- portada
- noticias
- noticias 2001
- noticia
觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 19 de enero de 2001
La UE amenaza con medidas contra determinadas mercanc韆s estadounidenses, tras constatarse la infracci髇 de normas por las salvaguardias estadounidenses
El 19 de enero de 2001 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇 en relaci髇 con las medidas de salvaguardia impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de gluten de trigo procedentes de la UE (asunto DS166). La UE dijo por consiguiente que ahora ten韆 el derecho de aplicar medidas contra el gluten de ma韟 procedente de los Estados Unidos -si bien con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y no del procedimiento sobre soluci髇 de diferencias.
VER
TAMBI蒒:
Comunicados
de prensa
Noticias
Discursos:
Renato Ruggiero
Discursos:
Mike Moore
> Diferencias
en la OMC
> Informes
del 觬gano de Apelaci髇 del Grupo Especial en relaci髇
con el asunto DS166
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de
Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇
de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a
comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC.
Este resumen no tiene por objeto ofrecer una
interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un
informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇
se puede encontrar en los propios informes y actas de las
reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.
Este asunto fue planteado por la UE, con la participaci髇 de Australia, el Canad?y Nueva Zelandia como terceros.
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇.
La
resoluci髇 y el debate
En resumen, la resoluci髇 adoptada por el OSD es que la medida de salvaguardia estadounidense, una restricci髇 cuantitativa impuesta el 1?de junio de 1998 al gluten de trigo procedente de la UE, es incompatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. En ambos informes se examina adem醩 una serie de cuestiones jur韉icas complejas, que ata馿n a la interpretaci髇 del Acuerdo sobre Salvaguardias y a si los Estados Unidos aplicaron correctamente una serie de procedimientos y tuvieron en cuenta los hechos adecuados cuando decidieron imponer la medida de salvaguardia. La UE acogi?con satisfacci髇 la resoluci髇 e inst?a los Estados Unidos a que revocaran la medida inmediatamente. En la reuni髇, se examinaron diversas cuestiones jur韉icas y de procedimiento, entre las que cabe se馻lar las siguientes:
- C髆o
demostrar la causa y el efecto. El 觬gano de
Apelaci髇 revoc?la constataci髇 del Grupo
Especial sobre la forma en que las autoridades
gubernamentales deber韆n demostrar que un
aumento de las importaciones es la causa
"aut閚tica y sustancial" del da駉 o
de la amenaza de da駉 a la rama de producci髇
nacional, en particular dado que en este asunto
puede haber otras causas distintas del aumento de
las importaciones. Algunos pa韘es dijeron que la
situaci髇 no quedaba clara, al dar a las
autoridades investigadoras demasiado margen de
maniobra y sugirieron que el 觬gano de
Apelaci髇 aclarara este aspecto en resoluciones
futuras. Algunos Miembros dijeron que s髄o
deber韆 incumbir a los Miembros y no a los
grupos especiales o al 觬gano de Apelaci髇
aclarar los requisitos.
- Qu?
trato dar a las importaciones de un miembro de la
misma uni髇 aduanera. En sus informes, el Grupo
Especial y el 觬gano de Apelaci髇 dijeron que
los Estados Unidos actuaron err髇eamente (con
arreglo al p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo
sobre Salvaguardias) al incluir las importaciones
procedentes de todas las fuentes en la
investigaci髇 del da駉 y excluir posteriormente
las importaciones de los pa韘es miembros del
Tratado de Libre Comercio de Am閞ica del Norte
(TLCAN) de la medida de salvaguardia resultante.
- En el debate del OSD algunos pa韘es se mostraron partidarios de esa soluci髇. Los Estados Unidos, el Canad?y M閤ico observaron que el 觬gano de Apelaci髇 no hizo observaci髇 alguna acerca del principio general de excluir a los miembros de un mismo acuerdo de libre comercio de una investigaci髇 en materia de salvaguardias y de la medida resultante.
- Deben
aplicar los grupos especiales el principio de
econom韆 procesal. Una de las
resoluciones del Grupo Especial, con la que el
觬gano de Apelaci髇 estuvo de acuerdo, fue la
aplicaci髇 del principio de econom韆
procesal, esto es, que una vez que se
hab韆 constatado que las medidas de los Estados
Unidos infring韆n algunos aspectos importantes
de los Acuerdos de la OMC, no era necesario
proseguir el examen de si otras reclamaciones
tambi閚 eran admisibles. Varios pa韘es se
quejaron de que de ese modo quedaban sin aclarar
algunas zonas grises.
Las medidas de retorsi髇 propuestas
Los Estados Unidos expresaron su preocupaci髇 por el hecho de que, sobre la base del informe del 觬gano de Apelaci髇, la UE ya hab韆 anunciado que impondr韆 en breve como medida de retorsi髇 restricciones a las importaciones de piensos a base de gluten de ma韟 procedentes de los Estados Unidos, con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
A juicio de los Estados Unidos, la medida propuesta por la UE no ser韆 compatible con ese art韈ulo. Aunque la UE hab韆 notificado al Consejo del Comercio de Mercanc韆s su intenci髇 de suspender concesiones (esto es, de imponer medidas de retorsi髇) respecto del gluten de ma韟 procedente de los Estados Unidos, los Estados Unidos dijeron que la UE no se hab韆 cerciorado de si el Consejo del Comercio de Mercanc韆s hab韆 desaprobado la suspensi髇, tal y como establece ese art韈ulo.
