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ANTIDUMPING: ACUERDO
Notificaciones efectuadas de conformidad con el acuerdo sobre la aplicaci髇 del art韈ulo VI del GATT de 1994
(el acuerdo antidumping)Notificaciones de legislaci髇 y/o reglamentos antidumping
El p醨rafo 5 del art韈ulo 18 del Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que notifiquen sus leyes y reglamentos relativos a las medidas antidumping al Comit?Antidumping. Los Miembros que no tengan leyes ni reglamentos antidumping deber醤 notificarlo. Esas notificaciones adoptan la forma de textos completos de las leyes y reglamentos pertinentes, y est醤 disponibles en cada uno de los tres idiomas de la OMC (ingl閟, franc閟 y espa駉l). Las notificaciones figuran en la serie de documentos G/ADP/N/1?/b>, indic醤dose el Miembro que notifica al final de la signatura mediante su c骴igo de pa韘es de la ISO, compuesto por tres letras, seguido de un n鷐ero. Puesto que pueden existir correcciones, revisiones y/o adiciones a una notificaci髇 determinada, la notificaci髇 completa de un Miembro puede incluir varios documentos con el mismo n鷐ero, seguido de letras adicionales que indican el tipo de documento adicional en cuesti髇. As? por ejemplo, la notificaci髇 original sobre la legislaci髇 del Jap髇 se designar韆 con la signatura siguiente: G/ADP/N/1/JPN/1. Si se introduce una correcci髇 en ese documento se denominar韆 G/ADP/N/1/JPN/1/Corr.1. Una notificaci髇 adicional, por ejemplo, de disposiciones reglamentarias o administrativas adicionales, se designar韆 G/ADP/N/1/JPN/1/Suppl.1. Si se presentase una nueva legislaci髇 o reglamento, que sustituya a la notificaci髇 original, en la signatura figurar?el siguiente n鷐ero consecutivo, lo que indica que la notificaci髇 sustituye a todas las notificaciones anteriores presentadas por ese Miembro. As?pues, si el Jap髇 presentase una notificaci髇 sobre una nueva legislaci髇, 閟ta se designar韆 G/ADP/N/1/JPN/1/2. Las correcciones, revisiones y adiciones a la nueva notificaci髇 se numerar醤 como se ha descrito anteriormente. Por consiguiente, el documento con el n鷐ero m醩 alto y toda correcci髇, adici髇 o revisi髇 a ese documento contendr醤 la 鷏tima notificaci髇 韓tegra del texto de la legislaci髇 y/o reglamentos antidumping de cada Miembro.
Las notificaciones de legislaci髇 efectuadas por los Miembros est醤 sujetas a examen en el Comit?Antidumping. Ese examen se refleja en preguntas y respuestas por escrito, que figuran en la serie de documentos
G/ADP/Q1//?/b>, de nuevo seguidas del c骴igo de pa韘es de la ISO de tres letras y un n鷐ero que indica el orden de sucesi髇 en el que se han editado los documentos. Inicialmente, esos documentos se editan con car醕ter reservado, car醕ter que se suprime seis meses despu閟 de su distribuci髇, al facilitarse totalmente al p鷅lico, a menos que un Miembro solicite espec韋icamente lo contrario. As? por ejemplo, las preguntas y respuestas concernientes a la notificaci髇 de legislaci髇 del Jap髇 se designar醤
G/ADP/Q1/JPN/1, G/ADP/Q1/JPN/2, y as?sucesivamente.
Notificaciones de medidas antidumping
El p醨rafo 4 del art韈ulo 16 exige a los Miembros que presenten un informe de todas las medidas antidumping que hayan tomado as?como una lista de todas las medidas antidumping en vigor, semestralmente. Esos informes se presentan normalmente en febrero, y abarcan el per韔do comprendido entre el 1?de julio hasta el 31 de diciembre del a駉 civil anterior, y en agosto, abarcando desde el 1?nbsp;de enero hasta el 30 de junio del a駉 civil en curso. El documento G/ADP/1 contiene un formato de esos informes, con explicaciones. Los Miembros que no hayan tomado medidas, deber醤 no obstante, efectuar una notificaci髇, pero esas notificaciones de inexistencia de medidas adoptan con frecuencia la forma de una carta en lugar de respetar el formato. Esas notificaciones de inexistencia de medidas no se distribuyen generalmente como documentos, pero se exponen en el resumen (v閍se infra).
Los informes semestrales correspondientes a cada per韔do de seis meses tienen su propio n鷐ero de documento, design醤dose el informe de cada Miembro con su c骴igo de pa韘es de la ISO de tres letras. Por ejemplo, los informes semestrales correspondientes a la primera mitad de 1998 figuran en la serie de documentos
G/ADP/N/41?/b>. As?pues, el informe semestral del Canad?correspondiente a ese per韔do se designar韆 con la signatura
G/ADP/N/41/CAN. En el documento G/ADP/N/41/Add.1 se hace un resumen del estado de los informes semestrales correspondientes a ese per韔do, indicando los Miembros que notificaron medidas tomadas, los Miembros que notificaron que no hab韆n tomado medidas, y los Miembros que no hab韆n presentado a鷑 un informe semestral. Las actualizaciones del resumen, indicadas mediante n鷐eros m醩 altos por orden consecutivo, se publican generalmente dos veces al a駉, en abril y en octubre. Por consiguiente, el addendum con el n鷐ero m醩 alto contendr?la informaci髇 m醩 reciente concerniente al estado de esas notificaciones.
Notificaciones de medidas preliminares y definitivas
El p醨rafo 4 del art韈ulo 16 exige a los Miembros que informen sin demora acerca de todas las medidas antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. No existe ning鷑 formato espec韋ico para esas notificaciones. Con frecuencia 閟tas se formulan presentando el texto 韓tegro del aviso p鷅lico de un Miembro concerniente a la medida tomada, pero en todo caso deber?contener la informaci髇 descrita en las directrices adoptadas por el Comit?Antidumping, que figuran en el documento
G/ADP/2. Una lista de esas notificaciones presentadas al Comit?Antidumping se distribuye aproximadamente con car醕ter mensual como un documento perteneciente a la serie
G/ADP/N/?/b>. Las notificaciones concretas con frecuencia son extensas y por consiguiente no se distribuyen en su totalidad, si bien est醤 disponibles en la Secretar韆 de la OMC para su consulta por las delegaciones interesadas.
Notificaciones de las autoridades competentes
El p醨rafo 5 del art韈ulo 16 exige que cada Miembro notifique al Comit?Antidumping cu醠 es en 閘 la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping. La lista de esas notificaciones incluye las direcciones y los n鷐eros de contacto. Su actualizaci髇 se hace peri骴icamente y figura en el documento G/ADP/N/14/Add?/b>. El addendum con el n鷐ero m醩 alto contendr?la informaci髇 m醩 reciente.