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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2000

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, 8-9 DE NOVIEMBRE DE 2000

El Comit?MSF examina el asunto de las plagas en los embalajes de madera y la cuesti髇 de la 揺quivalencia?/strong>

En la reuni髇 del Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, celebrada los d韆s 8 y 9 de noviembre de 2000, se examin?un proyecto de medida de emergencia temporal de la UE de protecci髇 contra las plagas en los materiales de embalaje de madera de pino que suscit?cierta preocupaci髇, al afectar a una parte importante del comercio de mercanc韆s.

En la reuni髇 tambi閚 se examinaron otras cuestiones comerciales espec韋icas, as?como la cuesti髇 de la 揺quivalencia? de cuyo examen tambi閚 se ocupa el Consejo General en el marco de las cuestiones relativas a la ?a href="gcimplementation_18oct_s.htm">aplicaci髇?

Entre las cuestiones que generaron un debate m醩 extenso cabe mencionar las siguientes:


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縌U?ES EL NEM罷ODO DE LA MADERA DE PINO?
informaci髇 de la Universidad Estatal de Kansas



Proyecto de medidas temporales de emergencia respecto de los embalajes de madera
(G/SPS/N/EEC/93)


Bursaphelenchus xylophilusEsta cuesti髇 fue planteada por el Canad? que se quej?de que esta medida abarcar韆 el 69 por ciento de todas las exportaciones canadienses de mercanc韆s a la UE, dado que afecta a los embalajes.

El proyecto de medida abarca una gran diversidad de embalajes de madera que utilizan la madera de con韋eras procedentes del Canad? China, los Estados Unidos y el Jap髇. El objetivo de la medida es proteger los bosques de la UE contra el nem醫(yī)odo de la madera de pino (Bursaphelenchus xylophilus). Los productos abarcados tendr韆n que ser sometidos a termotratamiento a 56篊 durante por lo menos 30 minutos y tener un contenido de humedad inferior al 20 por ciento, o bien ser sometidos a un tratamiento de presi髇 (impregnados).

El Canad?reconoci?la necesidad leg韙ima de la UE de proteger sus bosques contra las plagas, pero inst?a la UE a que siguiera su ejemplo y esperara a que finalizaran las negociaciones sobre normas multilaterales en el marco de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria (CIPF), incluso si se detectan plagas. El Canad?tambi閚 inst?a todos los participantes en las negociaciones a esforzarse por llegar a una r醦ida conclusi髇.

Los Estados Unidos, la Rep鷅lica de Corea, el Jap髇 y Chile hicieron suyas las preocupaciones del Canad? Se quejaron del 揺norme impacto?de la medida propuesta, as?como de su 搑醦ida? aplicaci髇, cuya entrada en vigor estaba prevista en el proyecto inicial para el 1?de enero de 2001.

La UE dijo que la medida se notific?al Comit?MSF para que los Miembros de la OMC pudieran formular sus observaciones y, hasta la fecha, tres de ellos (incluido el Canad? lo han hecho. La UE dijo que el proyecto est?siendo revisado y que la fecha de 1?de enero inicialmente prevista ser?aplazada. Ahora bien, la UE adujo que se hab韆 producido una situaci髇 de emergencia, dado que se hab韆n producido numerosos casos. La UE a馻di?que no pod韆 esperar a que se llegara a un acuerdo en las negociaciones realizadas en el marco de la CIPF, ya que parece que habr?un retraso considerable. La UE dijo que este problema era nuevo para ellos y revest韆 gravedad.


NOTA: Este resumen ha sido preparado por la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender las actividades del Comit?MSF. A diferencia del acta de la reuni髇, este resumen no tiene car醕ter oficial.



C髆o buscar y descargar documentos oficiales

 Para buscar los documentos a que se hace referencia en esta p醙ina, pase a la base de datos documental en l韓ea de la OMC y escriba alguna de las signaturas que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda.

縌U?ES EL DURI覰?
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duri髇 en l韓ea
Preocupaciones de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por Australia a las importaciones de duri髇
Durian
Preocupaciones de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por Australia a las importaciones de duri髇

Tailandia dijo que hubo que esperar desde 1991 hasta agosto de 2000 para que Australia autorizara las importaciones de duri髇 procedente de Tailandia (un fruto 搊valado y espinoso que contiene una pulpa cremosa, de olor f閠ido y sabor agradable? seg鷑 el Diccionario Oxford y que 揾uele a demonios, pero sabe a gloria? seg鷑 la delegaci髇 filipina).

Ahora bien, Tailandia se muestra preocupada por las condiciones impuestas, entre las que cabe se馻lar el requisito de escoger aleatoriamente 450 frutos, y abrirlos por cada env韔 inferior a 1.000 frutos (normalmente los env韔s no suelen ser superiores); la restricci髇 de las importaciones en el per韔do comprendido entre abril y diciembre; y la aceptaci髇 solamente de los frutos de duri髇 cultivados en el este del pa韘.

