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ENTENDER LA OMC: CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS

Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia

Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresi髇 es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios m韓imos, las condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo.


 

M醩 informaci髇 de introducci髇
> La OMC en pocas palabras

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Consenso sobre las normas fundamentales: competencia de la OIT

Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC est醤 comprometidos a aplicar una serie m醩 restringida de normas 揻undamentales?internacionalmente reconocidas: la libertad de asociaci髇, la prohibici髇 del trabajo forzoso, la prohibici髇 del trabajo infantil y la no discriminaci髇 en el trabajo (incluida la discriminaci髇 de g閚ero).

En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el 髍gano competente para negociar las normas del trabajo era la Organizaci髇 Internacional del Trabajo (OIT). Los Consejos y Comit閟 de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las Secretar韆s de las dos organizaciones colaboran en cuestiones t閏nicas en aras de la 揷oherencia?en la formulaci髇 de pol韙icas econ髆icas mundiales.

Sin embargo, no es f醕il que se pongan de acuerdo para ir m醩 all? y la cuesti髇 de la observancia internacional es un campo minado.
  

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縋or qu?se someti?este asunto a la OMC? 緼 qu?se refiere el debate?

Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC:

Pregunta anal韙ica:  si los derechos laborales de un pa韘 son menos exigentes, 縞onsiguen sus exportaciones una ventaja injusta? 縊bligar韆 esto a todos los pa韘es a reducir el nivel de exigencia de sus derechos (la 揷arrera de igualaci髇 a la baja?

Pregunta sobre la respuesta: si existe una 揷arrera de igualaci髇 a la baja? 縟eber韆n los pa韘es comerciar solamente con los que tengan derechos laborales de un nivel similar de exigencia?

Pregunta sobre las normas:  縟eber韆n las normas de la OMC permitir expl韈itamente a los gobiernos la adopci髇 de medidas comerciales como medio para presionar a otros pa韘es a cumplir las normas del trabajo?

Pregunta institucional: 縠s la OMC el lugar adecuado para examinar y establecer normas sobre el trabajo, o hacerlas cumplir, incluidas las de la OIT?

Adem醩, todos estos temas conllevan una cuesti髇 subyacente: si podr韆n utilizarse medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituir韆 simplemente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obst醕ulos t閏nicos al comercio.

Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas.

Por un lado, algunos pa韘es quisieran cambiar esta situaci髇. Afirman que las normas y disciplinas de la OMC constituir韆n un poderoso incentivo para que los Estados Miembros mejoraran las condiciones de trabajo y la 揷oherencia internacional?(la expresi髇 empleada para describir los esfuerzos por asegurar que las pol韙icas se orientan en la misma direcci髇).
Por otro lado, muchos pa韘es en desarrollo consideran que este tema no tiene cabida en el marco de la OMC. Sostienen que la campa馻 para incorporar las cuestiones laborales en el programa de la OMC representa de hecho un intento por parte de los pa韘es industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores, y que podr韆 mermar sus posibilidades de mejorar las normas gracias al desarrollo econ髆ico, en especial si con ello se obstaculiza su capacidad para comerciar. Tambi閚 afirman que las normas propuestas tal vez sean demasiado rigurosas para que puedan cumplirlas, habida cuenta de su nivel de desarrollo. Estos pa韘es sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el 醡bito de las negociaciones comerciales multilaterales no son sino una cortina de humo para el proteccionismo.

En un plano jur韉ico m醩 complejo se encuentra la cuesti髇 de la relaci髇 entre las normas de la Organizaci髇 Internacional del Trabajo y los Acuerdos de la OMC, por ejemplo si y c髆o pueden aplicarse las normas de la OIT de una manera compatible con las normas de la OMC.
  

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縌u?ha ocurrido en la OMC?

En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999. Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron comprometerse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque 閟tas no deb韆n utilizarse con fines proteccionistas. En la Declaraci髇 se dec韆 que no deb韆 cuestionarse la ventaja econ髆ica de los pa韘es de bajos salarios, pero que las Secretar韆s de la OMC y la OIT seguir韆n colaborando entre s? En sus observaciones finales el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, a馻di?que la Declaraci髇 no inclu韆 la cuesti髇 laboral en el programa de la OMC. Los pa韘es interesados podr韆n seguir presionando en favor de un mayor inter閟 por parte de la OMC, pero de momento no exist韆 ning鷑 comit?ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuesti髇.

Este tema se plante?tambi閚 en la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, pero no se alcanz?ning鷑 acuerdo. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se reafirm?la declaraci髇 de Singapur sobre el trabajo, sin que se produjera ning鷑 debate espec韋ico.

Indirectamente tambi閚 se hizo referencia a este tema en el informe del 觬gano de Apelaci髇 (v閍se el p醨rafo 182) sobre la diferencia planteada por la India contra las Comunidades Europeas respecto de las condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo.

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La respuesta oficial

Texto de la Declaraci髇 Ministerial de Singapur de 1996 en lo que respecta a las normas fundamentales del trabajo:

揜enovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales de trabajo internacionalmente reconocidas. La Organizaci髇 Internacional del Trabajo (OIT) es el 髍gano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoci髇 de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo econ髆icos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalizaci髇 comercial contribuir醤 a la promoci髇 de esas normas. Rechazamos la utilizaci髇 de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los pa韘es, en particular de los pa韘es en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretar韆s de la OMC y la OIT proseguir醤 su actual colaboraci髇.?/p>

 

 

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