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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
21 y 23 de julio de 2003
Australia, el Brasil y Tailandia solicitan el establecimiento de un
grupo especial que examine el r間imen de subvenciones al az鷆ar de la UE
El 21 de julio de 2003, Australia, el Brasil y Tailandia presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial que examinara las subvenciones de la Uni髇 Europea a la exportaci髇 de az鷆ar (DS265, DS266 y DS283).
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Supachai Panitchpakdi
> Diferencias en la OMC
> B鷖queda de casos de soluci髇 de diferencias
> B鷖queda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronol骻ico
> Diferencias por tema
> Diferencias por pa韘
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que el
19 de mayo de 2003 se hab韆 presentado al Senado un proyecto de ley por el
que se derogaba la Ley de 1916 y se pon韆 fin a todos los casos
pendientes. Los Estados Unidos mencionaron tambi閚 anteriores proyectos de
ley de derogaci髇 de la Ley de 1916 presentados a la C醡ara de
Representantes.
Las CE instaron a la Administraci髇 de los Estados Unidos a que
transmitiera al Congreso la necesidad de derogar la Ley Antidumping de
1916 y de poner fin a los procesos pendientes antes de la pausa estival
del Congreso.
El Jap髇 pidi?a los Estados Unidos que informaran con m醩 detalle al OSD
sobre el modo en que el Congreso proceder韆 con respecto a los tres
proyectos de ley y con respecto a otros futuros.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos comunicaron al
OSD que hab韆n convenido con las CE en prorrogar el plazo para la
aplicaci髇 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Las CE explicaron que hab韆n accedido a conceder m醩 tiempo a los Estados
Unidos habida cuenta de que en junio se hab韆 presentado al Congreso un
proyecto de ley por el que se derogar韆 el art韈ulo 211.
Cuba se quej?de la lentitud con que los Estados Unidos proced韆n a la
aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que la
Administraci髇 estadounidense hab韆 expresado su apoyo a la introducci髇
de modificaciones legislativas espec韋icas que aplicar韆n las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Jap髇 dijo que los Estados Unidos no hab韆n aportado ninguna prueba
para demostrar que ten韆n intenci髇 de apoyar la introducci髇 de la
legislaci髇 necesaria. El Jap髇 pidi?que los Estados Unidos se aseguraran
de que la legislaci髇 pertinente se presentara y aprobara lo antes
posible.
DS211: Egipto ?Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turqu韆
Egipto dijo que hab韆 presentado a
las partes interesadas su evaluaci髇 revisada del da駉 y del dumping.
A馻di?que examinar韆 las observaciones de Turqu韆.
Turqu韆 dijo que, aunque era consciente de los esfuerzos de Egipto, no se
hab韆 llegado a ninguna soluci髇 tangible y que el plazo para la
aplicaci髇 finalizar韆 transcurridos 10 d韆s (el 31 de julio de 2003).
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Grupos especiales establecidos
DS273: Corea ?Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Las CE solicitaron por segunda vez
el establecimiento de un grupo especial que examinara las medidas de Corea
que afectan al comercio de embarcaciones comerciales.
Corea observ?que cre韆 firmemente que el Gobierno coreano no hab韆
concedido ninguna ayuda incompatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la OMC. Dijo que la principal cuesti髇 en este
asunto era si las medidas adoptadas por las instituciones financieras
coreanas en las que el Gobierno se vio forzado a inyectar fondos como
consecuencia de una crisis financiera constitu韆n subvenciones prohibidas
o recurribles.
El OSD estableci?un Grupo Especial. Solicitaron ser terceros los
siguientes pa韘es: el Jap髇, los Estados Unidos, Noruega, China, M閤ico y
el Taipei Chino.
De conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, el OSD accedi?a iniciar un procedimiento para reunir
informaci髇 sobre las subvenciones a las embarcaciones comerciales
coreanas y sus efectos desfavorables. El Dr. Andr醩 Szepesi, actual
Presidente del 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles, fue escogido por las
CE y Corea para facilitar el proceso de acopio de informaci髇. Las CE
designaron a China y el Jap髇 搈ercados de terceros pa韘es? esto es,
pa韘es que deben presentar informaci髇 sobre los posibles efectos
desfavorables de las subvenciones coreanas para su rama de producci髇 de
embarcaciones comerciales. El proceso de acopio de informaci髇 debe
completarse en un plazo de 60 d韆s contados desde que se inici?
DS285: Estados Unidos ?Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas
Antigua y Barbuda solicit?por
segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Antigua y Barbuda
reiter?su reclamaci髇 por la prohibici髇 del suministro transfronterizo
de servicios de juegos establecida por los Estados Unidos.
Los Estados Unidos reiteraron que los servicios transfronterizos de juegos
de azar y apuestas no estaban comprendidos en el 醡bito de los compromisos
espec韋icos en materia de acceso a los mercados que hab韆n asumido en el
marco del AGCS.
El OSD estableci?un Grupo Especial. Solicitaron ser terceros los
siguientes pa韘es: las CE, M閤ico, el Canad?y el Taipei Chino.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS270: Australia ?Determinadas medidas que afectan a la importaci髇 de frutas y hortalizas frescas
Filipinas solicit?por primera vez
el establecimiento de un grupo especial. Dijo que, aunque hab韆 planteado
reiteradamente a Australia sus preocupaciones en relaci髇 con las medidas
sanitarias y fitosanitarias adoptadas por este pa韘 respecto de la fruta,
no hab韆 obtenido ning鷑 resultado. Filipinas a馻di?que los dos pa韘es
hab韆n celebrado consultas a mediados de noviembre de 2002, pero que 閟tas
no hab韆n permitido resolver la diferencia.
Australia adujo que su sistema de cuarentena era plenamente compatible con
las normas de la OMC y dijo que no pod韆 aceptar el establecimiento de un
grupo especial en esa reuni髇.
Por consiguiente, la solicitud de Filipinas qued?bloqueada.
DS265, DS266 y DS283: Comunidades Europeas ? Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar
Australia, el Brasil y Tailandia
solicitaron el mismo d韆 el establecimiento de un grupo especial que
examinara el r間imen de subvenciones al az鷆ar de las CE. Los tres pa韘es
alegaron que las subvenciones directas e indirectas concedidas por las CE
a la exportaci髇 de su az鷆ar no eran compatibles con las obligaciones en
materia de subvenciones a la exportaci髇 dimanantes de la OMC que las CE
hab韆n contra韉o durante la Ronda Uruguay.
Las Comunidades Europeas bloquearon esta primera solicitud diciendo que
estaban plenamente convencidas de la compatibilidad de su r間imen del
az鷆ar con las normas de la OMC. Las CE a馻dieron que sus exportaciones
hab韆n permanecido estables durante muchos a駉s y que en consecuencia no
se les pod韆n atribuir los bajos precios del mercado mundial del az鷆ar.
Mauricio, en nombre de varios pa韘es africanos, caribe駉s y del Pac韋ico,
hizo una extensa declaraci髇 sobre la importancia que las preferencias
concedidas por las CE respecto del az鷆ar ten韆n para los Estados ACP.
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Adopci髇 de un informe de un Grupo Especial
DS243: Estados Unidos ?Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vestir
Los Estados Unidos acogieron con
satisfacci髇 las constataciones del Grupo Especial de que las normas de
origen estadounidenses objeto de la diferencia no eran incompatibles con
las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en el marco de la OMC.
La India, China y Filipinas expresaron su decepci髇 por las resoluciones
del Grupo Especial.
El OSD adopt?el informe del Grupo Especial.
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Nombramiento de miembros del 觬gano de Apelaci髇
El mandato de cuatro de los miembros del 觬gano de Apelaci髇 est?pr髕imo a expirar. El OSD adopt?una decisi髇 sobre los procedimientos adecuados para cubrir los cuatro puestos.
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Pr髕imas reuniones
La siguiente reuni髇 del OSD tendr? lugar el 29 de agosto de 2003.
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