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ADPIC: CASOS DE RECLAMACI覰 SIN INFRACCI覰 (P罵RAFO 2 DEL ART虲ULO 64)

Antecedentes y situaci髇 actual

縀s posible plantear diferencias en materia de propiedad intelectual en la OMC aunque no se haya vulnerado ning鷑 Acuerdo? En ese caso, 縞髆o se podr韆n abordar?.

Adem醩:
> Siga aqu?/a> la evoluci髇 de la situaci髇

Esta nota informativa fue elaborada por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.

En general, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un pa韘 ha incumplido un Acuerdo o roto un compromiso. Pero en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias aun cuando no se haya infringido ning鷑 Acuerdo. Esto se denomina reclamaci髇 en casos en que no existe infracci髇 y est?permitida si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situaci髇.

La finalidad es ayudar a mantener el equilibrio de beneficios alcanzado en las negociaciones multilaterales. Por ejemplo, un pa韘 puede haber accedido a reducir el arancel que aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los mercados y subvencionar posteriormente la producci髇 nacional, de modo que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que exist韆n cuando aplicaba el arancel inicial. Se podr韆 presentar una reclamaci髇 contra este pa韘 aunque no exista infracci髇, a fin de restablecer las condiciones de competencia impl韈itas en el acuerdo inicial.

Pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracci髇 en relaci髇 con las mercanc韆s y los servicios (en el marco del GATT para las mercanc韆s y de los compromisos de apertura de los mercados para los servicios). Sin embargo, por ahora, los Miembros han acordado no hacer uso de ellas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Con arreglo al p醨rafo 2 del art韈ulo 64, se preve韆 que esta 搈oratoria?(es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracci髇 en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco a駉s de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999). Desde entonces, se ha prorrogado.

Al mismo tiempo, el Consejo de los ADPIC ha considerado si deber韆n admitirse las reclamaciones en casos en que no exista infracci髇 en la esfera de la propiedad intelectual y, si la respuesta fuese afirmativa, en qu?medida y de qu?manera (揳lcance y modalidades? pueden ser objeto del procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC.

Al menos dos pa韘es (los Estados Unidos y Suiza) sostienen que dichos casos deber韆n admitirse con el fin de disuadir a los Miembros de proceder a cualquier 揳ctividad legislativa creativa?que les permita eludir los compromisos contra韉os en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los pa韘es desea que la moratoria se mantenga o se haga permanente. Algunos han sugerido salvaguardias adicionales.

  

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El mandato de Doha 

En la Decisi髇 de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 se encomienda al Consejo de los ADPIC (apartado 1 del p醨rafo 11) que formule recomendaciones al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial (Canc鷑). Entretanto, los Miembros han convenido en no presentar reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracci髇.

En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumer?cuatro posibilidades para formular una recomendaci髇 al respecto: (1) prohibir completamente dichas reclamaciones sin infracci髇 en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, (2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de soluci髇 de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios, (3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, pero a reserva de 搈odalidades?especiales (es decir, las maneras de abordarlas), y (4) prorrogar la moratoria.

La mayor韆 de los Miembros se mostraron a favor de la prohibici髇 completa de dichas reclamaciones (opci髇 1) o de la pr髍roga de la moratoria (opci髇 4).

Sin embargo, no se llegó a ningún consenso en ese momento. Desde entonces, la moratoria se ha prorrogado de una conferencia ministerial a la siguiente, siendo la última de la Decimotercera Conferencia Ministerial, celebrada en Abu Dhabi en 2024, a la Decimocuarta Conferencia Ministerial (WT/L/1194).