COMMUNICADO
DE PRENSA
PRENSA/TPRB/172
17 de septiembre de 2001
Estados Unidos: septiembre de 2001
El informe de la Secretar韆 de la OMC, junto con la declaraci髇 de pol韙ica formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, servir醤 de base para el sexto examen de las pol韙icas comerciales de los Estados Unidos por el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales de la OMC, los d韆s 14 y 17 de septiembre de 2001.
> segundo
comunicado de prensa
> conclusiones
del Presidente
Los Estados Unidos reforzar韆n el sistema multilateral de comercio mediante la reducci髇 de los obst醕ulos al comercio subsistentes
Volver al principioLos Estados Unidos mantienen uno de los reg韒enes de comercio e inversiones m醩 abiertos del mundo, aunque en unas cuantas esferas importantes subsisten importantes obst醕ulos al acceso a los mercados. La reducci髇 de esos obst醕ulos reducir韆 las distorsiones de los mercados mundiales y las fricciones con los interlocutores comerciales y fortalecer韆 el sistema multilateral de comercio, de acuerdo con un informe de la OMC sobre las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los Estados Unidos.
Tras un largo per韔do de firme expansi髇, el crecimiento econ髆ico de los Estados Unidos ha registrado una desaceleraci髇 considerable y una disminuci髇 de las importaciones, lo cual ha hecho que se suavice la pol韙ica monetaria y tambi閚 que se recurra a la pol韙ica fiscal. Las variaciones del entorno econ髆ico pueden influir en la aplicaci髇 de la pol韙ica comercial estadounidense, ya que una econom韆 que atraviesa un per韔do de desaceleraci髇 aumentar? probablemente las presiones para lograr una mayor protecci髇 frente a las importaciones y m醩 ayuda oficial. En el informe se se馻la que en el actual per韔do de desaceleraci髇 c韈lica, la influencia de los Estados Unidos como motor de crecimiento para el resto del mundo es menor.
Desde el anterior examen de las pol韙icas comerciales de los Estados Unidos, en julio de 1999, los Estados Unidos han formulado propuestas para lograr una mayor liberalizaci髇 de la agricultura y los servicios en las negociaciones celebradas en la OMC de conformidad con el mandato impartido. Los Estados Unidos tambi閚 se han comprometido a prestar apoyo a una nueva ronda multilateral de negociaciones. Adem醩, en el programa comercial de los Estados Unidos figuraban negociaciones en relaci髇 con un Acuerdo sobre el 羠ea de Libre Comercio de las Am閞icas y acuerdos bilaterales de libre comercio. Para facilitar la aplicaci髇 de las iniciativas comerciales, la Administraci髇 est? tratando de obtener facultades 損ara la promoci髇 del comercio? y en el informe se se馻la que es probable que los interlocutores comerciales atribuyan gran importancia al resultado de esos esfuerzos.
En el informe se se馻la que la mayor韆 de las importaciones entran en los Estados Unidos con franquicia arancelaria o con aranceles bajos. En 2000, el tipo NMF medio se situaba en el 5,4 por ciento para el conjunto de las mercanc韆s y los aranceles m醩 altos eran los aplicados principalmente a los productos agroalimentarios, as?como a las prendas de vestir, textiles y calzado. En lo relativo a estos productos, los aranceles tienden a aumentar a medida que aumenta el grado de elaboraci髇. Se aplican contingentes arancelarios a las importaciones de carne de vacuno, productos l醕teos, az鷆ar y algunos productos que contienen az鷆ar, cacahuetes, tabaco y algod髇. Los aranceles aplicados fuera de contingentes, que llegan a ser del 350 por ciento, pueden tener el efecto de prohibiciones de las importaciones. Algunos vol鷐enes contingentarios est醤 reservados a determinados pa韘es.
En el informe se dice que los Estados Unidos siguen utilizando frecuentemente medidas antidumping y medidas compensatorias. Entre 1998 y 2000 aument?el n鷐ero de investigaciones iniciadas. Estas iniciaciones pueden tener efectos depresivos del comercio y en muchos casos se aplican derechos preliminares. Un elevado porcentaje de las investigaciones realizadas en los dos 鷏timos a駉s se refer韆 a productos de acero. En 1998-2000, los Estados Unidos aplicaron cuatro medidas de salvaguardia, en relaci髇 con productos agropecuarios o productos de acero, e iniciaron, en junio de 2001, una investigaci髇 global en materia de salvaguardias que abarcaba determinados productos de acero. Algunos interlocutores comerciales han cuestionado en la OMC los m閠odos utilizados por los Estados Unidos para determinar la existencia de dumping y de da駉, y han impugnado las cuatro medidas de salvaguardia aplicadas desde 1998.
En los Estados Unidos las restricciones cuantitativas de las importaciones se establecen principalmente en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Se aplican contingentes a m醩 de la mitad de las importaciones de prendas de vestir y al 32 por ciento de las importaciones de textiles. Se aplican m醩 de 1000 contingentes a 45 pa韘es, entre ellos 37 Miembros de la OMC. Asimismo, de la Ley Jones se desprende una prohibici髇 de facto de las importaciones de buques construidos en el extranjero para el servicio de las rutas internas de los Estados Unidos. Sigue existiendo la prohibici髇 de importar at鷑 procedente de pa韘es que los Estados Unidos consideran no cumplen el Programa Internacional de Conservaci髇 de los Delfines. Se aplica tambi閚 una prohibici髇 de las importaciones de camarones capturados con tecnolog韆s que puedan afectar a determinadas tortugas marinas.
El informe tambi閚 pone de manifiesto que las restricciones comerciales impuestas por los Estados Unidos por motivos de seguridad nacional y pol韙ica exterior pueden ser motivo de preocupaci髇 para algunos interlocutores comerciales, especialmente por el car醕ter unilateral de algunas de esas medidas. Se aplican sanciones comerciales a cerca de 30 pa韘es extranjeros por diversas razones.
