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Aplicaci髇 de las medidas:
> Medidas
de salvaguardia definitivas
> Medidas
de salvaguardia provisionales
> Trato
especial y diferenciado
Disciplina multilateral:
> Medidas
anteriormente vigentes
> Vigilancia
y notificaciones
Principios generales volver al principio
El Acuerdo sobre Salvaguardias (揂cuerdo SG? establece normas para la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia de conformidad con el art韈ulo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas 揹e urgencia?con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un da駉 grave a la rama de producci髇 nacional del Miembro importador (art韈ulo 2). Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensi髇 de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protecci髇 del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC. Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deber醤 ser temporales; s髄o podr醤 imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un da駉 grave a una rama de producci髇 nacional competidora; se aplicar醤 (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en r間imen NMF o de la naci髇 m醩 favorecida); se liberalizar醤 progresivamente mientras est閚 en vigor; el Miembro que las imponga deber?(en general) dar una compensaci髇 a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinaci髇 de pr醕tica 揹esleal? deben aplicarse (en general) en r間imen NMF (v閍se: Trato especial y diferenciado) y deben ser (en general), 揷ompensadas?por el Miembro que las aplique (v閍se: Aplicaci髇 de medidas de salvaguardia definitivas).
Antecedentes volver al principio
En el GATT de 1947 las medidas de salvaguardia se reg韆n 鷑icamente por el art韈ulo XIX; fue la Ronda Uruguay la que estableci?el Acuerdo SG, que aporta claridad e introduce ciertas modificaciones. El Acuerdo SG se negoci?en gran parte porque las partes contratantes del GATT ven韆n aplicando cada vez m醩 una diversidad de medidas de las llamadas 揹e zona gris?(limitaciones voluntarias bilaterales de las exportaciones, acuerdos de comercializaci髇 ordenada y medidas similares) para limitar las importaciones de determinados productos. Estas medidas no se establec韆n al amparo del art韈ulo XIX y, por consiguiente, no estaban sujetas a disciplina multilateral en el marco del GATT y su legalidad en dicho marco era dudosa. El Acuerdo proh韇e ahora claramente esas medidas y establece disposiciones espec韋icas para la eliminaci髇 de las vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Objetivos del Acuerdo volver al principio
En sus propias palabras, el Acuerdo SG, que se aplica de manera
expl韈ita a todos los Miembros por igual, tiene por objetivo:
i) aclarar
y reforzar las disciplinas del GATT, concretamente las de su art韈ulo XIX;ii) restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y
suprimir las medidas que escapen a tal control; y
iii) fomentar el
reajuste estructural por parte de las ramas de producci髇 afectadas
desfavorablemente por los aumentos de las importaciones, para potenciar
de esa manera la competencia en los mercados internacionales.
Estructura volver al principio
El Acuerdo se compone de 14 art韈ulos y un anexo. En t閞minos generales,
consta de cuatro elementos principales:
1) disposiciones generales
(art韈ulos 1 y 2);
2) normas que rigen la aplicaci髇 por los Miembros de
nuevas medidas de salvaguardia (es decir, las aplicadas despu閟 de la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (art韈ulos 3 a 9));
3) normas
relativas a las medidas ya vigentes que se aplicaban antes de la entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC (art韈ulos 10 y 11); y 4) disciplinas
multilaterales sobre la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia (art韈ulos 12 a 14).
羗bito de aplicaci髇 volver al principio
El art韈ulo 1 establece que el Acuerdo SG es el instrumento por el que pueden aplicarse las medidas establecidas en virtud del art韈ulo XIX del GATT de 1994. Es decir, toda medida para la que se invoque como justificaci髇 el art韈ulo XIX (que permite la suspensi髇 de concesiones y obligaciones establecidas en el marco del GATT en las circunstancias 揹e urgencia?indicadas) debe adoptarse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo SG. Seg鷑 se indica expl韈itamente, el Acuerdo no es aplicable a las medidas adoptadas de conformidad con otras disposiciones del GATT de 1994 o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A o de conformidad con protocolos y acuerdos o convenios concluidos en el marco del GATT de 1994 (apartado c) del p醨rafo 1 del art韈ulo 11).
Condiciones para la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia volver al principio
El art韈ulo 2 contiene las condiciones en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Esas condiciones son: i) un aumento de las importaciones y ii) un da駉 grave o una amenaza de da駉 grave causado por ese aumento. Contiene tambi閚 la prescripci髇 de que esas medidas se apliquen en r間imen NMF.
