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MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 7

Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasolina

Uno de los primeros casos planteados en la OMC, fue iniciado por una reclamaci髇 de Venezuela, y posteriormente el Brasil, contra los Estados Unidos. El informe del grupo especial fue adoptado en 1996. No se discut韆 el derecho de un pa韘 a establecer normas ambientales. La cuesti髇 fundamental era la discriminaci髇, es decir, si la medida estadounidense discriminaba a la gasolina importada y favorec韆 a las refiner韆s nacionales.

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Estados Unidos — Pautas para la gasolina reformulada y convencional 

Casos 2 y 4 de la OMC. Resoluci髇 ( en ingles solamente) adoptada el 20 de mayo de 1996

El 23 de enero de 1995, pocos d韆s despu閟 de haberse constituido la OMC y entrado en funcionamiento su nuevo procedimiento de soluci髇 de diferencias, Venezuela present?una reclamaci髇 ante el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias en la que sosten韆 que los Estados Unidos estaban aplicando unas normas que discriminaban a la gasolina importada. Venezuela solicitaba formalmente la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos, seg鷑 establece el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC.

El caso se debi?a que los Estados Unidos aplicaban unas normas m醩 exigentes a las caracter韘ticas qu韒icas de la gasolina importada que a las de la gasolina refinada en los Estados Unidos (para m醩 detalles vea el recuadro ).

Venezuela sosten韆 que era desleal que la gasolina estadounidense no tuviera que cumplir las mismas normas, infringi閚dose as?el principio de “trato nacional” y que no pod韆 justificarse tal acto alegando las excepciones a las normas generales de la OMC en favor de las medidas destinadas a proteger la salud y el medio ambiente (vea m醩 adelante otros detalles jur韉icos).

Casi exactamente un a駉 despu閟 (el 29 de enero de 1996) el grupo especial complet?su informe final. (Para entonces, el Brasil se hab韆 sumado al caso, presentando su propia reclamaci髇 en abril de 1996. El mismo grupo especial consider?las dos reclamaciones.) El grupo especial coincidi?con Venezuela y el Brasil.

Se constat?que los Estados Unidos estaban infringiendo las normas de la OMC porque discriminaban a la gasolina importada.

Los Estados Unidos apelaron.

El 觬gano de Apelaci髇 complet?su informe, y el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias lo adopt?el 20 de mayo de 1996, un a駉 y cuatro meses despu閟 de haberse presentado la reclamaci髇. El informe de la apelaci髇 retuvo las conclusiones del grupo especial (aunque introdujo algunos cambios en su interpretaci髇 jur韉ica).

Los Estados Unidos y Venezuela necesitaron seis meses y medio para ponerse de acuerdo en qu?deb韆n hacer los Estados Unidos. El per韔do acordado para poner en pr醕tica la soluci髇 fue de 15 meses contados a partir de la fecha de conclusi髇 del procedimiento de apelaci髇 (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997). El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias supervis?el proceso de puesta en pr醕tica y los Estados Unidos, por ejemplo, presentaron “informes de situaci髇 el 9 de enero y el 13 de febrero de 1997.

Los Estados Unidos acordaron con Venezuela que modificar韆n su reglamentaci髇 en un plazo de 15 meses, y el 26 de agosto de 1997 informaron al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de que el 19 de agosto se hab韆 firmado un nuevo reglamento.

> Vea tambi閚 calendario m醩 detallado mostrando las diversas etapas del caso.

En t閞minos jur韉icos …

Venezuela y el Brasil sostuvieron que la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas era incompatible, entre otras cosas, con el art韈ulo III (“trato nacional) del Acuerdo General), es decir, la obligaci髇 de dar el mismo trato a los productos nacionales y a los importados, y no pod韆 ampararse en el art韈ulo XX del Acuerdo General (dedicado a las excepciones generales a las normas de la OMC por determinados motivos ambientales, entre otras cosas).

Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas era compatible con el art韈ulo III y, en cualquier caso, pod韆 acogerse a las excepciones establecidas por los apartados b), g) y d) del art韈ulo XX del Acuerdo General como justificaci髇.

El Grupo Especial constat?que la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas era incompatible con el art韈ulo III, y no pod韆 ampararse en los apartados b), d) o g).

El 觬gano de Apelaci髇 constat? en el procedimiento de apelaci髇 contra las constataciones del Grupo Especial sobre el apartado g) del art韈ulo XX, que las normas de establecimiento de las l韓eas de base que conten韆 la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas estaban incluidas en el 醡bito del apartado g) del art韈ulo XX, pero no cumpl韆n las prescripciones del “pre醡bulo” (p醨rafo introductorio) del art韈ulo XX.

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La Ley de los Estados Unidos de Protecci髇 de la Calidad del Aire y la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas:

A ra韟 de la modificaci髇 en 1990 de la Ley de Protecci髇 de la Calidad del Aire, la Agencia de Protecci髇 del Medio Ambiente de los Estados Unidos promulg?la Reglamentaci髇 sobre Gasolinas, que regulaba la composici髇 y las emisiones de la gasolina, con el fin de disminuir la contaminaci髇 de la atm髎fera en los Estados Unidos.

La Reglamentaci髇 sobre Gasolinas s髄o permit韆, a partir del 1?de enero de 1995 (fecha coincidente con la de constituci髇 de la OMC), la venta a los consumidores de las zonas m醩 contaminadas del pa韘 de gasolina de un determinado grado de limpieza (“gasolina reformulada). En el resto del pa韘 s髄o pod韆 venderse gasolina que no fuera m醩 sucia que la vendida en 1990, considerado el a駉 de base (“gasolina convencional”).

La Reglamentaci髇 sobre Gasolinas obligaba a todos los refinadores, mezcladores e importadores estadounidenses.

Establec韆 que todos los refinadores nacionales que hubieran operado al menos seis meses en 1990 establecieran una l韓ea de base individual que representaba la calidad de la gasolina producida por ese refinador en 1990.

La Agencia de Protecci髇 del Medio Ambiente estableci?tambi閚 una l韓ea de base estatutaria, cuyo prop髎ito era reflejar la calidad media de la gasolina en los Estados Unidos en 1990.

La l韓ea de base estatutaria era la atribuida a los refinadores que no hab韆n operado al menos seis meses en 1990 y a los importadores y mezcladores de gasolina. El cumplimiento de las l韓eas de base se med韆 en funci髇 de los promedios anuales.