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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 22 de mayo de 2002

Los Estados Unidos bloquean la solicitud de establecimiento de un grupo especial de las CE sobre el 揳cero?/strong>

En la reuni髇 del OSD celebrada el 22 de mayo de 2002, los Estados Unidos bloquearon la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas en el asunto 揈stados Unidos ?Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero? En la misma reuni髇, el OSD estableci?un grupo especial para examinar el asunto 揈stados Unidos ?Examen por extinci髇 de los derechos antidumping sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosi髇 procedentes del Jap髇?


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD volver al principio

 DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

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Los Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones con las CE para encontrar una soluci髇 positiva y mutuamente aceptable de la diferencia. Los Estados Unidos recordaron al OSD que el arbitraje relativo a la suspensi髇 de concesiones se hab韆 suspendido a petici髇 de ambas partes.

Las CE se quejaron de que los Estados Unidos no hab韆n hecho ning鷑 progreso en el cumplimiento, a pesar de que ya hab韆n transcurrido 22 meses. Las CE a馻dieron que las reuniones bilaterales entre ellas y los Estados Unidos a鷑 no hab韆n llevado a una soluci髇.

Australia hizo constar su preocupaci髇 por la posibilidad de que se llegara a un acuerdo de compensaci髇 discriminatorio.

DS136 & DS162: Estados Unidos: Ley antidumping de 1916

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Los Estados Unidos dijeron que el 23 de abril de 2002 se present?al Senado de los Estados Unidos un proyecto de ley que derogar韆 la Ley de 1916. A馻dieron que continuaban las conversaciones con las CE y el Jap髇 a fin de llegar a una soluci髇 mutuamente satisfactoria.

El Jap髇 dijo que se aproximaba r醦idamente la fecha del 20 de junio, despu閟 de la que cualquiera de las partes podr韆 reactivar el procedimiento de arbitraje. El Jap髇 dijo que esperaba que para esa fecha pudiera alcanzarse una soluci髇 y que los Estados Unidos derogaran la ley lo antes posible.

Las CE dijeron que hab韆n convenido en la suspensi髇 del arbitraje a fin de dar al Congreso el tiempo necesario. Sin embargo, las CE se馻laron que el Congreso de los Estados Unidos segu韆 sin hacer ning鷑 progreso y que esta falta de cumplimiento resultaba preocupante y ten韆 graves efectos desfavorables para las empresas de la Uni髇 Europea.

DS189: Argentina: Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de cart髇 procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer醡ica para el suelo procedentes de Italia

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La Argentina dijo que el 24 de abril de 2002 revoc?la medida antidumping, por lo que consideraba que hab韆 aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Las CE acogieron con satisfacci髇 la r醦ida soluci髇 de esta diferencia y felicitaron a la Argentina por sus esfuerzos.

DS146 & DS175: India: Medidas que afectan al sector del autom髒il

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La India dijo que necesitar韆 un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos y las CE dijeron que esperaban con inter閟 mantener conversaciones con la India sobre esta cuesti髇.

  

Solicitud de establecimiento de los grupos especiales volver al principio

DS244: Estados Unidos: Examen a efectos de extinci髇 de los derechos antidumping sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosi髇 originarios del Jap髇

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El Jap髇 solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Dijo que la medida de los Estados Unidos es incompatible con el Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos alegaron que el examen por extinci髇 es compatible con la OMC.

El OSD estableci?un grupo especial. La India, Corea, Chile, Noruega, el Canad? las CE y Venezuela solicitaron participar en calidad de terceros.

DS245: Jap髇: medidas que afectan a la importaci髇 de manzanas

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Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial, alegando que las restricciones actualmente aplicadas por el Jap髇 a las manzanas estadounidenses en relaci髇 con la niebla del peral y del manzano carecen de base cient韋ica y son por lo tanto incompatibles con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

El Jap髇 bloque?el establecimiento de un grupo especial aduciendo que las medidas son indispensables para evitar la entrada de la niebla del peral y del manzano y son compatibles con la OMC.

DS248: Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

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Las CE dijeron que durante las consultas conjuntas celebradas en abril de 2002, las CE, junto con el Jap髇, Corea, China, Suiza y Noruega expresaron la opini髇 com鷑 de que las medidas proteccionistas aplicadas por los Estados Unidos al acero son contrarias a las prescripciones de la OMC en materia de salvaguardias y pidieron su supresi髇 inmediata. Las CE a馻dieron que lamentablemente estas consultas no hab韆n dado lugar a una soluci髇 amistosa, por lo que solicitaban el establecimiento de un grupo especial en la OMC.

