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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 1?de febrero de 2002
El OSD adopta los informes sobre el asunto 揌avana Club?/strong>
En su reuni髇 del 1?de febrero, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre el asunto 揈stados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998?
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Case DS27: Comunidades Europeas ?R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos
Las CE presentaron su informe de situaci髇 definitivo y dijeron que el 19 de diciembre de 2001 el Consejo de las Comunidades Europeas hab韆 adoptado un nuevo reglamento que modificaba el r間imen que 閟tas aplicaban a los bananos. Ese Reglamento transfiere, a partir del 1?de enero de 2002, 100.000 toneladas de bananos del contingente arancelario C (reservado para importaciones de procedencia ACP) al contingente arancelario B (abierto para los pa韘es centroamericanos). Las CE manifestaron que, de este modo, hab韆n puesto en aplicaci髇 la Fase II de los acuerdos concluidos con los Estados Unidos y el Ecuador. El Ecuador, Colombia, Honduras y los Estados Unidos acogieron con benepl醕ito la adopci髇 del Reglamento de las CE.
Case DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que manten韆n conversaciones con las CE en busca de una soluci髇 positiva y mutuamente aceptable. Las CE expresaron su preocupaci髇 por la falta de progresos de los Estados Unidos en cuanto al cumplimiento. Australia reiter?su inquietud por la aparente naturaleza discriminatoria de las disposiciones sobre compensaci髇 propuestas que hab韆n acordado las CE y los Estados Unidos.
CaseDS136 - DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos manifestaron que se hab韆 presentado al Congreso una ley para derogar la Ley de 1916. Dijeron que seguir韆n trabajando con las CE y el Jap髇 esforz醤dose por encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria. Las CE dijeron que, en este asunto, el cumplimiento s髄o podr韆 lograrse una vez que la Ley quedara efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes. El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que ultimaran sin demora la aplicaci髇.
Adopci髇
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Case DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇. Las CE acogieron con satisfacci髇 la confirmaci髇 por el 觬gano de Apelaci髇 de que el art韈ulo 211 era incompatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y la constataci髇 de que ese art韈ulo violaba tanto la obligaci髇 de trato de la naci髇 m醩 favorecida como la de trato nacional. Las CE dijeron que esta decisi髇 era satisfactoria desde un punto de vista sist閙ico porque confirmaba que los nombres comerciales quedaban regidos por el Acuerdo sobre los ADPIC. Los Estados Unidos celebraron la confirmaci髇 por el 觬gano de Apelaci髇 de que el Acuerdo sobre los ADPIC no imped韆 establecer criterios de titularidad en relaci髇 con las marcas de f醔rica y de comercio y los nombres comerciales que excluyeran a quienes reivindican una titularidad adquirida mediante confiscaci髇.
Pr髕ima
reuni髇
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El OSD celebrar?su pr髕ima reuni髇 el 8 de marzo de 2002.
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