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Los Ministros deciden recomendar que la Conferencia Ministerial adopte la Decisi髇 relativa al mejoramiento y examen de los procedimientos de notificaci髇, que figura a continuaci髇.
Los Miembros,
Deseando mejorar la aplicaci髇 de los procedimientos de notificaci髇 en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominado en adelante 揂cuerdo sobre la OMC? y contribuir con ello a la transparencia de las pol韙icas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposi-ciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contra韉as en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cl醬sulas espec韋icas de protocolos de adhesi髇, exenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;
Convienen en lo siguiente:
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I. Obligaci髇 general de notificar
Los Miembros afirman su empe駉 de cumplir las obligaciones en materia de publicaci髇 y notificaci髇 establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Soluci髇 de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopci髇 de medidas comerciales que afecten a la aplicaci髇 del GATT de 1994, sin que tal notificaci髇 prejuzgue las opiniones sobre la compatibilidad o la relaci髇 de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que corresponda, por la lista de medidas adjunta. Por lo tanto, los Miembros acuerdan que la introducci髇 o modificaci髇 de medidas de esa clase queda sometida a las prescripciones en materia de notificaci髇 estipuladas en el Entendimiento de 1979.
Volver al principioII. Registro central de notificaciones
Se establecer?un registro central de notificaciones bajo la responsa-bilidad de la Secretar韆. Aunque los Miembros continuar醤 aplicando los procedimientos actuales de notificaci髇, la Secretar韆 se asegurar?de que en el registro central se inscriban elementos de la informaci髇 facilitada por el Miembro de que se trate sobre la medida, tales como la finalidad de 閟ta, el comercio que abarque y la prescripci髇 en virtud de la cual ha sido notificada. El registro central establecer?un sistema de remisi髇 por Miembros y por obligaciones en su clasificaci髇 de las notificaciones inscritas.
El registro central informar?anualmente a cada Miembro de las obligaciones regulares en materia de notificaci髇 que deber?cumplir en el curso del a駉 siguiente.
El registro central llamar?la atenci髇 de los distintos Miembros sobre las prescripciones regulares en materia de notificaci髇 a las que no hayan dado cumplimiento.
La informaci髇 del registro central relativa a las distintas notifica-ciones se facilitar? previa petici髇, a todo Miembro que tenga derecho a recibir la notificaci髇 de que se trate.
Volver al principioIII. Examen de las obligaciones y procedimientos de notificaci髇
El Consejo del Comercio de Mercanc韆s llevar?a cabo un examen de las obligaciones y procedimientos en materia de notificaci髇 establecidos en los Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Ese examen ser?realizado por un grupo de trabajo del que podr醤 formar parte todos los Miembros. El grupo se establecer?inmediatamente despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
El mandato del grupo de trabajo ser?el siguiente:
— llevar a
cabo un examen detenido de todas las obligaciones vigentes de los
Miembros en materia de notificaci髇 estipu-ladas en los
Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con el
fin de simplificar, uniformar y refundir esas obligaciones en la mayor
medida posible, as?como de mejorar su cumplimiento, teniendo
presentes los objetivos generales de aumentar la transparencia de las
pol韙icas comerciales de los Miembros y la eficacia de las
disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a ese efecto, y tambi閚
tomando en cuenta la posibilidad de que algunos pa韘es en desarrollo
Miembros necesiten asistencia para cumplir sus obligaciones en materia
de notificaci髇;
— hacer recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercanc韆s, a m醩 tardar dos a駉s despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Anexo
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Lista Indicativa de las Medidas que han de Notificarse(1)
Aranceles (con inclusi髇 del intervalo y alcance de las consolidaciones, las disposiciones SGP, los tipos aplicados a miembros de zonas de libre comercio o de uniones aduaneras y otras preferencias)
Contingentes arancelarios y recargos
Restricciones cuantitativas, con inclusi髇 de las limitaciones volun-tarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci髇 ordenada que afecten a las importaciones
Otras medidas no arancelarias, por ejemplo reg韒enes de licencias y prescripciones en materia de contenido nacional; grav醡enes variables
Valoraci髇 en aduana
Normas de origen
Contrataci髇 p鷅lica
Obst醕ulos t閏nicos
Medidas de salvaguardia
Medidas antidumping
Medidas compensatorias
Impuestos a la exportaci髇
Subvenciones a la exportaci髇, exenciones fiscales y financiaci髇 de las exportaciones en condiciones de favor
Zonas francas, con inclusi髇 de la fabricaci髇 bajo control aduanero
Restricciones a la exportaci髇, con inclusi髇 de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci髇 ordenada
Otros tipos de ayuda estatal, con inclusi髇 de las subvenciones y las exenciones fiscales
Funci髇 de las empresas comerciales del Estado
Controles cambiarios relacionados con las importaciones y las exportaciones
Comercio de compensaci髇 oficialmente impuesto
Cualquier otra medida abarcada por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
Notas:
- 1. Esta lista no modifica las prescripciones vigentes en materia de notificaci髇 previstas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC o, en su caso, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales comprendidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. volver al texto
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