Establecimiento de un sistema de sanciones
    d) Asistencia t閏nica para crear/fortalecer las capacidades en materia de prevenci髇 y control del delito en las aduanas
    e) Nombramiento del personal encargado de la formaci髇 y capacitaci髇
    f) Establecimiento de mecanismos de coordinaci髇 y control

G. DERECHOS Y CARGAS RELACIONADOS CON LA IMPORTACI覰 Y LA EXPORTACI覰

  • Disciplinas generales sobre los derechos y cargas percibidos sobre la importaci髇 y la exportaci髇 o en conexi髇 con ellas
    a) Par醡etros espec韋icos para los derechos/cargas
    b) Publicaci髇/notificaci髇 de los derechos/cargas
    c) Prohibici髇 de la percepci髇 de derechos y cargas no publicados
    d) Examen peri骴ico de los derechos y cargas
    e) Automatizaci髇 de los pagos

  • Reducci髇/minimizaci髇 del n鷐ero y la diversidad de los derechos/cargas

H. FORMALIDADES EN RELACI覰 CON LA IMPORTACI覰 Y LA EXPORTACI覰

  • Disciplinas sobre las formalidades/procedimientos y los requisitos de informaci髇/documentaci髇 en relaci髇 con la importaci髇 y la exportaci髇
    a) No discriminaci髇
    b) Examen peri骴ico de las formalidades y los requisitos
    c) Reducci髇/limitaci髇 de las formalidades y los requisitos de documentaci髇
    d) Utilizaci髇 de normas internacionales
    e) C骴igo aduanero uniforme
    f) Aceptaci髇 de la informaci髇 comercialmente disponible y de copias
    g) Automatizaci髇
    h) Ventanilla 鷑ica/presentaci髇 una sola vez
    i) Eliminaci髇 de la inspecci髇 previa al env韔
    j) Eliminaci髇 progresiva del recurso obligatorio a los agentes de aduanas

I. CONSULARIZACI覰

  • Prohibici髇 del requisito de transacciones consulares

J. COOPERACI覰 ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

  • Coordinaci髇 de las actividades y requisitos de todos los organismos que intervienen en la frontera

K. PUESTA EN CIRCULACI覰 Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANC虯S

  • Puesta en circulaci髇 y despacho de aduana acelerados/simplificados de las mercanc韆s
    a) Tramitaci髇 del despacho antes de la llegada
    b) Procedimientos acelerados para los env韔s urgentes
    c) Gesti髇/an醠isis de riesgos, comerciantes autorizados
    d) Auditor韆 posterior al despacho
    e) Separaci髇 de los procedimientos de puesta en circulaci髇 y despacho
    f) Otras medidas para simplificar la puesta en circulaci髇 y el despacho de aduana

  • Establecimiento y publicaci髇 de los plazos medios de puesta en circulaci髇 y despacho

L. CLASIFICACI覰 ARANCELARIA

  • Criterios objetivos para la clasificaci髇 arancelaria

M. CUESTIONES RELATIVAS AL TR罭SITO DE MERCANC虯S

  • Refuerzo de la no discriminaci髇

  • Disciplinas sobre derechos y cargas
    a) Publicaci髇 de derechos y cargas y prohibici髇 de los que no se hayan publicado
    b) Examen peri骴ico de los derechos y cargas
    c) Disciplinas m醩 eficaces sobre las cargas aplicadas al tr醤sito
    d) Intercambios peri骴icos entre las autoridades vecinas

  • Disciplinas sobre formalidades y requisitos de documentaci髇 para el tr醤sito
    a) Examen peri骴ico
    b) Reducci髇/simplificaci髇
    c) Armonizaci髇/normalizaci髇
    d) Promoci髇 de los acuerdos de tr醤sito regionales
    e) Despacho simplificado y preferencial para determinadas mercanc韆s
    f) Limitaci髇 de inspecciones y controles
    g) Precintos
    h) Cooperaci髇 y coordinaci髇 en materia de requisitos de documentaci髇
    i) Vigilancia
    j) R間imen de transporte bajo control aduanero/garant韆s

  • Mejora de la cooperaci髇 y la coordinaci髇
    a) entre las autoridades
    b) entre las autoridades y el sector privado

