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LICENCIAS DE IMPORTACI覰: INFORMACI覰 T蒀NICA

Informaci髇 t閏nica sobre las licencias de importaci髇

 

Definici髇    volver al principio

Puede definirse el tr醡ite de licencias de importaci髇 como el procedimiento administrativo ... que requiere la presentaci髇 de una solicitud u otra documentaci髇 (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al 髍gano administrativo pertinente, como condici髇 previa para efectuar la importaci髇 de mercanc韆s.

  

Obligaciones fundamentales    volver al principio

Art韈ulo VIII del GATT

El art韈ulo VIII del GATT (titulado Derechos y formalidades referentes a la importaci髇 y a la exportaci髇) trata de los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 de manera no espec韋ica.

- En el p醨rafo 1 c) se establece una obligaci髇 general con respecto a las formalidades en virtud de las cuales los Miembros reconocen la necesidad de reducir al m韓imo los efectos y la complejidad de las formalidades de importaci髇 y exportaci髇 y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importaci髇 y la exportaci髇.

- En el p醨rafo 2 se establece que cada Miembro 揺xaminar?la aplicaci髇 de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este art韈ulo? a petici髇 de otro Miembro.
- En el p醨rafo 3 se proh韇e a los Miembros que impongan 搒anciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana?
  

Art韈olo X del GATT

En el art韈ulo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicaci髇 general, incluidas las prescripciones relativas a las importaciones o las exportaciones, y que las apliquen de manera uniforme, imparcial y razonable.

  

Del C骴igo de la Ronda de Tokio al Acuerdo de la Ronda Uruguay    volver al principio

El C骴igo de Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇 de la Ronda de Tokio era uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. Entr?en vigor el 1?nbsp;de enero de 1980, con el objetivo de impedir que los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional. En su calidad de acuerdo independiente, s髄o era obligatoria para los pa韘es que lo hubiesen firmado y ratificado. Durante la Ronda Uruguay fue objeto de una revisi髇 para reforzar las disciplinas en materia de transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entr?en vigor el 1?nbsp;de enero de 1995. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

 

Principales objetivos    volver al principio

Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 y darles transparencia, garantizar la aplicaci髇 y administraci髇 justas y equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesi髇 de licencias de importaci髇 tengan por s?mismos efectos de restricci髇 o distorsi髇 de las importaciones.

  

Disposiciones generales    volver al principio

Aplicaci髇 neutral, administraci髇 justa y equitativa

Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 de manera neutral y los administrar醤 justa y equitativamente (p醨rafo 3 del art韈ulo 1). No se han de rechazar las solicitudes por errores leves de documentaci髇 ni se han de imponer sanciones severas por causa de omisiones o errores de documentaci髇 o procedimiento en los que sea evidente que no existe intenci髇 fraudulenta ni negligencia grave (p醨rafo 7 del art韈ulo 1). Las importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relaci髇 con los expresados en la licencia, debidas a factores compatibles con la pr醕tica comercial normal (p醨rafo 8 del art韈ulo 1).
  

Publicaci髇 de reglas y procedimientos

Las reglas y toda informaci髇 relativa a los procedimientos para la presentaci髇 de solicitudes, incluidas las condiciones que se deban reunir para poder presentar esas solicitudes, el 髍gano u 髍ganos administrativos a los que hayan de dirigirse, as?como las listas de los productos sujetos a licencias de importaci髇, se han de publicar, cuando sea posible, 21 d韆s antes de la fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca despu閟 de esa fecha (p醨rafo 4 a) del art韈ulo 1).
  

Formularios y procedimientos sencillos

Los formularios de solicitud y de renovaci髇 han de ser sencillos (p醨rafo 5 del art韈ulo 1). Tambi閚 han de serlo los procedimientos para la solicitud y para la renovaci髇. Los solicitantes han de disponer de un plazo razonable para presentar las solicitudes de licencia; cuando se haya fijado una fecha de clausura, ese plazo deber?ser por lo menos de 21 d韆s; el n鷐ero de 髍ganos administrativos a los que el solicitante habr?de dirigirse en relaci髇 con su solicitud estar?limitado a un m醲imo de tres (p醨rafo 6 del art韈ulo 1).
  

Otros principios

- Las divisas necesarias para pagar las importaciones amparadas por licencias se asignar醤 siguiendo los mismos criterios que se sigan cuando se trate de productos que no requieran licencias de importaci髇 (p醨rafo 9 del art韈ulo 1).

