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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 Relativa a la Aceptaci髇 del Acuerdo por el que se Establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio y la Adhesi髇 a Dicho Acuerdo

Los Ministros,

                Tomando nota de que los art韈ulos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominado en adelante 揂cuerdo sobre la OMC? estipulan que s髄o pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos espec韋icos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante 揂GCS?;

                Tomando nota asimismo de que el p醨rafo 5 del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante 揂cta Final? y 揜onda Uruguay? respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Final no se consideran definitivas y se completar醤 posteriormente a efectos de la adhesi髇 de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptaci髇 por ellos del Acuerdo sobre la OMC;

                Teniendo presente el p醨rafo 1 de la Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados, que establece que los pa韘es menos adelantados dispondr醤 de un plazo adicional de un a駉, contado a partir del 15 de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el art韈ulo XI del Acuerdo sobre la OMC;

                Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 5 c) del art韈ulo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexi髇 al GATT de 1994 y al AGCS;

                Reconociendo adem醩 que algunos Estados o territorios aduaneros distintos que no han sido participantes en la Ronda Uruguay pueden pasar a ser partes contratantes del GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y que debe darse a esos Estados o territorios aduaneros la oportunidad de negociar listas para su anexi髇 al GATT de 1994 y al AGCS con el fin de que puedan aceptar el Acuerdo sobre la OMC;

                Teniendo en cuenta que es posible que algunos Estados o territorios aduaneros distintos que no pueden completar el proceso de adhesi髇 al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o que no tienen intenci髇 de pasar a ser partes contratantes del GATT de 1947 deseen iniciar el proceso de adhesi髇 a la OMC antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;

                Reconociendo que el Acuerdo sobre la OMC no establece ning鷑 tipo de distinci髇 entre los Miembros de la OMC que hayan aceptado dicho Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en sus art韈ulos XI y XIV y los Miembros de la OMC que se hayan adherido a 閘 de conformidad con lo dispuesto en su art韈ulo XII, y deseando garantizar que el procedimiento de adhesi髇 de los Estados y territorios aduaneros distintos que no hayan pasado a ser partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no implique, por su naturaleza, desventajas o retrasos innecesarios para esos Estados y territorios aduaneros distintos:

Deciden lo siguiente:

1.       a)         Cualquier Signatario del Acta Final

-         al que sea aplicable el p醨rafo 5 del Acta Final,
 

-        al que sea aplicable el p醨rafo 1 de la Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados, o
 

-        que pase a ser parte contratante en virtud de lo dispuesto en el p醨rafo 5 c) del art韈ulo XXVI del GATT de 1947 antes del 15 de abril de 1994 y no est?en condiciones de establecer una lista anexa al GATT de 1994 y al AGCS para su inclusi髇 en el Acta Final, y
 

cualquier Estado o territorio aduanero distinto
 

-     que pase a ser parte contratante del GATT de 1947 en el per韔do comprendido entre el 15 de abril de 1994 y la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
 

podr醤 presentar al Comit?Preparatorio, para su examen y aprobaci髇, una lista de concesiones y compromisos para su anexi髇 al GATT de 1994 y una lista de compromisos espec韋icos para su anexi髇 al AGCS.
 

b)     El Acuerdo sobre la OMC estar?abierto a la aceptaci髇, de conformidad con el art韈ulo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
 

c)     Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente p醨rafo se entender?sin perjuicio del derecho de los pa韘es menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un a駉 contado a partir del 15 de abril de 1994.

2.       a)      Cualquier Estado o territorio aduanero distinto podr?solicitar al Comit?Preparatorio que proponga a la aprobaci髇 de la Conferencia Ministerial de la OMC las condiciones de su adhesi髇 al Acuerdo sobre la OMC con arreglo a lo dispuesto en el art韈ulo XII de dicho Acuerdo. En caso de que esa solicitud sea hecha por un Estado o territorio aduanero distinto en proceso de adhesi髇 al GATT de 1947, el Comit?Preparatorio, en la medida en que sea factible, examinar?la solicitud conjuntamente con el grupo de trabajo establecido por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 para examinar la adhesi髇 del Estado o territorio aduanero distinto de que se trate.

b)       El Comit?Preparatorio presentar?a la Conferencia Ministerial un informe sobre el examen que haya realizado de la solicitud. Dicho informe podr?incluir un protocolo de adhesi髇, con una lista de concesiones y compromisos anexa al GATT de 1994 y una lista de compromisos espec韋icos anexa al AGCS, para su aprobaci髇 por la Conferencia Ministerial. Al examinar la solicitud de adhesi髇 al Acuerdo sobre la OMC del Estado o territorio aduanero distinto en cuesti髇, la Conferencia Ministerial tendr?en cuenta el informe del Comit?nbsp;Preparatorio.

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