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LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES
Nota informativa: Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
Los Miembros que son Partes en el Acuerdo se comprometen a respetar determinadas disciplinas b醩icas sobre transparencia, competencia y buena gobernanza en uno de los 醡bitos m醩 importantes y en crecimiento de la actividad econ髆ica de cualquier pa韘. El Acuerdo abarca la adquisici髇 de bienes, servicios e infraestructura de capital por los poderes p鷅licos.
> Ginebra 30 de nov.- 2 dic. de 2009
> Hong Kong
13-18 de dic. de 2005
> Canc鷑 10?4 de sep. de 2003
> Doha 10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
> Singapur 9-13 de dic. de 1996
La finalidad del Acuerdo es abrir lo más posible a la competencia internacional la contratación pública de sus Partes. El Acuerdo está concebido para aumentar la transparencia de las medidas adoptadas por las Partes en materia de contratación pública y velar por que no se otorgue un trato discriminatorio a los productos, servicios o proveedores de ninguna de ellas. Asimismo, otorga una importante flexibilidad a los países en desarrollo Partes para que dirijan su transición hacia un régimen de contratación pública que sea más competitivo internacionalmente.
La participación en el Acuerdo es totalmente optativa. No obstante, a partir de una evaluación de los posibles costos y ventajas, un número creciente de Miembros de la OMC está analizando las opciones disponibles y ha mostrado un renovado interés en su posible adhesión pues reconoce las importantes ventajas económicas y sistémicas que podría aportarle su adhesión.
Hay dos aspectos clave para el proceso de adhesión, a saber: la conformidad de la legislación del Miembro que se encuentra en proceso de adhesión con el ACP y, el acuerdo con las Partes existentes respecto a las entidades y los sectores de contratación pública que el Miembro en proceso de adhesión desea abrir a la competencia internacional.
No se espera de los gobiernos que abran toda su contratación y cabe la posibilidad de que excluyan específicamente algunos sectores sensibles como la defensa. Las disciplinas sólo serán aplicables a las entidades y a los sectores descritos en el Apéndice del Acuerdo, así como a la contratación que supere los valores de umbral y que son el resultado de una negociación.
Normalmente, las Partes incluyen entidades en todos los niveles de gobierno que les sean aplicables. En principio los productos están incluidos (por ejemplo, los medicamentos, la maquinaria y los productos conexos, los combustibles y los productos del petróleo, y los productos textiles), salvo indicación en contrario. Además, una amplia gama de servicios, incluidos servicios de construcción, están abiertos a la competencia internacional, entre ellos los siguientes:
- la infraestructura de transporte, como carreteras, puertos y aeropuertos;
- los servicios de telecomunicaciones;
- los servicios de informática y servicios conexos;
- los servicios financieros; y
- los servicios de consultores en administración y servicios conexos.
Adhesi髇 al Acuerdo
El 15 de septiembre de 2011 la República de Armenia pasó a ser el 42º Miembro de la OMC en adherirse al Acuerdo y a partir de esa fecha se convirtió en la 15a Parte en el ACP (contando a la UE y sus 27 Estados miembros como una Parte).
Actualmente, las siguientes son las 15 Partes del Acuerdo (integradas por 42 Miembros de la OMC):
Partes |
Fecha de adhesión |
Armenia |
15 de septiembre de 2011 |
Bulgaria y Rumania |
1º de enero de 2007 |
Canadá |
1º de enero de 1996 |
Comunidades Europeas |
|
Comunidades Europeas |
1º de enero de 1996 |
Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca |
1º de mayo de 2004 |
Corea |
1º de enero de 1997 |
Estados Unidos |
1º de enero de 1996 |
Hong Kong, China |
19 de junio de 1997 |
Islandia |
28 de abril de 2001 |
Israel |
1º de enero de 1996 |
Japón |
1º de enero de 1996 |
Liechtenstein |
18 de septiembre de 1997 |
Noruega |
1º de enero de 1996 |
Países Bajos respecto de Aruba |
25 de octubre de 1996 |
Singapur |
20 de octubre de 1997 |
Suiza |
1 de enero de 1996 |
Taipei Chino |
15 de julio de 2009 |
Observadores — Miembros de la OMC (los países que figuran subrayados están negociando su adhesión)
Gobierno observador |
Fecha de aceptación como observador por el Comité |
Albania |
2 de octubre de 2001 |
Arabia Saudita |
13 de diciembre de 2007 |
Argentina |
24 de febrero de 1997 |
Australia |
4 de junio de 1996 |
Bahrein |
9 de diciembre de 2008 |
Camerún |
3 de mayo de 2001 |
Chile |
29 de septiembre de 1997 |
China |
21 de febrero de 2002 |
Colombia |
27 de febrero de 1996 |
Croacia |
5 de octubre de 1999 |
Georgia |
5 de octubre de 1999 |
India |
10 de febrero de 2010 |
Jordania |
8 de marzo de 2000 |
Moldova |
29 de septiembre de 2000 |
Mongolia |
23 de febrero de 1999 |
Nueva Zelandia |
9 de diciembre de 2008 |
Omán |
3 de mayo de 2001 |
Panamá |
29 de septiembre de 1997 |
República Kirguisa |
5 de octubre de 1999 |
Sri Lanka |
23 de abril de 2003 |
Turquía |
4 de junio de 1996 |
Ucrania |
25 de febrero de 2009 |
Labor en curso en la OMC
1. - 1. Negociaciones para mejorar el Acuerdo
En el Acuerdo está incorporado el mandato de entablar negociaciones para mejorar el texto del Acuerdo, ampliar el ámbito de su aplicación y seguir eliminando las medidas discriminatorias. Esas negociaciones están en curso desde 1997 y se acercan a su conclusión.