  • Car醕ter operativo y aclaraci髇 de t閞minos
     

III. DISPOSICIONES PROPUESTAS PARA LA COOPERACI覰 EFECTIVA ENTRE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y OTRAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FACILITACI覰 DEL COMERCIO Y DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

  • Mecanismo multilateral para el intercambio y la gesti髇 de informaci髇

IV. COMUNICACIONES TRANSVERSALES

1.   Identificaci髇 de las necesidades y prioridades

  • Instrumento general para evaluar las necesidades y prioridades y el nivel actual de facilitaci髇 del comercio

  • Tomar el resultado de la evaluaci髇 como una base para el establecimiento de las normas en materia de facilitaci髇 del comercio, la concesi髇 del trato especial y diferenciado y el suministro de asistencia t閏nica y apoyo a la creaci髇 de capacidad

2.   Asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad

- Asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad en el curso de las negociaciones

  • Identificaci髇 de las necesidades y prioridades

  • Recopilaci髇 de las necesidades y prioridades de los distintos Miembros

  • Apoyo a la aclaraci髇 y al proceso educativo, incluida la formaci髇

- Asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad m醩 all?de la fase de negociaciones

  • Aplicaci髇 del resultado

  • Mecanismos de coordinaci髇 para la aplicaci髇 de las necesidades y prioridades y de los compromisos

3. Esferas diversas

  • Identificaci髇 de las necesidades y prioridades de los Miembros en materia de facilitaci髇 del comercio

  • Evaluaci髇 de los costos

  • Cooperaci髇 institucional

  • V韓culos y relaciones entre los elementos del anexo D

  • Inventario de medidas relativas a la facilitaci髇 del comercio

  • Evaluaci髇 de la situaci髇 actual

  • Plazos y secuencia de las medidas

Notas:
1. 
TN/TF/W/6-W/15, W/17-W/26, W/28, W/30-W32, W/34-36, W/38-W/40, W/42, W/44-W/49, W/53, W/55, W/58, W/60-W/62, W/64-W/67, W/69, W/70. volver al texto
2. TN/TF/W/33, W/41, W/56, W/63, W/73 y W/74. volver al texto
3. TN/TF/W/57 y W/68. volver al texto
4. TN/TF/W/29, W/33, W/41, W/62 y W/63. volver al texto
5. TN/TF/W/48, W/50 , W/53, W/55, W/58, W/60, W/61, W/65, W/69 y W/75. volver al texto

  

volver al principio

Anexo F: Trato especial y diferenciado 

Propuestas restantes de los PMA relativas a acuerdos espec韋icos

23) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994

i) El Consejo General acuerda que se deber醤 considerar de manera positiva las solicitudes de exenci髇 presentadas por los pa韘es menos adelantados Miembros de conformidad con el art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC y el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y se deber?adoptar una decisi髇 en un plazo de 60 d韆s.

ii) El Consejo General acuerda que, cuando se consideren las solicitudes de exenci髇 presentadas por otros Miembros exclusivamente en favor de los pa韘es menos adelantados Miembros, se deber?adoptar una decisi髇 en un plazo de 60 d韆s o, en circunstancias excepcionales, lo antes posible despu閟 del mismo.

O

i) El Consejo General acuerda que se deber韆n considerar de manera positiva las solicitudes de exenci髇 presentadas por los pa韘es menos adelantados Miembros de conformidad con el art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC y el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y se deber韆 adoptar una decisi髇 en un plazo de 60 d韆s.

ii) El Consejo General acuerda que, cuando se consideren las solicitudes de exenci髇 presentadas por otros Miembros exclusivamente en favor de los pa韘es menos adelantados Miembros, se deber韆 adoptar una decisi髇 en un plazo de 60 d韆s o, en circunstancias excepcionales, lo antes posible despu閟 del mismo, teniendo en cuenta los intereses de otros Miembros en desarrollo con el fin de que no resulten afectados.

36) Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados

El Consejo General acuerda que los pa韘es desarrollados Miembros deber醤, y los pa韘es en desarrollo Miembros en condiciones de hacerlo deber韆n:

a) Otorgar acceso consolidado a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los productos originarios de todos los PMA en el a駉 [x] a m醩 tardar de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad.

b) Velar por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean sencillas y transparentes y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados.