- Se aplicar醤 las disposiciones del art韈ulo XXI del GATT de 1994 sobre excepciones relativas a la seguridad (p醨rafo 10 del art韈ulo 1).

- Los Miembros no estar醤 obligados a revelar informaci髇 confidencial cuya divulgaci髇 sea contraria al inter閟 p鷅lico o pueda lesionar los intereses comerciales leg韙imos de determinadas empresas (p醨rafo 11 del art韈ulo 1).

  

Licencias autom醫icas de importaci髇
Definici髇    volver al principio

Se entiende por tr醡ite de licencias autom醫icas de importaci髇 (que se mantiene para reunir informaci髇 estad韘tica y otras informaciones concretas sobre las importaciones) un sistema de licencias de importaci髇 en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos (p醨rafo 1 del art韈ulo 2).

  

Condiciones    volver al principio

Los procedimientos de tr醡ite de licencias autom醫icas no se han de administrar de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones; no se har醤 discriminaciones entre los solicitantes de licencias autom醫icas de importaci髇. Todas las personas que re鷑an las condiciones legales tendr醤 igual derecho a solicitar y obtener licencias de importaci髇.

  

Principales disposiciones en materia de licencias autom醫icas de importaci髇    volver al principio

Aprobaci髇 dentro de un plazo de 10 d韆s h醔iles

Las solicitudes de licencias podr醤 ser presentadas en cualquier d韆 h醔il con anterioridad al despacho de aduanas; habr醤 de aprobarse inmediatamente en cuanto se reciban y, en todo caso, dentro de un plazo de 10 d韆s h醔iles (apartado a) del p醨rafo 2 del art韈ulo 2). Los pa韘es en desarrollo Miembros que no hayan sido parte en el C骴igo de la Ronda de Tokio podr醤 aplazar, previa notificaci髇 al Comit? la aplicaci髇 de las dos 鷏timas condiciones por un plazo de dos a駉s a partir de la fecha en que hayan pasado a ser Miembros de la OMC (nota de pie de p醙ina 5 al p醨rafo 2 del art韈ulo 2).
  

Utilizaci髇

El tr醡ite de licencias autom醫icas de importaci髇 puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. Se ha de suprimir tan pronto como dejen de existir las circunstancias que originaron su implantaci髇 (apartado b) del p醨rafo 2 del art韈ulo 2).

  

Tr醡ite de licencias no autom醫icas de importaci髇
Definici髇 negativa    volver al principio

Se entiende por procedimientos de tr醡ite de licencias no autom醫icas de importaci髇 un sistema de licencias de importaci髇 no comprendidos (p醨rafo 1 del art韈ulo 3). El tr醡ite de licencias no autom醫icas se utiliza para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones cuantitativas que se justifican en el marco jur韉ico de la OMC.

  

Principales disposiciones aplicables al tr醡ite de licencias no autom醫icas de importaci髇    volver al principio

No tendr醤 efectos de restricci髇 o distorsi髇 adicionales

El tr醡ite de licencias no autom醫icas no tendr?en las importaciones efectos de restricci髇 o distorsi髇 adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricci髇 y ha de guardar relaci髇, en cuanto a su alcance y duraci髇, con la medida a cuya aplicaci髇 est?destinado (p醨rafo 2 del art韈ulo 3).
  

Se publicar?toda la informaci髇 pertinente

Los Miembros publicar醤 toda la informaci髇 pertinente, con inclusi髇 de los siguientes datos: fines distintos de la aplicaci髇 de restricciones cuantitativas, excepciones o exenciones, cuant韆 de los contingentes, fechas de apertura y cierre de los contingentes y asignaciones contingentarias por pa韘es espec韋icos. Cuando sea posible, la informaci髇 se publicar?21 d韆s antes de la fecha en que se haga efectiva la prescripci髇, y nunca despu閟 de esa fecha (p醨rafos 3, 4 y 5 b) a d) del art韈ulo 3).
  

No se har醤 discriminaciones entre los solicitantes

No se har醤 discriminaciones entre los solicitantes. En caso de denegarse una licencia, se comunicar醤, previa petici髇, las razones de la denegaci髇 al solicitante y 閟te tendr?derecho a recurso o revisi髇 de la decisi髇 (apartado e) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).
  

