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Definici髇 volver al principio
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importaci髇 pueden variar seg鷑 el origen de los productos importados. Las pr醕ticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformaci髇 sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificaci髇 arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operaci髇 de fabricaci髇 o elaboraci髇. En un mundo en proceso de globalizaci髇 es m醩 importante a鷑 lograr un cierto grado de armonizaci髇 entre las pr醕ticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripci髇.
縀n qu?casos se utilizan las normas de origen? volver al principio
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
- al aplicar medidas e instrumentos de pol韙ica comercial tales como los
derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;
- al determinar si se dispensar?a los productos importados el trato de
la naci髇 m醩 favorecida (NMF) o un trato preferencial;
- a efectos de la elaboraci髇 de estad韘ticas sobre el comercio;
- al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
- en la contrataci髇 p鷅lica.
Ausencia de disposiciones espec韋icas en el GATT volver al principio
El GATT no contiene normas espec韋icas que rijan la determinaci髇 del pa韘 de origen de las mercanc韆s en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y pod韆 incluso aplicar varias normas de origen diferentes seg鷑 la finalidad de la reglamentaci髇 de que se tratara. Los redactores del Acuerdo General declararon con respecto a las normas de origen que deb韆 dejarse que fuera el pa韘 importador quien, de conformidad con las disposiciones de su legislaci髇, determinara, a los efectos de la aplicaci髇 de las disposiciones sobre el trato de la naci髇 m醩 favorecida (y a otros efectos del GATT), si las mercanc韆s eran de hecho originarias de un determinado pa韘. En el apartado c) del p醨rafo 1 del art韈ulo VIII del Acuerdo General, relativo a los derechos y formalidades referentes a la importaci髇 y a la exportaci髇, se dice que 搇as partes contratantes reconocen tambi閚 la necesidad de reducir al m韓imo los efectos y la complejidad de las formalidades de importaci髇 y exportaci髇 y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importaci髇 y la exportaci髇? y en la Nota suplementaria 2 a este art韈ulo se dice que se ajustar韆 a las disposiciones ... que, 揺n la importaci髇 de productos procedentes del territorio de una parte contratante en el de otra parte contratante, s髄o se exigiera la presentaci髇 de certificados de origen en la medida estrictamente indispensable?
Inter閟 de la armonizaci髇 de las normas de origen volver al principio
Todos los pa韘es admiten que la armonizaci髇 de las normas de origen -es
decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los
pa韘es y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicaci髇
?facilitar韆 las corrientes de comercio internacional. De hecho, una
mala utilizaci髇 de las normas de origen puede convertirlas en un
instrumento de pol韙ica comercial per se en vez de ser un simple
mecanismo auxiliar de un instrumento de pol韙ica comercial. No obstante,
dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa
armonizaci髇 resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretar韆 del
GATT elabor?una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982
los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por
las Partes Contratantes del GATT. No volvi?a hacerse mucho m醩 en
relaci髇 con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones
de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres
importantes esferas hizo que se centrara m醩 la atenci髇 en los
problemas que planteaban las normas de origen:
Mayor n鷐ero de acuerdos comerciales preferenciales
En primer lugar, la mayor utilizaci髇 de acuerdos comerciales
preferenciales, incluidos acuerdos regionales, con sus diversas normas
de origen.
Aumento del n鷐ero de diferencias por cuestiones de origen
En segundo lugar, el aumento del n鷐ero de diferencias por cuestiones de
origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes, como el
Acuerdo Multifibras y las limitaciones 搗oluntarias?de las
exportaciones de acero.
Mayor utilizaci髇 de las leyes antidumping
Por 鷏timo, la mayor utilizaci髇 de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusi髇 de los derechos antidumping mediante la utilizaci髇 de terceros pa韘es.
El Acuerdo de la Ronda Uruguay
Introducci髇 volver al principio
El aumento del n鷐ero y la importancia de las normas de origen indujo a los negociadores de la Ronda Uruguay a abordar esta cuesti髇 durante las negociaciones.
Objetivos del Acuerdo volver al principio
Armonizaci髇
El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto lograr la
armonizaci髇 de las normas de origen no preferenciales y garantizar que
esas normas no creen por s?mismas obst醕ulos innecesarios al comercio.
En el Acuerdo se establece un programa de trabajo para la armonizaci髇
de las normas de origen que hab韆 de emprenderse tras el establecimiento
de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (OMC), conjuntamente con la
Organizaci髇 Mundial de Aduanas (OMA).
Principios generales
Hasta que se lleve a t閞mino el programa, de tres a駉s, de trabajo de armonizaci髇 de las normas de origen, se espera que los Miembros se aseguren de que: sus normas de origen sean transparentes, que se apliquen de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y que se basen en un criterio positivo.
