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BALANZA DE PAGOS: INFORMACI覰 T蒀NICA

Informaci髇 t閏nica sobre la balanza de pagos

 

Introducci髇    volver al principio

Con arreglo a las normas de la OMC, toda restricci髇 del comercio adoptada por un Miembro debe ser compatible o estar en conformidad con las normas del sistema internacional de comercio. Con arreglo a las disposiciones del art韈ulo XII, de la secci髇 B del art韈ulo XVIII y del Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos, un Miembro podr?aplicar restricciones a las importaciones por motivos relacionados con la balanza de pagos.

  

GATT: art韈ulo XII y secci髇 B del art韈ulo XVIII    volver al principio

En 1957, el Grupo de Trabajo sobre Restricciones Cuantitativas volvi?a redactar el art韈ulo XII y la secci髇 B del art韈ulo XVIII en la forma en que aparecen actualmente. En aquel entonces las medidas en materia de balanza de pagos se refer韆n a restricciones cuantitativas y constitu韆n una excepci髇 del art韈ulo XI, que proh韇e la aplicaci髇 de restricciones cuantitativas. El art韈ulo XII es el art韈ulo que invocan los pa韘es desarrollados Miembros y la secci髇 B del art韈ulo XVIII es la que utilizan los pa韘es en desarrollo Miembros (definidos como aquellos que se hallan en las primeras fases de su desarrollo y tienen un bajo nivel de vida). La condici髇 fundamental para invocar el art韈ulo XII es "salvaguardar la posici髇 financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos"; en el caso de la secci髇 B del art韈ulo XVIII el objetivo se refiere a la necesidad de "salvaguardar la situaci髇 financiera exterior y obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecuci髇 de su programa de desarrollo econ髆ico". Ambos art韈ulos mencionan la necesidad de "restablecer el equilibrio de la balanza de pagos sobre una base sana y duradera". El art韈ulo XII habla de "evitar que se utilicen los recursos de una manera antiecon髆ica", en tanto que la secci髇 B del art韈ulo XVIII se refiere a la conveniencia de "utilizar los recursos productivos sobre una base econ髆ica". La secci髇 B del art韈ulo XVIII establece criterios menos rigurosos que el art韈ulo XII. En este 鷏timo art韈ulo (p醨rafo 2) se dispone que las restricciones a la importaci髇 aplicadas por una parte contratante "no exceder醤 de lo necesario para: i) oponerse a la amenaza inminente de una disminuci髇 importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminuci髇; o ii) aumentar sus reservas monetarias de acuerdo con una proporci髇 de crecimiento razonable, en caso de que sean muy exiguas". En la secci髇 B del art韈ulo XVIII (p醨rafo 9) se omite la palabra "inminente" de la primera condici髇 y se alude a reservas "insuficientes" en vez de "exiguas"; "suficientes" se define como "suficientes para la ejecuci髇 de su programa de desarrollo econ髆ico". Ambos art韈ulos piden a los Miembros que suavicen progresivamente las restricciones a medida que mejoren las condiciones, y que las eliminen cuando las condiciones no justifiquen su mantenimiento.

  

La Declaraci髇 de 1979    volver al principio

Tras la Ronda de Tokio, la Declaraci髇 de 1979 sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos (IBDD 26S/223) extendi?las disciplinas a todas las medidas comerciales impuestas por razones de balanza de pagos y no s髄o a las restricciones cuantitativas. De esta manera todas las medidas comerciales impuestas por motivos de balanza de pagos quedaron sometidas a las prescripciones de notificaci髇 y consulta. La Declaraci髇 de 1979 estableci?tres nuevas condiciones para la aplicaci髇 de medidas por motivos de balanza de pagos: i) se dar韆 preferencia a la medida "que perturbe menos el comercio", al mismo tiempo que se observar韆n las disciplinas previstas en el GATT; ii) deber韆 evitarse la aplicaci髇 simult醤ea de m醩 de una medida comercial por motivos de balanza de pagos; y iii) "siempre que sea factible, las partes contratantes publicar醤 el calendario con arreglo al cual proceder醤 a la eliminaci髇 de dichas medidas". Se especificaba tambi閚 que las medidas no deb韆n estar encaminadas "a proteger una rama de producci髇 o un sector determinados".

