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- adhesi髇 al acuerdo sobre contrataci髇 p鷅lica
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
1. Los Ministros invitan al Comit?de Contrataci髇 P鷅lica establecido en virtud del Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica contenido en el Anexo 4 b) del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominado en adelante 揂cuerdo sobre la OMC? a precisar lo siguiente:
a) todo Miembro que
est?interesado en adherirse conforme a lo dispuesto en el p醨rafo 2
del art韈ulo XXIV del Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica lo
comunicar?al Director General de la OMC, presentando la informaci髇
pertinente, que comprender?una oferta de cobertura que figurar?en
el Ap閚dice I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del
Acuerdo, en particular su art韈ulo I y, cuando proceda, su art韈ulo
V;
b) esta comunicaci髇
se distribuir?a las Partes en el Acuerdo;
c) el Miembro
interesado en adherirse celebrar?consultas con las Partes sobre las
condiciones de su adhesi髇 al Acuerdo;
d) con objeto de
facilitar la adhesi髇, el Comit?establecer?un grupo de trabajo si
as?lo pide el Miembro de que se trate o cualquiera de las Partes en
el Acuerdo. El grupo de trabajo deber?examinar: i) la
oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante;
y ii) la informaci髇 pertinente sobre las oportunidades de exportaci髇
a los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y
potencial de exportaci髇 del Miembro solici‑tante, y las
oportunidades de exportaci髇 de las Partes al mercado del Miembro
solicitante;
e) una vez que el
Comit?haya adoptado la decisi髇 de aceptar las condiciones de la
adhesi髇, con inclusi髇 de las listas de cobertura del Miembro que
haya iniciado el proceso de adhesi髇, 閟te depositar?en poder del
Director General de la OMC un instrumento de adhesi髇 en el que se
enuncien las condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en
espa駉l, franc閟 e ingl閟, se incluir醤 en los ap閚dices del
Acuerdo;
f) antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento mencionado anteriormente se aplicar? mutatis mutandis a las partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y las funciones atribuidas al Director General de la OMC ser醤 realizadas por el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.
2. Se hace observar que las decisiones del Comit?se toman por consenso. Se hace observar tambi閚 que cualquier Parte puede invocar la cl醬sula de no aplicaci髇 contenida en el p醨rafo 11 del art韈ulo XXIV.
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