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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
15 de abril de 2003
El OSD adopta el informe del Grupo Especial sobre la medida aplicada por la Argentina a las importaciones de duraznos
El 15 de abril de 2003, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial relativo a la reclamaci髇 presentada por Chile contra la medida de salvaguardia impuesta por la Argentina a las importaciones de duraznos en conserva (DS238).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS160: Estados Unidos ?art韈ulo 110(5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos se馻laron a la atenci髇 su 鷏timo informe sobre la situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS160/18/Add.14) e indicaron que prosegu韆n las conversaciones con las Comunidades Europeas para encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable, y que la Administraci髇 de los Estados Unidos estaba logrando considerables avances con el Congreso de los Estados Unidos en relaci髇 con esta cuesti髇. Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci髇 la declaraci髇 positiva de los Estados Unidos y esperaban con inter閟 que se lograran nuevos avances.
DS136
y DS162:
Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos hicieron referencia a su informe m醩 reciente sobre la
situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS136/14/Add.14; WT/DS162/17/Add.14) y
recordaron que, el 4 de marzo de 2003, se present?a la C醡ara de
Representantes de los Estados Unidos una propuesta de legislaci髇
derogatoria de la Ley de 1916.
Las Comunidades Europeas destacaron que una aplicaci髇 correcta no s髄o
deber韆 derogar la Ley Antidumping de 1916, sino tambi閚 poner fin a los
casos judiciales pendientes en los Estados Unidos. Seg鷑 las Comunidades
Europeas, hab韆 tres causas pendientes en los tribunales estadounidenses,
dos de las cuales se iniciaron con posterioridad al plazo inicial de
26 de julio de 2001 para derogar la Ley de 1916. Las Comunidades Europeas
dijeron que era inaceptable que sus empresas tuvieran que hacer frente a
gastos procesales considerables y que pudieran llegar a ser condenadas en
virtud de una legislaci髇 que deber韆 haberse derogado hace mucho tiempo.
El Jap髇 expres?su preocupaci髇 por el hecho de que los Estados Unidos no
hubieran hecho referencia a c髆o o cu醤do se propon韆n llevar a cabo la
aplicaci髇. El Jap髇 lament?que la legislaci髇 presentada el
4 de marzo de 2003 ante la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos
no tuviera efectos sobre los asuntos pendientes. Por consiguiente, el
contenido de esa legislaci髇 no era aceptable para el Jap髇, dado que las
empresas japonesas seguir韆n sufriendo da駉s, incluidos considerables
costos procesales, incluso con la aprobaci髇 de esa legislaci髇. El Jap髇
record?a los Estados Unidos que se reservaba el derecho a suspender
concesiones u otras obligaciones.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998
Los Estados Unidos hicieron referencia a su 鷏timo informe de situaci髇 de
la aplicaci髇 (WT/176/11/Add.7) e indicaron que la Administraci髇 de los
Estados Unidos continuar韆 trabajando con el Congreso para resolver la
diferencia.
Las Comunidades Europeas indicaron que los Estados Unidos dispon韆n de
poco m醩 de dos meses antes de que expirase el nuevo plazo para la
aplicaci髇 (30 de junio de 2003) y expresaron la esperanza de no tener que
a馻dir esta diferencia a la lista de asuntos en que los Estados Unidos no
han llevado a cabo la aplicaci髇. Las Comunidades Europeas recordaron su
posici髇 sobre las marcas de f醔rica o de comercio abandonadas y dijeron
que el Grupo Especial se hab韆 basado en las afirmaciones de los Estados
Unidos de que el art韈ulo 211 no se aplicar韆 a una nueva marca de f醔rica
o de comercio despu閟 de que una anterior, a la cual podr韆 haberse
aplicado el art韈ulo 211, hubiera sido abandonada. Seg鷑 las Comunidades
Europeas, los tribunales federales estadounidenses no compart韆n esta
interpretaci髇 y se hab韆n negado a admitir una excepci髇 de abandono en
el art韈ulo 211. Los Estados Unidos respondieron que las resoluciones del
Grupo Especial no hac韆n relaci髇 a la cuesti髇 del abandono. Cuba declar?