Australia explic?detenidamente los pasos que hab韆 seguido para obtener informaci髇 de Tailandia, a fin de realizar una evaluaci髇 de los riesgos, y la forma en que la informaci髇 fue cambiando a lo largo de los a駉s. Dijo que el n鷐ero de frutos objeto de muestreo se justifica por el requisito de demostrar, con una fiabilidad estad韘tica del 95 por ciento, que s髄o se hallar醤 揵arrenadores de la pepita del duri髇?en el 0,5 por ciento de los env韔s, lo que corresponde a una norma internacionalmente aceptada, y por el hecho de que los mangos australianos transportados entre algunos Estados de Australia tambi閚 est醤 sometidos a los mismos requisitos de muestreo. Ahora bien, Australia dijo que Tailandia pod韆 recolectar frutos que estuvieran por debajo de la norma de exportaci髇. Australia dijo adem醩 que el per韔do autorizado para la importaci髇 corresponde a los meses en los que la plaga no sobrevivir韆 en Australia y que la regi髇 de cultivo aceptada es la 鷑ica que cumple las normas adecuadas. Australia a馻di?que la medida ser?revisada al cabo de un a駉.

La India, Filipinas y la UE expresaron su inter閟 en la cuesti髇.



Otras medidas espec韋icas examinadas ?/h2>

? por ejemplo, una reclamaci髇 de Nueva Zelandia en relaci髇 con la prohibici髇 mantenida por Indonesia a la importaci髇 de fruta, aun cuando la infestaci髇 inicial (un reducido n鷐ero de moscas mediterr醤eas de la fruta encontradas en mayo de 1996) s髄o dur? pocas semanas. Se volvieron a examinar las reclamaciones relativas a las prohibiciones impuestas a las importaciones de semen de bovino (reclamaci髇 del Canad?respecto de la prohibici髇 de la India y reclamaci髇 de la UE respecto de la prohibici髇 de la Argentina); seg鷑 la OIE, el semen de bovino no puede transmitir la EEB incluso si procede de zonas infectadas por la enfermedad; y una reclamaci髇 de Tailandia en relaci髇 con la prohibici髇 de M閤ico a la importaci髇 de arroz tailand閟 (una reclamaci髇 que durante varios a駉s ha figurado con regularidad en el orden del d韆).



Equivalencia (cuesti髇 de la que tambi閚 se ocupa el Consejo General en el marco de las cuestiones relativas a la "
aplicaci髇")

Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen por objeto reducir a niveles aceptables los riesgos para los consumidores, los animales o los vegetales. A menudo existen diversos medios para lograr niveles de riesgo aceptables. Siempre que esos riesgos sean viables desde el punto de vista t閏nico y econ髆ico y garanticen un mismo nivel de inocuidad de los alimentos o protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entra馿n un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr su objetivo en esta esfera. Adem醩, si otro pa韘 demuestra que las medidas por 閘 aplicadas garantizan el mismo nivel de protecci髇 sanitaria, 閟tas deben aceptarse como medidas equivalentes. Ello contribuye a asegurar que se mantenga la protecci髇 y garantiza al mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y variedad posible de productos alimenticios inocuos, que se facilite el acceso de los productores a insumos inocuos y que exista una competencia saludable en la esfera econ髆ica.

Los pa韘es en desarrollo en particular dicen que los pa韘es desarrollados no est醤 haciendo lo bastante para aceptar que las medidas que adoptan respecto de los productos exportados ofrecen niveles de protecci髇 equivalentes a los que se exigen en los pa韘es desarrollados. Esta reclamaci髇 es una de las numerosas cuestiones que se han planteado en el Consejo General de la OMC, en el marco de las cuestiones relativas a la ?a href="gcimplementation_18oct_s.htm">aplicaci髇?

Antes de la reuni髇 del Comit?MSF se mantuvieron consultas informales en el Comit?sobre esta cuesti髇. El principal tema abordado en las consultas fue un documento de los Estados Unidos (G/SPS/GEN/212) en el que se expon韆 la experiencia estadounidense y se sosten韆 que en numerosos casos los acuerdos de equivalencia eran innecesarios y que su negociaci髇 resultaba engorrosa. Muchos participantes hicieron hincapi?en que los pa韘es importadores aceptan normalmente los productos o los tratamientos t閏nicos alternativos, pero sobre una base ad hoc o informal. El Presidente ley?un resumen del debate, del que se servir?para rendir informe al Consejo General. La India inst?a que los acuerdos de equivalencia entre pa韘es desarrollados se notifiquen a la OMC a fin de que los pa韘es en desarrollo puedan estudiarlos y entablar negociaciones para adherirse a acuerdos an醠ogos con los pa韘es desarrollados o establecerlos.



Cooperaci髇 t閏nica

Se mantuvo un extenso debate sobre las cuestiones planteadas en un documento de la Secretar韆 sobre la 搕ipolog韆?de la cooperaci髇 t閏nica, documento G/SPS/GEN/206.

Presidi? la reuni髇 el Sr. S.I.M. Nayyar del Pakist醤. La pr髕ima reuni髇 se celebrar?en marzo de 2001.

Consejo pr醕tico: para delimitar la b鷖queda (por ejemplo las notificaciones de un determinado pa韘) a馻da una palabra clave, como por ejemplo el nombre del pa韘 a la ventana “T韙ulo de documento” del dispositivo de b鷖queda.