  

Disposiciones reforzadas en el marco de la OMC    volver al principio

El Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos forma jur韉icamente parte del propio GATT de 1994. Desarrolla y aclara las disposiciones del art韈ulo XII, de la secci髇 B del art韈ulo XVIII y de la Declaraci髇 de 1979. En el Entendimiento los Miembros confirman su compromiso de: i) "anunciar p鷅licamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminaci髇 de las medidas de restricci髇 de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos" y, en caso de no hacerlo, dar a conocer las razones que lo justifiquen; ii) "dar preferencia a las medidas que menos perturben el comercio"; iii) en los casos en que decidan aplicar restricciones cuantitativas, dar a conocer las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no constituyen un instrumento adecuado; iv) no aplicar m醩 de una medida de restricci髇 del comercio al mismo producto. Se ha aclarado que las medidas basadas en los precios son las que menos perturban el comercio. Se entiende que tales medidas comprenden los recargos a la importaci髇, las prescripciones en materia de dep髎ito previo a la importaci髇 u otras medidas comerciales equivalentes que repercutan en el precio de las mercanc韆s importadas. Queda espec韋icamente entendido que, no obstante las disposiciones del art韈ulo II, cualquier Miembro podr?aplicar medidas basadas en los precios adoptadas por motivos de balanza de pagos adem醩 de los derechos consignados en la lista de ese Miembro. El Entendimiento confirma tambi閚 que las medidas de restricci髇 de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos 鷑icamente podr醤 aplicarse para controlar el nivel general de las importaciones y no podr醤 exceder de lo necesario para corregir la situaci髇 de la balanza de pagos. Con el fin de reducir al m韓imo los efectos de protecci髇 que incidentalmente pudieran producirse, las restricciones se aplicar醤 de manera transparente. El art韈ulo XII autoriza a los Miembros a variar la incidencia de las restricciones a la importaci髇 de forma que se d? prioridad a la importaci髇 de los productos m醩 necesarios y la secci髇 B del art韈ulo XVIII autoriza de manera similar a los pa韘es en desarrollo Miembros a que concedan prioridad a la importaci髇 de los productos m醩 esenciales a la luz de su pol韙ica de desarrollo econ髆ico. El Entendimiento considera "productos esenciales" los productos que satisfagan las necesidades b醩icas de consumo o que contribuyan a los esfuerzos del Miembro para mejorar la situaci髇 de su balanza de pagos, por ejemplo, los bienes de capital o los insumos necesarios para la producci髇. El nuevo Entendimiento se remite expl韈itamente al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC: dispone que "podr醤 invocarse las disposiciones de los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre soluci髇 de diferencias, con respecto a todo asunto que se plantee a ra韟 de la aplicaci髇 de medidas de restricci髇 de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos". En resumen, las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos deber醤 ser temporales, estar preferiblemente basadas en los precios, ser administradas de manera transparente y ser aplicables al nivel general de las importaciones (es decir, sin especificidades sectoriales).

  

Consultas    volver al principio

Para asegurarse de que los Miembros observan las disciplinas previstas para las restricciones por motivos de balanza de pagos, los art韈ulos XII y XVIII imponen obligaciones pr醕ticamente id閚ticas de celebraci髇 de consultas. Todo Miembro que aplique nuevas restricciones o que aumente sustancialmente el nivel general de las existentes deber? entablar consultas con el Comit?de Restricciones por Balanza de Pagos tan pronto como haya instituido o reforzado dichas restricciones o, en el caso de que en la pr醕tica sea posible efectuar consultas previas, antes de haberlo hecho as?[p醨rafo 4 a) del art韈ulo XII y p醨rafo 12 a) del art韈ulo XVIII]. Los Miembros que mantengan dichas restricciones entablar醤 consultas anualmente [p醨rafo 4 b) del art韈ulo XII] o cada dos a駉s [p醨rafo 12 b) del art韈ulo XVIII]. Un tercer tipo de consultas es el que podr?iniciarse sobre la base de la denuncia formulada por un Miembro desfavorablemente afectado por las restricciones mantenidas por otro, si esas restricciones son incompatibles con las disposiciones aplicables a las mismas [p醨rafo 4 d) del art韈ulo XII y p醨rafo 12 d) del art韈ulo XVIII].

  

Procedimientos de consulta    volver al principio

Desde 1970 se vienen aplicando procedimientos detallados de consulta, denominados "procedimientos de consulta plena". Los pa韘es menos adelantados Miembros y, con algunas limitaciones, los pa韘es en desarrollo Miembros, pueden aplicar procedimientos a鷑 m醩 resumidos, denominados "procedimientos de consulta simplificada".
  

Procedimientos de consulta plena

Las consultas se realizan de acuerdo con el plan aprobado para las discusiones establecido en 1970 y descrito m醩 adelante en el m骴ulo. El art韈ulo XV del GATT de 1994 dispone que en todos los casos en que la OMC se vea llamada a examinar o resolver problemas relativos a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambios, entablar?consultas detenidas con el Fondo Monetario Internacional. En el curso de esas consultas, los 髍ganos aceptar醤 todas las conclusiones de hecho en materia de estad韘tica o de otro orden que les presente el Fondo sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos. En consecuencia, el Fondo participa en las consultas del Comit?de Restricciones por Balanza de Pagos, facilita documentaci髇 y hace una declaraci髇 formal.
  