羗bito de aplicaci髇: todas las normas de origen no preferenciales volver al principio
En el art韈ulo 1 del Acuerdo se definen las normas de origen como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicaci髇 general aplicados para determinar el pa韘 de origen de las mercanc韆s excepto los que den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias. As? pues, el Acuerdo abarca 鷑icamente las normas de origen utilizadas en instrumentos de pol韙ica no preferenciales ?trato NMF, derechos antidumping y derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, prescripciones en materia de marcas de origen y cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios ?y las normas de origen utilizadas para las estad韘ticas comerciales y la contrataci髇 p鷅lica. No obstante, se prev?que el Acuerdo no afectar?a las determinaciones que se formulen a efectos de definir la producci髇 nacional o 損roductos similares de la producci髇 nacional?
Instituciones volver al principio
Comit?de normas de origen de la OMC
El Acuerdo establece un Comit?de Normas de Origen en el marco de la OMC
abierto a la participaci髇 de todos sus Miembros. Se reunir?al menos
una vez por a駉 y examinar?la aplicaci髇 y el funcionamiento de los
Acuerdos (p醨rafo 1 del art韈ulo 4).
Comit?t閏nico ?OMA
Se establece un Comit?T閏nico de Normas de Origen bajo los auspicios de la Organizaci髇 Mundial de Aduanas (anteriormente, el Consejo de Cooperaci髇 Aduanera). Son sus principales funciones: a) realizar la labor de armonizaci髇; y b) encargarse de cualquier cuesti髇 relativa a los problemas t閏nicos relacionados con las normas de origen. Se reunir? al menos una vez por a駉. Todos los Miembros de la OMC tienen derecho a estar representados en 閘; otros miembros de la OMA y la Secretar韆 de la OMC podr醤 asistir a sus reuniones en calidad de observadores (p醨rafo 2 del art韈ulo 4 y anexo I).
Armonizaci髇
Principios generales volver al principio
El p醨rafo 2 del art韈ulo 9 prev?que el programa de trabajo de
armonizaci髇 se llevar?a t閞mino en un plazo de tres a駉s a partir de
su iniciaci髇. El plazo convenido era julio de 1998. Si bien en ese
per韔do la aplicaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇 avanz?
considerablemente, no pudo completarse debido a la complejidad de las
cuestiones. En julio de 1998, el Consejo General aprob?una decisi髇 en
virtud de la cual los Miembros se comprometieron a dedicar el mayor
esfuerzo posible para terminar el programa en un nuevo plazo, a saber,
noviembre de 1999. Realizan esa labor el Comit?de Normas de Origen (CNO)
de la OMC, en Ginebra, y el Comit?T閏nico de la OMA, en Bruselas. El
Comit?T閏nico trabaja por sectores de productos de la nomenclatura SA,
respecto a lo siguiente:
Programa de trabajo de armonizaci髇 volver al principio
Definiciones de los productos obtenidos totalmente
Proporcionar definiciones armonizadas de los productos que han de considerarse obtenidos totalmente en un pa韘, y de las operaciones o procesos m韓imos que de por s?no confieren origen a un producto.
趌tima transformaci髇 sustancial
Cambio de la clasificaci髇 arancelaria
Elaborar, sobre la base del criterio de la transformaci髇 sustancial, la utilizaci髇 del cambio de partida arancelaria al elaborar las normas de origen armonizadas para determinados productos o sectores, con inclusi髇 del cambio m韓imo dentro de la nomenclatura suficiente para satisfacer este criterio.
Criterios complementarios
Elaborar criterios complementarios, sobre la base del criterio de la transformaci髇 sustancial, de manera que complementen o excluyan otros requisitos, tales como porcentajes ad valorem (con indicaci髇 del m閠odo de c醠culo de esos porcentajes) u operaciones de elaboraci髇 (con especificaci髇 precisa de la operaci髇). El CNO examina las contribuciones del Comit?T閏nico con objeto de suscribir las interpretaciones y opiniones de este 鷏timo y, en caso necesario, de perfeccionar o ampliar su labor y/o establecer nuevos enfoques. Una vez finalizada toda la labor del Comit?T閏nico de la OMA, el CNO examinar? los resultados por lo que respecta a su coherencia global (p醨rafo 3 del art韈ulo 9).
Estructura general volver al principio
El CNO y el Comit?T閏nico establecieron una estructura general en cuyo marco se finalizar?el programa de trabajo de armonizaci髇. 蓅ta abarca:
- normas generales establecidas en ocho art韈ulos que llevan los
siguientes t韙ulos provisionales: 羗bito de Aplicaci髇; el Sistema
Armonizado; Definiciones; Determinaci髇 de Origen; Normas de Origen
Residuales; Operaciones o Procesos M韓imos; Disposiciones Especiales;
y de minimis;
- tres ap閚dices:
Ap閚dice 1: Productos obtenidos totalmente;
Ap閚dice 2: Normas sobre productos - transformaci髇 sustancial;
y Ap閚dice 3: Operaciones o procesos m韓imos.
