- portada
- temas comerciales
- adpic
- declaraci髇
CONSEJO GENERAL
WT/GC/M/82
13 de noviembre de 2003
Declaraci髇 del Presidente del Consejo General
Extracto a partir de la acta de la reuni髇 del Consejo General del 30 de agosto 2003 (p醨rafo n?9)
29.
Se ha presentado al Consejo General un proyecto de Decisi髇, que figura
en el documento IP/C/W/405, con el fin de dar aplicaci髇 al p醨rafo 6 de la
Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
P鷅lica. Esta Decisi髇 forma parte de la acci髇 nacional e internacional
m醩 amplia encaminada a hacer frente a los problemas que se reconocen en
el p醨rafo 1 de la Declaraci髇. Antes de que se adopte esta Decisi髇,
deseo dejar constancia de la presente declaraci髇, que representa varios
entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la
Decisi髇 que se ha de adoptar y a la manera en que 閟ta se interpretar?
y aplicar? Deseo subrayar que las consecuencias de la presente
declaraci髇 est醤 limitadas al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica.
En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se
establecer?mediante la Decisi髇 deber?utilizarse de buena fe para
proteger la salud p鷅lica y, sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo
6 de la Decisi髇, no deber?ser un instrumento para perseguir objetivos
de pol韙ica industrial o comercial.
En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la Decisi髇 se
ver韆 frustrado si los productos que se suministren en virtud de la
misma se desviaran de los mercados a los cuales est閚 destinados. Por
consiguiente, deber醤 adoptarse todas las medidas razonables para
prevenir tal desviaci髇 de conformidad con los p醨rafos pertinentes de
la Decisi髇. En este sentido, las disposiciones del p醨rafo 2 b) ii) se
aplican no s髄o a los productos farmac閡ticos de f髍mula que se
produzcan y suministren en virtud del sistema, sino tambi閚 a los
ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de 閟te y
a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes
activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial
y/o un color o una forma especiales no deber醤 tener una repercusi髇
significativa en el precio de los productos farmac閡ticos.
En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir
la desviaci髇 de productos que se suministraran, por ejemplo, a trav閟
de programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la
presente declaraci髇 directrices sobre 損r醕ticas 髉timas?basadas en
las experiencias de las empresas. Se alienta a los Miembros y
productores a que se basen en estas pr醕ticas y las utilicen, y a que den a
conocer informaci髇 sobre sus experiencias en la prevenci髇 de la
desviaci髇.
En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver
diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la
utilizaci髇 y aplicaci髇 de la Decisi髇:
-
Para promover la transparencia y evitar controversias, las
notificaciones en virtud del p醨rafo 2 a) ii) de la Decisi髇
incluir韆n informaci髇 sobre la forma en que el Miembro en cuesti髇
hubiera demostrado, de conformidad con el Anexo, que su capacidad de
fabricaci髇 en el sector farmac閡tico es insuficiente o inexistente.
-
De conformidad con la pr醕tica habitual en el Consejo de los ADPIC,
las notificaciones presentadas en el marco del sistema se se馻lar醤 a
la atenci髇 del Consejo en su reuni髇 siguiente.
-
Cualquiera de los Miembros podr?someter cualquier asunto relacionado
con la interpretaci髇 o aplicaci髇 de la Decisi髇, incluidas
cuestiones relativas a la desviaci髇, al Consejo de los ADPIC para que
proceda a un examen r醦ido, con miras a adoptar disposiciones
apropiadas.
- Si cualquiera de los Miembros tiene preocupaciones en el sentido de que no se han cumplido cabalmente los t閞minos de la Decisi髇, ese Miembro podr?recurrir tambi閚 a los buenos oficios del Director General o del Presidente del Consejo de los ADPIC con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable.
En cuarto lugar, toda la informaci髇 reunida sobre la aplicaci髇 de la
Decisi髇 se se馻lar?a la atenci髇 del Consejo de los ADPIC en su examen
anual, de conformidad con el p醨rafo 8 de la Decisi髇.
