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NOTICIAS: NOTICIAS 2003

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 19 de mayo de 2003

El OSD adopta el informe del Grupo Especial sobre las medidas antidumping aplicadas por la Argentina a los pollos

El 19 de mayo de 2003 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial que se ocup?de la reclamaci髇 del Brasil contra los derechos antidumping aplicados por la Argentina a los pollos procedentes del Brasil (DS241).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Vigilancia de la aplicaci髇 volver al principio

DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos afirmaron que el Congreso hab韆 realizado avances importantes sobre esta cuesti髇 y que notificar韆 informaci髇 adicional en un futuro pr髕imo.

Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci髇 los esfuerzos realizados por los Estados Unidos.
  

DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos recordaron que, el 4 de marzo de 2003, se present?a la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos una propuesta de legislaci髇 derogatoria de la Ley de 1916.

Las CE instaron a los Estados Unidos a dar por terminada definitivamente esta diferencia mediante la derogaci髇 de la Ley Antidumping de 1916 y la finalizaci髇 de los recursos judiciales en curso.

El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a garantizar que, antes de la pausa estival de la 108?legislatura actualmente en curso, se introdujeran y aprobaran con los debidos efectos retroactivos los proyectos de ley de derogaci髇 de la ley de 1916.
  

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense prosegu韆 su labor con el Congreso para resolver esta diferencia.

Las CE dijeron que el nuevo plazo fijado para la aplicaci髇 expirar韆 al final del siguiente mes y que el informe de situaci髇 de los Estados Unidos no mostraba ning鷑 signo de una acci髇 concreta dirigida a la aplicaci髇.

Al igual que las CE, Cuba se refiri?a la pr髕ima expiraci髇 del plazo y expres?su preocupaci髇.
  

DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

Los Estados Unidos se refirieron a la carta enviada al Congreso por el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Robert Zoellick y el Secretario de Comercio Donald Evans, apoyando la introducci髇 de modificaciones espec韋icas a la Ley Arancelaria de 1930 con miras a la aplicaci髇 de la resoluci髇 y las recomendaciones del OSD.

El Jap髇 afirm?que estaba al tanto de la existencia de la carta e inst?a los Estados Unidos a proceder a la aplicaci髇 antes de la pausa estival del Congreso.
  

DS211: Egipto ?Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turqu韆

Egipto afirm?que su autoridad investigadora estaba actualmente reexaminando los c醠culos relativos al dumping con respecto a las dos empresas turcas. A馻di?que presentar韆 a las partes interesadas su evaluaci髇 revisada del da駉 y su evaluaci髇 revisada del dumping.

Turqu韆 elogi?el enfoque constructivo de Egipto y dijo que esperaba poder notificar pronto una soluci髇 de esta diferencia.

  

Grupos especiales establecidos  volver al principio

DS261: Uruguay ?R間imen fiscal aplicado a determinados productos

El 15 de abril de 2003 Chile solicit?por primera vez el establecimiento de un Grupo Especial. Al presentar su segunda solicitud, Chile declar?que a pesar de los esfuerzos realizados por el Uruguay para eliminar la discriminaci髇, los cambios introducidos eran solo limitados y parciales. Por consiguiente, Chile solicitaba por segunda vez el establecimiento de un Grupo Especial, si bien a馻di?que segu韆 interesado en alcanzar una soluci髇 bilateral.

El Uruguay lamentaba la decisi髇 de Chile de solicitar el establecimiento de un Grupo Especial en vez de continuar las consultas. El Uruguay a馻di? que segu韆 dispuesto a examinar con Chile una soluci髇 mutuamente aceptable.

El OSD estableci?un Grupo Especial y los siguientes Miembros solicitaron ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, M閤ico y los Estados Unidos.
  

DS268: Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 de los derechos antidumping impuestos a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros procedentes de la Argentina

La Argentina present?su primera solicitud el 15 de abril de 2003. Al reiterar su solicitud, la Argentina expres?su decepci髇 por tener que recurrir a un Grupo Especial, pero explic?que ello era inevitable habida cuenta de los diferentes puntos de vista que sosten韆n los dos gobiernos con respecto a las obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos observaron que segu韆n convencidos de que la solicitud de establecimiento de un Grupo Especial presentada por la Argentina no se ajustaba a las prescripciones del ESD.

El OSD estableci?un Grupo Especial y los siguientes pa韘es solicitaron ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, el Jap髇, Corea, M閤ico y el Taipei Chino.

  

Adopci髇 del informe del Grupo Especial volver al principio

DS241: Argentina ?Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil

El Brasil acogi?con satisfacci髇 el informe del Grupo Especial que constat?que la Argentina actu?de manera incompatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.

La Argentina dijo que estaba satisfecha con la resoluci髇 del Grupo Especial, que resolvi?que determinados aspectos de la medida antidumping por ella adoptada eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, pero que otros, de particular importancia para la Argentina, no lo eran. A馻di? que, tras una revisi髇, la medida antidumping en cuesti髇 ya no estaba en vigor.

Los Estados Unidos formularon observaciones relativas a determinados aspectos sist閙icos del informe del Grupo Especial.

El OSD adopt?el informe.

  

Procedimientos para la obtenci髇 de la informaci髇 volver al principio

DS267: Estados Unidos ?Subvenciones al algod髇 americano (upland)

El Brasil lament?que 60 d韆s despu閟 del establecimiento del Grupo Especial no se hubiera podido designar el representante encargado de facilitar el proceso de acopio de informaci髇. El Brasil deplor?tambi閚 la falta de informaci髇 proveniente de los Estados Unidos y calific?su falta de cooperaci髇 de sorprendentemente reveladora. El Brasil dijo que considerar韆 las repercusiones de la negativa de los Estados Unidos a facilitar informaci髇 al Grupo Especial.

Los Estados Unidos se馻laron que hab韆 sido decisi髇 del Brasil invocar el Acuerdo sobre Subvenciones antes de que expirase la Cl醬sula de Paz del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos dijeron que Brasil simplemente no ten韆 derecho a recurrir al procedimiento previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones ya que las medidas en cuesti髇 estaban abarcadas por la Cl醬sula de Paz. Los Estados Unidos a馻dieron que, en el caso improbable de que el Grupo Especial determinara que la Cl醬sula de Paz no excluye las alegaciones del Brasil, entonces las partes podr韆n dar inicio al proceso previsto en el Anexo V.

Las CE y la Argentina sostuvieron que deber韆 haberse designado un facilitador. La India expres?su preocupaci髇 por los efectos negativos que pod韆n tener sobre otros pa韘es las subvenciones al algod髇 de los Estados Unidos.

  

Otros asuntos volver al principio

En lo relativo a la diferencia DS238 Medida de Salvaguardia Definitiva sobre las Importaciones de Duraznos en Conserva, la Argentina anunci?su intenci髇 de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD y declar?que ello requerir韆 un plazo prudencial.

Chile coment?que la 鷑ica forma posible de cumplir era el retiro de las medidas de salvaguardia lo antes posible.

  

Pr髕ima reuni髇 volver al principio

El OSD se reunir?el 24 de junio de 2003.

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