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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisi髇 Relativa a la Notificaci髇 de la Primera Integraci髇 en Virtud del P醨rafo 6 del Art韈ulo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros convienen en que los participantes que mantengan restricciones comprendidas en el p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido notificar醤 a la Secretar韆 del GATT no m醩 tarde del 1?de octubre de 1994 todos los detalles de las medidas que han de adoptar de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 2 de dicho Acuerdo. La Secretar韆 del GATT distribuir?sin demora esas notificaciones a los dem醩 participantes, para su informaci髇. Cuando se establezca el 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles se facilitar醤 a 閟te dichas notificaciones, a los efectos del p醨rafo 21 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.
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