Aumento de la cantidad de importaciones volver al principio
La determinaci髇 del aumento de la cantidad de las importaciones por un Miembro para poder aplicar una medida de salvaguardia puede hacerse en t閞minos absolutos o en relaci髇 con la producci髇 nacional.
Da駉: dos posibilidades volver al principio
Da駉 grave
El Acuerdo define el 揹a駉 grave?como un menoscabo significativo de la
situaci髇 de una rama de producci髇 nacional. Al determinar si existe un
da駉 grave, la autoridad investigadora ha de evaluar todos los factores
pertinentes que tengan relaci髇 con la situaci髇 de esa rama de
producci髇. Los factores que deben analizarse son los siguientes: el
ritmo y la cuant韆 del aumento de las importaciones en t閞minos
absolutos y relativos y la parte del mercado interno absorbida por las
importaciones en aumento, as?como los cambios en el nivel de ventas, la
producci髇, la productividad, la utilizaci髇 de la capacidad, las
ganancias y p閞didas, y el empleo en la rama de producci髇 nacional.
Amenaza de da駉 grave
Se entiende por 揳menaza de da駉 grave?la clara inminencia de un da駉 grave, basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Aun cuando no se determine que existe un da駉 grave, podr?aplicarse una medida de salvaguardia si se determina que existe una amenaza de da駉 grave.
Rama de producci髇 nacional volver al principio
Se define la 搑ama de producci髇 nacional?como el conjunto de productores de productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un Miembro o aquellos cuya producci髇 conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporci髇 importante de la producci髇 nacional total de esos productos. Esta definici髇 permite una consideraci髇 m醩 amplia de los efectos que en los casos sobre medidas antidumping o compensatorias.
Relaci髇 causal volver al principio
No podr?formularse una determinaci髇 de da駉 grave a menos que existan pruebas objetivas de la existencia de una relaci髇 causal entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el da駉 grave. Por otra parte, cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen da駉 a la rama de producci髇 nacional, este da駉 no se atribuir?al aumento de las importaciones. El criterio de la relaci髇 causal dista, sin embargo, de las propuestas presentadas durante la Ronda Uruguay, que hubieran requerido que las importaciones fueran la 揷ausa principal?del da駉.
Necesidad de realizar una investigaci髇 volver al principio
S髄o podr醤 aplicarse nuevas medidas de salvaguardia tras una investigaci髇 realizada por las autoridades competentes de acuerdo con procedimientos establecidos. El art韈ulo XIX del GATT de 1947 no conten韆 una prescripci髇 expresa de que se realizara una investigaci髇.
Transparencia del procedimiento volver al principio
Las investigaciones deben realizarse con arreglo a un procedimiento previamente establecido y hecho p鷅lico. Aunque el Acuerdo no contiene disposiciones detalladas a este respecto, exige un aviso p鷅lico razonable de la investigaci髇. Las autoridades competentes est醤 obligadas a publicar un an醠isis detallado del caso en forma de un informe en el que se expongan y expliquen sus conclusiones sobre todas las cuestiones pertinentes, incluida una demostraci髇 de la pertinencia de los factores examinados.
Participaci髇 de las partes interesadas volver al principio
La autoridad investigadora est?obligada a celebrar audiencias p鷅licas o a facilitar otros medios apropiados para que las partes interesadas (importadores, exportadores, productores, etc.) expongan sus opiniones y respondan a las opiniones de los dem醩 con respecto a las cuestiones objeto de investigaci髇. Una de las cosas sobre las que debe pedirse la opini髇 de las partes es si la aplicaci髇 de la medida de salvaguardia ser韆 o no de inter閟 p鷅lico.
Informaci髇 confidencial volver al principio
El Acuerdo contiene tambi閚 normas espec韋icas sobre la forma en que hay que tratar la informaci髇 confidencial en el contexto de las investigaciones. En general, la informaci髇 que se solicite se considere confidencial debe ir acompa馻da de un resumen no confidencial de la misma o de una explicaci髇 de las razones por las cuales no es posible presentar ese resumen. Si se llega a la conclusi髇 de que la petici髇 de que se considere confidencial la informaci髇 no est?justificada, y la parte que la haya presentado no quiere facilitar un resumen ni autorizar su divulgaci髇, las autoridades podr醤 no tener en cuenta esa informaci髇, a menos que se les demuestre por otras fuentes que la informaci髇 es exacta.
