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NOTICIAS: NOTICIAS 2003

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 15 de abril de 2003

El OSD adopta el informe del Grupo Especial sobre la medida aplicada por la Argentina a las importaciones de duraznos

El 15 de abril de 2003, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial relativo a la reclamaci髇 presentada por Chile contra la medida de salvaguardia impuesta por la Argentina a las importaciones de duraznos en conserva (DS238).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Vigilancia de la aplicaci髇   volver al principio

DS160: Estados Unidos ?art韈ulo 110(5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos se馻laron a la atenci髇 su 鷏timo informe sobre la situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS160/18/Add.14) e indicaron que prosegu韆n las conversaciones con las Comunidades Europeas para encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable, y que la Administraci髇 de los Estados Unidos estaba logrando considerables avances con el Congreso de los Estados Unidos en relaci髇 con esta cuesti髇. Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci髇 la declaraci髇 positiva de los Estados Unidos y esperaban con inter閟 que se lograran nuevos avances.

  
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos hicieron referencia a su informe m醩 reciente sobre la situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS136/14/Add.14; WT/DS162/17/Add.14) y recordaron que, el 4 de marzo de 2003, se present?a la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos una propuesta de legislaci髇 derogatoria de la Ley de 1916.

Las Comunidades Europeas destacaron que una aplicaci髇 correcta no s髄o deber韆 derogar la Ley Antidumping de 1916, sino tambi閚 poner fin a los casos judiciales pendientes en los Estados Unidos. Seg鷑 las Comunidades Europeas, hab韆 tres causas pendientes en los tribunales estadounidenses, dos de las cuales se iniciaron con posterioridad al plazo inicial de 26 de julio de 2001 para derogar la Ley de 1916. Las Comunidades Europeas dijeron que era inaceptable que sus empresas tuvieran que hacer frente a gastos procesales considerables y que pudieran llegar a ser condenadas en virtud de una legislaci髇 que deber韆 haberse derogado hace mucho tiempo.

El Jap髇 expres?su preocupaci髇 por el hecho de que los Estados Unidos no hubieran hecho referencia a c髆o o cu醤do se propon韆n llevar a cabo la aplicaci髇. El Jap髇 lament?que la legislaci髇 presentada el 4 de marzo de 2003 ante la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos no tuviera efectos sobre los asuntos pendientes. Por consiguiente, el contenido de esa legislaci髇 no era aceptable para el Jap髇, dado que las empresas japonesas seguir韆n sufriendo da駉s, incluidos considerables costos procesales, incluso con la aprobaci髇 de esa legislaci髇. El Jap髇 record?a los Estados Unidos que se reservaba el derecho a suspender concesiones u otras obligaciones.

  
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998

Los Estados Unidos hicieron referencia a su 鷏timo informe de situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/176/11/Add.7) e indicaron que la Administraci髇 de los Estados Unidos continuar韆 trabajando con el Congreso para resolver la diferencia.

Las Comunidades Europeas indicaron que los Estados Unidos dispon韆n de poco m醩 de dos meses antes de que expirase el nuevo plazo para la aplicaci髇 (30 de junio de 2003) y expresaron la esperanza de no tener que a馻dir esta diferencia a la lista de asuntos en que los Estados Unidos no han llevado a cabo la aplicaci髇. Las Comunidades Europeas recordaron su posici髇 sobre las marcas de f醔rica o de comercio abandonadas y dijeron que el Grupo Especial se hab韆 basado en las afirmaciones de los Estados Unidos de que el art韈ulo 211 no se aplicar韆 a una nueva marca de f醔rica o de comercio despu閟 de que una anterior, a la cual podr韆 haberse aplicado el art韈ulo 211, hubiera sido abandonada. Seg鷑 las Comunidades Europeas, los tribunales federales estadounidenses no compart韆n esta interpretaci髇 y se hab韆n negado a admitir una excepci髇 de abandono en el art韈ulo 211. Los Estados Unidos respondieron que las resoluciones del Grupo Especial no hac韆n relaci髇 a la cuesti髇 del abandono. Cuba declar? que la falta de cumplimiento por parte de los Estados Unidos constitu韆 un problema para la credibilidad de la OMC.

  
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

Los Estados Unidos hicieron referencia a su informe m醩 reciente sobre la situaci髇 de la aplicaci髇 (WT/DS184/15/Add.7) y anunciaron que el 14 de abril de 2003 el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales Sr. Zoellick y el Secretario de Comercio Sr. Evans hab韆n presentado un escrito al Congreso en apoyo de la introducci髇 de modificaciones espec韋icas del art韈ulo 735(c)(5) de la Ley Arancelaria de 1930 para dar aplicaci髇 a las resoluciones del OSD. El Jap髇 expres?su preocupaci髇 por la continua demora en la aplicaci髇 y dijo que esperaba recibir m醩 detalles acerca de la carta de fecha 14 de abril.

  

Aplazamiento del establecimiento de grupos especiales volver al principio

DS261: Uruguay ?R間imen fiscal aplicado a determinados productos

Chile present?por primera vez su solicitud de establecimiento de un Grupo Especial (WT/DS261/4) para examinar el Impuesto Espec韋ico Interno aplicado por el Uruguay respecto de ciertos bienes de consumo, entre ellos las bebidas, el tabaco y los cigarrillos. Chile alegaba que este impuesto violaba las obligaciones en materia de trato de la naci髇 m醩 favorecida y trato nacional. Chile se馻l?que recientemente hab韆 recibido una copia de un decreto presidencial uruguayo por el que se modificaba el impuesto interno aplicado a los cigarrillos. No obstante, seg鷑 Chile, la modificaci髇 no eliminaba la discriminaci髇 respecto de los cigarrillos chilenos. Chile declar?que, aunque solicitaba el establecimiento de un grupo especial, estaba abierto a encontrar una soluci髇 bilateral.

