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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
28
de noviembre de 2002
El Ecuador y Turqu韆 anuncian que han llegado a una soluci髇 en relaci髇 con la diferencia sobre los frutos
En la reuni髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de 28 de noviembre de 2002, el Ecuador y Turqu韆 anunciaron que hab韆n llegado a una soluci髇 mutuamente acordada en su diferencia concerniente a los bananos y determinados frutos.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que tanto ellos como las Comunidades Europeas tienen la firme decisi髇 de encontrar una soluci髇 positiva y mutuamente aceptable de la diferencia. Tambi閚 dijeron que la Administraci髇 estadounidense seguir韆 dirigiendo instancias al Congreso tras la pausa del Congreso con miras a resolver esta diferencia lo antes posible.
Las
CE mostraron su decepci髇 ante la falta de aplicaci髇 por parte de
los Estados Unidos y se馻laron que hab韆n transcurrido veintisiete
meses desde la adopci髇 del informe del Grupo Especial sobre este
asunto. Instaron a los a adoptar medidas r醦idas y concretas para
resolver la diferencia.
DS136 & DS162: Estados Unidos ? Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que se hab韆n presentado proyectos de ley de derogaci髇 de la Ley de 1916 en el Congreso de los Estados Unidos y que esos textos legislativos ser韆n aplicables a todas las causas pendientes. Los Estados Unidos aseguraron que la Administraci髇 estadounidense seguir韆 trabajando con el Congreso estadounidense despu閟 de las vacaciones parlamentarias para seguir avanzando en la resoluci髇 de esta diferencia.
Las CE y el Jap髇 manifestaron su preocupaci髇 por la falta de avances en este asunto e instaron a los Estados Unidos a derogar la Ley de 1916 sin m醩 demora. Se馻laron que se hab韆n reanudado las actuaciones contra algunas de sus empresas y que resultaba imprescindible que los Estados Unidos adoptasen medidas con prontitud para evitar que sus empresas contraigan enormes gastos para defenderse. Tambi閚 manifestaron su preocupaci髇 por el proyecto de ley presentado en junio de 2002 por el Sr. Henry Hyde, miembro de la C醡ara de Representantes; de ser adoptado, derogar?la ley de 1916, pero no afectar?a los asuntos pendientes.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de
Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que el Congreso estadounidense se volver韆 a reunir a principios del pr髕imo a駉 que y la Administraci髇 estadounidense seguir韆 dirigiendo instancias al Congreso de los Estados Unidos con miras a encontrar una soluci髇 a esta diferencia.
Las CE se馻laron que el informe de situaci髇 de los Estados Unidos era demasiado conciso y no arrojaba luz sobre las gestiones que est醤 realizando los Estados Unidos para poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Cuba inst?a los Estados Unidos a poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD, dentro del plazo prudencial que acord?con las CE.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de
acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos hab韆 hecho p鷅lica una nueva determinaci髇 definitiva en la investigaci髇 antidumping sobre el acero laminado, en la cual se aplicaban las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al c醠culo de los m醨genes antidumping en esa investigaci髇. Por lo que se refiere a las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a la situaci髇 de la normativa antidumping de los Estados Unidos, 閟tos dijeron que la Administraci髇 estadounidense segu韆 celebrando consultas con el Congreso de los Estados Unidos y trabajando con 閘 a fin de resolver esta diferencia de una manera que resulte mutuamente satisfactoria. Los Estados Unidos a馻dieron que, a ese prop髎ito, estaban celebrando consultas con el Jap髇 y hab韆n solicitado su acuerdo para ampliar el plazo prudencial hasta el 31 de diciembre de 2003, o hasta el final del primer per韔do de sesiones del pr髕imo Congreso, si 閟te fuese anterior.
El Jap髇 manifest?su disgusto por el hecho de que los Estados Unidos no aplicasen las recomendaciones y resoluciones del OSD dentro del plazo prudencial. El Jap髇 dijo que, si bien probablemente acordar韆 una ampliaci髇 del plazo prudencial, esperaba que los Estados Unidos pusiesen sus medidas en conformidad en cuanto fuese factible. El Jap髇 a馻di?que se reservaba el derecho a adoptar medidas apropiadas en el caso de un nuevo incumplimiento por parte de los Estados Unidos.
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD volver al principio
DS236: Estados Unidos ?Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?/b>
Los Estados Unidos dijeron que las medidas en litigio en esta diferencia ya no estaban en vigor y que los dep髎itos provisionales de efectivo que el Canad?impugnaba hab韆n sido reembolsados antes de la distribuci髇 del informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que por esa raz髇 no ten韆n que adoptar ninguna medida m醩 para cumplir con las recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Canad?rechaz?la opini髇 de los Estados Unidos de que no necesitaban tomar ninguna medida m醩 para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canad?dijo que las metodolog韆s jur韉icas que el Grupo Especial hab韆 declarado claramente ilegales en la determinaci髇 preliminar de derechos compensatorios establecida por los Estados Unidos permanec韆n inalteradas en la determinaci髇 definitiva.
Otros asuntos volver al principio
DS237: Turqu韆 ?determinados procedimientos aplicados a la importaci髇 de frutos frescos
El Ecuador y Turqu韆 informaron al OSD de que hab韆n llegado a una soluci髇 mutuamente satisfactoria para su diferencia.
Pr髕ima reuni髇 volver al principio
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 19 de diciembre de 2002.
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