Consulta simplificada

El procedimiento de consulta simplificada se estableci?en 1972 como medio de que los pa韘es en desarrollo justificaran la aplicaci髇 de restricciones a la importaci髇 de conformidad con las disposiciones del GATT sin tener que sufrir la carga de la celebraci髇 de consultas peri骴icas. Se sigue este procedimiento simplificado con el fin de determinar si la situaci髇 del Miembro objeto de la consulta requiere la celebraci髇 de una consulta plena. Desde la entrada en vigor del Entendimiento de la OMC, los pa韘es en desarrollo Miembros que est閚 realizando esfuerzos de liberalizaci髇 de conformidad con un calendario convenido con el Comit?en una consulta anterior podr醤 celebrar consultas con arreglo al procedimiento simplificado, que podr醤 utilizar tambi閚 los pa韘es que hayan sido objeto de un examen de sus pol韙icas comerciales en el mismo a駉 civil (p醨rafo 8). Asimismo, el Entendimiento estipula que un pa韘 en desarrollo Miembro, con excepci髇 de los pa韘es menos adelantados, no podr?celebrar m醩 de dos consultas sucesivas siguiendo el procedimiento simplificado; despu閟 deber? celebrar una consulta plena. En las consultas simplificadas el FMI no hace una declaraci髇 formal en el Comit?

  

Notificaciones    volver al principio

El punto de partida de las primeras consultas (apartado a) del p醨rafo 4 del art韈ulo XII o apartado a) del p醨rafo 12 del art韈ulo XVIII) es la notificaci髇 de las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos. Aunque se espera que el Miembro que adopte la medida lo notifique al Consejo General, la Declaraci髇 de 1979 hizo posible la notificaci髇 inversa, que ha quedado confirmada en el p醨rafo 10 del Entendimiento. En general, las normas de la OMC han aumentado la transparencia y reforzado las obligaciones de notificaci髇 de los Miembros. 蓅tos est醤 obligados a notificar al Consejo General el establecimiento de medidas de restricci髇 de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos o los cambios que puedan introducir en ellas, as?como las modificaciones que puedan hacer en los calendarios previstos para la eliminaci髇 de esas medidas, no m醩 tarde de 30 d韆s despu閟 de su anuncio. Se espera que las consultas se celebren en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha de la notificaci髇. Por otro lado, de conformidad con el p醨rafo 9 del Entendimiento, adem醩 de esas notificaciones ad hoc, debe presentarse anualmente una notificaci髇 refundida.

  

Documento b醩ico    volver al principio

De conformidad con el p醨rafo 11 del Entendimiento, el Miembro objeto de la consulta preparar?al efecto un documento b醩ico que contendr?lo siguiente: a) un resumen general de la situaci髇 y perspectivas de la balanza de pagos, con consideraci髇 de los factores internos y externos que influyan en dicha situaci髇 y de las medidas de pol韙ica interna adoptadas para restablecer el equilibrio sobre una base sana y duradera; b) una descripci髇 completa de las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos, su fundamento jur韉ico y las disposiciones adoptadas para reducir los efectos de protecci髇 incidentales; c) una indicaci髇 de las medidas adoptadas desde la 鷏tima consulta para liberalizar las restricciones de las importaciones a la luz de las conclusiones del Comit? d) un plan para la eliminaci髇 o la atenuaci髇 progresiva de las restricciones subsistentes. Con arreglo al procedimiento "simplificado", el pa韘 objeto de consulta debe presentar una declaraci髇 por escrito que abarque elementos similares a los del Documento B醩ico.

  