El Uruguay respondi?que los contactos bilaterales que hab韆 mantenido con Chile desde las consultas celebradas el 23 de julio de 2002 eran la mejor forma de resolver esta diferencia. El Uruguay lamentaba que Chile hubiera interrumpido ese di醠ogo en curso al solicitar el establecimiento de un grupo especial. El Uruguay sostuvo asimismo que los argumentos de Chile en relaci髇 con el Impuesto Espec韋ico Interno eran infundados y se馻l?que no estaba en condiciones de dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reuni髇.

  
DS268: Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 de los derechos antidumping impuestos a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros procedentes de la Argentina

La Argentina present?su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS268/2) para examinar la revisi髇 administrativa realizada por los Estados Unidos de los derechos antidumping impuestos a los art韈ulos tubulares de acero, tales como carcaza y tuber韆 (casing and tubing) procedentes de la Argentina. La Argentina consideraba que despu閟 de cinco a駉s, una medida antidumping deb韆 darse por terminada o revocarse. La Argentina indic?que Siderca, uno de los principales productores argentinos de esos art韈ulos que exporta el 70 por ciento de su producci髇 a m醩 de 60 pa韘es, ten韆 dificultades debido a medidas antidumping. Las consultas no permitieron llegar a una soluci髇 mutuamente aceptable.

Los Estados Unidos indicaron en su respuesta que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Argentina era deficiente porque no se expon韆 el problema con la suficiente claridad y porque parec韆 impugnar cosas que no eran 搈edidas? Por consiguiente, los Estados Unidos no pod韆n dar su acuerdo para el establecimiento de un grupo especial. Sugirieron que la Argentina retirase la solicitud de establecimiento de un grupo especial y presentara una nueva solicitud que permitiera al OSD discernir adecuadamente el fundamento jur韉ico de la reclamaci髇.

  
DS277: Estados Unidos ?Investigaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canad?

El Canad?present?su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS277/2) para examinar la determinaci髇 de existencia de amenaza de da駉 formulada por la Comisi髇 de Comercio Internacional de los Estados Unidos en relaci髇 con la madera blanda procedente del Canad? El Canad?se馻l?que la rama de producci髇 de madera blanda ten韆 una importancia crucial para la econom韆 canadiense, con unas exportaciones anuales a los Estados Unidos por valor de 10.000 millones de d髄ares. Seg鷑 el Canad? en el pa韘 hab韆 cerca de 800 f醔ricas de madera blanda y el sector empleaba aproximadamente a 200.000 trabajadores.

Los Estados Unidos respondieron que, despu閟 de un an醠isis minucioso, la USITC hab韆 llegado a la conclusi髇 de que una rama de producci髇 de los Estados Unidos estaba amenazada de da駉 importante debido a las importaciones de madera blanda procedente del Canad? Los Estados Unidos instaron al Canad?a reconsiderar su posici髇 y se馻laron que ser韆 prematuro establecer un grupo especial en la presente reuni髇.

  

Adopci髇 del informe de grupos especiales volver al principio

DS238: Argentina ?Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva

El OSD adopt?el informe del Grupo Especial (WT/DS238/R) en relaci髇 con el asunto supra. La Argentina dijo que seguir韆 estudiando las conclusiones del Grupo Especial e informar韆 al OSD de sus intenciones respecto de la aplicaci髇 en los pr髕imos 30 d韆s.
Declaraci髇 del Brasil en relaci髇 con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Con respecto al asunto DS267: Estados Unidos Subvenciones al algod髇 americano (Upland), el Brasil expres?su preocupaci髇 por el hecho de que no se hubiera iniciado todav韆 el procedimiento para la obtenci髇 de informaci髇 de conformidad con el Anexo V del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos indicaron que segu韆n pensando que era prematuro designar a un representante del OSD para facilitar ese procedimiento y que el Brasil no ten韆 derecho a recurrir a los procedimientos del Anexo V en ese momento del procedimiento del Grupo Especial. El Presidente record?a los Miembros que, en la reuni髇 anterior celebrada el 31 de marzo de 2003, el OSD decidi? a falta de un acuerdo entre las partes, suspender el examen de este asunto para que el Presidente pudiera proseguir sus consultas con las partes y reanudar el examen tan pronto como las partes hubieran llegado a un acuerdo (v閍se el resumen de la reuni髇 del OSD del 31 de marzo de 2003).

  

Otros asuntos   volver al principio

Declaraci髇 del Presidente en relaci髇 con una comunicaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 relativa a las modificaciones propuestas de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇.

El Presidente del OSD se馻l?a la atenci髇 de los Miembros la carta del Sr. James Bacchus, Presidente del 觬gano de Apelaci髇 (WT/AB/WP/6, de fecha 10 de abril de 2003) en la que se indica que el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 preparado la versi髇 definitiva de las modificaciones. En la carta tambi閚 se ofreci?una explicaci髇 de los cambios que se hab韆n introducido despu閟 de tener en cuenta las observaciones formuladas por las delegaciones y despu閟 de consultar con el Director General y el Presidente del OSD. Estas modificaciones entrar韆n en vigor el 1?nbsp;de mayo de 2003 y en esa fecha tambi閚 se distribuir韆 una versi髇 revisada y refundida de los Procedimientos de trabajo.

  

Pr髕imas reuniones volver al principio

El OSD se reunir?los d韆s 24 de abril y 19 de mayo de 2003.

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