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Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios, en su primera reuni髇, adopte la decisi髇 que figura a continuaci髇.
El Consejo del Comercio de Servicios,
Reconociendo los efectos que tienen en la expansi髇 del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentaci髇 relativas a los t韙ulos de aptitud profesional, las normas t閏nicas y las licencias;
Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que, cuando se contraigan compromisos espec韋icos, esas medidas de reglamentaci髇 no constituyan obst醕ulos innecesarios al suministro de servicios profesionales;
Decide lo siguiente:
1. El programa de trabajo previsto en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI, relativo a la reglamentaci髇 nacional, deber?llevarse a efecto inmediatamente. A este fin, se establecer?un Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales encargado de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de t韙ulos de aptitud, las normas t閏nicas y las prescripciones en materia de licencias en la esfera de los servicios profesionales no constituyan obst醕ulos innecesarios al comercio, y de presentar informe al respecto con sus recomendaciones.
2. El Grupo de Trabajo, como tarea prioritaria, formular? recomendaciones para la elaboraci髇 de disciplinas multilaterales en el sector de la contabilidad, con objeto de dar efecto pr醕tico a los compromisos espec韋icos. Al formular esas recomendaciones, el Grupo de Trabajo se centrar?en:
a) la elaboraci髇 de
disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el
fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentaci髇
nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes,
como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;
ii) no sean m醩 gravosas de lo necesario para garantizar la calidad
del servicio, facilitando de esa manera la liberalizaci髇 efectiva de
los servicios de contabilidad;
b)
la utilizaci髇 de
las normas internacionales; al hacerlo, fomentar?la cooperaci髇
con las organizaciones internacionales competentes definidas en el
apartado b) del p醨rafo 5 del art韈ulo VI, a fin de dar plena
aplicaci髇 al p醨rafo 5 del art韈ulo VII;
c) la facilitaci髇 de la aplicaci髇 efectiva del p醨rafo 6 del art韈ulo VI del Acuerdo, estableciendo directrices para el reconocimiento de los t韙ulos de aptitud.
Al elaborar estas disciplinas, el Grupo de Trabajo tendr?en cuenta la importancia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que reglamentan los servicios profesionales.
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