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ADPIC:
NOTIFICACIONES
Notificaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC
En el Acuerdo sobre los ADPIC se exige a los Miembros de la OMC que presenten determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas notificaciones facilitan la labor de supervisi髇 de la aplicaci髇 del Acuerdo que realiza dicho Consejo y promueve la transparencia de las pol韙icas de los Miembros sobre protecci髇 de la propiedad intelectual. Adem醩, los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo en relaci髇 con las obligaciones sustantivas han de notificarlo al Consejo. Para el cumplimiento de estas obligaciones en materia de notificaci髇, el Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto. Asimismo, los Miembros han convenido en presentar algunas notificaciones que no est醤 reglamentadas en el Acuerdo.
Puede obtenerse informaci髇 sobre las notificaciones relacionadas con la cooperaci髇 t閏nica en Cooperaci髇 T閏nica en la esfera de los ADPIC.
Asimismo, puede encontrarse informaci髇 detallada sobre los procedimientos de notificaci髇 en el Manual de Cooperaci髇 T閏nica sobre Prescripciones en materia de Notificaci髇: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
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- Manual de cooperaci髇 t閏nica sobre prescripciones en materia de notificaci髇 (Signatura del documento: WT/TC/NOTIF/TRIPS/1) > b鷖queda > ayuda
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Notificaciones de conformidad con las disposiciones del art韈ulo 63.2
En el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe la notificaci髇 de las leyes y reglamentos hechos efectivos por los Miembros y referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisici髇, observancia y prevenci髇 del abuso de los derechos de propiedad intelectual). En el documento IP/C/2 figura el procedimiento de notificaci髇 de las leyes y reglamentos nacionales en el marco del p醨rafo 2 del art韈ulo 63. En dicho procedimiento se prev?que, a partir del momento en que un Miembro est?obligado a empezar a aplicar una disposici髇 del Acuerdo sobre los ADPIC, notificar?sin demora las leyes y reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 d韆s, salvo disposici髇 en contrario del Consejo de los ADPIC).
En el procedimiento se establece una distinci髇 entre las llamadas "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual" y "otras leyes y reglamentos". Los p醨rafos 6 y 9 del documento IP/C/2 y el documento IP/C/W/8 contienen algunas directrices para la divisi髇 de las leyes y reglamentos en esas dos categor韆s. Las leyes y reglamentos principales tienen que ser notificados en espa駉l, franc閟 o ingl閟; las otras leyes y reglamentos pueden notificarse en el idioma nacional del pa韘 Miembro, aun cuando no sea uno de los tres indicados. Las traducciones de las leyes y reglamentos deben ir acompa馻das de los textos aut閚ticos de las leyes y reglamentos de que se trate en el idioma nacional.
Las obligaciones de concesi髇 de trato nacional y trato n.m.f. dimanantes de los art韈ulos 3, 4 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC son aplicables a todos los Miembros desde el 1. de enero de 1996, con inclusi髇 de los Miembros que se valen de los per韔dos transitorios previstos en el p醨rafo 2 del art韈ulo 65 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo. El Consejo de los ADPIC ha reconocido que los Miembros tienen una serie de opciones para cumplir su deber de notificar las leyes y reglamentos que correspondan a las obligaciones de trato nacional y de trato n.m.f. dimanantes de los art韈ulos 3, 4 y 5 del Acuerdo. Puede hallarse m醩 informaci髇 sobre estas opciones en el documento IP/C/9.
- IP/N/1/-/C/- Derecho de autor y derechos conexos
- IP/N/1/-/T/- Marcas de f醔rica o de comercio
- IP/N/1/-/G/- Indicaciones geogr醘icas
- IP/N/1/-/D/- Dibujos y modelos industriales
- IP/N/1/-/P/- Patentes (incluida la protecci髇 de obtenciones vegetales)
- IP/N/1/-/L/- Esquemas de trazado (topograf韆s) de los circuitos integrados
- IP/N/1/-/U/- Informaci髇 no divulgada
- IP/N/1/-/I/- Propiedad industrial (general)
- IP/N/1/-/E/- Observancia
- IP/N/1/-/O/- Otros
Los textos de las leyes y reglamentos a que se hace referencia en esos documentos no est醤 incluidos en los Documentos de la OMC en l韓ea, ya que en general la Secretar韆 de la OMC no los ha puesto en forma legible por m醧uina. No obstante, como se prev?en el p醨rafo 4) del art韈ulo 2 del Acuerdo entre la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organizaci髇 Mundial del Comercio, la Secretar韆 de la OMC transmite a la Oficina Internacional de la OMPI una copia de las leyes y reglamentos que recibe de los Miembros de la OMC de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, en el idioma o idiomas y en la forma o formas en que se hayan recibido, y la Oficina Internacional incluye dichas copias en su colecci髇. La Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual pone las leyes y reglamentos contenidos en su colecci髇 a disposici髇 del p鷅lico de diversas formas, por ejemplo incluy閚dolos en su sitio Web en la Colecci髇 de Leyes Electr髇icamente Accesible (CLEA).
Dada la
dificultad que presenta el examen de la legislaci髇 relativa a muchas
de las obligaciones en materia de observancia contenidas en el Acuerdo
sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido, adem醩 de a
notificar los textos legislativos, a facilitar informaci髇 sobre el
modo en que cumplen esas obligaciones, para lo que deben responder a una
lista de preguntas (documento IP/C/5). Las respuestas a esas preguntas
se distribuyen en la serie de documentos IP/N/6-.
