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Programa de trabajo de Doha ?Plazos para 2006

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El presente documento proporciona un resumen de las fechas y plazos clave establecidos en la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC). En cada caso se facilita una remisi髇 al p醨rafo pertinente de la Declaraci髇.

El presente documento no reinterpreta ni modifica de forma alguna las decisiones que los Ministros adoptaron en Hong Kong y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes sobre cualesquiera cuestiones previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo.

El programa de trabajo

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Negociaciones iniciadas en Doha    

  • Concluir con 閤ito las negociaciones en 2006. (P醨rafo 1)

 
  

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Negociaciones sobre la agricultura    

  • Establecer las modalidades no m醩 tarde del 30 de abril de 2006. (P醨rafo 10)

  • Completar las disciplinas sobre cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras y ayuda alimentaria el 30 de abril de 2006 a m醩 tardar como parte de las modalidades. (P醨rafo 6)

  • La fecha (2013) para la eliminaci髇 de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, junto con la progresividad y paralelismo convenidos, s髄o ha de confirmarse cuando se hayan completado las modalidades. (P醨rafo 6)

  • Presentar proyectos de Listas globales basados en las modalidades no m醩 tarde del 31 de julio de 2006. (P醨rafo 10)

 
  

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Algod髇    

  • Los pa韘es desarrollados han de eliminar todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 para el algod髇 en 2006. (P醨rafo 11)

  • El Director General ha de presentar actualizaciones sobre los aspectos de la cuesti髇 relativos a la asistencia para el desarrollo, a intervalos apropiados, al Consejo General. (P醨rafo 12)

 
  

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Negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas (AMNA)    

  • Establecer las modalidades no m醩 tarde del 30 de abril de 2006. (P醨rafo 23)

  • Presentar proyectos de Listas globales basados en las modalidades no m醩 tarde del 31 de julio de 2006. (P醨rafo 23)

 
    

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Negociaciones sobre los servicios    

 
  

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Negociaciones sobre la facilitaci髇 del comercio    

  • Los Miembros han de tener presente el plazo global para concluir las negociaciones y la consiguiente necesidad de pasar a una etapa de redacci髇 bien centrada despu閟 de la Sexta Conferencia Ministerial en Hong Kong con anticipaci髇 suficiente para permitir la conclusi髇 oportuna de las negociaciones basadas en textos sobre todos los aspectos del mandato. (Anexo E, P醨rafo 4)

 
  

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Negociaciones sobre el ESD    

  • El OSD en Sesi髇 Extraordinaria ha de seguir trabajando para lograr una r醦ida conclusi髇 de las negociaciones. (P醨rafo 34)

 
  

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Negociaciones sobre el medio ambiente    

  • Los Miembros han de intensificar las negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre todas las partes del p醨rafo 31 con miras a cumplir el mandato. (P醨rafo 30)

  • Los Miembros han de completar r醦idamente los trabajos en el marco del apartado iii) del p醨rafo 31. (P醨rafo 32)

 
  

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Negociaciones sobre los ADPIC    

  • Intensificar las negociaciones con el prop髎ito de finalizarlas dentro del calendario general para la conclusi髇 de las negociaciones (en 2006). (P醨rafo 29)

 
  

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Negociaciones sobre las normas    

Medidas antidumping y subvenciones y medidas compensatorias, incluidas las subvenciones a la pesca

  • Los participantes han de emprender sin demora nuevos trabajos detallados sobre las disciplinas relativas a las subvenciones en el sector de la pesca. (Anexo D, secci髇 I, P醨rafo 9)

  • El Grupo ha de concluir lo antes posible el proceso de an醠isis de las propuestas de los participantes. (Anexo D, secci髇 I, P醨rafo 10, antidumping/SMC)

  • El Presidente ha de preparar, con anticipaci髇 suficiente para asegurar un resultado oportuno en el contexto de la fecha de conclusi髇 del Programa de Doha para el Desarrollo en 2006, textos refundidos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que ser醤 la base de la etapa final de las negociaciones. (Anexo D, secci髇 I, P醨rafo 11)

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Acuerdos comerciales regionales    

  • El Grupo de Negociaci髇 ha de intensificar sus esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes, con miras a adoptar el 30 de abril de 2006 a m醩 tardar una decisi髇 provisional sobre la transparencia de los Acuerdos comerciales regionales. (Annex D, section II, P醨rafo 2)

  • El Grupo de Negociaci髇 ha de intensificar lo antes posible las negociaciones, basadas en propuestas de textos, con el fin de alcanzar resultados adecuados para finales de 2006. (Anexo D, secci髇 II, P醨rafo 3)

 
  

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Peque馻s econom韆s    

  • El Comit?de Comercio y Desarrollo ha de proseguir los trabajos en Sesi髇 Espec韋ica y supervisar el progreso de las propuestas de las peque馻s econom韆s en los 髍ganos de negociaci髇 y otros 髍ganos, con la finalidad de aportar respuestas a las cuestiones relacionadas con el comercio de las peque馻s econom韆s lo antes posible, pero no m醩 tarde del 31 de diciembre de 2006. (P醨rafo 41)

 
  

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Trato especial y diferenciado    

  • Los Miembros han de notificar cada a駉 al Comit?de Comercio y Desarrollo (CCD) la aplicaci髇 de los esquemas adoptados en virtud de la decisi髇. (Anexo F ?nbsp;36, Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados)

  • El CCD ha de examinar anualmente todas las medidas adoptadas por los Miembros para otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes a todos los productos originarios de los Pa韘es Menos Adelantados. (Anexo F ?nbsp;36, Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados)

  • El Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria ha de concluir r醦idamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos espec韋icos y rendir informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopci髇 de una decisi髇, en diciembre de 2006 a m醩 tardar. (P醨rafo 36)

  • Los 髍ganos y grupos de negociaci髇 de la OMC a los que se han remitido propuestas de la categor韆 II han de concluir r醦idamente el examen de las mismas y rendir informe peri骴icamente al Consejo General, con el objetivo de asegurar que no m醩 tarde de diciembre de 2006 se formulen recomendaciones claras para la adopci髇 de una decisi髇. (P醨rafo 37)

  • El Comit?en Sesi髇 Extraordinaria ha de rendir informe con regularidad al Consejo General sobre todas las dem醩 cuestiones pendientes. (P醨rafo 38)

 
  

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Aplicaci髇    

  • El Director General ha de rendir informe a cada reuni髇 ordinaria del Comit?de Negociaciones Comerciales y del Consejo General; el Consejo ha de pasar revista a los progresos realizados y adoptar, en su caso, disposiciones apropiadas no m醩 tarde del 31 de julio de 2006. (P醨rafo 39)

 
  

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Marco Integrado    

  • El Equipo de Trabajo ha de presentar recomendaciones al Comit?Directivo del Marco Integrado en abril de 2006 a m醩 tardar. (P醨rafo 49)

  • El Marco Integrado mejorado ha de entrar en vigor no m醩 tarde del 31 de diciembre de 2006. (P醨rafo 49)

 
  

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Ayuda para el comercio    

  • El Director General ha de crear un equipo de trabajo; el Equipo de Trabajo ha de hacer recomendaciones al Consejo General no m醩 tarde de julio de 2006. (P醨rafo 57)

  • El Director General ha de celebrar consultas y rendir informe al Consejo General sobre los mecanismos apropiados para obtener recursos financieros destinados a la ayuda para el comercio. (P醨rafo 57)