Medidas de salvaguardia definitivas
Medidas arancelarias volver al principio
Aparte de la prescripci髇 general de que las medidas de salvaguardia s髄o deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un da駉 grave y facilitar el reajuste, el Acuerdo no da orientaciones sobre c髆o debe establecerse el nivel de una medida de salvaguardia en forma de un incremento del arancel por encima del tipo consolidado.
Nivel de los contingentes y ajuste de su distribuci髇 volver al principio
Si la medida adopta la forma de una restricci髇 cuantitativa, el nivel establecido no debe ser inferior al nivel de las importaciones reales de los tres 鷏timos a駉s representativos, a menos que exista una justificaci髇 clara para fijar un nivel diferente. Se establecen tambi閚 normas con respecto a la distribuci髇 de las partes del contingente entre los pa韘es proveedores sobre la base de sus anteriores cuotas de mercado. Podr?haber desviaciones de esos niveles (es decir, podr醤 ajustarse los niveles contingentarios) si i) las importaciones procedentes de ciertos Miembros han aumentado en un porcentaje desproporcionado en relaci髇 con el incremento total de las importaciones, ii) los motivos para apartarse de la regla general est醤 justificados, y iii) las condiciones en que esto se ha hecho son equitativas para todos los proveedores del producto en cuesti髇.
Duraci髇 y examen de las medidas volver al principio
La duraci髇 m醲ima de una medida de salvaguardia ser?de cuatro a駉s, a menos que se prorrogue de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. En particular, una medida podr?prorrogarse 鷑icamente si, tras una nueva investigaci髇, se estima necesario su mantenimiento para prevenir o reparar el da駉 grave y solamente si hay pruebas que demuestren que la rama de producci髇 est?en proceso de reajuste. El per韔do de aplicaci髇 inicial y toda pr髍roga del mismo no podr醤 en general exceder de ocho a駉s (v閍se Trato especial y diferenciado). Por otra parte, las medidas de salvaguardia vigentes por m醩 de un a駉 habr醤 de liberalizarse progresivamente, a intervalos regulares, durante el per韔do de aplicaci髇. Si una medida se prorroga transcurrido el per韔do de aplicaci髇 inicial, no podr?ser m醩 restrictiva durante el per韔do de pr髍roga de lo que lo era al final del per韔do inicial, y deber? proseguirse su liberalizaci髇. Si la duraci髇 de la medida excede de tres a駉s, deber?ser objeto de examen cuando haya transcurrido la mitad del per韔do de aplicaci髇. Sobre la base de ese examen, el Miembro que aplique la medida deber? si procede, revocar la medida o acelerar el ritmo de liberalizaci髇.
Nivel de las concesiones y otras obligaciones volver al principio
Regla general
Los Miembros que apliquen medidas de salvaguardia deber醤 por lo general
損agar?por ellas dando una compensaci髇. Un Miembro que aplique una
medida de salvaguardia debe mantener un nivel de concesiones y otras
obligaciones sustancialmente equivalente con respecto a los Miembros
exportadores afectados. Para ello, los Miembros interesados podr醤
acordar cualquier medio adecuado de compensaci髇 comercial mediante la
celebraci髇 de consultas. Si no se llegara a ese acuerdo sobre
compensaci髇 en un plazo de 30 d韆s, los Miembros exportadores afectados
podr醤 suspender individualmente concesiones u otras obligaciones
sustancialmente equivalentes (es decir, aplicar medidas de 搑etorsi髇?,
siempre que el Consejo del Comercio de Mercanc韆s no desapruebe esa
suspensi髇.
Excepci髇 parcial
Si no se llega a un acuerdo sobre compensaci髇, no podr?ejercerse el derecho de retorsi髇 durante los tres primeros a駉s de aplicaci髇 de una medida de salvaguardia si dicha medida se ha adoptado sobre la base de un aumento en t閞minos absolutos de las importaciones y est?en conformidad en los dem醩 aspectos con las disposiciones del Acuerdo.