Secretar韆: Documento de informaci髇    volver al principio

La Declaraci髇 de 1979 dispon韆 tambi閚 la elaboraci髇 por la Secretar韆 de un documento de informaci髇. Antes de 1979 la Secretar韆 no proporcionaba ese documento; aunque el procedimiento de consulta convenido en 1970 permit韆 que facilitara el Documento B醩ico la Secretar韆 o el pa韘 objeto de la consulta, era siempre este 鷏timo el que lo presentaba. El documento de informaci髇 que presenta actualmente la Secretar韆 tanto en las consultas plenas como en las simplificadas abarca dos esferas principales: las pol韙icas comerciales y cambiarias establecidas por el pa韘 objeto de la consulta para mitigar el empeoramiento de la balanza de pagos, y la situaci髇 econ髆ica de dicho pa韘. En el caso de los pa韘es en desarrollo Miembros, el Entendimiento estipula que el documento de la Secretar韆 incluir?informaci髇 de base e informaci髇 anal韙ica sobre la incidencia del clima comercial externo en la situaci髇 y perspectivas de la balanza de pagos del Miembro. En la secci髇 relativa a las pol韙icas comerciales y cambiarias se da por lo general informaci髇 sobre las medidas comerciales directas establecidas -con inclusi髇 de medidas cuantitativas, recargos arancelarios, dep髎itos previos a la importaci髇 o cualquier otra medida de pol韙ica pertinente- y se trata de dar cierta estimaci髇 de los efectos econ髆icos de las medidas. En lo posible la Secretar韆 sit鷄 las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos en el contexto de la estructura general de la pol韙ica comercial del pa韘 objeto de la consulta. El documento de informaci髇, al abarcar tambi閚 otras medidas adoptadas para restablecer el equilibrio, brinda una oportunidad de evaluar las pol韙icas internas seguidas por el pa韘 objeto de la consulta. La secci髇 del documento de informaci髇 relativa a la "evoluci髇 econ髆ica" trata de abarcar todos los acontecimientos econ髆icos y comerciales pertinentes ocurridos desde la 鷏tima consulta plena, centr醤dose en los que tengan consecuencias a m醩 largo plazo: es decir, la evoluci髇 del comercio y los pagos que ha llevado a la situaci髇 que las medidas adoptadas tratan de remediar; la evoluci髇 de la producci髇 nacional, el consumo, las exportaciones y las importaciones; la pol韙ica en materia de tipos de cambio y sus efectos en las corrientes comerciales; y la evoluci髇 de la balanza comercial y de la balanza por cuenta corriente, as?como de las reservas. Antes de distribuirlos, se comprueba la exactitud de los documentos de informaci髇 de la Secretar韆 con el pa韘 objeto de la consulta y con el FMI.

  

Contribuci髇 del FMI    volver al principio

El FMI facilita documentaci髇, normalmente sobre la evoluci髇 econ髆ica reciente, con inclusi髇 de estad韘ticas que abarcan la balanza de pagos, y hace una declaraci髇 formal en el Comit? Cuando se trata de consultas simplificadas, el FMI facilita documentaci髇 pero no se dirige al Comit?

  

Plan de las consultas    volver al principio

Las consultas celebradas en virtud del p醨rafo 4 del art韈ulo XII y del p醨rafo 12 del art韈ulo XVIII abarcan la naturaleza de las dificultades relativas a la balanza de pagos de la parte contratante de que se trate, las diversas medidas entre las cuales puede escoger y la posible repercusi髇 de las restricciones en la econom韆 de otras partes contratantes. Tienen por objeto brindar la oportunidad de mantener un libre intercambio de opiniones que contribuya a una mejor comprensi髇 de los problemas con que se enfrentan los pa韘es objeto de las consultas, de las diversas medidas por ellos adoptadas para resolver estos problemas, y de las posibilidades de avanzar en direcci髇 a un comercio multilateral m醩 libre. Tras la declaraci髇 inicial del Miembro objeto de la consulta y la declaraci髇 del FMI, los miembros del Comit? proceden a un debate e "intercambio de opiniones" sobre los elementos pertinentes. El Plan de Discusi髇 para las Consultas, establecido en 1970 (IBDD 18S/56), abarca lo siguiente: i) situaci髇 y perspectivas de la balanza de pagos; ii) otras medidas para restablecer el equilibrio; iii) sistema y m閠odos de las restricciones; y iv) efectos de las restricciones. En la pr醕tica, el Comit?suele abordar conjuntamente los dos primeros temas y examina despu閟 los otros dos.

  

Factores especiales    volver al principio

Al examinar la situaci髇 de la balanza de pagos, podr醤 tomarse en consideraci髇 factores especiales, internos y externos (de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo XII, el p醨rafo 9 del art韈ulo XVIII y el p醨rafo 11 del Entendimiento). En el caso de las econom韆s en desarrollo, especialmente de las que no tengan una base de exportaci髇 diversificada, esos factores especiales podr韆n consistir en limitaciones a sus exportaciones en otros mercados, una crisis de los mercados de productos b醩icos, una sequ韆 u otras conmociones externas.

  

Otras medidas    volver al principio

Las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT han hecho tradicionalmente hincapi?en que las restricciones de las importaciones no son m醩 que un remedio temporal y no la mejor forma de restablecer el equilibrio de la balanza de pagos. En los art韈ulos XII y XVIII se estipula que los Miembros se comprometen a tener debidamente en cuenta la necesidad de mantener o restablecer el equilibrio de su balanza de pagos sobre una base sana y duradera, y la conveniencia de evitar que se utilicen sus recursos productivos de una manera antiecon髆ica. Por consiguiente, al examinar otras posibles medidas, el Comit?abordar?las siguientes cuestiones: pol韙icas fiscales y monetarias apropiadas; otras medidas encaminadas a una reforma estructural, con inclusi髇 de la liberalizaci髇 de los reg韒enes de comercio e inversi髇; y debida evaluaci髇 del tipo de cambio. El Convenio Constitutivo del FMI proh韇e expresamente la depreciaci髇 de la moneda con fines competitivos.