Los Estados Unidos han propugnado firmemente la reducci髇 de las subvenciones que afectan a la competencia en los mercados internacionales. De acuerdo con esta postura, han descendido las subvenciones federales a la exportaci髇 y se recurre a la financiaci髇 oficial con respecto a una proporci髇 relativamente baja de las exportaciones. Sin embargo, dadas las dimensiones de la econom韆 de los Estados Unidos, la asistencia interna puede tener efectos apreciables en los mercados mundiales. En este sentido, el principal beneficiario de los desembolsos oficiales es el sector agroalimentario. Esos desembolsos, que casi se triplicaron entre 1997 y 2000, fueron superiores al descenso del valor de la producci髇 agropecuaria. En 2000 se desembolsaron cerca de 30.000 millones de d髄ares EE.UU. en pagos directos a los agricultores y ganaderos. Como consecuencia, los pagos directos representan m醩 de la mitad de los ingresos netos de los agricultores.
En el informe de la Secretar韆 de la OMC se dice que el suministro de servicios mediante presencia comercial extranjera ha seguido aumentando en los Estados Unidos. Las disposiciones recientemente adoptadas para suprimir las restricciones internas al comercio internacional en el sector de los servicios han ido m醩 all?de los compromisos contra韉os por los Estados Unidos en la OMC y deber醤 aumentar la eficiencia de la econom韆 nacional.
En el informe se a馻de que aunque ha tenido lugar un nuevo avance de la refundici髇 de la reglamentaci髇 financiera de los Estados Unidos, y se otorga trato nacional con respecto a los bancos extranjeros, en otros sectores de servicios financieros las reglamentaciones internas pueden complicar el acceso a los mercados extranjeros. En el sector de las telecomunicaciones se han introducido nuevas reglamentaciones internacionales en materia de fijaci髇 de precios y se ha producido una mayor privatizaci髇 de los servicios por sat閘ite. Los servicios internacionales de transporte a閞eo se han liberalizado principalmente en acuerdos bilaterales de libertad del espacio a閞eo pero subsisten las restricciones con respecto a la propiedad y control extranjeros de compa耥as a閞eas estadounidenses. El transporte mar韙imo sigue figurando entre los sectores m醩 protegidos de la econom韆 estadounidense.
En el informe se se馻la que las consideraciones en materia de pol韙ica de competencia influyen de manera cada vez m醩 visible en los asuntos relacionados con el comercio y las inversiones en los Estados Unidos y en los dem醩 pa韘es, y plantean cuestiones complejas sobre la interacci髇 de los diferentes instrumentos de pol韙ica. Por ejemplo, la asistencia oficial puede ir en contra de principios de promoci髇 de la competencia, y lo mismo puede ocurrir de aplicarse de forma inadecuada las medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia. Asimismo, los Estados Unidos restringen la participaci髇 extranjera en la contrataci髇 p鷅lica.
Nota para las redacciones
En los Ex醡enes de las Pol韙icas Comerciales, ejercicio prescrito en los Acuerdos de la OMC, se examinan y se eval鷄n a intervalos regulares las pol韙icas comerciales y relacionadas con el comercio de los pa韘es Miembros. Tambi閚 se siguen de cerca los acontecimientos importantes que pueden tener consecuencias para el sistema mundial de comercio. Para cada examen se elaboran dos documentos: una declaraci髇 de pol韙ica que presenta el gobierno del Miembro objeto de examen y un informe detallado que redacta de manera independiente la Secretar韆 de la OMC. Estos dos documentos son luego examinados por el conjunto de Miembros de la OMC en el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales (OEPC). Esos documentos y las actas de las reuniones del OEPC se publican poco despu閟. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, los informes abarcan tambi閚 las esferas de los servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
En lo que respecta al presente examen los d韆s 14 y 17 de septiembre de 2001 el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales examinar?el informe de la Secretar韆 de la OMC y la declaraci髇 de pol韙ica elaborada por el Gobierno de los Estados Unidos. El informe de la Secretar韆 abarca la evoluci髇 de todos los aspectos de las pol韙icas comerciales de los Estados Unidos, inclusive sus leyes y reglamentos internos, el marco institucional y las pol韙icas comerciales por medidas y sectores.
Se adjuntan al presente comunicado de prensa las observaciones recapitulativas que figuran en el informe de la Secretar韆 y algunos extractos de la declaraci髇 de pol韙ica del Gobierno. Los periodistas pueden obtener el texto del informe de la Secretar韆 y de la declaraci髇 de pol韙ica del Gobierno en el espacio destinado a los comunicados de prensa en el sitio de la OMC en Internet (www.2n2y.com). Estos dos documentos, el acta de los debates del OEPC y el resumen del Presidente se publicar醤 oportunamente en una versi髇 encuadernada y podr醤 obtenerse en la Secretar韆, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.
