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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios   

Negociado durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) contiene una cl醬sula de 揺xcepciones generales?(art韈ulo XIV) similar al art韈ulo XX del GATT.

El art韈ulo del AGCS comienza con una introducci髇 (“encabezamiento”) id閚tica a la del art韈ulo XX del GATT.

En lo que respecta a las cuestiones ambientales, el p醨rafo b) permite a los Miembros de la OMC adoptar medidas de pol韙ica que, en general, ser韆n incompatibles con el AGCS, siempre que sean “necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” (texto id閚tico al del p醨rafo b) del art韈ulo XX del GATT).

Al igual que en el caso del GATT, esas disposiciones no deben dar por resultado la discriminaci髇 arbitraria o injustificada ni constituir proteccionismo encubierto.

  

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Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC)    

El Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio de la OMC, tiene como objetivo asegurar que los reglamentos t閏nicos y normas y sus procedimientos de prueba y certificaci髇 no constituyan obst醕ulos injustificados al comercio.

En su pre醡bulo, el Acuerdo reconoce los derechos de los pa韘es a adoptar las medidas de ese tipo que consideren adecuadas, por ejemplo para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para proteger el medio ambiente.

Adem醩, los Miembros pueden adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de sus normas de protecci髇. (Pr醕tica conocida como adopci髇 de “procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad”.)

Algunos elementos importantes del Acuerdo son los siguientes:

  • No discriminaci髇 en la preparaci髇, adopci髇, y aplicaci髇 de reglamentos t閏nicos, normas y procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad.
  • Evitaci髇 de obst醕ulos innecesarios al comercio.
  • Harmonizaci髇 de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales en la medida de lo posible.
  • Garant韆 de la transparencia de esas medidas, mediante su notificaci髇 por los gobiernos a la Secretar韆 de la OMC y el establecimiento de servicios nacionales de informaci髇.

El Acuerdo permite a los pa韘es adoptar reglamentos t閏nicos, normas y procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad con objeto de proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones en materia de no discriminaci髇 y transparencia y de otro tipo.

  

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Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)    

El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC contiene disposiciones para asegurar la inocuidad de los alimentos y proteger la salud y la seguridad de las personas y los animales y para preservar los vegetales.

En 閘 se reconocen los derechos de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero se establece que tales medidas han de basarse en principios cient韋icos, no deben constituir obst醕ulos innecesarios al comercio y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones similares. En el Acuerdo se insta a los Miembros a adaptar sus medidas sanitarias y fitosanitarias a las caracter韘ticas de las zonas (regiones, pa韘es o partes de pa韘es) de origen de sus importaciones.

El Acuerdo MSF, que resulta complementario del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, permite a los Miembros adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias por motivos ambientales, pero con sujeci髇 a requisitos tales como la evaluaci髇 de los riesgos, la no discriminaci髇 y la transparencia.

  

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Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)    

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) hace referencia expl韈ita al medio ambiente en su secci髇 5, relativa a las patentes.
En el Acuerdo se establece (en los p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 27 de la secci髇 5) que los Miembros podr醤 excluir de la patentabilidad determinadas invenciones:

  • Para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar da駉s graves al medio ambiente: un Miembro puede excluir una invenci髇 de la patentabilidad si considera que su explotaci髇 ha de impedirse (dentro de su territorio) para cumplir esos objetivos y algunos otros.
  • Las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biol骻icos para la producci髇 de plantas o animales. Las obtenciones vegetales se proteger醤 mediante patentes, mediante un sistema eficaz especialmente creado al efecto ("sui generis"), o mediante una combinaci髇 de aqu閘las y 閟te. En otro caso, las plantas y los animales no deben ser objeto de protecci髇 mediante patente.

Esas disposiciones tienen como finalidad resolver los problemas ambientales relacionados con la protecci髇 de la propiedad intelectual.

El Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros denegar la patente de invenciones que puedan poner en peligro el medio ambiente (siempre que su explotaci髇 comercial se proh韇a como condici髇 necesaria para la protecci髇 del medio ambiente). Tambi閚 pueden excluir de la patentabilidad las plantas o los animales por razones 閠icas o de otro tipo, con sujeci髇 a las condiciones expuestas anteriormente.

  

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Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias    

El Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC se aplica a los productos no agr韈olas y tiene por finalidad regular la utilizaci髇 de subvenciones, algunas de las cuales permite, en particular, las denominadas “no recurribles”.

Entre las subvenciones no recurribles mencionadas en el art韈ulo 8 figuran las utilizadas para promover la adaptaci髇 de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes o reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las empresas (p醨rafo c) del art韈ulo 8). (Sin embargo, la concesi髇 de esas subvenciones est?sujeta a determinadas condiciones.)

Puesto que las subvenciones est醤 permitidas y son “no recurribles”, los gobiernos pueden adoptar medidas que resulten beneficiosas para el pa韘 o para determinadas comunidades dentro del pa韘, pero que impondr醤 costos a las distintas empresas. (En t閞minos t閏nicos, los gobiernos pueden aprovechar las “externalidades ambientales positivas” cuando se produzcan.)

  

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Acuerdo sobre la Agricultura    

Adoptado durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC tiene como objetivo reformar el comercio de productos agropecuarios y constituir una base para la adopci髇 de pol韙icas orientadas al mercado.

En su pre醡bulo, el Acuerdo reitera el compromiso de los Miembros de reformar la agricultura de forma que se proteja el medio ambiente.

En virtud del Acuerdo, se permiten y se excluyen de los compromisos de reducci髇 las medidas de ayuda interna con efectos m韓imos en el comercio (conocidas como pol韙icas del “compartimento verde”), expuestas en el Anexo 2 del Acuerdo. Entre ellas figuran los gastos realizados en el marco de programas ambientales, siempre que cumplan determinadas condiciones. Tambi閚 en este caso, la exenci髇 permite a los gobiernos aprovechar las “externalidades ambientales positivas”.

  

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Decisiones aplicables    

Al finalizar la Ronda Uruguay se adoptaron dos decisiones ministeriales relativas a cuestiones ambientales.

Mediante la Decisi髇 sobre comercio y medio ambiente adoptada por los Ministros se cre?el Comit?de Comercio y Medio Ambiente con el objetivo de lograr que el comercio internacional y las pol韙icas ambientales se apoyasen mutuamente. La Decisi髇 contiene el programa de trabajo del Comit?/a>.

Los Ministros adoptaron tambi閚 una Decisi髇 sobre el comercio de servicios y el medio ambiente, en la que se pide al Comit?que haga un examen y presente un informe sobre la relaci髇 entre el comercio de servicios y el medio ambiente, incluida la cuesti髇 del desarrollo sostenible, con objeto de determinar la necesidad de introducir modificaciones en el art韈ulo XIV del AGCS. El Comit?ha incluido esa cuesti髇 en su programa de trabajo.