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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisi髇 Relativa al Establecimiento del Comit?Preparatorio de la Organizaci髇 Mundial del Comercio
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros,
Teniendo presente el Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominados en adelante 揂cuerdo sobre la OMC?y 揙MC?, y
Conscientes de la conveniencia de asegurar una transici髇 ordenada a la OMC y el eficiente funcionamiento de la OMC desde la fecha de su entrada en vigor,
Convienen en lo siguiente:
1. En virtud de la presente Decisi髇 se establece un Comit? Preparatorio de la OMC (denominado en adelante 揺l Comit閿). Se nombra Presidente del Comit?al Sr. P. D. Sutherland a t韙ulo personal.
2. El Comit?estar?abierto a la participaci髇 de todos los Signatarios del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y de toda parte contratante que re鷑a las condiciones para ser Miembro inicial de la OMC de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo XI del Acuerdo sobre la OMC.
3. Se establece asimismo un Subcomit?de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos que presidir?el Presidente de las PARTES CONTRATANTES del GATT, y un Subcomit?de Servicios encargado de la labor preparatoria relacionada con las cuestiones del AGCS. El Comit?podr?establecer otros Subcomit閟, seg鷑 sea procedente. Los Subcomit閟 estar醤 abiertos a todos los Miembros del Comit? El Comit?establecer?sus propios procedimientos y los de los Subcomit閟.
4. El Comit?adoptar?sus decisiones por consenso.
5. S髄o podr醤 participar en la adopci髇 de decisiones del Comit?los miembros del mismo que sean partes contratantes del GATT y re鷑an las condiciones para ser Miembros iniciales de la OMC de conformidad con lo dispuesto en los art韈ulos XI y XIV del Acuerdo sobre la OMC.
6. Los servicios de secretar韆 del Comit?y sus Subcomit閟 ser醤 prestados por la Secretar韆 del GATT.
7. El Comit?dejar?de existir a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, momento en el cual remitir?sus actas y recomendaciones a la OMC.
8. El Comit?desempe馻r?las funciones que sean necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento de la OMC de manera inmediata a partir de la fecha de su establecimiento, y entre esas funciones figurar醤 las siguientes:
a)
Cuestiones administrativas, presupuestarias y financieras:
Preparar
recomendaciones para su consideraci髇 por el 髍gano competente de la
OMC o, en la medida necesaria, adoptar decisiones o, si procede,
decisiones provisionales previamente al establecimiento de la OMC,
respecto de las recomendaciones que le someta el Presidente del
Subcomit?de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos a
que se hace referencia en el p醨rafo 3 supra, en colaboraci髇 con el
Presidente del Comit?de Asuntos Presupuestarios, Financieros y
Administrativos del GATT, con la ayuda de propuestas de la Secretar韆
acerca de lo siguiente:
i) el acuerdo relativo a la sede previsto en el p醨rafo 5 del art韈ulo
VIII del Acuerdo sobre la OMC;
ii) el reglamento financiero, con inclusi髇 de directrices para el se馻lamiento
de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de
conformidad con los criterios establecidos en el art韈ulo VII del
Acuerdo sobre la OMC;
iii) el proyecto de presupuesto para el primer a駉 de funcionamiento de la
OMC;
iv)
la transmisi髇 de los bienes, con inclusi髇 de los activos
financieros, de ICITO/GATT a la OMC;
v)
la transferencia y los t閞minos y condiciones de transferencia del
personal del GATT a la Secretar韆 de la OMC; y
vi) la relaci髇 entre el Centro de Comercio Internacional y la OMC.
b)
Cuestiones institucionales, procesales y jur韉icas:
i) Llevar a acabo el examen y la aprobaci髇 de las listas que se le
presenten de conformidad con la 揇ecisi髇 relativa a la aceptaci髇
del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del
Comercio y la adhesi髇 a dicho Acuerdo?y proponer las condiciones
de adhesi髇 de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 2 de esa
Decisi髇;
ii) Formular propuestas relativas a los mandatos de los 髍ganos de la
OMC, en especial los establecidos en el art韈ulo IV del Acuerdo sobre
la OMC, y a las normas de procedimiento que esos 髍ganos deben
establecer para s?mismos, teniendo presente lo dispuesto en el p醨rafo
1 del art韈ulo XVI;
iii) Formular recomendaciones al Consejo General de la OMC acerca de los
acuerdos apropiados en lo que respecta a las relaciones con otras
organizaciones a las que se hace referencia en el art韈ulo V del
Acuerdo sobre la OMC; y
iv) Elaborar y rendir un informe de sus actividades a la OMC.
c) Cuestiones relacionadas con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la
OMC y con las actividades de la OMC en el marco de su esfera de
competencia y sus funciones:
i) Convocar y preparar la Conferencia de Aplicaci髇;
ii)
Iniciar el programa de trabajo derivado de los resultados de la Ronda
Uruguay que se recogen en el Acta Final, incluida la vigilancia, en el
Subcomit?de Servicios a que se hace referencia en el p醨rafo 3
supra, de las negociaciones en sectores espec韋icos de servicios, y
tambi閚 realizar los trabajos resultantes de las decisiones de la
reuni髇 de Marrakech;
iii)
Debatir sugerencias para la inclusi髇 de puntos adicionales en el
temario del programa de trabajo de la OMC;
iv) Formular propuestas sobre la composici髇 del 觬gano de Supervisi髇
de los Textiles de conformidad con los criterios establecidos en el
art韈ulo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; y
v) Convocar la primera reuni髇 de la Conferencia Ministerial o del Consejo General de la OMC, si 閟te se re鷑e antes, y preparar el orden del d韆 provisional de esa reuni髇.
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