Desde diciembre de 1989 se han finalizado los siguientes ex醡enes: Argentina (1992 y 1999), Australia (1989, 1994 y 1998), Austria (1992), Bahrein (2000), Bangladesh (1992 y 2000), Benin (1997), Bolivia (1993 y 1999), Botswana (1998), Brasil (1992, 1996 y 2000), Brunei Darussalam (2001), Burkina Faso (1998), Camer鷑 (1995 y 2001), el Canad?(1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000), Chile (1991 y 1997), Chipre (1997), Colombia (1990 y 1996), las Comunidades Europeas (1991, 1993, 1995, 1997 y 2000), Corea, Rep鷅lica de (1992, 1996 y 2000), Costa Rica (1995 y 2001), C魌e d'Ivoire (1995), Egipto (1992 y 1999), El Salvador (1996), los Estados Unidos (1989, 1992, 1994, 1996, 1999 y 2001), Fiji (1997), Filipinas (1993 y 1999), Finlandia (1992), Gab髇 (2001), Ghana (1992 y 2001), Guinea (1999), Hong Kong (1990, 1994 y 1998), Hungr韆 (1991 y 1998), India (1993 y 1998), Indonesia (1991, 1994 y 1998), Islandia (1994 y 2000), Islas Salom髇 (1998), Israel (1994 y 1999), Jamaica (1998), el Jap髇 (1990, 1992, 1995, 1998 y 2000), Kenya (1993 y 2000), Lesotho (1998), Macao (1994 y 2001), Madagascar (2001), Malasia (1993 y 1997), Mal? (1998), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio (1995), M閤ico (1993 y 1997), Mozambique (2001), Namibia (1998), Nicaragua (1999), Nigeria (1991 y 1998), Noruega (1991, 1996 y 2000), Nueva Zelandia (1990 y 1996), OECO (2001), Pakist醤 (1995), Papua Nueva Guinea (1999), Paraguay (1997), Per?(1994 y 2000), Polonia (1993 y 2000), Rep鷅lica Checa (1996), Rep鷅lica Dominicana (1996), Rep鷅lica Eslovaca (1995), Rumania (1992 y 1999), Senegal (1994), Singapur (1992, 1996 y 2000), Sri Lanka (1995), Sud醘rica (1993 y 1998), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991, 1996 y 2000 junto con Liechtenstein)), Swazilandia (1998), Tailandia (1991, 1995 y 1999), Tanzan韆 (2000), Togo (1999), Trinidad y Tabago (1998), T鷑ez (1994), Turqu韆 (1994 y 1998), Uganda (1995), Uruguay (1992 y 1998), Venezuela (1996), Zambia (1996) y Zimbabwe (1994).
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Informe de la Secretar韆
覴GANO
DE EXAMEN DE LAS POL蚑ICAS COMERCIALES
ESTADOS UNIDOS
Informe de la Secretar韆 Observaciones
recapitulativas
Los Estados Unidos mantienen uno de los reg韒enes de comercio e inversiones m醩 abiertos y transparentes del mundo, aunque en unas cuantas esferas importantes subsisten importantes obst醕ulos al acceso a los mercados. Esos obst醕ulos afectan directamente al comercio mundial, ya que los Estados Unidos no s髄o son la mayor econom韆 del mundo sino tambi閚 el principal pa韘 comerciante. La reducci髇 de esos obst醕ulos subsistentes estar韆 en armon韆 con el apoyo tradicionalmente prestado por los Estados Unidos a la liberalizaci髇 y a las pol韙icas favorables a la competencia; adem醩, aumentar韆 la ya elevada eficiencia de su econom韆 y beneficiar韆 a los consumidores y contribuyentes nacionales. Por otra parte, reducir韆 las distorsiones de los mercados mundiales y las fricciones con los interlocutores comerciales y fortalecer韆 el sistema multilateral de comercio. Estas consideraciones son especialmente importantes ante el actual cambio desfavorable de la econom韆 mundial y las posibles presiones proteccionistas que como consecuencia podr韆n ejercerse.
Desde el anterior examen de las pol韙icas comerciales de los Estados Unidos, realizado en julio de 1999, las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los Estados Unidos se han mantenido en su mayor parte sin variaciones. Entre las modificaciones realizadas durante ese per韔do cabe citar las mejoras del acceso a los mercados otorgadas a determinados pa韘es en desarrollo y la refundici髇 de las reglamentaciones financieras nacionales. Por otra parte, desde 1999 han aumentado los pagos oficiales a los productores de art韈ulos agroalimentarios y se ha elevado la proporci髇 de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia correspondiente a los productos de acero. Siguen existiendo importantes obst醕ulos a la competencia extranjera en esferas como las de los textiles y el vestido, el transporte y algunos otros sectores de servicios. La respuesta de la nueva Administraci髇 a esos problemas de pol韙ica ser?importante para el comercio y el bienestar mundiales.
Evoluci髇
de la econom韆 y las pol韙icas
Desde el 鷏timo examen realizado, las pol韙icas monetaria y fiscal de los Estados Unidos se han suavizado para hacer frente a la reciente e importante aminoraci髇 del ritmo de crecimiento econ髆ico, que a mediados de 2001 hab韆 descendido a una tasa anual de alrededor del 1 por ciento, frente al 5 por ciento en 2000. Esa desaceleraci髇 fue inducida por descensos de las existencias y las exportaciones. El gasto de consumo ha permanecido firme, pero las importaciones han descendido considerablemente. Las seis reducciones de los tipos de inter閟 realizadas en el primer semestre de 2001 han ido acompa馻das de un plan que incluye reducciones fiscales estimadas en 1,35 billones de d髄ares EE.UU. durante un per韔do de 11 a駉s, posibles en gran medida por los super醰it presupuestarios de los 鷏timos a駉s. Aunque la inflaci髇 ha aumentado, no parece un problema importante en estos momentos.
El d閒icit por cuenta corriente de los Estados Unidos ha aumentado durante el per韔do objeto de examen hasta situarse en el 4,5 por ciento del PIB en 2000, financiado por entradas de capital, especialmente de inversiones. Esas entradas han sido uno de los factores de la continua fortaleza nominal del d髄ar de los Estados Unidos. Aunque ello est?ejerciendo presi髇 en las industrias nacionales, los r醦idos incrementos de la productividad en gran parte del pasado decenio han permitido en general a las empresas seguir siendo competitivas frente a los productores extranjeros.
En las primeras etapas del cambio desfavorable de la econom韆 varios productores de acero se declararon en quiebra. En respuesta a la crisis observada en la industria, el Presidente anunci?en junio de 2001 una iniciativa de pol韙ica que incluye la iniciaci髇 de una investigaci髇 en materia de medidas de salvaguardia (v閍se infra); prev?asimismo la celebraci髇 de negociaciones con los interlocutores comerciales para eliminar el exceso de capacidad mundial y convenir en el establecimiento de normas por las que se rija el comercio del acero, con miras a eliminar las subvenciones. Esa iniciativa es eco del intento realizado hace un decenio de lograr un consenso multilateral en el marco del GATT.
