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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
5 de
diciembre de 2002
Se otorga m醩 tiempo a los Estados Unidos para que den cumplimiento a la resoluci髇 dictada en el asunto del acero laminado en caliente
El 5 de diciembre de 2002, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias acord? prorrogar el plazo prudencial dentro del que los Estados Unidos deben aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto relativo a las medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos recordaron que en la reuni髇 que celebr?el OSD el 28 de noviembre, los Estados Unidos informaron que hab韆n emitido una nueva determinaci髇 definitiva en la investigaci髇 sobre los derechos antidumping impuestos al acero laminado en caliente, que pon韆 en aplicaci髇 las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al c醠culo de los m醨genes de antidumping.
Los Estados Unidos agregaron, no obstante, que la determinaci髇 definitiva no respond韆 a todas las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Por consiguiente, previa consulta con el Gobierno del Jap髇, los Estados Unidos solicitaron que se modificara el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD, de modo que expirara el 31 de diciembre de 2003, o en la fecha en que se clausurara el primer per韔do de sesiones de la pr髕ima legislatura del Congreso de los Estados Unidos, si 閟ta fuera anterior.
El Jap髇 dijo que su pa韘 estaba profundamente decepcionado y lamentaba mucho que los Estados Unidos no hubiesen aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto dentro del plazo prudencial. Afirm?que el reiterado incumplimiento por los Estados Unidos socava la credibilidad no s髄o de los Estados Unidos sino tambi閚 del sistema de soluci髇 de diferencias y de la OMC en su totalidad.
Agreg? que, sobre la base de las consultas con los Estados Unidos, el Jap髇 no se opon韆 a la modificaci髇 del plazo prudencial que hab韆n propuesto.
Por 鷏timo, el Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD lo antes posible.
Pr髕ima reuni髇 volver al principio
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 19 de diciembre de 2002.
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