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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 sobre Comercio y Medio Ambiente

            Los Ministros, reunidos con ocasi髇 de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,

            Recordando el pre醡bulo del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los miembros 揺n la esfera de la actividad comercial y econ髆ica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producci髇 y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilizaci髇 髉tima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses seg鷑 los diferentes niveles de desarrollo econ髆ico?

            Tomando nota:

—     de la Declaraci髇 de R韔 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la declaraci髇 del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES CONTRATANTES en su cuadrag閟imo octavo per韔do de sesiones de diciembre de 1992, as?como de la labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comit?de Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes;
 

—     del programa de trabajo previsto en la Decisi髇 sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y
 

—     de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

            Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicci髇 pol韙ica entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protecci髇 del medio ambiente y la promoci髇 de un desarrollo sostenible, por otra,

            Deseando coordinar las pol韙icas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del 醡bito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las pol韙icas comerciales y los aspectos de las pol韙icas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,

            Deciden:

—     encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reuni髇, establezca un Comit?de Comercio y Medio Ambiente abierto a la participaci髇 de todos los miembros de la OMC, encargado de presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reuni髇 bienal que 閟ta celebre despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las recomendaciones del Comit? se examinar醤 la labor y el mandato del mismo,
 

—     que la Decisi髇 del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:
 

揳)     establecer la relaci髇 existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible;
 

b)    hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el car醕ter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que respecta a:
 

—      la necesidad de normas que aumenten la interacci髇 positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoci髇 de un desarrollo sostenible, con especial atenci髇 a las necesidades de los pa韘es en desarrollo, y en particular de los menos adelantados;
 

—      la evitaci髇 de medidas comerciales proteccionistas y la adhesi髇 a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaraci髇 de R韔, en particular el Principio 12; y
 

—      la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicaci髇 efectiva de las disciplinas multilaterales a que est醤 sometidas esas medidas;?br>  

constituye, junto con el pre醡bulo de la presente decisi髇, el mandato del Comit? de Comercio y Medio Ambiente,
 

—      que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las pol韙icas sobre comercio internacional y las pol韙icas ambientales se apoyen mutuamente, el Comit?se ocupe inicialmente de las cuestiones que se enumeran a continuaci髇, respecto de las cuales se podr?plantear cualquier asunto pertinente:
 

—        la relaci髇 entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusi髇 de las adoptadas en aplicaci髇 de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
 

—        la relaci髇 entre las pol韙icas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio;
 

—        la relaci髇 entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y:
 

a)    las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales,
 

b)     las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusi髇 de normas y reglamentos t閏nicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;
 

—         las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos;
 

—        la relaci髇 entre los mecanismos de soluci髇 de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
 

—        el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los pa韘es en desarrollo, en particular los pa韘es menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminaci髇 de las restricciones y distorsiones del comercio;
 

—        la cuesti髇 de la exportaci髇 de mercanc韆s cuya venta est? prohibida en el pa韘 de origen,
 

—     que el Comit?de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisi髇 sobre el comercio de servicios y el medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
 

—     que, en espera de la celebraci髇 de la primera reuni髇 del Consejo General de la OMC, se encargue de realizar la labor del Comit?de Comercio y Medio Ambiente un Subcomit?del Comit?Preparatorio de la Organizaci髇 Mundial del Comercio, del que podr醤 formar parte todos los miembros del Comit?Preparatorio,
 

—     invitar al Subcomit?del Comit?Preparatorio y al Comit?de Comercio y Medio Ambiente, cuando este 鷏timo haya sido establecido, a que faciliten informaci髇 a los 髍ganos competentes sobre las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el art韈ulo V del Acuerdo por el que se establece la OMC.

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