Aplicaci髇 de nuevas medidas a un producto volver al principio
Existen normas especiales que establecen limitaciones en caso de que vuelva a aplicarse una medida de salvaguardia a un producto que haya estado ya sujeto a una medida de esa 韓dole. Normalmente, no podr? aplicarse de nuevo a un producto una medida de salvaguardia hasta que transcurra un per韔do igual a la duraci髇 de la medida de salvaguardia inicial, siempre que el per韔do de no aplicaci髇 sea como m韓imo de dos a駉s No obstante, si la nueva medida de salvaguardia tiene una duraci髇 de 180 d韆s o menos, podr?aplicarse cuando haya transcurrido un a駉 desde la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia anterior siempre que no se hayan aplicado m醩 de dos medidas de salvaguardia al producto en cuesti髇 durante los cinco a駉s inmediatamente anteriores a la fecha de establecimiento de la nueva medida de salvaguardia (v閍se Trato especial y diferenciado).
Medidas de salvaguardia provisionales
Definici髇: Art韈ulo 6 volver al principio
En circunstancias cr韙icas, que se definen como circunstancias en las que cualquier demora entra馻r韆 un perjuicio dif韈ilmente reparable, podr醤 imponerse medidas provisionales en virtud de una determinaci髇 preliminar de la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un da駉 grave.
Duraci髇 volver al principio
Esas medidas deber醤 adoptar la forma de incrementos de los aranceles y podr醤 mantenerse en vigor por un plazo m醲imo de 200 d韆s. El per韔do de aplicaci髇 de las medidas provisionales deber?incluirse en el per韔do total de aplicaci髇 de las medidas de salvaguardia.
Introducci髇 volver al principio
Los pa韘es en desarrollo Miembros reciben trato especial y diferenciado con respecto a las medidas de salvaguardia de los dem醩 Miembros, en forma de exenci髇 si el volumen de las importaciones procedentes del pa韘 en desarrollo Miembro es de minimis. Como usuarios de las medidas de salvaguardia, los pa韘es en desarrollo Miembros reciben trato especial y diferenciado con respecto a la aplicaci髇 de sus medidas en dos aspectos: la duraci髇 permitida de las pr髍rogas y la aplicaci髇 de una nueva medida de salvaguardia a un producto que haya estado ya sujeto a una medida de esa 韓dole.
Exenci髇 por volumen de minimis volver al principio
No se aplicar醤 medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de pa韘es en desarrollo Miembros cuando su volumen sea bajo. Es decir, cuando el volumen de las importaciones procedentes de un pa韘 en desarrollo Miembro no exceda del 3 por ciento de las importaciones totales sujetas a una medida de salvaguardia, dichas importaciones quedar醤 excluidas del 醡bito de aplicaci髇 de la medida, a condici髇 de que los pa韘es en desarrollo Miembros cuyo volumen de importaciones sea inferior en cada caso a ese umbral no representen en conjunto m醩 del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuesti髇.
Disposiciones que afectan a los pa韘es en desarrollo Miembros como usuarios de medidas de salvaguardia volver al principio
Duraci髇 de las pr髍rogas de las medidas
Cuando apliquen una medida de salvaguardia, los pa韘es en desarrollo
Miembros podr醤 prorrogar el per韔do de aplicaci髇 de la medida por un
plazo de hasta dos a駉s m醩 del normalmente permitido (es decir, la
pr髍roga podr?ser en total de seis a駉s, lo que significa que los
pa韘es en desarrollo podr醤 aplicar la medida de salvaguardia por un
plazo total de 10 a駉s, en vez de los ocho habituales).
Aplicaci髇 de nuevas medidas
Las normas para poder volver a aplicar medidas de salvaguardia a un producto que haya estado ya sujeto a una medida de esa 韓dole son menos rigurosas en el caso de los pa韘es en desarrollo Miembros. (El per韔do m韓imo de no aplicaci髇 es para los pa韘es en desarrollo en la mayor韆 de los casos igual a la mitad de la duraci髇 de la medida anterior, siempre que este per韔do sea como m韓imo de dos a駉s.)
Medidas anteriormente vigentes
Medidas adoptadas al amparo del art韈ulo XIX volver al principio
Las medidas adoptadas al amparo del art韈ulo XIX vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC ser醤 suprimidas, a m醩 tardar, ocho a駉s despu閟 de la fecha en que se hayan aplicado por primera vez o cinco a駉s despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si este plazo expirase despu閟 (art韈ulo 10).