Plazos de tramitaci髇 de las solicitudes

El plazo de tramitaci髇 de las solicitudes no ser?superior a 30 d韆s si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, ni ser?superior a 60 d韆s si todas las solicitudes se examinan simult醤eamente (apartado f) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).
  

Per韔do de validez de la licencia

El per韔do de validez de la licencia ha de ser de duraci髇 razonable y no tan breve que impida las importaciones, incluidas las de fuentes alejadas (apartado g) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3). No se desalentar? la utilizaci髇 韓tegra de los contingentes (apartado h) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3). Las licencias se han de expedir para cantidades que presenten un inter閟 econ髆ico (apartado i) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).

  

Otras disposiciones    volver al principio

- Los Miembros han de proporcionar, previa petici髇 de cualquier Miembro que tenga inter閟 en el comercio del producto de que se trate, toda la informaci髇 pertinente (apartado a) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).

- Al asignar las licencias, los Miembros deber醤 tener en cuenta las importaciones realizadas por el solicitante y procurar醤 hacer una asignaci髇 razonable de licencias a los nuevos importadores, especialmente a los que importen productos originarios de pa韘es en desarrollo Miembros, en particular de los pa韘es menos adelantados Miembros (apartado j) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).

- Si los contingentes no se asignan por pa韘es, los titulares de las licencias podr醤 elegir libremente las fuentes de las importaciones; si se reparten entre pa韘es abastecedores, deber醤 estipularse claramente en la licencia los pa韘es (apartado k) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).

- Al aplicar las disposiciones del p醨rafo 8 del art韈ulo 1, se podr醤 hacer en las nuevas asignaciones de licencias ajustes compensatorios cuando las importaciones hayan rebasado el nivel de las licencias anteriores (apartado l) del p醨rafo 5 del art韈ulo 3).

  

Notificaciones    volver al principio

Ejemplares de las publicaciones y texto completo de las leyes y reglamentos

Los Miembros est醤 obligados a facilitar ejemplares de las publicaciones en las que aparezca la informaci髇 sobre los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 y el texto 韓tegro de las leyes y reglamentos pertinentes (apartado a) del p醨rafo 4 del art韈ulo 1 y apartado b) del p醨rafo 2 del art韈ulo 8). En los casos en que las publicaciones y la legislaci髇 no est閚 en un idioma oficial de la OMC, deber醤 ir acompa馻das de un resumen en uno de esos idiomas (G/LIC/3).
  

Notificaci髇 de modificaciones

Los Miembros que establezcan procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 o modifiquen esos procedimientos deber醤 notificarlo al Comit?dentro de los 60 d韆s siguientes a su publicaci髇. Esas notificaciones contendr醤 los siguientes datos: los productos sujetos al sistema de licencias; el servicio del que pueda recabarse informaci髇 sobre las condiciones requeridas para obtener las licencias; los 髍ganos administrativos para la presentaci髇 de las solicitudes; la fecha y el nombre de las publicaciones en que se den a conocer los procedimientos para el tr醡ite de licencias, junto con ejemplares de esas publicaciones; indicaci髇 de si el sistema de licencias es autom醫ico o no autom醫ico; finalidad administrativa de los procedimientos para el tr醡ite de licencias autom醫icas de importaci髇; medida aplicada mediante el procedimiento para el tr醡ite de licencias no autom醫icas de importaci髇; y duraci髇 prevista del procedimiento para el tr醡ite de licencias (p醨rafos 1 a 4 del art韈ulo 5).
  

Notificaci髇 inversa

Los Miembros tienen la posibilidad de presentar notificaciones inversas de procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 mantenidos por otros Miembros y no notificados (p醨rafo 5 del art韈ulo 5).
  

Cuestionario anual (para el 30 de septiembre de cada a駉)

Los Miembros habr醤 de cumplimentar el cuestionario sobre procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 para el 30 de septiembre de cada a駉 (p醨rafo 3 del art韈ulo 7 y Anexo).

  

Comit?de Licencias de Importaci髇    volver al principio

En virtud del art韈ulo 4 del Acuerdo, se ha establecido el Comit?de Licencias de Importaci髇, en el que pueden participar todos los Miembros. Se re鷑e, cuando procede, para celebrar consultas sobre cualquier cuesti髇 relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecuci髇 de sus objetivos.