El Presidente ha reiterado la adhesi髇 de los Estados Unidos a un sistema abierto, transparente y efectivo de disciplinas y procedimientos en materia de comercio internacional y ha prometido prestar apoyo a una nueva ronda de negociaciones multilaterales. El Presidente ha anunciado asimismo el Programa Comercial Internacional para 2001, encaminado, entre otras cosas, a mejorar las oportunidades de mercado para las exportaciones y las inversiones de los Estados Unidos, incluso en las esferas de la agricultura, los servicios y la propiedad intelectual. El Programa contiene una secci髇 dedicada al trabajo y el medio ambiente (揕abor and Environmental Toolbox? en la que se indican las medidas que podr韆n adoptarse para promover objetivos laborales y ambientales.
En las negociaciones sobre la agricultura que se est醤 celebrando en la OMC de conformidad con el mandato impartido, los Estados Unidos han propuesto la liberalizaci髇 a largo plazo del comercio de productos agropecuarios mediante, en particular, la reducci髇 de los aranceles y la ampliaci髇 de los contingentes arancelarios, la eliminaci髇 de las subvenciones a la exportaci髇, y la reducci髇 de la ayuda interna con efectos de distorsi髇 del comercio. Asimismo, en su condici髇 de principal productor y exportador mundial de productos alimenticios que contienen organismos modificados gen閠icamente, los Estados Unidos han expresado preocupaci髇 por las restricciones impuestas al comercio de esos productos.
En las negociaciones en curso sobre los servicios, los Estados Unidos han propuesto una mayor liberalizaci髇 de 11 sectores en el marco del AGCS, y han presentado una propuesta sobre el movimiento de personas f韘icas. Los Estados Unidos apoyan el establecimiento de un marco mundial para el comercio electr髇ico libre de derechos de aduana y est醤 debatiendo con otros Miembros la cuesti髇 de la tributaci髇 interna de esos servicios.
Adem醩 de las negociaciones en curso en la OMC, en el programa comercial de los Estados Unidos figuran tambi閚 negociaciones en relaci髇 con un Acuerdo sobre el 羠ea de Libre Comercio de las Am閞icas y acuerdos bilaterales de libre comercio con Chile, Jordania y Singapur. Est醤 ya en vigor acuerdos de libre comercio con el Canad? Israel y M閤ico, que prev閚 la entrada en el mercado de los Estados Unidos de las importaciones que re鷑an las condiciones requeridas libres de derechos en la mayor韆 de los casos y, en el de los textiles y las prendas de vestir, libres de contingentes. Como consecuencia de esas preferencias y de su proximidad geogr醘ica, el Canad?y M閤ico son actualmente los dos principales interlocutores comerciales de los Estados Unidos.
Para facilitar la aplicaci髇 de las iniciativas comerciales de la Administraci髇, el Presidente est?tratando de obtener facultades 損ara la promoci髇 del comercio? que han venido a suceder al procedimiento de 搗韆 r醦ida? Es probable que los interlocutores comerciales de los Estados Unidos atribuyan una gran importancia al resultado de esos esfuerzos.
Acceso
a los mercados en la esfera de las mercanc韆s
Aranceles
Los Estados Unidos otorgan trato arancelario NMF a todos los pa韘es, excepto seis, entre ellos un Miembro de la OMC (Cuba). Se ha aprobado legislaci髇 por la que se otorga a China trato NMF incondicional a partir de la fecha de su adhesi髇 a la OMC, lo que pondr?t閞mino al proceso de renovaci髇 anual del trato NMF con respecto a China. La denegaci髇 del trato NMF puede imponer costos importantes a un interlocutor comercial, ya que los Estados Unidos siguen haciendo diferencias sustanciales entre los aranceles NMF y los aranceles aplicados a pa韘es no beneficiarios de trato NMF.
La mayor韆 de las importaciones entra en los Estados Unidos con franquicia arancelaria o con aplicaci髇 de aranceles bajos, todos los cuales, excepto dos, est醤 consolidados. En 2000 el tipo NMF medio se situaba en el 5,4 por ciento para el conjunto de las mercanc韆s, en el 10,6 por ciento para los productos agroalimentarios y en el 4,5 por ciento para los productos distintos de los agropecuarios. Cerca de la tercera parte de los tipos arancelarios son nulos. Se aplican tipos que no son ad valorem a cerca del 13 por ciento de las l韓eas arancelarias; los equivalentes ad valorem de los tipos espec韋icos y compuestos arrojan un promedio del 11,5 por ciento y encubren niveles de protecci髇 relativamente elevados. Los aranceles m醩 altos son los aplicados principalmente a las importaciones de productos agroalimentarios y productos del tabaco, as?como a las de prendas de vestir, textiles y calzado. En estos sectores los aranceles tienden a aumentar a medida que aumenta el grado de elaboraci髇.
Se aplican contingentes arancelarios a las importaciones de carne de vacuno, productos l醕teos, az鷆ar y algunos productos que contienen az鷆ar, cacahuetes, tabaco y algod髇. El promedio simple de los tipos arancelarios NMF aplicados en el marco de los contingentes era en 2000 del 9 por ciento, en tanto que los tipos correspondientes aplicados fuera de los contingentes arrojaban un promedio del 53 por ciento. Los aranceles aplicados fuera de los contingentes, que llegan a ser del 350 por ciento, pueden tener el efecto de prohibiciones de las importaciones. Algunos vol鷐enes contingentarios, con respecto, entre otros productos, a la carne de vacuno, los productos l醕teos y los cacahuetes, est醤 reservados a determinados pa韘es.
Los Estados Unidos otorgan preferencias arancelarias unilateralmente a determinados pa韘es andinos, africanos y del Caribe, as?como tambi閚 en el marco de su Sistema Generalizado de Preferencias. Esas preferencias pueden estar supeditadas a cambios de las pol韙icas de los pa韘es beneficiarios en esferas como las de la protecci髇 de los derechos de los trabajadores y la propiedad intelectual.