Adem醩, como se se馻la en la nota 3 al p醨rafo 1 b) de la Decisi髇, los
siguientes Miembros han acordado que no se acoger醤 al sistema como
importadores: Alemania, Australia, Austria, B閘gica, Canad? Dinamarca,
Espa馻, Estados Unidos de Am閞ica, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia,
Italia, Jap髇, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Pa韘es Bajos,
Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Hasta su adhesi髇 a la Uni髇 Europea, Chipre, Eslovenia, Estonia,
Hungr韆, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la Rep鷅lica Checa, y la
Rep鷅lica Eslovaca acuerdan que s髄o utilizar韆n el sistema como
importadores en situaciones de emergencia nacional o en otras
circunstancias de extrema urgencia. Estos pa韘es acuerdan asimismo que
en el momento de su adhesi髇 a la Uni髇 Europea dejar醤 de acogerse al
sistema como importadores.
Conforme a lo que se dijo hoy, y a la informaci髇 que ha recibido la
Secretar韆 en algunas comunicaciones, otros Miembros han acordado que
s髄o utilizar韆n el sistema como importadores en situaciones de
emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia: Corea; los Emiratos 羠abes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait;
Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur; Territorio Aduanero Distinto de
Taiw醤, Penghu, Kinmen y Matsu y Turqu韆.
volver al principio
Ap閚dice
揚r醕ticas 髉timas?Directrices
Las empresas a menudo han empleado etiquetas, colores, formas, tama駉s, etc. especiales para diferenciar los productos que se suministran mediante programas de donantes o de reducci髇 de precios de los productos suministrados a otros mercados. Entre los ejemplos de esas medidas se incluyen los siguientes:
Bristol Myers Squibb utiliz?distintas marcas/impresiones en las c醦sulas que distribu韆 en el 羏rica Subsahariana.
Novartis ha utilizado marcas registradas distintas: una (Riatmet? para un medicamento contra el paludismo distribuido en los pa韘es desarrollados; otra, (Coartem? para los mismos productos suministrados a pa韘es en desarrollo. Novartis us?adem醩 envases diferentes para diferenciar esos productos.
GlaxoSmithKline (GSK) ha utilizado envases exteriores distintos para sus medicamentos contra el VIH/SIDA, Convivir, Epivir y Trizivir, suministrados en los pa韘es en desarrollo. GSK diferenci?adem醩 los productos grabando en los comprimidos n鷐eros distintos de los grabados en los que se suministran a los pa韘es desarrollados, y tiene previsto diferenciar a鷑 m醩 los productos mediante la utilizaci髇 de colores distintos.
Merck ha diferenciado el CRIXIVAN, medicamento para el tratamiento antirretroviral del VIH/SIDA, con un envase y etiquetado especial: impresi髇 en dorado sobre las c醦sulas, y en el frasco, tapa verde oscuro y una etiqueta de fondo verde claro.
Pfizer ha utilizado colorido y formas diferentes para los comprimidos de Diflucan que suministra a Sud醘rica.
Los productores han minimizado a鷑 m醩 la desviaci髇 concertando
arreglos contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar
la entrega de los productos a los mercados a los que desean
destinarlos.
Con miras a contribuir a asegurar la aplicaci髇 de las medidas m醩
eficaces contra la desviaci髇, los Miembros podr醤 compartir sus
experiencias y pr醕ticas destinadas a prevenir la desviaci髇, ya sea
informalmente o por conducto del Consejo de los ADPIC. Ser韆 beneficioso
para los Miembros y la industria colaborar en el ulterior
perfeccionamiento de las pr醕ticas contra la desviaci髇 y fortalecer el
intercambio de informaci髇 relativa a la identificaci髇, correcci髇 o
prevenci髇 de los casos de desviaci髇.