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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
11 de
noviembre de 2002
La India anunci?que hab韆 procedido al pleno cumplimiento en el asunto del sector del autom髒il
La India anunci?en la reuni髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias celebrada el 11 de noviembre de 2002 que hab韆 cumplido plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD en la diferencia 揗edidas que afectan al sector del autom髒il?
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que hab韆n seguido trabajando arduamente para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable con las Comunidades Europeas y que la Administraci髇 estadounidense continuar韆 colaborando con el Congreso de los Estados Unidos acerca de esta cuesti髇.
Las
CE expresaron su decepci髇 por el hecho de que 27 meses despu閟 de
la adopci髇 del informe del Grupo Especial, los Estados Unidos no
hubieran adoptado ninguna medida para cumplir la resoluci髇 del Grupo
Especial. Las CE instaron a los Estados Unidos a que adoptaran sin
demora medidas r醦idas y concretas para solucionar la diferencia y
cumplir las recomendaciones del OSD.
DS136 & DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que se hab韆n presentado proyectos de ley que derogaban la Ley de 1916 tanto a la C醡ara de Representantes como al Senado de los Estados Unidos y que esos proyectos de ley ser韆n aplicables a todos los procesos judiciales pendientes.
Las CE constataron con sorpresa que los Estados Unidos no hab韆n mencionado un tercer proyecto de ley presentado a la C醡ara de Representantes que derogar韆 la Ley de 1916 pero no afectar韆 a los procesos judiciales en curso. Las CE dijeron que una derogaci髇 que surtiera efectos 鷑icamente con respecto a procesos futuros no pod韆 considerarse una soluci髇 satisfactoria. Las CE a馻dieron que, de no realizarse progresos inmediatos con respecto a la derogaci髇 y con respecto a la terminaci髇 de los procesos en curso, proceder韆 a reanudar el arbitraje previsto en el art韈ulo 22.
Al
Jap髇 le preocupaba profundamente que los Estados Unidos no hubieran
aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Mientras que el
proyecto de ley se encontraba todav韆 en el Congreso, los procesos en
suspenso en los tribunales estadounidenses entablados en virtud de la
Ley de 1916 se hab韆n reanudado y las empresas japonesas estaban
sufriendo consecuencias financieras graves y reales.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense hab韆 seguido trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia y recordaron al OSD que la fecha para la aplicaci髇 expiraba el 31 de diciembre de 2002, o en la fecha en que se clausurara el actual per韔do de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si esta fuese posterior.
Las CE dijeron que segu韆n abiertas a cualquier soluci髇 que pudiera favorecer el cumplimiento. Las CE dijeron tambi閚 que era esencial que cualquier soluci髇 a esta diferencia abordara la cuesti髇 del abandono de las marcas de f醔rica o de comercio.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de
acero laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos hab韆 publicado una propuesta de modificaci髇 de su prueba de la 損lena competencia? Los Estados Unidos a馻dieron que ten韆n la intenci髇 de aplicar las dem醩 recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Jap髇 dijo que el plazo prudencial expirar韆 el 23 de noviembre de 2002 y se pregunt?si los Estados Unidos habr韆n concluido la aplicaci髇 para esa fecha. El Jap髇 afirm?tambi閚 que los Estados Unidos, en su informe de situaci髇, no se refer韆n a la Comisi髇 de Comercio Internacional, cuya aplicaci髇 de la legislaci髇 estadounidense hab韆 sido declarada incompatible con las normas de la OMC.
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD volver al principio
DS207: Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agr韈olas
Chile dijo que en la actualidad estaba celebrando consultas con la Argentina para encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria y que necesitar韆 un plazo prudencial para la aplicaci髇.
La
Argentina dijo que, en efecto, estaba celebrando consultas con Chile. La
Argentina a馻di?que la aplicaci髇 implicar韆 permitir que se
trasladen los precios mundiales al mercado interno chileno.
DS231: Comunidades Europeas ?Denominaci髇 comercial de sardinas
Las CE dijeron que trabajar韆n activamente para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaban dispuestas a entablar conversaciones con el Per?con respecto a un plazo adecuado para la aplicaci髇.
El Per?dijo que una pronta aplicaci髇 reforzar韆 la fe en el sistema de soluci髇 de diferencias, especialmente porque una de las partes en la diferencia era un pa韘 en desarrollo. El Per?dijo que confiaba en que las CE modificaran r醦idamente su legislaci髇 de modo que las exportaciones de sardinas peruanas pudieran reanudarse pronto.
El Canad?y Venezuela dijeron que el cumplimiento exigir韆 permitir la importaci髇 de las 21 especies de sardinas reconocidas por el Codex Alimentarius.
Otros asuntos volver al principio
DS146 & DS175: India ?Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector de los veh韈ulos autom髒iles
La India anunci?que hab韆 cumplido plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD al poner fin a las obligaciones en materia de contenido aut骳tono y aumento de exportaci髇 impuestas a los fabricantes de autom髒iles.
Las CE expresaron su satisfacci髇 y felicitaron a la India por la prontitud con que hab韆 procedido a la aplicaci髇.
Los Estados Unidos agradecieron a la India su declaraci髇 y los esfuerzos que hab韆 realizado a efectos del cumplimiento.
Pr髕ima reuni髇 volver al principio
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?prevista para el 28 de noviembre de 2002.
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