Es probable que los pa韘es de la regi髇 Subsahariana de 羏rica y los pa韘es del Caribe obtengan beneficios importantes de la Ley de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos, de 2000, que contiene la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para 羏rica y la Ley sobre Asociaci髇 Comercial de la Cuenca del Caribe, que ampl韆 la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. En virtud de la Ley de Comercio y Desarrollo, las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de los pa韘es beneficiarios entran en los Estados Unidos libres de derechos y contingentes, si bien sujetas a prescripciones en materia de contenido de insumos producidos en los Estados Unidos. Con esta disposici髇 se pretende lograr que los productores de insumos de los Estados Unidos se beneficien tambi閚 del acuerdo, posiblemente a expensas de proveedores de terceros pa韘es con costos inferiores.
Medidas
comerciales especiales
Los Estados Unidos siguen utilizando frecuentemente medidas antidumping y medidas compensatorias. Entre 1998 y 2000 aument?el n鷐ero de iniciaciones de investigaciones antidumping y tambi閚 el de nuevas 髍denes en materia de derechos. Las iniciaciones de investigaciones pueden tener efectos depresivos del comercio; en muchos casos se aplican derechos preliminares. Un elevado porcentaje de las investigaciones realizadas en los dos 鷏timos a駉s se refer韆 a productos relacionados con el acero. En los 鷏timos a駉s se ha llegado a acuerdos de suspensi髇 en una serie de casos; los concluidos con pa韘es no miembros de la OMC conllevan limitaciones cuantitativas voluntarias y precios m韓imos.
En el per韔do 1998-2000 los Estados Unidos aplicaron cuatro medidas de salvaguardia, en relaci髇 con productos agropecuarios o productos relacionados con el acero. En junio de 2001 se inici?una investigaci髇 global en materia de salvaguardias que abarcaba determinados productos del acero; toda medida que pueda adoptarse como consecuencia de esa investigaci髇 vendr?a a馻dirse a la protecci髇 ya otorgada mediante 髍denes en materia de derechos antidumping y derechos compensatorios. Hasta marzo de 2001 se aplicaron limitaciones a las exportaciones de madera blanda procedentes del Canad?
La Ley de Compensaci髇 por Continuaci髇 del Dumping o Mantenimiento de la Subvenciones (Enmienda 揃yrd?, aprobada en 2000, dispone que el producto de los derechos antidumping y los derechos compensatorios se distribuya entre los productores estadounidenses afectados. En el proceso de aprobaci髇 de la Ley, el Presidente indic?que 損roporcionar韆 a determinadas industrias estadounidenses una subvenci髇 superior al nivel de protecci髇 necesario para contrarrestar las subvenciones extranjeras y no proporcionar韆 una subvenci髇 comparable a otras industrias estadounidenses ni a los consumidores estadounidenses, que se ven obligados a pagar precios m醩 elevados por los insumos industriales o los bienes de consumo, respectivamente, como consecuencia de los derechos antidumping y compensatorios?
Algunos interlocutores comerciales siguen cuestionando en la OMC los m閠odos utilizados por los Estados Unidos para determinar la existencia de dumping y de da駉. Han impugnado asimismo las cuatro medidas de salvaguardia aplicadas desde 1998 por los Estados Unidos, lo que ha dado lugar a la revisi髇 de las reglamentaciones estadounidenses pertinentes. Adem醩, tanto la Enmienda 揃yrd?como la Ley Antidumping de 1916 han sido objeto de reclamaci髇 con arreglo al mecanismo de soluci髇 de diferencias de la OMC. Las medidas comerciales especiales causan incertidumbre a los exportadores y para defenderse de ellas es preciso incurrir en gastos jur韉icos considerables.
Otras
medidas aplicadas a las importaciones
En los Estados Unidos las restricciones cuantitativas de las importaciones se establecen principalmente en el marco de las disposiciones del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Se aplican contingentes a m醩 de la mitad de las importaciones de prendas de vestir y al 32 por ciento de las importaciones de textiles. Se aplican m醩 de 1.000 contingentes a 45 pa韘es, entre ellos 37 Miembros de la OMC. Esas medidas van unidas a aranceles NMF relativamente elevados.
En virtud de las disposiciones de la Ley Jones, s髄o los astilleros estadounidenses pueden suministrar buques para el servicio de las rutas internas de los Estados Unidos, lo que constituye una prohibici髇 de facto de las importaciones de buques construidos en el extranjero para esos fines.
Los Estados Unidos mantienen prohibiciones de importaci髇 por motivos sanitarios y fitosanitarios, entre otros para hacer frente a los riesgos de la encefalopat韆 espongiforme bovina (EEB) y la fiebre aftosa. En febrero de 2001 se suspendieron temporalmente las importaciones de carne vacuna y productos de carne vacuna procedentes del Brasil por la preocupaci髇 causada por la EEB. Desde marzo de 2001 se niega la entrada en los Estados Unidos de m醧uinas agr韈olas usadas procedentes de pa韘es afectados por la fiebre aftosa.
Los Estados Unidos mantienen restricciones de las importaciones en aplicaci髇 de disposiciones nacionales relacionadas con el medio ambiente por las que se rige la explotaci髇 de los recursos marinos. As?pues, sigue existiendo una prohibici髇 de las importaciones de at鷑 procedentes de pa韘es que los Estados Unidos consideran no cumplen el Programa Internacional de Conservaci髇 de los Delfines. Se aplica tambi閚 una prohibici髇 de las importaciones a los camarones capturados con tecnolog韆s que puedan afectar desfavorablemente a determinadas tortugas marinas.