En ese contexto, dichos Miembros presentar醤 notificaciones una vez al a駉 al Consejo General, que examinar?las medidas adoptadas para otorgar a los PMA acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes.

El Consejo General insta a todos los donantes e instituciones internacionales pertinentes a aumentar el apoyo financiero y t閏nico destinado a la diversificaci髇 de las econom韆s de los PMA, otorgando al mismo tiempo una asistencia financiera y t閏nica adicional mediante mecanismos de ejecuci髇 apropiados para que cumplan sus obligaciones relativas a la aplicaci髇, con inclusi髇 de las prescripciones en materia de MSF y OTC, y a asistirles en la gesti髇 de sus procesos de reajuste.

O

El Consejo General acuerda que los pa韘es desarrollados Miembros, y los pa韘es en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo, deber醤, bas醤dose en los compromisos asumidos en Doha y en la Decisi髇 del Consejo General de 1?de agosto de 2004:

a) Otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad y que sea compatible con la Cl醬sula de Habilitaci髇.

b) Velar por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean sencillas y transparentes y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados.

En ese contexto, dichos Miembros presentar醤 notificaciones una vez al a駉 al Consejo General, que examinar?las medidas adoptadas para otorgar a los PMA acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes.

El Consejo General insta a todos los donantes e instituciones internacionales pertinentes a aumentar el apoyo financiero y t閏nico destinado a la diversificaci髇 de las econom韆s de los PMA, otorgando al mismo tiempo una asistencia financiera y t閏nica adicional mediante mecanismos de ejecuci髇 apropiados para que cumplan sus obligaciones relativas a la aplicaci髇, con inclusi髇 de las prescripciones en materia de MSF y OTC, y a asistirles en la gesti髇 de sus procesos de reajuste resultantes de la liberalizaci髇 sobre una base NMF.

O

El Consejo General acuerda que los pa韘es desarrollados Miembros deber醤, y los pa韘es en desarrollo Miembros en condiciones de hacerlo deber韆n

a) Otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los productos originarios de todos los PMA en el [a駉 XX] a m醩 tardar de un modo que garantice la estabilidad y la previsibilidad.

b) No obstante las medidas que pudieran ser necesarias para evitar la elusi髇, velar por que las normas de origen sean transparentes y sencillas, con objeto de mejorar la utilizaci髇 de los esquemas de preferencias.
Los Miembros que se enfrentan con dificultades para otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes de conformidad con el apartado a) otorgar醤 acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para [el 99 por ciento de] los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de l韓ea arancelaria, en el [a駉 XX] a m醩 tardar. Adem醩, dichos Miembros tomar醤 medidas para lograr progresivamente el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el apartado a) dentro de un plazo adicional de [YY] a駉s.

Al entrar en vigor las obligaciones, los Miembros tendr醤 la posibilidad de designar los productos respecto de los cuales podr醤 recurrir a las disposiciones del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. Si se impusiera un derecho adicional, 閟te no exceder?del nivel de los derechos previstos para el mismo producto en cualesquiera otros esquemas preferenciales de acceso a los mercados.

Los Miembros notificar醤 al Consejo General por lo menos una vez al a駉 las medidas adoptadas al respecto.

El Consejo General insta adem醩 a todos los donantes e instituciones internacionales pertinentes a aumentar el apoyo financiero y t閏nico destinado a la diversificaci髇 de las econom韆s de los PMA, otorgando al mismo tiempo una asistencia financiera y t閏nica adicional mediante mecanismos de ejecuci髇 apropiados para que cumplan sus obligaciones relativas a la aplicaci髇, con inclusi髇 de las prescripciones en materia de MSF y OTC, y a asistirles en la gesti髇 de sus procesos de reajuste.

