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- anexo 3 del Acuerdo de Marrakech
Mecanismo
de examen de las pol韙icas comerciales (揗EPC?
La finalidad del Mecanismo de
Examen de las Pol韙icas Comerciales (揗EPC? es coadyuvar a una mayor adhesi髇
de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los
compromisos contra韉os en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema
multilateral de comercio, mediante la consecuci髇 de una mayor transparencia en las
pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensi髇 de las
mismas.
Anexo 3
Los Miembros
convienen en lo siguiente:
A. Objetivos
i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Pol韙icas Comerciales (揗EPC? es coadyuvar a una mayor adhesi髇 de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contra韉os en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecuci髇 de una mayor transparencia en las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensi髇 de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciaci髇 y evaluaci髇 colectiva de toda la gama de pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusi髇 en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones espec韋icas contra韉as en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de soluci髇 de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de pol韙icas.
ii) En la medida pertinente, la evaluaci髇 efectuada con arreglo al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, pol韙icas y objetivos m醩 amplios en materia econ髆ica y de desarrollo del Miembro de que se trate, as?como de su entorno externo. Sin embargo, la funci髇 de ese mecanismo es examinar la repercusi髇 de las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los Miembros en el sistema multilateral de comercio.
B. Transparencia en el plano nacional
Los Miembros reconocen el valor intr韓seco que tiene para la econom韆 de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopci髇 de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de pol韙ica comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicaci髇 de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jur韉icos y pol韙icos de cada Miembro.
C. Procedimiento de examen
i) Para realizar los ex醡enes de las pol韙icas comerciales se establece un 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").
ii) Las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de todos los Miembros ser醤 objeto de un examen peri骴ico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en t閞minos de su participaci髇 en el comercio mundial en un per韔do representativo reciente, ser?el factor determinante para decidir la frecuencia de los ex醡enes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) ser醤 objeto de examen cada dos a駉s. Las 16 siguientes lo ser醤 cada cuatro a駉s. Los dem醩 Miembros, cada seis a駉s, pudiendo fijarse un intervalo m醩 extenso para los pa韘es menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una pol韙ica exterior com鷑 que abarque a m醩 de un Miembro comprender?todos los componentes de la pol韙ica que influyan en el comercio, incluidas las pol韙icas y pr醕ticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las pol韙icas o pr醕ticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusi髇 importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podr?pedir a ese Miembro, previa consulta, que adelante su pr髕imo examen.
iii) Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendr醤 a los objetivos establecidos en el p醨rafo A. Tales deliberaciones se centrar醤 en las pol韙icas y pr醕ticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluaci髇 realizada con arreglo al mecanismo de examen.
iv) El OEPC establecer?un plan b醩ico para realizar los ex醡enes. Podr?tambi閚 examinar los informes de actualizaci髇 de los Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecer?un programa de ex醡enes para cada a駉 en consulta con los Miembros directamente interesados. En consulta con el Miembro o los Miembros objeto de examen, el Presidente podr?designar ponentes que, a t韙ulo personal, abrir醤 las deliberaciones en el OEPC.
v) El OEPC basar?su trabajo en la siguiente documentaci髇:
a) un informe completo, al que se refiere el p醨rafo D, presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen;
b) un informe que redactar?la Secretar韆, bajo su responsabilidad, bas醤dose en la informaci髇 de que disponga y en la facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretar韆 deber?pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate sobre sus pol韙icas o pr醕ticas comerciales.
vi) Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretar韆, junto con el acta de la reuni髇 correspondiente del OEPC, se publicar醤 sin demora despu閟 del examen.
vii) Estos documentos se remitir醤 a la Conferencia Ministerial, que tomar?nota de ellos.
D. Presentaci髇 de informes
Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia, cada Miembro rendir?informe peri骴icamente al OEPC. En informes completos se describir醤 las pol韙icas y pr醕ticas comerciales del Miembro o de los Miembros de que se trate, siguiendo un modelo convenido que habr?de decidir el OEPC. Este modelo se basar?inicialmente en el esquema del modelo para los informes de los pa韘es establecido en la Decisi髇 de 19 de julio de 1989 (IBDD 36S/474-478), modificado en la medida necesaria para que el 醡bito de los informes alcance a todos los aspectos de las pol韙icas comerciales abarcados por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1 y, cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC podr?revisar este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen y otro, los Miembros facilitar醤 breves informes cuando se haya producido alg鷑 cambio importante en sus pol韙icas comerciales; asimismo, se facilitar?anualmente informaci髇 estad韘tica actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomar醤 particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los pa韘es menos adelantados Miembros en la compilaci髇 de sus informes. La Secretar韆 facilitar? previa petici髇, asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo Miembros, y en particular a los pa韘es menos adelantados Miembros. La informaci髇 contenida en los informes deber?coordinarse en la mayor medida posible con las notificaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
E. Relaci髇 con las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 y del AGCS
Los Miembros reconocen que es necesario reducir al m韓imo la carga que haya de recaer sobre los gobiernos que tambi閚 est閚 sujetos a consultas plenas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 o del AGCS. Con tal fin, el Presidente del OEPC, en consulta con el Miembro o los Miembros de que se trate y con el Presidente del Comit?de Restricciones de Balanza de Pagos, formular?disposiciones administrativas que armonicen el ritmo normal de los ex醡enes de las pol韙icas comerciales con el calendario de las consultas sobre balanza de pagos pero que no aplacen por m醩 de 12 meses el examen de las pol韙icas comerciales.
F. Evaluaci髇 del mecanismo
Cinco a駉s despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, a m醩 tardar, el OEPC realizar?una evaluaci髇 del funcionamiento del MEPC, de cuyo resultado informar?a la Conferencia Ministerial. Despu閟, el OEPC podr?realizar evaluaciones del MEPC con la periodicidad que 閘 mismo determine o a petici髇 de la Conferencia Ministerial.
G. Revista general de la evoluci髇 del entorno comercial internacional
El OEPC realizar?anualmente adem醩 una revista general de los factores presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema multilateral de comercio. Para esa revista contar?con la ayuda de un informe anual del Director General en el que se expongan las principales actividades de la OMC y se pongan de relieve los problemas importantes de pol韙ica que afecten al sistema de comercio.