Los Estados Unidos mantienen medidas que restringen la participaci髇 extranjera en la contrataci髇 p鷅lica. En virtud de la Ley de Promoci髇 de la Compra de Productos Estadounidenses, los organismos p鷅licos s髄o pueden en principio adquirir suministros y materiales de construcci髇 definidos como 損roductos finales nacionales? (fabricados en los Estados Unidos con componentes estadounidenses en proporci髇 superior al 50 por ciento). Adem醩, hay una serie de programas que tratan de aumentar las posibilidades de las peque馻s empresas de competir en la adjudicaci髇 de contratos federales. Existen asimismo diversos sistemas de reserva de contratos; los contratos adjudicados mediante esos sistemas representaron en 2000 el 8 por ciento de los contratos federales totales adjudicados. Esas medidas se complementan en algunos Estados con disposiciones que promueven la compra de productos del estado de que se trate.
Medidas aplicadas a las exportaciones
Uno de los objetivos fundamentales de la pol韙ica comercial de los Estados Unidos es ampliar los mercados para sus exportadores. Entre los instrumentos destinados a lograr ese objetivo figuran reglamentaciones comerciales como las contenidas en el conjunto de disposiciones legislativas del art韈ulo 301 ?para hacer frente a medidas extranjeras que se considere afectan desfavorablemente a las exportaciones estadounidenses o menoscaban los derechos de los Estados Unidos en el marco de acuerdos comerciales ?y medidas de ayuda a la exportaci髇.
El art韈ulo 301 se ha utilizado poco desde 1999. Por otra parte, su utilizaci髇 est?estrechamente vinculada a la soluci髇 multilateral de diferencias, por lo menos con respecto a los Miembros de la OMC y a esferas sujetas a las normas y disciplinas de la OMC. No obstante, siguen inici醤dose investigaciones y public醤dose 搃nformes?y 搇istas?de pa韘es que se considera incumplen las normas. Los Estados Unidos vigilan tambi閚 el cumplimiento por parte de otros pa韘es de acuerdos en materia de propiedad intelectual mediante investigaciones realizadas en el marco del art韈ulo 301 揺special? En el examen realizado en 2001 se identificaron 51 pa韘es que se consideraba negaban a los titulares estadounidenses de derechos de propiedad intelectual una protecci髇 adecuada de esos derechos o un acceso a los mercados equitativos. Tambi閚 se realizan investigaciones con arreglo al art韈ulo 337 para determinar la infracci髇 de derechos de propiedad intelectual estadounidenses.
Los Estados Unidos aplicaron sanciones comerciales a la Uni髇 Europea a ra韟 de decisiones favorables adoptadas por grupos especiales de la OMC en diferencias relativas a los bananos y a la carne de bovino tratada con hormonas. Posteriormente, los Estados Unidos promulgaron la 揈nmienda Carrusel?de la Ley de Comercio Exterior de 1974 para poder introducir peri骴icamente cambios en la lista de productos sujetos a sanciones comerciales en caso de incumplimiento de resoluciones adoptadas en el marco de normas multilaterales. Esto ha planteado abiertamente la cuesti髇 de la efectividad de las sanciones comerciales como instrumento para resolver diferencias comerciales.
Los Estados Unidos han propugnado firmemente la reducci髇 de las subvenciones que afectan a la competencia en los mercados internacionales. Por consiguiente, han descendido las subvenciones federales a la exportaci髇 notificadas (sin embargo, se dispone de poca informaci髇 sobre los programas de asistencia subfederales). En la esfera de la agricultura, las subvenciones a la exportaci髇 notificadas han estado circunscritas al sector de los productos l醕teos. Por otra parte, se recurre a programas oficiales de financiaci髇 de las exportaciones con respecto a una proporci髇 relativamente baja de las exportaciones; en cuanto a los programas subvencionados de garant韆 del cr閐ito a la exportaci髇, aunque reducidos, contin鷄n prestando apoyo a las exportaciones de productos agroalimentarios. Se conceden grandes cantidades de ayuda alimentaria para aumentar la seguridad alimentaria en el mundo en desarrollo, al mismo tiempo que se estabilizan los ingresos de los agricultores estadounidenses mediante la colocaci髇 de excedentes.
Los incentivos a la exportaci髇 resultantes de las exenciones fiscales concedidas por los Estados Unidos con respecto a determinados ingresos en concepto de 揷omercio exterior?de empresas de ventas en el extranjero han sido objeto de controversia en la OMC y han promovido el debate sobre la funci髇 de los reg韒enes fiscales de los Miembros en el fomento del comercio y las inversiones.
Otras
pol韙icas que afectan al comercio
Las restricciones comerciales impuestas por los Estados Unidos por motivos de seguridad nacional y pol韙ica exterior pueden ser motivo de preocupaci髇 para algunos interlocutores comerciales, especialmente por el car醕ter unilateral de algunas de esas medidas. Se aplican sanciones comerciales a cerca de 30 pa韘es extranjeros por diversas razones (por ejemplo, proliferaci髇 de armas, terrorismo y derechos de los trabajadores). El Congreso est?estudiando la introducci髇 de reformas en la pol韙ica de sanciones y en los controles de las exportaciones.
Dadas las dimensiones de la econom韆 de los Estados Unidos, las subvenciones y dem醩 medidas de asistencia a los productores nacionales pueden tener efectos apreciables en los mercados mundiales. El principal beneficiario de los desembolsos oficiales es el sector agroalimentario. Esos desembolsos, que casi se triplicaron entre 1997 y 2000, fueron superiores al descenso del valor de la producci髇 agropecuaria. En 2000 se desembolsaron cerca de 30.000 millones de d髄ares EE.UU. en pagos directos a los agricultores y ganaderos. Como consecuencia, los pagos directos representan m醩 de la mitad de los ingresos netos de los agricultores. Adem醩, se han ampliado los programas subvencionados de seguro de las cosechas. La asistencia prestada a sectores distintos del agropecuario ?en particular, pesquer韆s, madera, aeron醬tica y construcci髇 naval ?reviste en su mayor parte la forma de incentivos fiscales.
