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CONTRATACI覰 P贐LICA: GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA TRANSPARENCIA

Mandatos del Grupo de Trabajo

Textos pertinentes de las Declaraciones Ministeriales de Singapur y Doha, de la Comunicaci髇 Ministerial de Cancún y de la Decisi髇 del Consejo General del 1?de agosto de 2004 (la denominada ?a href="#jd" class="paralargecolourtext">Decisi髇 de Julio?.

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Declaraci髇 Ministerial de Singapur, p醨rafos 21 y 22  
adoptada el 13 de diciembre de 1996 (WT/MIN(96)/DEC, de 18 de diciembre de 1996)

“21. Acordamos adem醩:

 

- establecer un grupo de trabajo encargado de realizar un estudio sobre la transparencia de las pr醕ticas de contrataci髇 p鷅lica, que tenga en cuenta las pol韙icas nacionales, y, sobre la base de ese estudio, elaborar elementos para su inclusi髇 en un acuerdo apropiado; [...]

  

22.  A los efectos de la organizaci髇 de los trabajos a que se hace referencia en los p醨rafos 20 y 21, se atender?cuidadosamente a reducir al m韓imo la carga que recaiga en las delegaciones, sobre todo las que disponen de menos recursos, y a coordinar las reuniones con las de los 髍ganos pertinentes de la UNCTAD. El programa de cooperaci髇 t閏nica de la Secretar韆 estar?a disposici髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros, y en especial de los menos adelantados de entre ellos, para facilitar su participaci髇 en estos trabajos”.
  

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Declaraci髇 Ministerial de Doha, p醨rafo 26  
adoptada el 14 de noviembre de 2001 (WT/MIN(01)/DEC/1, de 20 de noviembre de 2001)

“26. Reconociendo los argumentos en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. Dichas negociaciones se basar醤 en los progresos realizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica y tendr醤 en cuenta las prioridades de los participantes en materia de desarrollo, especialmente las de los pa韘es menos adelantados participantes. Las negociaciones se limitar醤 a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringir醤 las posibilidades de los pa韘es de dar preferencias a los suministros y proveedores nacionales. Nos comprometemos a asegurar la asistencia t閏nica y el apoyo a la creaci髇 de capacidad adecuados, durante las negociaciones y despu閟 de su conclusi髇”.
 

  

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Comunicaci髇 Ministerial de Canc鷑, p醨rafos 4 a 6  
adoptada el 14 de septiembre de 2003 (WT/MIN(03)/20, de 23 de septiembre de 2003)

“4.  En consecuencia, encomendamos a nuestros funcionarios que sigan trabajando sobre las cuestiones pendientes con determinaci髇 y sentido de urgencia renovados y teniendo plenamente en cuenta todas las opiniones que hemos expresado en esta Conferencia. Pedimos al Presidente del Consejo General que, en estrecha colaboraci髇 con el Director General, coordine esos trabajos y convoque una reuni髇 del Consejo General a nivel de altos funcionarios no m醩 tarde del 15 de diciembre de 2003 a fin de tomar en ese momento las disposiciones necesarias que nos permitan avanzar hacia una conclusi髇 exitosa y oportuna de las negociaciones. Seguiremos ejerciendo una estrecha supervisi髇 personal de este proceso.

  

5. Llevamos con nosotros a esta nueva fase toda la valiosa labor realizada en esta Conferencia. Por lo que respecta a las esferas en las que hemos llegado a un alto nivel de convergencia en los textos, nos comprometemos a mantener esa convergencia mientras trabajamos para llegar a un resultado global aceptable.
 

6. A pesar de esta contrariedad, reafirmamos todas nuestras Declaraciones y Decisiones de Doha y nos comprometemos una vez m醩 a trabajar para aplicarlas plena y fielmente”.
  

  

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“Decisi髇 de Julio? del Consejo General, p醨rafo 1 g)  
adoptada el 1?de agosto de 2004 (WT/L/579, de 2 de agosto de 2004)

Relaci髇 entre comercio e inversiones, interacci髇 entre comercio y pol韙ica de competencia y transparencia de la contrataci髇 p鷅lica: el Consejo acuerda que estos temas, mencionados en los p醨rafos 20 a 22, 23 a 25 y 26, respectivamente, de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, no formar醤 parte del Programa de Trabajo establecido en dicha Declaraci髇 y por consiguiente durante la Ronda de Doha no se llevar醤 a cabo en la OMC trabajos encaminados a la celebraci髇 de negociaciones sobre ninguno de estos temas.?br>
En la actualidad, el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica se mantiene inactivo.