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ADPIC: INDICACIONES GEOGR罠ICAS

Antecedentes

La calidad, reputaci髇 u otras caracter韘ticas de un producto pueden determinarse en funci髇 del lugar de donde proceden. Las indicaciones geogr醘icas son top髇imos (en algunos pa韘es son tambi閚 palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas caracter韘ticas (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort?.

En virtud del mandato de Doha, el Consejo de los ADPIC est?examinando dos cuestiones: la creaci髇 de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas; y la extensi髇 del nivel m醩 elevado de protecci髇 (art韈ulo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas.

Adem醩:
> Siga aqu?/a> la evoluci髇 de la situaci髇

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趌tima actualizaci髇: noviembre de 2008

Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.

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Indicaciones geogr醘icas en general 

La calidad, reputaci髇 u otras caracter韘ticas de un producto pueden determinarse en funci髇 del lugar de donde proceden. Las indicaciones geogr醘icas son top髇imos (en algunos pa韘es son tambi閚 palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas caracter韘ticas (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort?. La protecci髇 exigida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus art韈ulos.

El art韈ulo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protecci髇. Dice que las indicaciones geogr醘icas deben protegerse para evitar que se induzca al p鷅lico a error y para impedir la competencia desleal.

El art韈ulo 23 proporciona un nivel de protecci髇 m醩 elevado o mayor a las indicaciones geogr醘icas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al p鷅lico a error.

Excepciones (art韈ulo 24). En algunos casos, las indicaciones geogr醘icas no tienen que protegerse o su protecci髇 puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un t閞mino com鷑, o 揼en閞ico?(por ejemplo 揷heddar?se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un t閞mino ya haya sido registrado como marca de f醔rica o de comercio.

La informaci髇 proporcionada por los Miembros durante un proceso de constataci髇 de hechos muestra que los pa韘es recurren a una amplia gama de medios jur韉icos para proteger las indicaciones geogr醘icas, desde una legislaci髇 espec韋ica en materia de indicaciones geogr醘icas a leyes sobre marcas de f醔rica o de comercio, leyes de protecci髇 del consumidor, o el ?i>common law? Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el 醡bito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

En el marco del mandato de Doha se debaten dos cuestiones, ambas relacionadas de formas diferentes con el nivel de protecci髇 m醩 elevado (art韈ulo 23): la creaci髇 de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensi髇 del nivel de protecci髇 m醩 elevado (art韈ulo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan pol閙icas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha.

Aunque las dos cuestiones se examinan por separado, algunas delegaciones ven una relaci髇 entre ellas. En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC inst?a que se adoptara una 揹ecisi髇 de procedimiento?para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geogr醘icas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos gen閠icos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (v閍se el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay divisi髇 de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el 鷑ico mandato es negociar el registro multilateral.

  

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Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas 

Esta negociaci髇, que tiene lugar en reuniones espec韋icas del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria, tiene por objeto crear un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas, que gozan de un nivel de protecci髇 m醩 elevado que el otorgado a otras indicaciones geogr醘icas. La cuesti髇 del registro multilateral y la de la “extensi髇” — es decir, extender el nivel de protecci髇 m醩 elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos pa韘es consideran que ambas cuestiones est醤 relacionadas. La labor se inici?en 1997 de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC y ahora est?abarcada por el Programa de Doha (p醨rafo 18 de la Declaraci髇 de Doha).

 

Background

On 21 April 2011, the then chairperson Darlington Mwape of Zambia circulated a five-page report to the Trade Negotiations Committee as did chairs of all the Doha Round negotiating groups. He attachedthe current draft “composite text”, developed in 2011, the first single text to contain the range of members’ views since talks began in 1997 — text options are marked by square brackets.

He concluded his report: “All delegations have made a genuine effort to find common language while defending their interests. (…) I do believe that working on treaty language formulations regarding the structure, operation and implications of the Register has — for the first time — helped all delegations to have a clearer view of each other’s positions, proposals and wordings. While I am aware that there still is a long way to go, I do believe that the Draft Composite Text (…) provides a good basis on which to continue negotiations towards a multilateral system of notification and registration for geographical indications for wines and spirits.”