Las CE se馻laron que el 觬gano de Apelaci髇 ya hab韆 condenado las seis medidas de salvaguardia planteadas ante la OMC que los Estados Unidos aplicaban a los productos siguientes: gluten de trigo, carne de cordero, tubos, ropa interior, camisas y blusas e hilados de algod髇.

Los Estados Unidos respondieron que era lamentable que las CE hubieran decidido impugnar medidas de salvaguardia estadounidenses plenamente compatibles con la OMC. Los Estados Unidos no aceptaron el establecimiento de un grupo especial.

El Jap髇 dijo que no hab韆 podido obtener respuestas satisfactorias de los Estados Unidos en el curso de las consultas. Dijo tambi閚 que instaba a los Estados Unidos a suprimir inmediatamente sus medidas de salvaguardia. El Jap髇 a馻di?que hab韆 presentado su propia solicitud de establecimiento de un grupo especial el 21 de mayo de 2002 y que hab韆 solicitado que el 3 de junio se celebrara una reuni髇 extraordinaria del OSD.

Corea dijo que las medidas de salvaguardia sobre el acero de los Estados Unidos hab韆n causado una espiral de medidas proteccionistas en el comercio del acero, y cit?el ejemplo de China, que el 21 de mayo de 2002 anunci?sus propias medidas de salvaguardia provisionales. Corea dijo que tambi閚 hab韆 solicitado que el 3 de junio se celebrara una reuni髇 extraordinaria del OSD, en la que solicitar韆 el establecimiento de un grupo especial.

Cuba expres?su decepci髇 por las 鷏timas noticias y dijo que las acciones de los Estados Unidos contradec韆n la Declaraci髇 de Doha y afectaban a la credibilidad de la OMC.

El Brasil inform?al OSD de que el 21 de mayo de 2002 hab韆 solicitado la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos respecto de sus medidas de salvaguardia.

Por 鷏timo, las CE indicaron que aprovechar韆n la oportunidad de la reuni髇 extraordinaria del 3 de junio para solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.

DS243: Estados Unidos: Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vertir

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La India solicit?por primera vez el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos respondieron que no pod韆n aceptar el establecimiento de un grupo especial porque consideraban que su legislaci髇 era plenamente compatible con la OMC. Los Estados Unidos se mostraron seriamente preocupados por la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India, puesto que aparentemente la Secretar韆 la hab韆 modificado a pesar de no estar facultada para ello.

La Secretar韆 respondi?que solamente hab韆 corregido un error tipogr醘ico en la solicitud de la India, y que por lo tanto no hab韆 introducido ninguna modificaci髇 sustancial.

Varias delegaciones dijeron que agradec韆n a la Secretar韆 su ayuda en la comprobaci髇 de los documentos.

  

Solicitud de grupos especiales sobre el cumplimiento volver al principio

DS141: Comunidades Europeas: Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India

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La India solicit?el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 para examinar el cumplimiento por las CE de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Las CE se mostraron sorprendidas por la solicitud de la India, dado que consideraban haber aplicado plena y fielmente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El OSD acord?remitir esta cuesti髇 al grupo especial que entendi? inicialmente en el asunto. Los Estados Unidos y el Jap髇 solicitaron que se les permitiera participar como terceros.

  

Otros asuntos volver al principio

DS222: Canad? Cr閐itos a la exportaci髇 y garant韆s de pr閟tamos para las aeronaves regionales

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El Brasil se quej?de que el Canad?a鷑 no hubiera retirado sus subvenciones a Bombardier a pesar de que el 20 de mayo de 2002 expir?el plazo de 90 d韆s que le hab韆 concedido el Grupo Especial de la OMC para efectuar dicho retirado. El Brasil dijo que, por lo tanto, el Canad?no hab韆 cumplido sus obligaciones, y que se reservaba sus derechos a suspender concesiones con respecto al Canad?

El Canad?dijo que estaba trabajando con el Brasil para lograr una soluci髇 de la diferencia relativa a las aeronaves que abarcara tanto a los programas del Canad?como a los del Brasil. El Canad?a馻di?que no consideraba que deb韆 adoptar ninguna medida con respecto a las aeronaves entregadas antes del 20 de mayo de 2002, y que hab韆 informado al Brasil de que cumplir韆 sus compromisos en relaci髇 con los contratos vigentes para la entrega de aeronaves nuevas.

  

Pr髕ima reuni髇 volver al principio

Se celebrar?una reuni髇 extraordinaria del OSD el 3 de junio de 2002. La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?prevista para el 24 de junio de 2002.