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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2001

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 10 de enero de 2001

El OSD adopta las resoluciones sobre la carne vacuna de Corea y las sanciones impuestas por los Estados Unidos

El 10 de enero de 2001, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 relativos a las medidas de Corea que afectan a las importaciones de carne vacuna(DS161 — DS169) y a los requisitos de los Estados Unidos en materia de fianzas en relaci髇 con la diferencia relativa al banano (DS165).

Asuntos DS161 y DS169: Informe del 觬gano de Apelaci髇 e informe del Grupo Especial en relaci髇 con el asunto “Corea — Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada”. Asunto planteado por Australia y los Estados Unidos, con la participaci髇 del Canad?y Nueva Zelandia como tercero. Volver al principio

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇 en este asunto. Se estableci?que la Rep鷅lica de Corea hab韆 infringido varios Acuerdos de la OMC, pues se constat? que las importaciones de carne vacuna hab韆n sido objeto de un trato discriminatorio (infracci髇 de las disposiciones del GATT relativas al “trato nacional”) al exigirse que la carne vacuna nacional y la carne vacuna importada se vendieran separadamente, a saber, a trav閟 de tiendas especializadas, y que la ayuda interna se hab韆 calculado incorrectamente en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura.

Australia y los Estados Unidos acogieron favorablemente y respaldaron la adopci髇 de los informes. Los Estados Unidos se馻laron que se trataba de los primeros informes en que se abordaban las disposiciones relativas a la ayuda interna del Acuerdo sobre la Agricultura.

La UE no estuvo de acuerdo con que Corea recibiera el trato de pa韘 en desarrollo a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura. La UE hizo hincapi?en que la situaci髇 econ髆ica de Corea no pod韆 justificar que se la considerara un pa韘 en desarrollo en virtud de ninguno de los Acuerdos de la OMC.

Corea expres?reservas respecto de algunas constataciones, si bien se sum?al consenso para adoptar los informes. De conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD), Corea tendr?que indicar en los pr髕imos 30 d韆s su intenci髇 respecto de la aplicaci髇 de las constataciones.

  
  
Asunto DS165: Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importaci髇 de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas. Asunto planteado por la UE Volver al principio

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇.

Este asunto se plante?como consecuencia de la diferencia Bananos (DS27) y trata de un problema que ha pasado a denominarse “secuencia”. El asunto se refiere a una medida adoptada por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999.

En resumen, el OSD decidi?en septiembre de 1997 que el r間imen para la importaci髇 de bananos de la UE infring韆 las normas de la OMC. La UE dispon韆 hasta el 1?de enero de 1999 para poner en conformidad su r間imen para el banano.

El 2 de febrero de 1999, los Estados Unidos presentaron una reclamaci髇 por considerar que la UE no hab韆 cumplido las resoluciones del OSD y ped韆n autorizaci髇 para imponer sanciones. Ahora bien, se plantearon cuestiones y preocupaciones en relaci髇 con la falta de claridad sobre la forma en que se deber韆n interpretar las disposiciones del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 (examen del cumplimiento) y del art韈ulo 22 (autorizaci髇 para imponer sanciones de retorsi髇) y la secuencia con que se deber韆n aplicar. Los Estados Unidos y la UE no lograron ponerse de acuerdo sobre la forma de proceder.

El 29 de enero de 1999, los Estados Unidos y la UE acordaron un procedimiento ad hoc (aplicable solamente al asunto Bananos) que fue adoptado por el OSD. Convinieron en que la solicitud de los Estados Unidos para la aplicaci髇 de sanciones se someter韆 a arbitraje (en virtud del p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD), a fin de determinar si el nivel de las sanciones propuestas estaba justificado. Tambi閚 convinieron en que en ese arbitraje participar韆n las mismas personas que ya se ocupaban de las actuaciones en virtud del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 (a saber, examinar si la UE hab韆 cumplido las recomendaciones y resoluciones).

El 2 de marzo de 1999, los 醨bitros informaron al OSD de que necesitaban m醩 informaci髇 y m醩 tiempo para finalizar su trabajo.

El 3 de marzo de 1999, los Estados Unidos anunciaron la adopci髇 de medidas en virtud de las cuales los importadores tendr韆n que constituir fianzas equivalentes al 100 por ciento de los derechos de importaci髇 aplicables a los productos europeos respecto de los cuales los Estados Unidos propon韆n la aplicaci髇 de sanciones. Los Estados Unidos dijeron que hab韆n obrado as?a fin de garantizar el cumplimiento del calendario prescrito. A juicio de los Estados Unidos, estas fianzas se retendr韆n para “preservar el derecho [de los Estados Unidos] de imponer derechos del 100 por ciento a partir del 3 de marzo, en espera de la decisi髇 definitiva de los 醨bitros”.

Al d韆 siguiente, 4 de marzo de 1999, la UE plante?un nuevo asunto (DS165) sobre la base de que esa medida era ilegal.

Mientras tanto, el 9 de abril de 1999 los 醨bitros establecieron que las sanciones propuestas eran demasiado severas. El 19 de abril de 1999 el OSD autoriz?a los Estados Unidos a imponer sanciones dentro del l韒ite fijado por los 醨bitros, y los Estados Unidos as?lo hicieron, al imponer derechos del 100 por ciento s髄o a algunos de los productos para los que se hab韆n anunciado los requisitos en materia de fianzas.

Por consiguiente, este asunto trataba de si el requisito en materia de fianzas anunciado por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999 era l韈ito, y no, como lo precisaron el Grupo Especial y el 觬gano de Apelaci髇, de las sanciones efectivamente impuestas el 19 de abril de 1999. El Grupo Especial se estableci?el 16 de junio de 1999 y pronunci?su dictamen el 19 de abril de 2000. Se constat?que el requisito en materia de fianzas era contrario a los Acuerdos de la OMC.

Ambas partes apelaron contra algunas de las interpretaciones jur韉icas. En resumen, al t閞mino de las actuaciones se constat?que la medida de los Estados Unidos del 3 de marzo de 1999 infring韆 el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias debido a que la medida se aplic?antes de que se hubiera adoptado una resoluci髇 acerca de si la UE segu韆 sin cumplir las recomendaciones y resoluciones formuladas en el asunto Bananos.

El 觬gano de Apelaci髇 dijo asimismo que no era su funci髇 resolver el “problema de la secuencia” y que s髄o los Miembros de la OMC pod韆n hacerlo.

En la reuni髇 del OSD celebrada el 10 de enero de 2001, todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra (la Argentina; el Canad? las CE; Corea; el Ecuador; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Jamaica; el Jap髇, tambi閚 en nombre de Chile y Colombia; Noruega; Nueva Zelandia; Santa Luc韆 y Suiza) acogieron positivamente la confirmaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 de que s髄o los Miembros pueden modificar o interpretar las normas y disposiciones del ESD.

Varios pa韘es hicieron hincapi?en la necesidad de iniciar de nuevo los debates sobre la cuesti髇 de la secuencia, sobre la base de una propuesta presentada al Consejo General por varios de ellos el 10 de octubre de 2000.

La UE acogi?con satisfacci髇 las resoluciones. Los Estados Unidos dijeron que estaban satisfechos de que en ambos informes se hubiera afirmado correctamente que la medida en cuesti髇 ya no estaba en vigor.

El Presidente dijo que la posibilidad de seguir intercambiando opiniones sobre este asunto depender韆 del examen que hiciera el Consejo General de la propuesta presentada el 10 de octubre de 2000.


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