La UE dijo que ten韆 el derecho de imponer restricciones a las importaciones de gluten de ma韟 de los Estados Unidos con efecto inmediato, tras haberse constatado que la medida de los Estados Unidos infring韆 el Acuerdo.
La UE dijo que, dado que hab韆 notificado la restricci髇 propuesta al Consejo del Comercio de Mercanc韆s en julio de 1998 y que desde entonces los Estados Unidos no hab韆n formulado objeci髇 alguna, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s no hab韆 desaprobado la medida y, por consiguiente, la restricci髇 ser韆 legal.
Antecedentes:
Las medidas aplicadas en virtud del p醨rafo 2
del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias
son distintas de las sanciones impuestas en
virtud del Entendimiento sobre Soluci髇 de
Diferencias. El Acuerdo sobre Salvaguardias hace
referencia a que se mantenga un nivel de
concesiones y otras obligaciones sustancialmente
equivalente cuando un pa韘 aplica una
medida de salvaguardia a las importaciones de
otros pa韘es. Normalmente, tras la adopci髇 de una medida de salvaguardia (lo que significa que parte de un trato negociado sobre acceso a los mercados se ha visto reducido o suspendido temporalmente), las dos partes deben negociar para encontrar la forma de mantener el equilibrio inicial logrado en el trato. Si no pueden llegar a un acuerdo, los pa韘es cuyas exportaciones se vean reducidas por la medida de salvaguardia pueden anunciar la aplicaci髇 de medidas rec韕rocas como compensaci髇, siempre que se respeten ciertos procedimientos. Normalmente hay que esperar tres a駉s para poder aplicar la medida rec韕roca, salvo si se considera, por ejemplo, que la medida de salvaguardia inicial infringe el Acuerdo sobre Salvaguardias. Ahora bien, esa medida no se puede aplicar si el Consejo del Comercio de Mercanc韆s lo desaprueba. El 29 de julio de 1998, la UE notific?al Consejo del Comercio de Mercanc韆s que estaba poniendo en marcha las medidas necesarias para restringir las importaciones de gluten de ma韟 procedentes de los Estados Unidos. |
Asunto
DS199: Brasil Medidas que afectan a la protecci髇
medio patente
Volver
al principio
Solicitud
de establecimiento de un grupo especial presentada por
los Estados Unidos
El Brasil se opuso al establecimiento del grupo especial. Esta primera solicitud fue rechazada al no contar con el consenso necesario. En este asunto, los Estados Unidos plantearon una reclamaci髇 acerca de las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial de 1996 del Brasil (Ley N?9.279 de 14 de mayo de 1996, que entr?en vigor en mayo de 1997) y de otras medidas conexas. Seg鷑 los Estados Unidos, estas disposiciones establecen un requisito de explotaci髇 local, es decir, la producci髇 nacional de la invenci髇 patentada como condici髇 para el disfrute de derechos exclusivos de patente. Los Estados Unidos dicen que las invenciones patentadas importadas no disfrutan de esos derechos y que, por consiguiente, la medida establece una discriminaci髇 contra los titulares estadounidenses de patentes registradas en el Brasil cuando los productos son importados en vez de ser producidos en el pa韘. En concreto, seg鷑 la reclamaci髇 de los Estados Unidos, una patente ser?objeto de licencia obligatoria si la materia de la patente no se explota en el territorio del Brasil. Concretamente, una patente ser? objeto de licencia obligatoria si el producto patentado no se fabrica en el Brasil o si el procedimiento patentado no se utiliza en el Brasil. Adem醩, en los casos en que el titular de una patente opte por explotar la patente por medio de la importaci髇 en lugar de la explotaci髇 local el art韈ulo 68 [de la ley brasile馻] permite a otras personas importar bien el producto patentado o bien el producto obtenido por medio del procedimiento patentado. Los Estados Unidos iniciaron las actuaciones el 30 de mayo de 2000 al solicitar la celebraci髇 de consultas, seg鷑 lo dispuesto en el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias de la OMC. El 16 de junio de 2000 la UE present?una solicitud de asociaci髇 a las consultas debido a su inter閟 comercial sustancial. En la reuni髇, el Brasil dijo que estaba totalmente en desacuerdo con la opini髇 de los Estados Unidos y que confiaba en que la Ley se ajustaba al Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.
C髆o buscar y descargar documentos oficiales
Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en l韓ea de la OMC.
Escriba alguna de las signaturas que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda (en concreto el n鷐ero del asunto, por ejemplo DS999).
Consejo pr醕tico: Para delimitar la b鷖queda a馻da una palabra clave en la ventana T韙ulo del documento del dispositivo de b鷖queda.