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> Ayuda para descargar estos ficheros
- Procedimientos para la notificaci髇 de las leyes y reglamentos nacionales de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 (Signatura del documento: IP/C/2) > b鷖queda
- Lista de cuestiones sobre la observancia de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 (Signatura del documento: IP/C/5) > b鷖queda
- Modelo para la lista de otras leyes y reglamentos que han de notificarse de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 (Signatura del documento: IP/C/W/8/*) > b鷖queda
- Notificaci髇 de leyes y reglamentos referentes a las disposiciones de los art韈ulos 3, 4 y 5 (Signatura del documento: IP/C/9) > b鷖queda
-
Notificaciones de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/*)
> b鷖queda - Notificaciones dederecho de autor y derechos conexos
de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/C/*)
> b鷖queda - Notificaciones
de marcas de f醔rica o de comercio de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/T/*)
> b鷖queda - Notificaciones de indicaciones geogr醘icas
de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/G/*)
> b鷖queda -
Notificaciones de dibujos y modelos industriales de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/D/*)
> b鷖queda - Notificaciones de patentes
(incluida la protecci髇 de
obtenciones vegetales) de conformidad con el
p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/P/*)
> b鷖queda - Notificaciones de esquemas de trazado (topograf韆s) de los
circuitos integrados de conformidad con el p醨rafo
2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/L/*)
> b鷖queda - Notificaciones de informaci髇 no
divulgada de conformidad con el p醨rafo 2 del
art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/U/*)
> b鷖queda - Notificaciones de propiedad industrial
(general) de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/I/*)
> b鷖queda - Notificaciones
con arreglo a las obligaciones de conformidad estipuladas el p醨rafo
2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/E/*)
> b鷖queda - Notificaciones de otras leyes de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
(Signatura del documento: IP/N/1/-/O/*)
> b鷖queda - Respuestas
a la lista de cuestiones sobre la observancia
(Signatura del documento: IP/N/6/*)
> b鷖queda
Notificaciones de conformidad con las disposiciones de los art韈ulos 1.3 y 3.1
En el
p醨rafo 3 del art韈ulo 1 y en el p醨rafo 1 del art韈ulo 3 del
Acuerdo sobre los ADPIC se autoriza a los Miembros a valerse de
determinadas posibilidades con respecto a la definici髇 de personas
beneficiarias y trato nacional, a condici髇 de que lo notifiquen al
Consejo de los ADPIC. Las notificaciones hechas de conformidad con las
disposiciones de los art韈ulos 1.3 y 3.1 se distribuyen en la serie de
documentos IP/N/2/-. En el documento IP/C/W/5 puede encontrarse
informaci髇 adicional sobre esas posibilidades de notificaci髇. B鷖queda en Documentos en
L韓ea En el
art韈ulo 4 del Acuerdo, relativo al trato de la naci髇 m醩 favorecida,
se estipula que, con respecto a la protecci髇 de la propiedad
intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un
Miembro a los nacionales de cualquier otro pa韘 se otorgar?
inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los dem醩
Miembros. Existen determinadas excepciones a esta obligaci髇. De
conformidad con el apartado d) del citado art韈ulo, quedan exentos de
esta obligaci髇 toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos
por un Miembro que se deriven de acuerdos internacionales relativos a la
protecci髇 de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes
de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condici髇 de que
esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una
discriminaci髇 arbitraria o injustificable contra los nacionales de
otros Miembros. Las notificaciones presentadas de conformidad con las
disposiciones del art韈ulo 4 d) se distribuyen en la serie de
documentos IP/N/4/-. B鷖queda en Documentos en
L韓ea En
el art韈ulo 69 del Acuerdo se
exige a los Miembros que establezcan servicios de informaci髇 en su
administraci髇 y notifiquen esos servicios, a fin de cooperar entre
s?con objeto de eliminar el comercio de mercanc韆s que infrinjan
los derechos de propiedad intelectual. Los datos sobre esos
servicios de informaci髇 se distribuyen en el documento IP/N/3 y sus
adiciones, correcciones y revisiones peri骴icas.
B鷖queda en Documentos en
L韓ea En el Acuerdo
sobre los ADPIC se incorporan por referencia una serie de disposiciones
en materia de notificaci髇 contenidas en el Convenio de Berna y en la
Convenci髇 de Roma, sin que sin embargo se haga referencia expresa a
ellas. En su reuni髇 de febrero de 1996, el Consejo invit?a todo
Miembro que lo deseara a presentar esas notificaciones al Consejo de los
ADPIC, aun cuando hubiera ya presentado una notificaci髇 sobre la misma
cuesti髇 en el marco del Convenio de Berna o de la Convenci髇 de Roma.
En el documento IP/C/W/15 puede encontrarse informaci髇 adicional sobre
esas posibilidades de notificaci髇. Las notificaciones de este tipo se
distribuyen en la serie de documentos IP/N/5/-.
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completo o la fecha del documento.
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de conformidad con las disposiciones del art韈ulo 4(d)
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Notificaciones
de conformidad con las disposiciones del art韈ulo 69
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