En 1999 y 2000 los esfuerzos de los Estados Unidos por aplicar la pol韙ica de competencia dieron lugar a la imposici髇 de multas sin precedentes a c醨teles de fijaci髇 de precios internacionales. Los Estados Unidos consideran que la importancia de la relaci髇 entre el comercio y la pol韙ica de competencia es cada vez mayor, pero ponen en duda que la OMC sea en estos momentos el foro apropiado para establecer normas multilaterales en materia de competencia.
Con respecto a la protecci髇 de la propiedad intelectual, la Ley de Protecci髇 de los Inventores de los Estados Unidos, de 1999, tiene por objeto reducir las demoras en la tramitaci髇 de las patentes, en tanto que la Ley de Comercializaci髇 de la Transferencia de Tecnolog韆, de 2000, contiene disposiciones en virtud de las cuales un organismo federal otorgar?licencias con respecto a las invenciones de propiedad federal 鷑icamente a titulares que accedan a una fabricaci髇 sustancial de los productos relacionados con la licencia en los Estados Unidos. En 2000 se estableci?tambi閚 una nueva legislaci髇 encaminada a reestructurar y ampliar el 醡bito del otorgamiento obligatorio de licencias con respecto a la transmisi髇 y difusi髇 de programas de televisi髇 por sat閘ite.
Las consideraciones en materia de pol韙ica de competencia influyen de manera cada vez m醩 visible en los asuntos relacionados con el comercio y las inversiones en los Estados Unidos y en los dem醩 pa韘es, y plantean cuestiones complejas sobre la interacci髇 de los diferentes instrumentos de pol韙ica. Por ejemplo, la asistencia oficial a las industrias puede ir en contra de principios b醩icos de promoci髇 de la competencia, y lo mismo puede ocurrir de aplicarse de forma inadecuada las medidas comerciales especiales. De hecho, como han se馻lado las autoridades estadounidenses, la aplicaci髇 de la Enmienda 揃yrd?representar韆 un riesgo para los intereses de los consumidores. Podr韆n producirse efectos negativos similares al impedir los titulares de derechos estadounidenses la importaci髇 paralela de productos amparados por patentes o por derechos de autor.
Condiciones
de acceso en la esfera de los servicios
La principal contribuci髇 a la producci髇 en la econom韆 estadounidense es, con mucha diferencia, la del sector de los servicios. El suministro de servicios mediante presencia comercial extranjera ha seguido aumentando en los Estados Unidos, debido en parte a las iniciativas emprendidas en la OMC para facilitar el acceso a los mercados mediante ese modo de suministro. Las disposiciones recientemente adoptadas para suprimir las restricciones internas al comercio internacional en el sector de los servicios van m醩 all?de los compromisos contra韉os por los Estados Unidos en la OMC y deber醤 aumentar la eficiencia de la econom韆 nacional.
En lo que se refiere a los servicios financieros, la entrada en vigor en 1999 de la Ley de Modernizaci髇 de los Servicios Financieros Gramm-Leach-Bliley ha representado un nuevo avance de la refundici髇 gradual de la reglamentaci髇 financiera de los Estados Unidos y una ruptura definitiva con las restricciones impuestas en virtud de la Ley Glass-Steagall, de 1933, sobre asociaciones entre bancos y empresas de valores. Permitir?a las empresas financieras realizar mayores econom韆s de escala y de gama. La Ley Gramm-Leach-Bliley no altera la barrera entre banca y comercio.
Los Estados Unidos mantienen una pol韙ica de trato nacional con respecto a los bancos extranjeros. En otros sectores de servicios financieros, las reglamentaciones internas pueden complicar el acceso a los mercados de extranjeros, por razones de inter閟 p鷅lico y protecci髇 de los inversores. En el sector de los seguros, la reglamentaci髇 subfederal limita la competencia de los proveedores establecidos en otros Estados de los Estados Unidos y, a mayor abundamiento, de los proveedores extranjeros, a menos que establezcan una presencia comercial en cada estado en el que deseen realizar actividades.
El transporte mar韙imo sigue figurando entre los sectores m醩 protegidos de la econom韆 estadounidense. No obstante, la reciente Ley de Reforma del Transporte Mar韙imo aument?la competencia en el sector estadounidense de transporte mar韙imo internacional y aceler? el abandono de las conferencias de establecimiento de tarifas. El mercado estadounidense de transporte mar韙imo internacional est?por lo general abierto a la competencia extranjera, aunque el transporte internacional de carga por buques de pabell髇 estadounidense goza de una sustancial ayuda oficial. La actual Administraci髇 apoya las leyes en materia de cabotaje que reservan las rutas internas a los transportistas estadounidenses.
El sector del transporte a閞eo de los Estados Unidos, uno de los m醩 eficientes del mundo, se basa principalmente en acuerdos bilaterales de libertad del espacio a閞eo para liberalizar el comercio. En los dos 鷏timos a駉s se firmaron varios acuerdos de ese tipo, que los Estados Unidos consideran un medio eficiente, en funci髇 del costo, de apertura de nuevos mercados para las compa耥as a閞eas. No obstante, esos acuerdos no liberalizan plenamente los mercados que abarcan; en particular, subsisten las restricciones con respecto a la propiedad y control extranjeros de compa耥as a閞eas estadounidenses y s髄o se permite el suministro de servicios de transporte a閞eo interno a las empresas de los Estados Unidos.
El sector estadounidense de las telecomunicaciones es el mayor del mundo y uno de los m醩 abiertos y competitivos. Entre los acontecimientos ocurridos en el sector desde 1999 cabe citar las nuevas reglamentaciones y normas internacionales en materia de fijaci髇 de precios, destinadas a permitir servicios de telecomunicaciones internos e internacionales m醩 competitivos, y la mayor privatizaci髇 de los servicios por sat閘ite.
