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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
24 de abril
de 2003
El OSD adopta los informes sobre cumplimiento relativos a los derechos
antidumping de las CE sobre la ropa de cama de algod髇 originaria de la
India
El 24 de abril de 2003, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes sobre cumplimiento del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 relativos a la reclamaci髇 de la India contra los derechos antidumping de las CE sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India (DS141).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Los informes de examen del cumplimiento del Grupo Especial (WT/DS141/RW) y del 觬gano de Apelaci髇 (WT/DS141/AB/RW) hab韆n sido distribuidos el 29 de noviembre de 2002 y el 8 de abril de 2003, respectivamente. La India celebr?las constataciones, especialmente con respecto a los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 3 del Acuerdo Antidumping. La India dijo que la resoluci髇 dejaba claro que las CE no hab韆n puesto su medida en conformidad seg鷑 lo prescrito por la recomendaci髇 original del OSD. La India declar?que esta no conformidad, por lo tanto, le confer韆 el derecho a solicitar la autorizaci髇 del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones. No obstante, la India anunci?que se reservaba el derecho a dirigirse al OSD en el futuro para el recurso al p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD con arreglo al procedimiento convenido entre las partes en septiembre de 2001 (WT/DS141/11).
Las CE dijeron que celebraban que el Grupo Especial y el 觬gano de Apelaci髇 hubiesen desestimado todas las reclamaciones presentadas por la India, a excepci髇 de una. Manifestaron su preocupaci髇 acerca de las interpretaciones formuladas por el 觬gano de Apelaci髇 de los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 3 del Acuerdo Antidumping. Pese a esas preocupaciones, las CE anunciaron que pretend韆n aplicar las constataciones del 觬gano de Apelaci髇 lo antes posible.
Los Estados Unidos expresaron su decepci髇 por la conclusi髇 del 觬gano de Apelaci髇 con respecto al trato de los vol鷐enes de importaci髇 atribuibles a los productores o exportadores que no se examinaron a t韙ulo individual. Corea celebr?las constataciones y conclusiones del 觬gano de Apelaci髇 relativas a la determinaci髇 del volumen de las importaciones objeto de dumping con el fin de formular una determinaci髇 de la existencia de da駉.
El OSD adopt?los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇.
DS219: Comunidades Europeas ?Derechos antidumping sobre los accesorios de tuber韆 de fundici髇 maleable procedentes del Brasil
Al comienzo de la reuni髇, el Presidente anunci?que el Brasil hab韆 notificado al OSD su decisi髇 de apelar el informe del Grupo Especial. En consecuencia, este punto fue suprimido del orden d韆.
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El OSD se reunir?los d韆s 7 y 19 de mayo de 2003.
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