Since circulation of the 2011 report, WTO members have not been able to move forward in the TRIPS Special Session and remain divided over the scope and the substance of the multilateral register to be negotiated. The chair of the TRIPS Special Session until April 2014, Alfredo Suescum of Paraguay, concluded in his report (TN/IP/22) of 1 April 2014 that "under current circumstances, Members are not ready to take forward substantive work on the GI Register as a priority. Finding a solution to Members' very different concerns with respect to the negotiating mandate and linkages to other WTO work continues to appear central to permitting substantive work in the TRIPS Special Session to resume".

 

Recent developments

On 23 February 2015, the TRIPS Special session held an informal information session in which the Secretariat provided a detailed factual overview of past work in the TRIPS Special Session, tracing the negotiations of a register for wine and spirit GIs from 1997 to 2011.

The chair ofthe Special Session of the TRIPS Council, Dacio Castillo of Honduras, circulated his report (TN/IP/23) to the Trade Negotiations Committee on 3 December 2015.

 

El mandato de Doha

La fecha l韒ite prevista en la Declaraci髇 de Doha para concluir las negociaciones era la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Canc鷑 en 2003. Dado que no se logr?ese objetivo, las negociaciones actualmente se est醤 llevando a cabo en el marco del calendario general de la Ronda.

  

Desde entonces ?/p>

A lo largo de estos a駉s se han presentado tres grupos de propuestas, que representan las dos principales l韓eas argumentales de las negociaciones y algunas propuestas de transacci髇.  Las m醩 recientes son las siguientes (los documentos se pueden descargar de Documentos en l韓ea en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org:

  • La propuesta detallada de la UE (TN/IP/W/11), distribuida en junio de 2005, propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC (mediante la incorporaci髇 de un anexo al p醨rafo 4 del art韈ulo 23).
     
    El documento propone que el registro de una indicaci髇 geogr醘ica establezca una 損resunci髇 refutable?de que el t閞mino ha de ser protegido en los dem醩 Miembros de la OMC, salvo en los pa韘es que hayan formulado una reserva dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). La reserva tendr韆 que fundarse en motivos permitidos, entre los que se incluyen el hecho de que un t閞mino haya pasado a ser gen閞ico o el hecho de que no sea conforme a la definici髇 de indicaci髇 geogr醘ica. Si un pa韘 no formulara una reserva, no podr韆 denegar la protecci髇 alegando estos motivos una vez que el t閞mino haya sido registrado.

  • En 2005 se presentó por primera vez una “propuesta conjunta”, en el documento TN/IP/W/10/Rev.4), que se ha revisado varias veces. Sus patrocinadores son: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, el Japón, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, el Paraguay, la República de Corea, la República Dominicana, el Taipei Chino y Sudáfrica.
     
    Este grupo no quiere modificar el Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio, propone que el Consejo de los ADPIC adopte una decisi髇 por la que se establezca un sistema voluntario con arreglo al cual las indicaciones geogr醘icas notificadas se registrar韆n en una base de datos. Los gobiernos que deseen participar en el sistema tendr韆n que consultar la base de datos a la hora de adoptar decisiones relativas a la protecci髇 en sus respectivos pa韘es. Se 揳nima?a los Miembros que no participen en el sistema a que, 搒in estar obligados?a ello, consulten la base de datos.
  • Hong Kong, China ha propuesto una soluci髇 de transacci髇 (documento TN/IP/W/8), en virtud de la cual un t閞mino registrado gozar韆 de una 損resunci髇?m醩 limitada que la prevista en el marco de la propuesta de la UE, y s髄o en los pa韘es que opten por participar en el sistema.