En el caso de los servicios profesionales, el sistema federal de los Estados Unidos reserva la reglamentaci髇 de las profesiones a los distintos Estados; cada estado tiene sus reglamentaciones en materia de licencias y un 髍gano encargado de su administraci髇. En contabilidad, servicios jur韉icos y la mayor韆 de las dem醩 profesiones, son pocos los cambios ocurridos desde 1999 que afectan a las condiciones en que las empresas nacionales e internacionales pueden realizar actividades a trav閟 de las fronteras estatales. La falta de un r間imen normativo nacional uniforme y la existencia de diferentes condiciones de acceso a los mercados en los distintos Estados complican el suministro de servicios entre los Estados y el acceso a los mercados de extranjeros. Al mismo tiempo, la creciente demanda de servicios integrados de profesiones que abarcan m鷏tiples disciplinas ha servido de apoyo a los debates sobre la revisi髇 de las normas relativas a la independencia de los auditores, las asociaciones con reparto de honorarios entre abogados y contables, y la aplicaci髇 de las Normas Internacionales de Contabilidad.
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Informe del Gobierno
覴GANO
DE EXAMEN DE LAS POL蚑ICAS COMERCIALES
ESTADOS UNIDOS
Informe del Gobierno Parte I
I. Condiciones de acceso en la esfera de los servicios
La principal contribuci髇 a la producci髇 en la econom韆 estadounidense es, con mucha diferencia, la del sector de los servicios. El suministro de servicios mediante presencia comercial extranjera ha seguido aumentando en los Estados Unidos, debido en parte a las iniciativas emprendidas en la OMC para facilitar el acceso a los mercados mediante ese modo de suministro. Las disposiciones recientemente adoptadas para suprimir las restricciones internas al comercio internacional en el sector de los servicios van m醩 all?de los compromisos contra韉os por los Estados Unidos en la OMC y deber醤 aumentar la eficiencia de la econom韆 nacional.
En lo que se refiere a los servicios financieros, la entrada en vigor en 1999 de la Ley de Modernizaci髇 de los Servicios Financieros Gramm-Leach-Bliley ha representado un nuevo avance de la refundici髇 gradual de la reglamentaci髇 financiera de los Estados Unidos y una ruptura definitiva con las restricciones impuestas en virtud de la Ley Glass-Steagall, de 1933, sobre asociaciones entre bancos y empresas de valores. Permitir?a las empresas financieras realizar mayores econom韆s de escala y de gama. La Ley Gramm-Leach-Bliley no altera la barrera entre banca y comercio.
Los Estados Unidos mantienen una pol韙ica de trato nacional con respecto a los bancos extranjeros. En otros sectores de servicios financieros, las reglamentaciones internas pueden complicar el acceso a los mercados de extranjeros, por razones de inter閟 p鷅lico y protecci髇 de los inversores. En el sector de los seguros, la reglamentaci髇 subfederal limita la competencia de los proveedores establecidos en otros Estados de los Estados Unidos y, a mayor abundamiento, de los proveedores extranjeros, a menos que establezcan una presencia comercial en cada estado en el que deseen realizar actividades.
El transporte mar韙imo sigue figurando entre los sectores m醩 protegidos de la econom韆 estadounidense. No obstante, la reciente Ley de Reforma del Transporte Mar韙imo aument?la competencia en el sector estadounidense de transporte mar韙imo internacional y aceler? el abandono de las conferencias de establecimiento de tarifas. El mercado estadounidense de transporte mar韙imo internacional est?por lo general abierto a la competencia extranjera, aunque el transporte internacional de carga por buques de pabell髇 estadounidense goza de una sustancial ayuda oficial. La actual Administraci髇 apoya las leyes en materia de cabotaje que reservan las rutas internas a los transportistas estadounidenses.
El sector del transporte a閞eo de los Estados Unidos, uno de los m醩 eficientes del mundo, se basa principalmente en acuerdos bilaterales de libertad del espacio a閞eo para liberalizar el comercio. En los dos 鷏timos a駉s se firmaron varios acuerdos de ese tipo, que los Estados Unidos consideran un medio eficiente, en funci髇 del costo, de apertura de nuevos mercados para las compa耥as a閞eas. No obstante, esos acuerdos no liberalizan plenamente los mercados que abarcan; en particular, subsisten las restricciones con respecto a la propiedad y control extranjeros de compa耥as a閞eas estadounidenses y s髄o se permite el suministro de servicios de transporte a閞eo interno a las empresas de los Estados Unidos.
El sector estadounidense de las telecomunicaciones es el mayor del mundo y uno de los m醩 abiertos y competitivos. Entre los acontecimientos ocurridos en el sector desde 1999 cabe citar las nuevas reglamentaciones y normas internacionales en materia de fijaci髇 de precios, destinadas a permitir servicios de telecomunicaciones internos e internacionales m醩 competitivos, y la mayor privatizaci髇 de los servicios por sat閘ite.
En el caso de los servicios profesionales, el sistema federal de los Estados Unidos reserva la reglamentaci髇 de las profesiones a los distintos Estados; cada estado tiene sus reglamentaciones en materia de licencias y un 髍gano encargado de su administraci髇. En contabilidad, servicios jur韉icos y la mayor韆 de las dem醩 profesiones, son pocos los cambios ocurridos desde 1999 que afectan a las condiciones en que las empresas nacionales e internacionales pueden realizar actividades a trav閟 de las fronteras estatales. La falta de un r間imen normativo nacional uniforme y la existencia de diferentes condiciones de acceso a los mercados en los distintos Estados complican el suministro de servicios entre los Estados y el acceso a los mercados de extranjeros. Al mismo tiempo, la creciente demanda de servicios integrados de profesiones que abarcan m鷏tiples disciplinas ha servido de apoyo a los debates sobre la revisi髇 de las normas relativas a la independencia de los auditores, las asociaciones con reparto de honorarios entre abogados y contables, y la aplicaci髇 de las Normas Internacionales de Contabilidad.