国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 1 de octubre de 2002

Se establecen grupos especiales para examinar las medidas aplicadas por los Estados Unidos al 搄ugo de naranja?y a la 搈adera blanda?/strong>

En su reuni髇 de 1?nbsp;de octubre de 2002, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias estableci?dos grupos especiales, uno para examinar el impuesto de equiparaci髇 aplicado por Florida a los productos de naranja y pomelo elaborados y otro para examinar la determinaci髇 definitiva en materia de derechos compensatorios de los Estados Unidos con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?


  

VER TAMBI蒒:

Comunicados de prensa
Noticias
Discursos: Supachai Panitchpakdi

 

> Diferencias en la OMC
> B鷖queda de casos de soluci髇 de diferencias
> B鷖queda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronol骻ico
> Diferencias por tema
> Diferencias por pa韘

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD volver al principio

DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que estaban buscando una soluci髇 positiva y mutuamente aceptable de la diferencia con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos a馻dieron que la Administraci髇 estadounidense hab韆 dirigido instancias al Congreso con miras a resolver esta diferencia.

Las CE dijeron que esperaban que la labor del Congreso se acelerara en un futuro pr髕imo.
  

DS136 & DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que se hab韆n presentado proyectos de ley de derogaci髇 de la Ley de 1916 tanto en la C醡ara de Representantes como en el Senado de los Estados Unidos, y que esos textos legislativos ser韆n aplicables a todas las causas pendientes. Los Estados Unidos dijeron que continuar韆n trabajando para lograr nuevos progresos en la resoluci髇 de esta diferencia con las CE y el Jap髇.

Las CE dijeron que las serias preocupaciones que hab韆n expuesto en la anterior reuni髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias permanec韆n desatendidas. Las CE a馻dieron que el informe de situaci髇 hab韆 vuelto a mostrar una falta de progresos hacia la aplicaci髇 y que esta persistente falta de aplicaci髇 enviaba una se馻l preocupante en cuanto a la disposici髇 de los Estados Unidos para modificar la legislaci髇 nacional con el fin de cumplir las obligaciones contra韉as en la OMC.

El Jap髇 dijo que mientras el proyecto de ley estaba a鷑 en el Congreso, los procedimientos iniciados en los tribunales nacionales de los Estados Unidos en el marco de la Ley de 1916 que se hab韆n suspendido hab韆n vuelto a abrirse a partir del 8 de agosto, y que algunas empresas japonesas estaban sufriendo graves y reales consecuencias financieras.
  

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos recordaron a los Miembros que el plazo prudencial para la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD expirar? el 31 de diciembre de 2002 o en la fecha en que se clausure el actual per韔do de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si 閟ta fuese posterior. Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense hab韆 celebrado consultas con el Congreso acerca de las medidas legales adecuadas.

Las CE dijeron que esperaban que se alcanzara una soluci髇 satisfactoria dentro del plazo prudencial.

Cuba dijo que, dado que el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 demostrado la incompatibilidad del art韈ulo 211 con los compromisos internacionales de los Estados Unidos en materia de propiedad intelectual, dicho art韈ulo deber韆 derogarse.
  

DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Jap髇

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos hab韆 publicado una propuesta de modificaci髇 de su prueba de la "plena competencia", destinada a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Jap髇 record?a los Miembros que el plazo prudencial para la aplicaci髇 deb韆 expirar el 23 de noviembre de 2002 y dijo que le preocupaba seriamente la posibilidad de que los Estados Unidos no completaran la aplicaci髇 para esa fecha.

Las CE reiteraron su posici髇 favorable a una aplicaci髇 r醦ida y ordenada de las conclusiones y recomendaciones de los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇.

  

Grupos especiales establecidos volver al principio

DS257: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?/b>

El Canad?solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que ten韆n ciertas reservas en cuanto a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canad? En primer lugar, los Estados Unidos dijeron que el Canad?no hab韆 celebrado consultas sobre algunas de las medidas mencionadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. En segundo lugar, el Canad?est?recargando repetidamente el sistema con diferencias hipot閠icas.

Se estableci?el Grupo Especial. Solicitaron participar como terceros los siguientes Miembros: la UE, el Jap髇 y la India.

[Existen otros tres asuntos iniciados por el Canad? respecto al r間imen de importaci髇 de madera blanda de los Estados Unidos: DS236, DS247 y DS264]
  

DS250: Estados Unidos ?Impuesto Especial de Equiparaci髇 Aplicado por Florida a los Productos de Naranja y Pomelo Elaborados

El Brasil solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. A馻di?que esperaba que la continuaci髇 de las consultas, incluso una vez iniciada la labor del grupo especial, pudiera conducir a una soluci髇 constructiva y mutuamente aceptable.

Los Estados Unidos dijeron que consideraban que el impuesto especial de equiparaci髇 de Florida era compatible con las obligaciones que le impon韆 la OMC y que a trav閟 de nuevas conversaciones podr韆 alcanzarse una soluci髇 mutuamente satisfactoria de este asunto.

Se estableci?el Grupo Especial. La UE, M閤ico y el Paraguay solicitaron participar como terceros.

 

Adopci髇 del informes volver al principio

DS211: Egipto ?Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turqu韆

Turqu韆 dijo que no estaba plenamente de acuerdo con todas las conclusiones del Grupo Especial en este asunto, pero que, en la creencia de que Egipto adoptar韆 las medidas necesarias para la aplicaci髇, no ten韆 la intenci髇 de apelar contra el informe.

Egipto dijo que estaba de acuerdo con las constataciones del Grupo Especial y que adoptar韆 las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones, bien inmediatamente, bien dentro de un plazo prudencial.

El OSD adopt?el informe del Grupo Especial.



Pr髕ima reuni髇 volver al principio

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 11 de noviembre de 2002.

B鷖queda en Documentos en L韓ea
Los enlaces en cada n鷐ero de asunto buscan todos los documentos sobre ese asunto en Documentos en L韓ea. Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> ayuda

Se pueden efectuar b鷖quedas m醩 elaboradas en el dispositivo de b鷖queda de Documentos en L韓ea (se abrir? una nueva ventana) definiendo varios criterios de b鷖queda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde 搙xx?es el n鷐ero del asunto), b鷖queda de texto completo o fecha del documento.