que la falta de cumplimiento por parte de los Estados Unidos constitu韆 un
problema para la credibilidad de la OMC.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos hicieron referencia a su informe m醩 reciente sobre la
situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS184/15/Add.7) y anunciaron que el
14 de abril de 2003 el Representante de los Estados Unidos para las
Cuestiones Comerciales Internacionales Sr. Zoellick y el Secretario de
Comercio Sr. Evans hab韆n presentado un escrito al Congreso en apoyo de la
introducci髇 de modificaciones espec韋icas del art韈ulo 735(c)(5) de la
Ley Arancelaria de 1930 para dar aplicaci髇 a las resoluciones del OSD. El
Jap髇 expres?su preocupaci髇 por la continua demora en la aplicaci髇 y
dijo que esperaba recibir m醩 detalles acerca de la carta de fecha
14 de abril.
Aplazamiento del establecimiento de grupos especiales volver al principio
DS261:
Uruguay ?R間imen fiscal aplicado a determinados productos
Chile present?por primera vez su solicitud de establecimiento de un Grupo
Especial (WT/DS261/4) para examinar el Impuesto Espec韋ico Interno
aplicado por el Uruguay respecto de ciertos bienes de consumo, entre ellos
las bebidas, el tabaco y los cigarrillos. Chile alegaba que este impuesto
violaba las obligaciones en materia de trato de la naci髇 m醩 favorecida y
trato nacional. Chile se馻l?que recientemente hab韆 recibido una copia de
un decreto presidencial uruguayo por el que se modificaba el impuesto
interno aplicado a los cigarrillos. No obstante, seg鷑 Chile, la
modificaci髇 no eliminaba la discriminaci髇 respecto de los cigarrillos
chilenos. Chile declar?que, aunque solicitaba el establecimiento de un
grupo especial, estaba abierto a encontrar una soluci髇 bilateral.
El Uruguay respondi?que los contactos bilaterales que hab韆 mantenido con
Chile desde las consultas celebradas el 23 de julio de 2002 eran la mejor
forma de resolver esta diferencia. El Uruguay lamentaba que Chile hubiera
interrumpido ese di醠ogo en curso al solicitar el establecimiento de un
grupo especial. El Uruguay sostuvo asimismo que los argumentos de Chile en
relaci髇 con el Impuesto Espec韋ico Interno eran infundados y se馻l?que
no estaba en condiciones de dar su acuerdo al establecimiento de un grupo
especial en esa reuni髇.
DS268:
Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 de los derechos antidumping
impuestos a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros procedentes
de la Argentina
La Argentina present?su primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial (WT/DS268/2) para examinar la revisi髇 administrativa realizada
por los Estados Unidos de los derechos antidumping impuestos a los
art韈ulos tubulares de acero, tales como carcaza y tuber韆 (casing and
tubing) procedentes de la Argentina. La Argentina consideraba que despu閟
de cinco a駉s, una medida antidumping deb韆 darse por terminada o
revocarse. La Argentina indic?que Siderca, uno de los principales
productores argentinos de esos art韈ulos que exporta el 70 por ciento de
su producci髇 a m醩 de 60 pa韘es, ten韆 dificultades debido a medidas
antidumping. Las consultas no permitieron llegar a una soluci髇 mutuamente
aceptable.
Los Estados Unidos indicaron en su respuesta que la solicitud de
establecimiento de un grupo especial presentada por la Argentina era
deficiente porque no se expon韆 el problema con la suficiente claridad y
porque parec韆 impugnar cosas que no eran 搈edidas? Por consiguiente, los
Estados Unidos no pod韆n dar su acuerdo para el establecimiento de un
grupo especial. Sugirieron que la Argentina retirase la solicitud de
establecimiento de un grupo especial y presentara una nueva solicitud que
permitiera al OSD discernir adecuadamente el fundamento jur韉ico de la
reclamaci髇.
