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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 29 de julio de 2002

El Grupo Especial 鷑ico sobre el acero examinar?reclamaciones de 8 pa韘es

En su reuni髇 del 29 de julio de 2002, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias decidi?incluir al Brasil en la lista de otros siete pa韘es que han solicitado el establecimiento de un grupo especial para examinar el asunto 揈stados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero? Por consiguiente, un grupo especial 鷑ico examinar?las reclamaciones de 8 Miembros: el Brasil, China, el Jap髇, Corea, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza y la Uni髇 Europea.


  
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Solicitud de establecimiento de los grupos especiales volver al principio

DS259: Estados Unidos ?Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

Los Estados Unidos han aceptado la primera solicitud del Brasil de establecimiento de un grupo especial a fin de pronunciarse sobre las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos. El Brasil se馻l?que las medidas 揾an perjudicado considerablemente al mercado mundial del acero y han tenido unas repercusiones significativas en las exportaciones de acero del Brasil? Los Estados Unidos se馻laron que lamentaban la impugnaci髇 del Brasil, pero consideraban que 揺sta solicitud se deber韆 remitir al Grupo Especial 鷑ico ya establecido a petici髇 de China, las CE, el Jap髇, Corea, Nueva Zelandia, Noruega y Suiza, de modo que un grupo especial 鷑ico examine las ocho solicitudes de establecimiento de un grupo especial?

  
DS237: Turqu韆 ?Determinados procedimientos aplicados a la importaci髇 de frutos frescos

El Ecuador ha presentado su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas adoptadas por Turqu韆. No obstante, tomando en consideraci髇 las recientes modificaciones que Turqu韆 ha efectuado en sus procedimientos, el Ecuador ha decidido aplazar la constituci髇 del grupo especial para que ambos pa韘es puedan examinar pormenorizadamente las repercusiones t閏nicas de estas medidas a fin de averiguar si las preocupaciones del Ecuador est醤 justificadas. Turqu韆 se馻l?que la solicitud del Ecuador le hab韆 decepcionado y que el grupo especial carec韆 de base jur韉ica. No obstante, esperaban encontrar una soluci髇 bilateral. El Grupo Especial se estableci?y los Estados Unidos y las CE solicitaron derechos de tercero.

  
  
Aplazadas las solicitudes de establecimiento de grupos especiales volver al principio

DS257: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?

Los Estados Unidos desestimaron la primera solicitud del Canad?de establecimiento de un grupo especial. El Canad?considera que las medidas de los Estados Unidos 搗ulneran las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?y el GATT de 1994. Los Estados Unidos lamentaron la solicitud del Canad? al considerar que sus afirmaciones 揷arecen de fundamento? A馻dieron que, en su solicitud, el Canad?ha identificado una nueva medida sobre la que no se ha celebrado ninguna consulta. Los Estados Unidos se馻laron que no pod韆n estar de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial en este momento.

  
  
Adopci髇 del informe volver al principio

DS206: Estados Unidos ?Aplicaci髇 de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India.

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias ha adoptado el informe del Grupo Especial sobre esta diferencia. Ambos pa韘es efectuaron declaraciones en las que acog韆n con satisfacci髇 parte de la resoluci髇, pero discrepaban con otras. Los Estados Unidos se馻laron que consideran que este informe se hab韆 揳rgumentado detenida y cuidadosamente? La India esperaba que la resoluci髇 se aplicase r醦ida y plenamente. Chile se馻l?que ten韆n un inter閟 sist閙ico en la correcta interpretaci髇 y aplicaci髇 de las disposiciones del Acuerdo Antidumping.

  
  
Otros asuntos volver al principio

En el punto relativo a otros asuntos, el Presidente del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias record?que la lista de integrantes de grupos especiales aprobada por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias el 31 de mayo de 1995 se deber韆 actualizar cada dos a駉s y pidi?a los Miembros que as?lo hicieran antes de diciembre de 2002.
  
  
  
Pr髕ima reuni髇
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La pr髕ima reuni髇 ordinaria del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias est?prevista para el 1?nbsp;de octubre de 2002.

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