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La Uni髇 Europea contra los Estados Unidos: fiscalidad de los autom髒iles
Reclamaci髇 presentada por la Uni髇 Europea contra los Estados Unidos. El informe del grupo especial fue distribuido en 1994, pero no fue adoptado.
Estados Unidos Impuestos aplicados a los autom髒iles
Informe no adoptado. Distribuido el 11 de octubre de 1994
Se examinaron tres medidas aplicadas por los Estados Unidos a los autom髒iles: el impuesto especial de lujo (impuesto de lujo), el impuesto sobre los autom髒iles de gran consumo de gasolina y el impuesto del Ahorro Medio de Combustible por los Fabricantes (CAFE). La Comunidad Europea se quejaba de que estas medidas eran incompatibles con el art韈ulo III del Acuerdo General y no pod韆n ampararse en los apartados g) o d) del art韈ulo XX como justificaci髇. Los Estados Unidos consideraban que estas medidas eran compatibles con el Acuerdo General.
El Grupo Especial constat?que tanto el impuesto de lujo (que se aplicaba a los autom髒iles de un precio superior a 30.000 d髄ares) como el impuesto sobre los autom髒iles de gran consumo de gasolina (que se aplicaba a la venta de autom髒iles que no llegaban a recorrer 22,5 millas por gal髇 (mpg)) eran compatibles con el p醨rafo 2 del art韈ulo III del Acuerdo General.
El reglamento CAFE exig韆 que el ahorro medio de combustible de los autom髒iles de pasajeros manufacturados en los Estados Unidos o vendidos por un importador diera un resultado no inferior a 27,5 mpg. Las empresas que importaban y fabricaban autom髒iles en los Estados Unidos ten韆n que calcular el ahorro medio de combustible de los autom髒iles importados y los autom髒iles de producci髇 nacional por separado.
El Grupo Especial constat?que el reglamento CAFE era incompatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del Acuerdo General porque el sistema de contabilidad independiente de los autom髒iles extranjeros discriminaba a 閟tos y el c醠culo de los promedios se hac韆 diferenciando entre autom髒iles importados y de producci髇 nacional en funci髇 de factores relacionados con el control o la propiedad de las empresas productoras o importadoras, y no en funci髇 de factores directamente relacionados con los productos en s?mismos. Adem醩, el Grupo Especial constat?que establecer un sistema diferenciado de contabilidad para los autom髒iles extranjeros no era un acto justificado por el apartado g) del art韈ulo XX; el Grupo Especial no formul?ninguna constataci髇 sobre la compatibilidad con el apartado g) del art韈ulo XX del m閠odo utilizado para establecer los promedios de los distintos tipos de autom髒iles. El Grupo Especial constat?que el reglamento CAFE no pod韆 ampararse en el apartado d) del art韈ulo XX como justificaci髇.
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