DS277:
Estados Unidos ?Investigaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional
respecto de la madera blanda procedente del Canad?
El Canad?present?su primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial (WT/DS277/2) para examinar la determinaci髇 de existencia de
amenaza de da駉 formulada por la Comisi髇 de Comercio Internacional de los
Estados Unidos en relaci髇 con la madera blanda procedente del Canad? El
Canad?se馻l?que la rama de producci髇 de madera blanda ten韆 una
importancia crucial para la econom韆 canadiense, con unas exportaciones
anuales a los Estados Unidos por valor de 10.000 millones de d髄ares.
Seg鷑 el Canad? en el pa韘 hab韆 cerca de 800 f醔ricas de madera blanda y
el sector empleaba aproximadamente a 200.000 trabajadores.
Los Estados Unidos respondieron que, despu閟 de un an醠isis minucioso, la
USITC hab韆 llegado a la conclusi髇 de que una rama de producci髇 de los
Estados Unidos estaba amenazada de da駉 importante debido a las
importaciones de madera blanda procedente del Canad? Los Estados Unidos
instaron al Canad?a reconsiderar su posici髇 y se馻laron que ser韆
prematuro establecer un grupo especial en la presente reuni髇.
Adopci髇 del informe de grupos especiales volver al principio
DS238:
Argentina ?Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de
duraznos en conserva
El OSD adopt?el informe del Grupo Especial (WT/DS238/R) en relaci髇 con
el asunto supra. La Argentina dijo que seguir韆 estudiando las
conclusiones del Grupo Especial e informar韆 al OSD de sus intenciones
respecto de la aplicaci髇 en los pr髕imos 30 d韆s.
Declaraci髇 del Brasil en relaci髇 con el Anexo V del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Con respecto al asunto DS267: Estados Unidos Subvenciones al algod髇
americano (Upland), el Brasil expres?su preocupaci髇 por el hecho de que
no se hubiera iniciado todav韆 el procedimiento para la obtenci髇 de
informaci髇 de conformidad con el Anexo V del Acuerdo SMC. Los Estados
Unidos indicaron que segu韆n pensando que era prematuro designar a un
representante del OSD para facilitar ese procedimiento y que el Brasil no
ten韆 derecho a recurrir a los procedimientos del Anexo V en ese momento
del procedimiento del Grupo Especial. El Presidente record?a los Miembros
que, en la reuni髇 anterior celebrada el 31 de marzo de 2003, el OSD
decidi? a falta de un acuerdo entre las partes, suspender el examen de
este asunto para que el Presidente pudiera proseguir sus consultas con las
partes y reanudar el examen tan pronto como las partes hubieran llegado a
un acuerdo (v閍se el resumen de la reuni髇 del
OSD del 31 de marzo de 2003).
Otros asuntos volver al principio
Declaraci髇 del Presidente en relaci髇 con una comunicaci髇 del 觬gano de
Apelaci髇 relativa a las modificaciones propuestas de los Procedimientos
de trabajo para el examen en apelaci髇.
El Presidente del OSD se馻l?a la atenci髇 de los Miembros la carta del
Sr. James Bacchus, Presidente del 觬gano de Apelaci髇 (WT/AB/WP/6, de
fecha 10 de abril de 2003) en la que se indica que el 觬gano de Apelaci髇
hab韆 preparado la versi髇 definitiva de las modificaciones. En la carta
tambi閚 se ofreci?una explicaci髇 de los cambios que se hab韆n
introducido despu閟 de tener en cuenta las observaciones formuladas por
las delegaciones y despu閟 de consultar con el Director General y el
Presidente del OSD. Estas modificaciones entrar韆n en vigor el
1?nbsp;de mayo de 2003 y en esa fecha tambi閚 se distribuir韆 una versi髇
revisada y refundida de los Procedimientos de trabajo.
Pr髕imas reuniones
volver al principio
El OSD se reunir?los d韆s 24 de abril y 19 de mayo de 2003.
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