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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 Relativa a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Mar韙imo

Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.

Los Ministros,

             Observando que los compromisos sobre servicios de transporte mar韙imo consignados por los participantes en sus Listas a la conclusi 髇 de la Ronda Uruguay entrar醤 en vigor en r間imen NMF al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominado en adelante 揂cuerdo sobre la OMC?;

             Deciden lo siguiente:

1.         Se celebrar醤, con car醕ter voluntario, negociaciones sobre el sector de los servicios de transporte mar韙imo en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Las negociaciones tendr醤 un alcance general, con miras al establecimiento de compromisos sobre transporte mar韙imo internacional, servicios auxiliares y acceso a las instalaciones portuarias y utilizaci髇 de las mismas, encaminados a la eliminaci髇 de las restricciones dentro de una escala cronol骻ica fija.

2.         Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociaci髇 sobre Servicios de Transporte Mar韙imo (denominado en adelante 揋NSTM?. El GNSTM informar?peri骴icamente de la marcha de las negociaciones.

3.         Podr醤 intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intenci髇 de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intenci髇 de tomar parte en las negociaciones:

Argentina, Canad? las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Indonesia, Islandia, Malasia, M閤ico, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia y Turqu韆.

Las futuras notificaciones de la intenci髇 de participar en las negociaciones se dirigir醤 al depositario del Acuerdo sobre la OMC.

4.         El GNSTM celebrar?su primera reuni髇 de negociaci髇 a m醩 tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir?las negociaciones y presentar ?un informe final a m醩 tardar en junio de 1996. En el informe final del Grupo se indicar?la fecha de aplicaci髇 de los resultados de esas negociaciones.

5.         Hasta la conclusi髇 de las negociaciones, se suspende la aplicaci髇 a este sector de las disposiciones del art韈ulo II y de los p醨rafos 1 y 2 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II y no es necesario enumerar las exenciones del trato NMF. No obstante las disposiciones del art韈ulo XXI del Acuerdo, al t閞mino de las negociaciones los Miembros tendr醤 libertad para mejorar, modificar o retirar los compromisos que hayan contra韉o en este sector durante la Ronda Uruguay, sin ofrecer compensaci髇. Al mismo tiempo, no obstante las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II, los Miembros establecer醤 su posici髇 final en cuanto a exenciones del trato NMF en este sector. Si las negociaciones no tuvieran 閤ito, el Consejo del Comercio de Servicios decidir?si se prosiguen o no las negociaciones con arreglo a este mandato.

6.         Los compromisos que resulten de las negociaciones se consignar醤, con indicaci髇 de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estar醤 sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.

7.         Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de aplicaci髇 que se ha de determinar en virtud del p醨rafo 4, los participantes no aplicar醤 ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte mar韙imo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros pa韘es y con objeto de mantener o aumentar la libertad de suministro de servicios de transporte mar韙imo, y no de manera que mejore su posici髇 negociadora y su influencia en las negociaciones.

8.         La aplicaci髇 del p醨rafo 7 estar?sujeta a vigilancia en el GNSTM. Cualquier participante podr?se馻lar a la atenci髇 del GNSTM las acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones del p醨rafo 7. Las notificaciones correspondientes se considerar醤 presentadas al GNSTM en cuanto hayan sido recibidas por la Secretar韆.

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