38) Decisi髇 sobre las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados

Se reafirma que los pa韘es menos adelantados Miembros s髄o deber醤 asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

En el contexto de las disposiciones relativas a la coherencia acordadas con otras instituciones internacionales, el Consejo General insta a los donantes, los organismos multilaterales y las instituciones financieras internacionales a coordinar su labor a fin de asegurarse de que los PMA no queden sujetos, en relaci髇 con los pr閟tamos, las donaciones y la asistencia oficial para el desarrollo, a condicionalidades que sean incompatibles con los derechos y obligaciones que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

84) Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

Se permitir?a los PMA mantener con car醕ter temporal medidas existentes que se aparten de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC. A tal efecto, los PMA notificar醤 esas medidas al CCM en el plazo de un a駉, a partir de [x]. Se permitir?que los PMA mantengan esas medidas existentes hasta el final de un nuevo per韔do de transici髇, que durar?[x] a駉s. El CCM podr?prorrogar este per韔do de transici髇 de conformidad con los procedimientos vigentes previstos en el Acuerdo sobre las MIC, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate.

Se permitir?tambi閚 a los PMA introducir nuevas medidas que se aparten de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC. Estas nuevas MIC se notificar醤 al CCM a m醩 tardar [x] meses despu閟 de su adopci髇. El CCM deber?considerar de manera positiva esas notificaciones, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate, y adoptar una decisi髇 en un plazo de [x] meses. La duraci髇 de estas medidas no exceder?de [x] a駉s, renovables con sujeci髇 al examen y decisi髇 del CCM.

Cualesquiera medidas incompatibles con el Acuerdo sobre las MIC que se adopten de conformidad con la presente decisi髇 se eliminar醤 progresivamente para el a駉 [x].

O

Se permitir?a los PMA mantener con car醕ter temporal medidas existentes que se aparten de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC. A tal efecto, los PMA notificar醤 esas medidas al CCM en el plazo de un a駉, a partir de [x]. Se permitir?que los PMA mantengan esas medidas existentes hasta el final de un nuevo per韔do de transici髇, que durar?[x] a駉s. El CCM podr?prorrogar este per韔do de transici髇 de conformidad con los procedimientos vigentes previstos en el Acuerdo sobre las MIC, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate y los posibles efectos en otros Miembros.

Los PMA notificar醤 al CCM cualquier nueva medida que se aparte de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC antes de su adopci髇. El CCM deber韆 considerar de manera positiva esas solicitudes, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate y los posibles efectos en otros Miembros y adoptar una decisi髇 en un plazo de [x] meses. La duraci髇 de estas medidas no exceder?de [x] a駉s, renovables con sujeci髇 al examen y decisi髇 del CCM.

Cualesquiera medidas incompatibles con el Acuerdo sobre las MIC que se adopten o se mantengan de conformidad con la presente decisi髇 se eliminar醤 progresivamente para el a駉 [x].

88) Decisi髇 sobre las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados ? p醨rafo 1

Los pa韘es menos adelantados Miembros, al tiempo que reafirman su compromiso con los principios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, s髄o deber醤 cumplir obligaciones o compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas o comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

El Consejo General conviene en que la aplicaci髇 por los PMA de sus obligaciones o compromisos requerir?un ulterior apoyo t閏nico y financiero adecuado, directamente relacionado con la naturaleza y el alcance de esas obligaciones o compromisos.

O

Texto de los Estados Unidos

Los Miembros afirman su compromiso de prestar especial consideraci髇 a los PMA que, al tiempo que se esfuerzan por cumplir los principios fundamentales de la OMC y las obligaciones dimanantes de 閟ta, experimentan dificultades con respecto a una obligaci髇 concreta debido a limitaciones financieras o institucionales de su capacidad en una circunstancia determinada. Si un pa韘 menos adelantado Miembro constata que no est?en condiciones de cumplir una obligaci髇 o un compromiso por estas razones, deber韆 se馻lar la cuesti髇 a la atenci髇 del Consejo General para que 閟te la examine y adopte las medidas apropiadas.

El Consejo General conviene en que la aplicaci髇 por los PMA de cualesquiera obligaciones o compromisos podr?requerir un ulterior apoyo t閏nico y financiero directamente relacionado con la naturaleza y el alcance de esas obligaciones o compromisos e insta a los organismos donantes pertinentes a coordinar sus esfuerzos en la prestaci髇 de ese apoyo.

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Vea también:
> Proyecto de Texto Ministerial