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NOTICIAS: NOTICIAS 2003
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 1 de diciembre de 2003
Las CE, el Canad?y los Estados Unidos considerar醤 el pr髕imo paso en el asunto de la carne de bovino tratada con hormonas
Las Comunidades Europeas pidieron al Canad?y a los Estados Unidos que iniciaran un procedimiento sobre el cumplimiento para evaluar la compatibilidad con las normas de la OMC de la nueva medida adoptada por las CE en el asunto de la carne de bovino tratada con hormonas, pero el Canad?y los Estados Unidos dijeron que prefer韆n continuar las conversaciones.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso para lograr mayores progresos en la resoluci髇 de esta diferencia.
Las CE se馻laron que, al finalizar el mes, habr韆n pasado dos a駉s desde la expiraci髇 del plazo para la aplicaci髇. Las CE a馻dieron que la persistente inacci髇 de los Estados Unidos no les hab韆 dejado m醩 opci髇 que la retorsi髇.
El Jap髇 pidi?a los Estados Unidos que comunicaran detalladamente al OSD cu醤do y de qu?manera se propon韆n proceder al cumplimiento. El Jap髇 record?tambi閚 a los Estados Unidos su derecho a suspender concesiones.
DS176:
Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relaci髇 con las medidas legislativas adecuadas que resolver韆n el asunto.
Las CE recordaron a los Estados Unidos que el plazo para la aplicaci髇 expirar韆 al final del mes. Las CE dijeron que parec韆 que una vez m醩 los Estados Unidos no respetar韆n su obligaci髇 de proceder al cumplimiento. Las CE a馻dieron que el proyecto de ley presentado en junio de 2003 ofrec韆 una base para resolver esta diferencia.
Cuba observ?que, a pesar del embargo de los Estados Unidos, respetaba los derechos de propiedad intelectual estadounidenses del mismo modo que respetaba los de otros Miembros de la OMC.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que hab韆n propuesto que el plazo para la aplicaci髇, del 31 de diciembre de 2003 o el final del per韔do de sesiones de la 108?legislatura del Congreso, se modificara de modo que fuera el 31 de julio de 2004. Los Estados Unidos a馻dieron que hab韆n solicitado que el 10 de diciembre de 2003 se celebrara una reuni髇 del OSD a este respecto.
El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que se esforzaran al m醲imo para proceder a la aplicaci髇 lo antes posible. El Jap髇 agreg?que aguardaba con inter閟 volver a mantener consultas con los Estados Unidos sobre su plan concreto para la aplicaci髇.
DS207:
Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agr韈olas
Chile dijo que el 16 de diciembre de 2003 entrar韆 en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el trigo y la harina de trigo y que desde el 25 de septiembre de 2003 estaban excluidos del sistema otros productos.
La Argentina contest?que el propio mantenimiento del sistema de bandas de precios era incompatible con las recomendaciones del OSD. La Argentina a馻di?que estaba dispuesta a tratar de encontrar una soluci髇 con Chile antes de que finalizara el plazo.
El Brasil observ?que el nuevo sistema era la misma medida que el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 declarado incompatible.
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Comunicaci髇
DS26 & DS48: Comunidades Europeas ?Medidas que afectan a la carne y los productos c醨nicos (hormonas)
Las CE recordaron que en la reuni髇 del OSD de 7 de noviembre de 2003 los Estados Unidos y el Canad?hab韆n declarado que las medidas adoptadas por las CE para cumplir la resoluci髇 en el asunto de las hormonas segu韆n siendo incompatibles con las normas de la OMC. Las CE recordaron tambi閚 que los Estados Unidos y el Canad? hab韆n expresado oficialmente su prop髎ito de mantener la suspensi髇 de concesiones. Las CE dijeron que el Canad?y los Estados Unidos deber韆n iniciar un procedimiento multilateral (descrito en el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias) para que se determinara si las CE hab韆n procedido al cumplimiento. Las CE a馻dieron que estaban dispuestas a considerar m醩 detalladamente con esos pa韘es el modo de abordar adecuadamente esta cuesti髇.
El Canad?dijo que, aunque estaba dispuesto a mantener conversaciones bilaterales con las CE, correspond韆 a las CE proceder al cumplimiento. El Canad?a馻di?que por el momento no ve韆 ninguna raz髇 para retirar sus sanciones o proceder de otro modo.
Los Estados Unidos dijeron que siempre hab韆n estado dispuestos a considerar con las CE cualquier cuesti髇 relativa a su cumplimiento y que les agradar韆 examinar con los funcionarios de las CE cualquier cuesti髇 pendiente.
DS212:
Estados Unidos ?Medidas compensatorias que afectan a determinados
productos originarios de las Comunidades Europeas
Las CE expresaron su preocupaci髇 por el modo en que se hab韆 procedido respecto de cuatro asuntos en los que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos se hab韆 negado a examinar la naturaleza de las transacciones de privatizaci髇 y, por lo tanto, permanec韆n en vigor las medidas compensatorias. Las CE dijeron que, aunque la Comisi髇 Europea y el Departamento de Comercio estaban manteniendo conversaciones se reservaban su derecho a iniciar un procedimiento sobre el cumplimiento.
Los Estados Unidos dijeron, como hicieron en la reuni髇 del OSD de 7 de noviembre, que hab韆n cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. Agregaron que les complacer韆 considerar con las CE posibles enfoques respecto de las preocupaciones de las CE.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS296: Estados Unidos ?Investigaci髇 en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias din醡icas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea
Corea dijo que ten韆 graves preocupaciones en relaci髇 con los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos contra los DRAM coreanos. Corea a馻di?que las consultas no hab韆n permitido resolver la diferencia y que por ello solicitaba el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos bloquearon la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea, aduciendo que hab韆 pruebas abrumadoras con respecto a la concesi髇 de subvenciones por el Gobierno coreano al productor coreano de DRAM, Hynix, afectado por problemas.
DS299:
Comunidades Europeas ?Medidas compensatorias sobre las microplaquetas
para memorias din醡icas de acceso aleatorio procedentes de Corea
Corea explic?que ten韆 preocupaciones similares con respecto a los derechos compensatorios impuestos por las CE a los DRAM coreanos.
Las CE respondieron que la cuesti髇 de las subvenciones coreanas y su repercusi髇 en el mercado de los semiconductores hab韆 sido analizada casi con exhaustividad y que lamentaban ver que Corea todav韆 deseaba llevar adelante esta diferencia en la OMC.
Al igual que los Estados Unidos, las CE no aceptaron el establecimiento del grupo especial solicitado por Corea.
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Informe anual
El OSD adopt?su informe anual de 2003.
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Pr髕ima reuni髇
El 10 de diciembre de 2003 se celebrar?una reuni髇 extraordinaria del OSD.
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 23 de enero de 2004.
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