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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 5 de diciembre de 2001
El OSD establece un Grupo Especial para examinar la diferencia relativa a la madera blanda
En la reuni髇 celebrada el 5 de diciembre de 2001, el OSD estableci?un Grupo Especial en relaci髇 con el asunto 揈stados Unidos ? Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad釘 (asunto DS236). Esta solicitud fue examinada por primera vez en la reuni髇 del OSD celebrada el 5 de noviembre de 2001.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS236: Estados Unidos ?Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?/b>
En la segunda ocasi髇 en que se consider?la solicitud del Canad? el OSD estableci?un Grupo Especial para examinar el asunto. El Canad?aduce que las determinaciones preliminares del Departamento de Comercio de los Estados Unidos son incompatibles con las normas de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que sus determinaciones eran preliminares y estaban sujetas a modificaci髇 y que la solicitud de establecimiento de un grupo especial por parte del Canad?era prematura.
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD
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principio
DS189: Argentina ?Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer醡ica para el suelo procedentes de Italia
La Argentina inform?al OSD que ten韆 la intenci髇 de dar aplicaci髇 a las constataciones del OSD en relaci髇 con este asunto y que necesitar韆 un plazo prudencial para ello. La Argentina dijo que estaba examinando actualmente la cuesti髇 con las Comunidades Europeas. Las CE dijeron que, a la luz de las m鷏tiples infracciones constatadas por el Grupo Especial y del hecho de que no era necesario adoptar medidas legislativas para suprimir las medidas antidumping, la Argentina deber韆 proceder inmediatamente a la aplicaci髇. Las CE confirmaron que actualmente se estaban manteniendo conversaciones al respecto.
volver al principioPr髕ima reuni髇
El 10 de diciembre de 2001 tendr?lugar una reuni髇 extraordinaria del OSD. La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?prevista para el 18 de diciembre de 2001.
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