Medidas 揹e la zona gris?nbsp; volver al principio
Las medidas 揹e la zona gris?vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC han de ponerse en conformidad con el Acuerdo SG o eliminarse gradualmente ?con arreglo a calendarios que hab韆n de presentarse al Comit?de Salvaguardias para el 30 de junio de 1995 ?en un plazo de cuatro a駉s a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, para el 31 de diciembre de 1998) (art韈ulo 11). Aunque todos los Miembros ten韆n derecho a una excepci髇 con respecto a una medida espec韋ica, en cuyo caso el plazo para la eliminaci髇 progresiva de esa medida expirar韆 el 31 de diciembre de 1999, ning鷑 Miembro aparte de la CE (cuya 鷑ica excepci髇 se indica en el Anexo del Acuerdo) ejerci?ese derecho.
Introducci髇 volver al principio
La disciplina multilateral sobre la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia se establece mediante prescripciones en materia de notificaci髇, as?como mediante el establecimiento de un Comit?de Salvaguardias encargado, entre otras cosas, de examinar las notificaciones de medidas de salvaguardia.
Comit?de Salvaguardias volver al principio
Las funciones del Comit?son, en general, vigilar la aplicaci髇 y el funcionamiento del Acuerdo y rendir informe y formular recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercanc韆s al respecto; examinar las notificaciones de los Miembros y averiguar si han cumplido los requisitos de procedimiento del Acuerdo en relaci髇 con la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia; ayudar en las consultas que puedan celebrarse; vigilar la eliminaci髇 progresiva de las medidas anteriormente vigentes; examinar las propuestas de medidas de retorsi髇; y cumplir las dem醩 funciones que le encomiende el Consejo del Comercio de Mercanc韆s.
Amplias prescripciones en materia de notificaci髇 volver al principio
Notificaci髇 del marco legislativo
Los Miembros est醤 obligados a notificar al Comit?sus leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos, as?como toda modificaci髇
de los mismos.
Notificaciones de las investigaciones y aplicaci髇 de las medidas
Los Miembros est醤 obligados a notificar al Comit?la iniciaci髇 de
investigaciones sobre la existencia de da駉 grave o amenaza de da駉
grave y los motivos de dicha iniciaci髇; las constataciones de da駉
grave o amenaza de da駉 grave a causa del aumento de las importaciones;
y las decisiones de aplicar o prorrogar medidas de salvaguardia. Esas
notificaciones contendr醤 la informaci髇 pertinente sobre la que se
hayan basado las decisiones. Los Miembros no est醤 obligados a revelar
informaci髇 confidencial en sus notificaciones. Antes de aplicar o
prorrogar una medida de salvaguardia, los Miembros han de dar
oportunidades adecuadas para que se celebren consultas con los Miembros
que tengan un inter閟 sustancial como exportadores del producto de que
se trate, con el fin, entre otros, de examinar la informaci髇 sobre los
hechos del caso, intercambiar opiniones sobre las medidas en proyecto y
llegar a un entendimiento sobre el mantenimiento de un nivel de
concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente. Deber醤
notificarse los resultados de esas consultas. Las medidas provisionales
deber醤 notificarse antes de su aplicaci髇 y deber醤 celebrarse
consultas inmediatamente despu閟 de aplicarse las medidas. Los Miembros
interesados deber醤 notificar inmediatamente al Consejo del Comercio de
Mercanc韆s, por conducto del Comit?de Salvaguardias, los resultados de
las consultas, los resultados de los ex醡enes a mitad de per韔do de las
medidas adoptadas, toda forma de compensaci髇 y/o las suspensiones
previstas de concesiones.
Notificaci髇 de medidas anteriormente vigentes
El Acuerdo establece que los Miembros deber醤 notificar las medidas
adoptadas al amparo del art韈ulo XIX y las medidas de 搝ona gris?
vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Con
respecto a las medidas de 搝ona gris? los Miembros est醤 tambi閚
obligados a notificar el calendario con arreglo al cual esas medidas se
eliminar醤 progresivamente o se pondr醤 en conformidad con el Acuerdo en
el per韔do de transici髇 establecido.
Contranotificaci髇
Todo Miembro tiene tambi閚 derecho a contranotificar las leyes y reglamentos o las acciones o medidas aplicadas en esta esfera por los dem醩 Miembros.
Soluci髇 de diferencias volver al principio
Las consultas y la soluci髇 de las diferencias que surjan en el 醡bito del Acuerdo se regir醤 por las disposiciones de los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas en el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias.