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ADPIC:
Consejo de los ADPIC
IP/C/25
1?nbsp;de julio de 2002
Pr髍roga del per韔do de transici髇 previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los pa韘es menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmac閡ticos
Decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el 揅onsejo de los ADPIC?,
Habida cuenta del p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;
Habida cuenta de lo encomendado por la Conferencia Ministerial al Consejo de los ADPIC en el p醨rafo 7 de la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica (WT/MIN(01)/DEC/2) (la 揇eclaraci髇?;
Considerando que el p醨rafo 7 de la Declaraci髇 constituye una petici髇 debidamente motivada de los pa韘es menos adelantados Miembros para que se prorrogue el per韔do previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;
Decide lo siguiente:
1. Los pa韘es menos adelantados Miembros no estar醤 obligados, con respecto a los productos farmac閡ticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1?nbsp;de enero de 2016.
2. Esta decisi髇 se adopta sin perjuicio del derecho de los pa韘es menos adelantados Miembros de recabar otras pr髍rogas del per韔do previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.