Estas tres propuestas han sido expuestas de forma paralela en un documento de la Secretar韆, de modo que puedan compararse f醕ilmente (documento TN/IP/W/12 de 14 de septiembre de 2005 con adiciones en mayo de 2007. Una recopilaci髇 anterior figura en el documento TN/IP/W/7, de 2003. Todos estos documentos est醤 disponibles en Documentos en l韓ea (http://docsonline.wto.org).

En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales. 縌u?efectos jur韉icos, si los hubiere, deber韆 tener en los pa韘es Miembros el registro de una indicaci髇 geogr醘ica en el sistema, si el registro se establece con la finalidad de 揻acilitar la protecci髇?(expresi髇 utilizada en el p醨rafo 4 del art韈ulo 23)? 縀n qu?medida esos efectos deber韆n ser aplicables, si lo fueran, en los pa韘es que opten por no participar en el sistema? Tambi閚 se plantea la cuesti髇 de los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si 閟tos superar韆n las posibles ventajas.

Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan algunos argumentos sumamente detallados.

Para dar una idea de las cuestiones que son objeto de negociaci髇, se indican a continuaci髇 los principales t韙ulos de la recopilaci髇 m醩 reciente de la Secretar韆 (documento TN/IP/W/12):

  • Pre醡bulo

  • Forma jur韉ica

  • Participaci髇

  • Notificaci髇 (elementos obligatorios, elementos opcionales, formato y otros aspectos)

  • Registro (揺xamen de las formalidades? reservas, contenido de los registros, forma del registro)

  • Consecuencias del registro (en los Miembros participantes, en los Miembros no participantes, en los pa韘es menos adelantados Miembros)

  • Duraci髇 y renovaci髇 de los registros

  • Modificaciones y retiros de modificaciones y registros

  • Tasas y costos

En junio de 2008, el Director General Pascal Lamy public?un informe sobre las consultas celebradas en su nombre por el Director General Adjunto Rufus Yerxa (documento TN/C/W/50), incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica (CDB).

En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC inst?a que se adoptara una 揹ecisi髇 de procedimiento?para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geogr醘icas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos gen閠icos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (v閍se el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay divisi髇 de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el 鷑ico mandato es negociar el registro multilateral.

  

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Extensión del 搉ivel más elevado de protección?a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas 

Las indicaciones geogr醘icas respecto de todos los productos est醤 actualmente abarcadas por el art韈ulo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuesti髇 que se plantea es la extensi髇 del nivel m醩 elevado de protecci髇 (previsto en el art韈ulo 23) ?otorgado actualmente a los vinos y bebidas espirituosas ?a otros productos. (La diferencia se explica supra.) Varios pa韘es desean negociar la extensi髇 a otros productos de este nivel m醩 elevado de protecci髇. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaraci髇 de Doha se establece un mandato para esas negociaciones.

Algunos pa韘es han manifestado que los progresos que se realicen en este aspecto de las indicaciones geogr醘icas har韆 que les resultara m醩 f醕il acordar un pacto significativo en la agricultura. Otros pa韘es no comparten la opini髇 de que en virtud de la Declaraci髇 de Doha esto sea parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Uni髇 Europea ha propuesto tambi閚 que las negociaciones sobre la protecci髇 de nombres espec韋icos de productos agropecuarios espec韋icos sean parte de las negociaciones sobre la agricultura.

Lo 鷏timo: El 21 de abril de 2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de 7 p醙inas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005: la extensi髇 a otros productos del nivel m醩 elevado de protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas de los vinos y bebidas espirituosas (揺xtensi髇 de las indicaciones geogr醘icas?; y las propuestas referentes a la relaci髇 entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas, con inclusi髇 de lo que se denomina la biopirater韆. En ambos 醡bitos, las delegaciones discrepan sobre la interpretaci髇 del mandato de 2001 ?si se trata o no de negociaciones ?as?como sobre el fondo. El Sr. Lamy presidi?las consultas en su calidad de Director General y no de Presidente del Comit?de Negociaciones Comerciales.