La primera parte de las negociaciones (es decir, la mejora del Acuerdo) ha concluido en gran medida y el texto revisado está disponible para el público (véanse los documentos GPA/W/313 y Corr.1). El texto revisado prevé nuevos elementos de flexibilidad importantes para las Partes desde el punto de vista de los compromisos en materia de procedimiento y refuerza la función del Acuerdo como instrumento de gobernanza en el sector de la contratación pública, con miras a la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos. Asimismo, establece un importante aumento de la flexibilidad para los países en desarrollo en proceso de adhesión y puede llevar a que el Acuerdo revisado ocupe quizás un lugar único como uno de los mejores instrumentos para gestionar la relación entre rentabilidad máxima y margen de actuación en el sector de la contratación pública. Aún hay que finalizar las disposiciones definitivas y los proyectos de decisiones conexos relativos a la entrada en vigor del Acuerdo revisado, aunque se han logrado avances sustanciales para simplificar el texto y aclarar las opciones pertinentes.La segunda parte de las negociaciones (es decir, los aspectos de las negociaciones relativos al ámbito de aplicación y al acceso a los mercados) se encuentra en una fase intensiva y su cierre está al alcance. Su culminación y la de los demás aspectos de las negociaciones hará posible que el texto revisado entre en vigor, al tiempo que su ámbito de aplicación será más amplio, tanto desde el punto de vista de las entidades como de los sectores abarcados. Ulteriormente, la entrada en vigor del texto revisado también propiciará una nueva ronda de programas de trabajo futuros concebidos para promover la pertinencia del Acuerdo abordando cuestiones como la sostenibilidad y la manera de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados de contratación pública.
Sobre la base de los avances logrados hasta la fecha y de acuerdo con la “hoja de ruta” propuesta por el Presidente (Nicholas Niggli, de Suiza) el Comité espera que la negociación finalice con éxito en 2011, a tiempo para una decisión ministerial en la Octava Conferencia Ministerial que se celebrará en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011.2. - Negociaciones para la adhesi髇 de nuevos Miembros
Nueve países se encuentran actualmente en proceso de adhesión al Acuerdo. Entre ellos, los procesos de adhesión de China, Jordania y Ucrania son los más activos. El proceso de adhesión de Jordania está en una fase avanzada. China ha presentado dos ofertas y ha reiterado su compromiso de facilitar una tercera “sólida oferta mejorada” antes de que finalice el presente año, oferta ésta que se prevé ampliará la cobertura a las entidades “subcentrale”" (regiones, provincias y municipios) y sentará las bases para proseguir las negociaciones con las autoridades chinas. Ucrania inició su proceso de adhesión en febrero de 2011.
Ventajas: no discriminaci髇 y aumento de la competencia
Ya sea en tiempos de crisis económica o en entornos económicos estables, la adhesión al Acuerdo y la participación en él ofrecen ventajas importantes para las Partes, sus entidades y sus proveedores, entre otras las siguientes:
- hace posible obtener ingresos basados en el acceso jurídicamente garantizado a los mercados de contratación extranjeros abarcados;
- asegura un régimen de contratación pública transparente, competitivo y previsible que contribuya a la buena gobernanza del sector;
- mantiene abiertos los mercados en tiempos de crisis cuando aumenta el impulso a favor del proteccionismo;
- en el contexto de los candidatos en proceso de adhesión, facilita la coordinación y armonización de las políticas internas en el sector de la contratación pública;
- aumenta la confianza del público, los proveedores e inversores en el sistema de contratación pública, fomentando posibles entradas de inversión extranjera directa;
- aumenta la competencia por los contratos, con lo cual mejora la rentabilidad;
- facilita un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos.
Algunas cifras
En la mayoría de los países, el gobierno y los organismos a su cargo suelen ser los mayores compradores de bienes y servicios de toda clase, que van desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología y servicios de información y comunicación.
- En la mayoría de los países, la contratación pública representa entre el 15 y el 20 por ciento del PIB.
- En la Unión Europea, representa el 17 por ciento del PIB (2,088 billones de euros).
- El valor total de los compromisos de acceso a los mercados con arreglo al ACP ha sido estimado en 1,6 billones de dólares EE.UU. en 2008, que representan el 2,64 por ciento del PIB mundial.
- China ha señalado que el Gobierno central compra anualmente más de 88.000 millones de dólares EE.UU. en bienes y servicios y que la contratación a nivel del gobierno subcentral es todavía más significativa.
- La Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, un órgano del sector privado, calcula que todo el mercado de la contratación pública en China, incluidas las entidades del Gobierno central y de los gobiernos subcentrales y otras entidades públicas es aproximadamente de 1,02 billones de dólares EE.UU., lo que representa el 20 por ciento del PIB de China.
- En India, se ha estimado que la contratación pública representa alrededor del 30 ciento del PIB o 347.800 millones de dólares EE.UU. en 2008.
Historia
Desde el punto de vista de la reglamentación del comercio internacional el concepto de contratación pública abierta ha evolucionado con los años.
En los primeros 30 años del sistema multilateral de comercio, la contratación pública estaba excluida.
Las primeras disciplinas del GATT fueron acordadas en 1979 y entraron en vigor en 1981 (el Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio).
El actual ACP, que entró en vigor en enero de 1996, amplió el ámbito de aplicación del Acuerdo para incluir a las entidades de los gobiernos subcentrales y a otras entidades públicas, así como los servicios, incluidos los servicios de construcción.