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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 Relativa a las Disposiciones Institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.

             Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reuni髇 la Decisi髇 que figura a continuaci髇, relativa a los 髍ganos auxiliares.

El Consejo del Comercio de Servicios,

             Actuando de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la consecuci髇 de sus objetivos,

             Decide lo siguiente:

 1.         Los 髍ganos auxiliares que pueda establecer el Consejo le rendir醤 informe una vez al a駉 o con mayor frecuencia si fuera necesario. Cada uno de esos 髍ganos establecer?sus normas de procedimiento y podr?crear a su vez los 髍ganos auxiliares que resulten apropiados.

 2.         Los comit閟 sectoriales que puedan establecerse desempe馻r醤 las funciones que les asigne el Consejo y brindar醤 a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuesti髇 relativa al comercio de servicios en el sector de su competencia y al funcionamiento del anexo sectorial a que esa cuesti髇 pueda referirse. Entre esas funciones figurar醤 las siguientes:

a)       mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicaci髇 del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
 

b)       formular propuestas o recomendaciones al Consejo, para su consideraci髇, con respecto a cualquier cuesti髇 relativa al comercio en el sector correspondiente;
 

c)       si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificaci髇 de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
 

d)       servir de foro para los debates t閏nicos, realizar estudios sobre las medidas adoptadas por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones t閏nicas que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente;
 

e)        prestar asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo Miembros y a los pa韘es en desarrollo que negocien su adhesi髇 al Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio con respecto a la aplicaci髇 de las obligaciones u otras cuestiones que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; y
 

f)         cooperar con cualquier otro 髍gano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organizaci髇 internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.

 3.         Se establece un Comit?del Comercio de Servicios Financieros que desempe馻r?las funciones enumeradas en el p醨rafo 2.

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