Lamy concluy?/strong> diciendo que las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad intelectual propios de los pa韘es: el alcance de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas que se concede en la pr醕tica en los diversos pa韘es y el 揷ontexto pr醕tico y operativo?de los mecanismos de patente existentes para divulgar los or韌enes del material gen閠ico y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.

(Poco antes, el 19 de abril de 2011, un grupo de Miembros presentó un proyecto de modificación del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de este tema: documento TN/C/W/60.)

  

El mandato de Doha

El p醨rafo 18 de la Declaraci髇 de Doha se馻la que el Consejo de los ADPIC abordar?los trabajos relativos a la extensi髇 de conformidad con el p醨rafo 12 de la Declaraci髇 (que trata las cuestiones relativas a la aplicaci髇). El p醨rafo 12 establece que 搇as negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ser醤 parte integrante?del programa de trabajo de Doha, y que las cuestiones relativas a la aplicaci髇 搒er醤 tratadas con car醕ter prioritario por los 髍ganos competentes de la OMC, que, no m醩 tarde del final de 2002, presentar醤 informe al Comit?de Negociaciones Comerciales [CNC] ... con miras a una acci髇 apropiada?

Las delegaciones interpretan el p醨rafo 12 de formas diversas. Muchos pa韘es en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ya forman parte de la negociaci髇 y de su conjunto de resultados (el 搕odo 鷑ico?. Otros sostienen que estas cuestiones s髄o pueden convertirse en temas de negociaci髇 si el Comit?de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.

  

Desde entonces ?/p>

Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebr醤dose en el Consejo de los ADPIC. M醩 recientemente, han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o uno de sus Directores Generales Adjuntos.

Los Miembros contin鷄n profundamente divididos y no vislumbran acuerdo alguno, si bien est醤 dispuestos a seguir debatiendo la cuesti髇.

El grupo de Miembros que aboga por la extensi髇 incluye a Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mauricio, el Pakist醤, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, T鷑ez, Turqu韆 y la UE. 蓅tos consideran que el nivel m醩 elevado de protecci髇 es un medio para mejorar la comercializaci髇 de sus productos, al diferenciarlos m醩 efectivamente de sus competidores, y se oponen a que otros pa韘es 搖surpen?los t閞minos que utilizan para las indicaciones geogr醘icas. La propuesta m醩 reciente de la UE figura en el documento TN/IP/W/11, distribuido en junio de 2005. En este documento se propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que todos los productos sean susceptibles de beneficiarse del nivel m醩 elevado de protecci髇 previsto en el art韈ulo 23 y de las excepciones previstas en el art韈ulo 24 (v閍se supra), as?como del sistema de registro multilateral que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas espirituosas (v閍se supra).

El grupo de Miembros que se oponen a la extensi髇 incluye a la Argentina, Australia, el Canad? Chile, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panam? el Paraguay, la Rep鷅lica Dominicana y el Taipei Chino. 蓅tos sostienen que el nivel actual de protecci髇 (previsto en el art韈ulo 22) es adecuado. Advierten que proporcionar una mayor protecci髇 constituir韆 una carga y perturbar韆 las pr醕ticas leg韙imas de comercializaci髇 existentes. Tambi閚 rechazan la acusaci髇 de 搖surpaci髇? particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los m閠odos de fabricaci髇 y los nombres de los productos y han estado utiliz醤dolos de buena fe.

La Secretar韆 ha recopilado las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas en este debate en el documento que lleva las signaturas WT/GC/W/546 y TN/C/W/25.

En junio de 2008, el Director General Pascal Lamy public?un informe sobre las consultas celebradas en su nombre por el Director General Adjunto Rufus Yerxa (documento TN/C/W/50), incluidas las consultas referentes al Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica (CDB).

En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC inst?a que se adoptara una 揹ecisi髇 de procedimiento?para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geogr醘icas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos gen閠icos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (v閍se el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay divisi髇 de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el 鷑ico mandato es negociar el registro multilateral.