Resultados del Programa de Trabajo de Armonizaci髇 volver al principio
La Conferencia Ministerial aprobar?los resultados del Programa de Armonizaci髇, que pasar醤 a ser un anexo del Acuerdo. Al hacerlo, la Conferencia Ministerial ha de considerar asimismo las disposiciones acerca de la soluci髇 de diferencias relativas a la clasificaci髇 aduanera y fijar?un marco temporal para la entrada en vigor del nuevo anexo.
Disciplinas durante el per韔do de transici髇 volver al principio
Durante el per韔do de transici髇 (es decir, hasta la entrada en vigor de las nuevas normas armonizadas) los Miembros se asegurar醤 de que: a) las normas de origen, incluidas las especificaciones relativas al criterio de transformaci髇 sustancial, est閚 claramente definidas; b) las normas de origen no se utilicen como instrumento de pol韙ica comercial; c) las normas de origen no surtan por s?mismas efectos de restricci髇, distorsi髇 o perturbaci髇 del comercio internacional ni impongan el cumplimiento de condiciones no relacionadas con la fabricaci髇 o elaboraci髇 del producto en cuesti髇; d) las normas de origen que apliquen al comercio no sean m醩 rigurosas que las que apliquen para determinar si un producto es o no de producci髇 nacional, ni discriminen entre los Miembros (el principio NMF del GATT). No obstante, con respecto a las normas de origen aplicadas a efectos de la contrataci髇 p鷅lica, los Miembros no se ver醤 obligados a contraer obligaciones adicionales a las ya contra韉as en el marco del GATT de 1994 (excepci髇 al trato nacional en el caso de la contrataci髇 p鷅lica contenida en el p醨rafo 8 del art韈ulo III del GATT); e) las normas de origen se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; f) las normas de origen se basen en un criterio positivo. Podr醤 permitirse criterios negativos como elemento de aclaraci髇 de un criterio positivo o en casos individuales en los que no sea necesaria una determinaci髇 positiva de origen; g) las normas de origen se publiquen con prontitud; h) a petici髇 de parte, los dict醡enes del origen se emitan lo antes posible y nunca despu閟 de los 150 d韆s siguientes a esa petici髇. Tales dict醡enes han de ponerse a disposici髇 del p鷅lico; no se ha de revelar la informaci髇 confidencial, excepto si fuera necesario en el contexto de procedimientos judiciales. Los dict醡enes del origen conservar醤 su validez por tres a駉s, siempre que subsistan hechos y condiciones comparables y excepto que se adopte una decisi髇 contraria a ellos al proceder a una revisi髇 de las previstas en el apartado j) supra. Esta pronta informaci髇 sobre el origen se considera una gran innovaci髇 del Acuerdo; i) las normas de origen nuevas o las modificaciones de las existentes no se apliquen con efectos retroactivos; j) toda medida administrativa que adopten en relaci髇 con la determinaci髇 de origen sea susceptible de pronta revisi髇 por tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos independientes de la autoridad que haya formulado la determinaci髇 y cuyas conclusiones puedan modificar o incluso anular dicha determinaci髇; k) toda informaci髇 confidencial no se revele sin autorizaci髇 expresa de la persona que la haya facilitado, excepto en la medida en que pueda ser necesario en el contexto de procedimientos judiciales.
Disciplinas despu閟 del per韔do de transici髇 volver al principio
Una vez concluido el programa de trabajo en materia de armonizaci髇, se habr醤 armonizado las normas de origen no preferenciales y los Miembros estar醤 obligados a aplicar una sola norma de origen a todos los fines establecidos en el art韈ulo 1. Seguir醤 siendo aplicables los principios contenidos en los apartados d) a k) supra: transparencia, no discriminaci髇 (incluidas tambi閚 las normas de origen aplicadas en la contrataci髇 p鷅lica) y la revisi髇 de toda medida administrativa en relaci髇 con la determinaci髇 de origen (art韈ulo 3).
Consultas y soluci髇 de diferencias volver al principio
Son aplicables al Acuerdo las disposiciones de la OMC en materia de consultas y soluci髇 de diferencias.
Normas de origen preferenciales volver al principio
En el Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen se prev?que los principios y prescripciones generales del Acuerdo aplicados a las normas de origen no preferenciales en relaci髇 con la transparencia, los criterios positivos, los dict醡enes administrativos, la revisi髇 judicial, el car醕ter no retroactivo de las modificaciones y la confidencialidad, son tambi閚 aplicables a las normas de origen preferenciales.